Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 29 de junio de 2007

196º y 148º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos V.J.G. y M.M.V., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.401.880 y 10.725.957 respectivamente, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano V.J.G., en beneficio de la adolescente **************************, de 15 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Bs. 120.000,00 mensual y en el mes de agosto la cantidad de Bs. 200.000,00 y en diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00; así como también los gastos médicos y medicinas serán compartidos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se mantiene vigente la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Librese oficio.-

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 8122

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