Decisión nº PJ08120100001011 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000861

PARTE DEMANDANTE: V.J.U., titular de la Cédula de Identidad Nros V- 17.625.879.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS BENITES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.455 .

PARTE DEMANDADA: ADDECO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KEILY CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.535

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 02 de agosto de 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano V.J.U., debidamente asistido por la abogada DEUDELIS BENITES y por la demandada ADDECO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A la abogada KEILY CASTILLO apoderada judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

Ambas partes manifiestan y que La parte actora ingresó a prestar sus servicios en la empresa, el día 18 de agosto de 2.008, asimismo que renunció al cargo que desempeñaba el día 15 de mayo de 2.010. Igualmente La parte actora manifiesta que su pretensión en el presente juicio esta representada en la suma de TREINTA Y OCHO MIL DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.010,00) dicha suma la solicita en virtud de que ella considera que LA DEMANDADA le ocasionó daños y perjuicios por lo expuesto en el libelo en virtud de un accidente que ella considera como de trabajo. LA DEMANDADA por su parte considera que los hechos narrados en el libelo son falsos, que ella no le infligió a LA PARTE ACTORA ningún daño, que el accidente no puede ser considerado como de trabajo, que el mismo no puede imputarse a ninguna conducta u omisión de esta y que por ende no le adeuda cantidad alguna

SEGUNDA

Las partes, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial. La parte demandada ofrece a la actora como pago por los conceptos demandados, la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.427,95). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de Bs.38.010,00, y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño físico, psicológico y moral, indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente para el trabajo de acuerdo al numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como el pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: conceptos derivados de la antigüedad contada a partir de la fecha de ingreso de EL EX-TRABAJADOR hasta el día 15 de mayo de 2.010, Aplicación del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asignación de vehículos, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago por retiro voluntario, pago de días feriados, sábados y domingos y la incidencia de estos en todos los conceptos laborales, tales como utilidades vencidas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, prestaciones de antigüedad, viáticos, gastos de representación, comisiones o incentivos de ventas o cobranzas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, uso y pago del celular y la incidencia de esta en el salario, intereses moratorios y compensatorios y diferencias e incidencias dentro del salario por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales, lucro cesante, que pudiera tener contra LA EMPRESA. y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “LA EMPRESA”, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, LOPCYMAT, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y demás leyes relacionadas y afines con la materia; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio”.

La cantidad acordada se cancela de la siguiente manera: BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL CUATROCIENTON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 25.427,95), mediante cheque de Gerencia N° 91849841 de fecha VEINTIOCHO (28) de JULIO de 2010, a favor del ciudadano VICTOR URDANETA. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) pagos por instalación o establecimiento; (x) remuneraciones; (xi) bonos; (xii) ingresos fijos; (xiii) ingresos variables; (xiv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xv) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, (xvi) gastos médicos, indemnización de accidente laboral, o de cualquier otro daño causado, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor del DEMANDANTE, ni por ningún otro concepto o beneficio. En consecuencia EL DEMANDANTE le otorga a ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL C.A el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de la mediación aquí escogida.

TERCERA

En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, es decir: daño emergente, lucro cesante, daño físico, psicológico y moral e indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente para el trabajo de acuerdo al numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. así como cualquier cantidad que pudiera derivarse de la ocurrencia de un accidente de trabajo previstas en cualquier instrumento legal o reglamentario y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía de mediación, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada. Igualmente la parte actora declara expresamente que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningunos de los conceptos derivados durante la relación laboral que los unió.

CUARTA

Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

QUINTA

igualmente la parte actora manifiesta en este acto que renunció al cargo que venía desempeñando para la empresa desde el 18 de agosto de 2008 hasta el 15 de mayo de 2010 fecha está en la que decide ponerle fin a la relación laboral, con la Empresa Adecco Servicio de Personal, y que lo ratifica en este acto.

SEXTA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 38.010,00 y por los conceptos de indemnización Civil y Daño moral resultante de la incapacidad temporal, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 03:30 p.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

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