Decisión nº 008-09 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de MARZO de 2009

197° y 147°

Sentencia No. 008-09

Causa 9M-286 -08.-

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. M.J.A.B.

JUEZ ESCABINO TITULAR I LESME A.R.

JUEZ ESCABINO TITULAR II E.D.N.

SECRETARIA: ABOG. LOREMAR M.E.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: V.R.L.

DEFENSORA: DEFENSOR PUBLIC JIMAY MONTIEL

FISCAL: 11º DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. C.C.

VICTIMA: J.L.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por los cuales el Ministerio Público presento formal acusación en contra del acusado de autos y narrados en sala de debate fueron los siguientes: El día 21 de diciembre del 2007, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano V.R.L. y su hermano J.L. en casa de su mama ingiriendo licor, cuando comenzaron a discutir y se acerca su hermana Chiquinquirá López y les dice que dejen de discutir que la tienen nerviosa y podían matar de un susto, luego se fue porque el ciudadano VCTOR LOPEZ le djo que le podían dar un mal golpe y que se fuera, ella se retiro del lugar y y al rato la hija menor de Chiquinquirá López se acerco y le dijo que su tio estaba sangrando razon por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a sus hermanos victor sobre su hermano jose y pensó que ambos estaban muertos y al separarlos se dio cuenta que del cuerpo de su hermano j.s. un cuchillo que empuñaba su hermano víctor, quien lanzo el cuchillo y su hermana comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor u porque habia matado a jose, llegando luego los efectivos policiales quienes se llevaron al ciudadano V.L. aprehendido y al J.L. hasta el ambulatorio de la victoria en donde la Dra indico que habia fallecido desde ante de ser atendido medicamente.

Razones por las cuales el Ministerio Publico puso a disposición de un tribunal de control al acusado referido imputándole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO siéndole acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento Ordinario.

Posteriormente, en la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Control que correspondió, se admitieron todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio Fiscal en contra del acusado V.R.L., estimando el tribunal que la calificación adecuada es la de HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 422 del Codigor penal segundo aparte cometido en perjuicio del ciudadano J.L., aperturandose a juicio la causa respecto del.

El día fijado para la celebración del Juicio Oral y Publico el fiscal del Ministerio Publico narro los hechos antes expuestos siendo que la defensa por su parte, representada por el abogado JIMAY M.D.P. manifestó que lo expuesto por el Ministerio Publico en cuanto el fallecimiento del ciudadano J.L., solo que alego que el deceso se debió a que el acusado obro en legitima defensa según articulo 65 del CP, y que a lo largo del debate se comprobaría su tesis, y en consecuencia solicito que la sentencia fuese absolutoria.

Al momento de concedérsele la palabra al acusado V.R.L. previa imposición de las garantías constitucionales y legales, previstas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, este no hizo uso de su derecho en ese momento. Durante el desarrollo del Juicio Oral y Público se plantearon algunas incidencias que fueron resueltas de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal conforme a derecho tal como consta en el acta del debate.

En el transcurso del debate el Tribunal Mixto estimo oportuno hacer un cambio en la calificación jurídica segun articulo 350 del Codigo Organico Procesal Penal de HOMICIDIO CALIFICADO a HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO previsto y sancionado en el articulo 422 del codigo penal, ya que considero que esa era la calificación adecuada para ser considerada por el Tribunal Mixto, siendo que las partes manifestaron su deseo de continuar con el debate y no suspenderlo.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Testificales según Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promovidas por el Ministerio Publico:

  1. - N.P.G.M., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.756.558, estado civil soltera, profesión u oficio: Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 18 de enero del 2008 realizo una experticia al arma blanca tipo cuchillo, la cual estaba en buen estado de uso y conservación, que la hoja media 13 cm de longitud, que en total media 24 cm, que la hoja era de eje distal es decir de dos cortes, un borde afilado y otro no, que estaba afilada con el uso, que la cacha era de material sintético de color negro que tenia numerosas estrías de fricción. Que las experticias sirven para dejar constancia que le objeto existe y que vincula al acusado o la victima con el objeto. Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto la experticia suscrita por ella

  2. - J.P.A.M., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.004.488, estado civil soltero, profesión u oficio: Técnico de la Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 24-12-07 estaba de guardia, tuvo conocimiento por los funcionarios actuantes los cuales reportaron que había en el ambulatorio la victoria una persona que falleció por herida de arma blanca, se traslado al lugar del hecho con R.C., hasta barrio blanco, y observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, que observo también unas manchas pardo rojizo con escurrimiento por efecto de la gravedad, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que no le vio golpes, que rea de estatura media y no era corpulento, Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto las actas suscrita por e.l

  3. - N.B.B., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.616.741, estado civil: casado, profesión u oficio: Oficiar Técnico Primero, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte como a las 4:00 pm, que habia herido por arma blanca en barrio blanco, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo, que llego otra unidad con funcionario D.R., en apoyo lo montaron en la otra unidad policial, y que ellos se entrevistaron con la persona que cometió el hecho y que lo aprehendieron que este dijo que habia matado a su hermano, que había mucha gente de la etnia wuayu que los ánimos estaban caldeados, que observo un cuchillo en el lugar del suceso y el sub inspector lo coloco en una bolsa plástica transparente para preservar la evidencia, que le vio heridas en el pecho al cadaver. oque el se quedó en el sitio haciendo labores de investigación que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio. Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto la experticia suscrita por el.

  4. - R.E.P., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.803.746, estado civil soltero, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte que detrás del pulilavado puerto la cruz se había una persona herida por ama blanca, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo lo montaron en la otra unidad policial en apoyo y que ellos se entrevistaron con la persona que cometio el hecho y que lo aprehendieron que este dicho que había matado a su hermano, que el acusado estaba bañado en sangre, que le vio el cuchillo y lo preservo, que el se quedó en e sitio haciendo labores de investigación, que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio, y ellos al acusado hasta el comando de I.V., que luego llegaron los funcionarios del CICPC, . Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto la experticia suscrita por el

  5. S.M.G.C. nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.960.900, estado civil soltera, profesión u oficio: Medico Patólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien realizo examen medico forense, que el cuerpo tenia varis heridas, que presento heridas en la parte posterior del cuerpo y en la anterior, que la herida registrada como N°2 en torax fue mortal, todas las que presento en cara anterior eran punzo cortante por uso de arma blanca, que las heridas en la parte posterior del cuerpo fueron solo cortantes y travesaron piel, producidas por objeto cortante, Que la causa de la muerte fue shock cardiogenico por taponamiento de cardiaco por lesión de corazón con arma blanca punzo cortante. Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto la experticia suscrita por ella.

  6. - CHIQUINQUIRÁ R.M., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.294.443, estado civil soltero, profesión u oficio: del hogar, relación de parentesco con el acusado y la victima: hermano, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que siempre peleaban el occiso y el acusado, que habían discutido la semana anterior ellos dos, que la victima J.L. era muy violento, que los separo temprano en la tarde porque estaban peleando y ellos se calmaron pero que luego empezaron otra vez, que la victima siempre buscaba problemas, y los amenazaba y que fue quien empezó a pelear ese dia con V.L., que ella estaba lavando ropa y que les dio la espalda en el momento en que discutían, al rato su hija menor se acerco y le dijo que su tio estaba sangrando razon por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a su hermano victor sobre su hermano jose y pensó que ambos estaban muertos y lo separo que vio a Jose mal y que su hermano víctor tenia un cuchillo, que lo lanzo, que ella comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor que porque habia matado a jose,

  7. - A.M.L. nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.945.975, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, relación de parentesco con el acusado y la victima: hermana quien bajo juramento manifestó a este tribunal que la victima era quien mandaba en la casa y que J.L. siempre maltrataba a los hermanos, que como era el cacique de la casa lo respetaban porque su mama lo dejo a el como autoridad.

  8. -E.B.L., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.460.526, estado civil: soltera, profesión u oficio: del hogar, relación de parentesco con el acusado y la victima: sobrina, quien bajo juramento manifestó a este tribunal que su tío J.L. era agresivo y su relación con el no era buena debido a eso, que cuando bebia era violento.

  9. - R.J.C.M., estado civil soltero, profesión u oficio: Experto en vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien bajo juramento manifestó a este tribunal que fue al ambulatorio la victoria con J.A. y se entrevisto con la medico tratante J.C. quien refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina y realizaron el levantamiento del cadáver, donde dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que se entrevisto con el sobrino de ambas partes y le dijo que sus tios pelaban mucho y todo el tiempo, que alli solo estuvo presente durante la discusión su tia r.M. con la que no se entrevisto, los funcionarios de policía regional le indicaron como llegar al sitio del suceso, que el tomo actas de entrevista acusado y la gente que estaba en la casa dijeron que ellos pelaron que mas nadie quído hablar Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto la experticia suscrita por el.

  10. - V.R.L.L.d. nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.702.730, hijo de .J.M. y L.L., profesión u oficio: albañil, de 55 años, fecha de nacimiento: 03-01-1954, residenciado: Barrio Blanco, sector las tres bocas, casa de color azul, de bloques con friso, a una cuadra de la panadería “las tres bocas”, Estado Zulia, lo que paso ese día es que yo llegue a las dos de la tarde en el terreno con un hermano y con una botella de ron, no había mas nadie, en una mata de níspero empezamos a beber, José se vino como a las dos y media a tres apareció por ahí, y me dijo yo quería verte, porque yo no había dormido por ahí, eso fue un día viernes, yo estaba ahí porque no había nadie, me dijo que no me perdiera porque quería hablar conmigo y siguio, yo me quede solo tomando, luego apareció como a las 4 y pico pero ya venia tomado, llevaron carne y todo y el cuchillo, la mujer paso de largo y nos quedamos ahí, el me dijo vengo por vos y me empezó a pegar, yo le reclamaba porque no le había hecho nada, me fui y el se me pego detrás, vi que venia con una leña y le di mas rápido para irme pero me agarro por la franela y no caímos a golpes, golpeándonos los dos y yo traía el cuchillo y tiraba las manos pero no supe donde le di, yo también quede loco, la mujer me reclamo y luego yo me quede hasta que llego la policía y me llevaron de ahí al Marite, yo no vi nada ni a nadie porque el quedo encima mío, el cuchillo lo solté, el me dejo de golpear, no sabia lo que le había pasado después me dijeron que estaba muerto

    En el debate Oral se recibieron las siguientes Pruebas Documentales según Artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Ministerio Publico, incorporadas solo por su contenido esencial según acuerdo entre las partes tal y como consta en el acta de debate:

  11. - Acta de entrevista, suscrita por el funcionario Detective H.B.O., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por su lectura.

  12. - Acta policial, suscrita por el funcionario R.P., adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional.

  13. - Acta de Inspección Técnica, suscrita por el Oficial Técnico Primero N.B., adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional.

  14. - Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Inspector C.C., adscrito al Área de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

  15. - Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO, adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  16. - Acta de Inspección del sitio, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  17. - Acta de Inspección del Cadáver, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  18. - Experticia de reconocimiento legal, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  19. - Protocolo de Necroscopia, practicado por la funcionaria Dra. S.G., experta Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Este Tribunal constituido en forma Mixta deja expresa constancia que reposa en actas que las partes de mutuo acuerdo renuncian a las siguientes pruebas:

    - A testimoniales de funcionarios C.C., O.H., asi como a la exhibición de la prueba material, ya que el representante del Ministerio Público manifestó no será exhibida en el juicio ya que la misma no se encuentra actualmente en el deposito de evidencias del CICPC, por lo que renuncia a la exhibición de la misma, para lo cual la defensa no tuvo ninguna objeción.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos que este Tribunal Mixto estimo probados de manera total y convincente sucedieron el día 21 de diciembre del 2007, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano V.R.L. y su hermano J.L. en casa de su mama ingiriendo licor en una reunión familiar, cuando llego la victima discutió pendencieramente con el acusado a lo que se interpuso una de sus hermanas Chiquinquirá López, cesando la pelea, luego en el transcurso de la tarde la victima vuelve agredir al acusado para tratar de atacarlo por lo que el acusa agarro un cuchillo de cocina que se encontraba en una mesa, y cuando fue atacado por la victima forcejearon y pelearon cuerpo a cuerpo resultando que el ciudadano V.R.L. blandió el cuchillo cuatro veces en la humanidad de su hermano quien resulto fatalmente herido producto de esa agresión falleciendo a consecuencia de esas heridas, por lo que al percatarse la familia dan parte a la policía a través del 171, y se apersonan funcionarios de policia regional del estado zulia, quienes aprehendieron e identificaron al acusado como V.R.L.L. y llevaron al Ambulatorio La Victoria a la victima quien ingreso sin signos vitales.

    Tal conducta descrita se adecua al tipo penal contenido en el artículo 422 del Código Penal en su segundo aparte, creando total certeza al Tribunal Mixto que el Acusado V.R.L. es autor y responsable del delito HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO cometido en perjuicio del ciudadano J.L., hecho que se produjo de forma violenta.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Finalizado el debate del Juicio Oral y Público en la presente causa este Tribunal Mixto, valorando las pruebas evacuadas durante el contradictorio, conforme al sistema de la sana critica y según la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los alegatos expuestos por las partes, da por probados los hechos que estimo acreditados con los siguientes elementos probatorios:

  20. - Con la declaración de N.P.G.M., nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.756.558, estado civil soltera, profesión u oficio: Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 18 de enero del 2008 realizo una experticia al arma blanca tipo cuchillo, la cual estaba en buen estado de uso y conservación, que la hoja media 13 cm de longitud, que en total media 24 cm, que la hoja era de eje distal es decir de dos cortes, un borde afilado y otro no, que estaba afilada con el uso, que la cacha era de material sintético de color negro que tenia numerosas estrías de fricción. Que las experticias sirven para dejar constancia que le objeto existe y que vincula al acusado o la victima con el objeto, que esa arma al ser usada atípicamente puede causar lesion e incluso la muerte depende de la region anatomica y de la intensidad con que se haga que el uso natural de esta pieza es para cocinar.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por J.P.A.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 24-12-07 estaba de guardia, tuvo conocimiento por los funcionarios actuantes los cuales reportaron que había en el ambulatorio la victoria una persona que falleció por herida de arma blanca, se traslado al lugar del hecho con R.C., hasta barrio blanco, y observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, que observo también unas manchas pardo rojizo con escurrimiento por efecto de la gravedad, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que no le vio golpes, que rea de estatura media y no era corpulento, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario N.B.B., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte como a las 4:00 pm, que habia herido por arma blanca en barrio blanco, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo, que llego otra unidad con funcionario D.R., en apoyo lo montaron en la otra unidad policial, y que ellos se entrevistaron con la persona que cometió el hecho y que lo aprehendieron que este dijo que habia matado a su hermano, que había mucha gente de la etnia wuayu que los ánimos estaban caldeados, que observo un cuchillo en el lugar del suceso y el sub inspector lo coloco en una bolsa plástica transparente para preservar la evidencia, que le vio heridas en el pecho al cadaver. que el se quedó en el sitio haciendo labores de investigación que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio. Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, y que colecto el sub inspector R.P. a fin de preservar la evidencia, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario R.E.P., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte que detrás del pulilavado puerto la cruz se había una persona herida por ama blanca, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo lo montaron en la otra unidad policial en apoyo y que ellos se entrevistaron con la persona que cometio el hecho y que lo aprehendieron que este dicho que había matado a su hermano, que el acusado estaba bañado en sangre, que le vio el cuchillo y lo preservo, que el se quedó en e sitio haciendo labores de investigación, que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio, y ellos al acusado hasta el comando de I.V., que luego llegaron los funcionarios del CICPC, Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, y el cual colecto a fin de preservar la evidencia, el el procedimiento realizado conjuntamente con N.B.B. con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por S.M.G.C. Medico Patólogo Forense quien realizo examen medico forense, y bajo fe de juramento expuso que el cuerpo tenia varis heridas, que presento heridas en la parte posterior del cuerpo y en la anterior, que la herida registrada como N°2 en torax fue mortal, todas las que presento en cara anterior eran punzo cortante por uso de arma blanca, que las heridas en la parte posterior del cuerpo fueron solo cortantes y travesaron piel, producidas por objeto cortante, Que la causa de la muerte fue shock cardiogenico por taponamiento de cardiaco por lesión de corazón con arma blanca punzo cortante, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto que analizo el arma blanca deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo la Medico Patólogo Forense en el cuerpo del cadáver de la victima, y que esta describio fueron causadas por un objeto punzo cortante, arma blanca, las cuales les produjeron la muerte a la hoy victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario R.J.C.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que fue al ambulatorio la victoria con J.A. y se entrevisto con la medico tratante J.C. quien refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina y realizaron el levantamiento del cadáver, donde dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que se entrevisto con el sobrino de ambas partes y le dijo que sus tios pelaban mucho y todo el tiempo, que alli solo estuvo presente durante la discusión su tia r.M. con la que no se entrevisto, los funcionarios de policía regional le indicaron como llegar al sitio del suceso, que el tomo actas de entrevista acusado y la gente que estaba en la casa dijeron que ellos pelaron que mas nadie quíso hablar, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que en la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ R.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que siempre peleaban sus hermanos Victor y Jose, que habían discutido la semana anterior ellos dos, que la victima J.L. era muy violento, que los separo temprano en la tarde porque estaban peleando y ellos se calmaron pero que luego empezaron otra vez, que la victima siempre buscaba problemas, y los amenazaba y que fue quien empezó a pelear ese dia con V.L., que ella estaba lavando ropa y que les dio la espalda en el momento en que discutían, al rato su hija menor se acerco y le dijo que su tio estaba sangrando razon por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a su hermano victor sobre su hermano jose y pensó que ambos estaban muertos y lo separo que vio a Jose mal y que su hermano víctor tenia un cuchillo, que lo lanzo, que ella comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor que porque habia matado a jose, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas por las cuales murio la Victima, y que vio la ciudadana CHIQUINQUIRA LOPEZ como era arrojado por el acusado V.L., con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    También estima este Tribunal Mixto que el dicho de la funcionaria se complementa con el Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., que observaron heridas cortantes en la humanidad de la victima, y que colectaron un arma blanca en la entrada de la casa en el lugar de los hechos, con la cual segun el acusado habia dado muerte a su hermano, ya que en la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que plasmaron el acta observaron los funcionarios policiales en el cuerpo del cadáver de la victima, y colectaron en el sitio del suceso con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia el cadáver presentaba heridas por arma blanca y que en la morgue de la escuela de medicina realizaron el levantamiento del cadáver, con las siguientes heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que plasmaron en el acta observaron los funcionarios del CICPC en el cuerpo del cadáver de la victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO y J.A., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia que se trasladaron al ambulatorio la victoria al tener conocimiento que habia una persona fallecida por herida de arma blanca, que alli fueron que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas una vez en la morgue de la escuela de medicina, que luego los funcionario le refirieron donde habian sido los hechos y les indicaron como llegar, se trasladaron hasta barrio blanco, alli se entrevistaron con sobrino de la Victima V.J.L. y que observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, y la cacha de un cuchillo que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, y que revisaron el sistema si el ciudadano V.L. tenia algun registro policial siendo negativo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que plasmaron en el acta observaron los funcionarios del CICPC en el cuerpo del cadáver de la victima, y que les manifestaron los funcionarios actuantes habían colectado previamente, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual perita un cuchillo en buen estado de uso y conservación, dejando constancia que la hoja media 13 cm de longitud, que en total media 24 cm, que la hoja era de eje distal agudo, que tenia numerosas estrías de fricción, que esa pieza al ser usada atípicamente puede causar lesion e incluso la muerte depende de la region anatomica y de la intensidad con que se haga que el uso natural de esta pieza es para cocinar, se evidencia que se complementan toda vez que la experto ratifico el contenido de la experticia practicada, a traves de la cual hace constar la existencia del objeto con el cual se le dio muerte a la victima de autos, por lo que se le da pleno valor probatorio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja de las heridas producidas por arma blanca que conllevaron al deceso de la Victima J.L., se evidencia que se complementan toda vez la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada ya que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que plasmaron en el Informe Medico Forense como causa de la muerte de la Victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

  21. - Con el testimonio de J.P.A.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 24-12-07 estaba de guardia, tuvo conocimiento por los funcionarios actuantes los cuales reportaron que había en el ambulatorio la victoria una persona que falleció por herida de arma blanca, se traslado al lugar del hecho con R.C., hasta barrio blanco, y observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, que observo también unas manchas pardo rojizo con escurrimiento por efecto de la gravedad, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que no le vio golpes, que era de estatura media y no era corpulento.

    Al ser adminiculado con el dicho de N.P.G.M., se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho del funcionario N.B.B., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte como a las 4:00 pm, que habia herido por arma blanca en barrio blanco, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo, que llego otra unidad con funcionario D.R., en apoyo lo montaron en la otra unidad policial, y que ellos se entrevistaron con la persona que cometió el hecho y que lo aprehendieron que este dijo que habia matado a su hermano, que había mucha gente de la etnia wuayu que los ánimos estaban caldeados, que observo un cuchillo en el lugar del suceso y el sub inspector lo coloco en una bolsa plástica transparente para preservar la evidencia, que le vio heridas en el pecho al cadáver, que el se quedó en el sitio haciendo labores de investigación que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio. Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza, se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que el conjuramente con otro funcionario de la policia regional del estado zulia fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC de lo que habia ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, lo cual fue ratificado por el funcionario en análisis por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario R.E.P., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte que detrás del pulilavado puerto la cruz se había una persona herida por ama blanca, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo lo montaron en la otra unidad policial en apoyo y que ellos se entrevistaron con la persona que cometio el hecho y que lo aprehendieron que este dicho que había matado a su hermano, que el acusado estaba bañado en sangre, que le vio el cuchillo y lo preservo, que el se quedó en e sitio haciendo labores de investigación, que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio, y ellos al acusado hasta el comando de I.V., que luego llegaron los funcionarios del CICPC, Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que este conjuntamente con otros funcionarios de la policia regional del estado zulia fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC de lo que habia ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, lo cual fue ratificado por el funcionario en análisis por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por S.M.G.C. Medico Patólogo Forense quien realizo examen medico forense, y bajo fe de juramento expuso que el cuerpo tenia varis heridas, que presento heridas en la parte posterior del cuerpo y en la anterior, que la herida registrada como N°2 en torax fue mortal, todas las que presento en cara anterior eran punzo cortante por uso de arma blanca, que las heridas en la parte posterior del cuerpo fueron solo cortantes y travesaron piel, producidas por objeto cortante, Que la causa de la muerte fue shock cardiogenico por taponamiento de cardiaco por lesión de corazón con arma blanca punzo cortante, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la Medico Patólogo Forense como causa de la muerte, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario R.J.C.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que fue al ambulatorio la victoria con J.A. y se entrevisto con la medico tratante J.C. quien refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina y realizaron el levantamiento del cadáver, donde dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que se entrevisto con el sobrino de ambas partes y le dijo que sus tios pelaban mucho y todo el tiempo, que alli solo estuvo presente durante la discusión su tia r.M. con la que no se entrevisto, los funcionarios de policía regional le indicaron como llegar al sitio del suceso, que el tomo actas de entrevista acusado y la gente que estaba en la casa dijeron que ellos pelaron que mas nadie quiso hablar, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que realizaron las labores de investigación conjuntamente suscribiendo juntos las actuaciones policiales que fueron ratificadas en sala de debate, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por la ciudadana CHIQUINQUIRÁ R.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que siempre peleaban sus hermanos Victor y Jose, que habían discutido la semana anterior ellos dos, que la victima J.L. era muy violento, que los separo temprano en la tarde porque estaban peleando y ellos se calmaron pero que luego empezaron otra vez, que la victima siempre buscaba problemas, y los amenazaba y que fue quien empezó a pelear ese dia con V.L., que ella estaba lavando ropa y que les dio la espalda en el momento en que discutían, al rato su hija menor se acerco y le dijo que su tio estaba sangrando razon por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a su hermano victor sobre su hermano jose y pensó que ambos estaban muertos y lo separo que vio a Jose mal y que su hermano víctor tenia un cuchillo, que lo lanzo, que ella comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor que porque habia matado a jose, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la testigo por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    También estima este Tribunal Mixto que el dicho del funcionario se complementa con el Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., que observaron heridas cortantes en la humanidad de la victima, y que colectaron un arma blanca en la entrada de la casa en el lugar de los hechos, con la cual segun el acusado habia dado muerte a su hermano, ya que ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver asi como otras diligencias de investigación que se correlacionan con lo plasmado en el acta policial de los actuantes, en la que ellos refieren que los comisionados del iniciaron labores de investigación previa información aportada por los adscritos a Policia Regional, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia el cadáver presentaba heridas por arma blanca y que en la morgue de la escuela de medicina realizaron el levantamiento del cadáver, con las siguientes heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario ratifico en sala de audiencia de manera oral esta y las demas actuaciones por el suscritas por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO y J.A., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia que se trasladaron al ambulatorio la victoria al tener conocimiento que habia una persona fallecida por herida de arma blanca, que alli fueron que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas una vez en la morgue de la escuela de medicina, que luego los funcionario le refirieron donde habian sido los hechos y les indicaron como llegar, se trasladaron hasta barrio blanco, alli se entrevistaron con sobrino de la Victima V.J.L. y que observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, y la cacha de un cuchillo que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, y que revisaron el sistema si el ciudadano V.L. tenia algun registro policial siendo negativo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario ratifico en sala de audiencia de manera oral esta y las demas actuaciones por el suscritas por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual perita un cuchillo en buen estado de uso y conservación, dejando constancia que la hoja media 13 cm de longitud, que en total media 24 cm, que la hoja era de eje distal agudo, que tenia numerosas estrías de fricción, que esa pieza al ser usada atípicamente puede causar lesion e incluso la muerte depende de la region anatomica y de la intensidad con que se haga, que el uso natural de esta pieza es para cocinar, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja de las heridas producidas por arma blanca que conllevaron al deceso de la Victima J.L., se evidencia que se complementan toda vez, la causa de la muerte concuerda con lo observado por el funcionario en el cuerpo de la victima y por el descrito como son las heridas por arma punzo cortante. Por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

  22. -Con el testimonio de N.B.B., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte como a las 4:00 pm, que habia herido por arma blanca en barrio blanco, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo, que llego otra unidad con funcionario D.R., en apoyo lo montaron en la otra unidad policial, y que ellos se entrevistaron con la persona que cometió el hecho y que lo aprehendieron que este dijo que habia matado a su hermano, que había mucha gente de la etnia wuayu que los ánimos estaban caldeados, que observo un cuchillo en el lugar del suceso y el sub inspector lo coloco en una bolsa plástica transparente para preservar la evidencia, que le vio heridas en el pecho al cadaver. oque el se quedó en el sitio haciendo labores de investigación que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio. Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza del acusado.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario N.P.G.M., se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, y que colecto el sub inspector R.P. a fin de preservar la evidencia, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho del funcionario J.P.A.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte como a las 4:00 pm, que habia herido por arma blanca en barrio blanco, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo, que llego otra unidad con funcionario D.R., en apoyo lo montaron en la otra unidad policial, y que ellos se entrevistaron con la persona que cometió el hecho y que lo aprehendieron que este dijo que habia matado a su hermano, que había mucha gente de la etnia wuayu que los ánimos estaban caldeados, que observo un cuchillo en el lugar del suceso y el sub inspector lo coloco en una bolsa plástica transparente para preservar la evidencia, que le vio heridas en el pecho al cadáver, que el se quedó en el sitio haciendo labores de investigación que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio. Que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza, se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que el funcionario en análisis con otros compañeros fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC lo que había ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de R.E.P. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que realizaron las labores como funcionarios actuantes en las cuales tuvieron conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa como fue la colecta de las evidencias preliminares recavadas en el sitio del suceso, el trasporte de la Victima hasta el ambulatorio, y la aprehensión del acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de S.M.G.C. quien realizo examen medico forense, que el cuerpo tenia varis heridas, que presento heridas en la parte posterior del cuerpo y en la anterior, que la herida registrada como N°2 en torax fue mortal, todas las que presento en cara anterior eran punzo cortante por uso de arma blanca, que las heridas en la parte posterior del cuerpo fueron solo cortantes y travesaron piel, producidas por objeto cortante, Que la causa de la muerte fue shock cardiogenico por taponamiento de cardiaco por lesión de corazón con arma blanca punzo cortante, se corresponden y se complementan ya que la medico forense indica la acusa del deceso fue por arma blanca, la cual manifiesta el funcionario fue colectada en el sitio de suceso, observando asi mismo las heridas en el pecho de la Victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de CHIQUINQUIRÁ R.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que siempre peleaban el occiso y el acusado, que habían discutido la semana anterior ellos dos, que la victima J.L. era muy violento, que los separo temprano en la tarde porque estaban peleando y ellos se calmaron pero que luego empezaron otra vez, que la victima siempre buscaba problemas, y los amenazaba y que fue quien empezó a pelear ese dia con V.L., que ella estaba lavando ropa y que les dio la espalda en el momento en que discutían, al rato su hija menor se acerco y le dijo que su tío estaba sangrando razón por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a su hermano víctor sobre su hermano José y pensó que ambos estaban muertos y lo separo que vio a Jose mal y que su hermano víctor tenia un cuchillo, que lo lanzo, que ella comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor que porque había matado a José, se observa que se complementan ya que se corresponde con el dicho del funcionario quien indica que vio heridas en el pecho de la victima al llegar al sitio del suceso y que colecto junto con su otro compañero el cuchillo que narra la testigo vio arrojar a su hermano el acusado y con le que se le dio muerte a J.L., por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho del funcionario R.C. se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que el funcionario en análisis con otros compañeros fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC lo que había ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    También estima este Tribunal Mixto que el dicho del funcionario se complementa con el Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., que observaron heridas cortantes en la humanidad de la victima, y que colectaron un arma blanca en la entrada de la casa en el lugar de los hechos, con la cual segun el acusado habia dado muerte a su hermano, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario ratifico en sala de audiencia de manera oral esta y las demas actuaciones por el suscritas por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia el cadáver presentaba heridas por arma blanca y que en la morgue de la escuela de medicina realizaron el levantamiento del cadáver, con las siguientes heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver asi como otras diligencias de investigación que se correlacionan con lo plasmado en el acta policial de los actuantes, en la que ellos refieren que los comisionados del iniciaron labores de investigación previa información aportada por los adscritos a Policia Regional, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO y J.A., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia que se trasladaron al ambulatorio la victoria al tener conocimiento que habia una persona fallecida por herida de arma blanca, que alli fueron que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas una vez en la morgue de la escuela de medicina, que luego los funcionario le refirieron donde habian sido los hechos y les indicaron como llegar, se trasladaron hasta barrio blanco, alli se entrevistaron con sobrino de la Victima V.J.L. y que observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, y la cacha de un cuchillo que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, y que revisaron el sistema si el ciudadano V.L. tenia algun registro policial siendo negativo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver asi como otras diligencias de investigación que se correlacionan con lo plasmado en el acta policial de los actuantes, en la que ellos refieren que los comisionados del iniciaron labores de investigación previa información aportada por los adscritos a Policia Regional, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual perita un cuchillo, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca que fuera colectada por el funcionario policial y su compañero R.P., y con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja de las heridas producidas por arma blanca que conllevaron al deceso de la Victima J.L., se evidencia que se complementan toda vez, la causa de la muerte concuerda con las heridas observadas por el funcionario en el cuerpo de la victima, por arma punzo cortante. Por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

  23. - Con el testimonio de R.E.P., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que el día 21 de diciembre del 2007 recibió un reporte que detrás del pulilavado puerto la cruz se había una persona herida por ama blanca, que el fue al sitio y alli vio que levantaban un cuerpo lo montaron en la otra unidad policial en apoyo y que ellos se entrevistaron con la persona que cometio el hecho y que lo aprehendieron que este dicho que había matado a su hermano, que el acusado estaba bañado en sangre, que le vio el cuchillo y lo preservo, que el se quedó en e sitio haciendo labores de investigación, que la otra unidad se llevo al occiso hasta el ambulatorio, y ellos al acusado hasta el comando de I.V., que luego llegaron los funcionarios del CICPC, que le logro ver hematomas al acusado en la cabeza.

    Al adminicularlo con lo dicho por N.P.G.M., se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada por le funcionario, toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que igualmente observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al adminicularlo con el dicho de J.P.A.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario en análisis conjuntamente con otros funcionarios de la policia regional del estado Zulia fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC de lo que habia ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, lo cual fue ratificado por los funcionarios del CICPC en sala de debate por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de N.B. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que realizaron las labores como funcionarios actuantes en las cuales tuvieron conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente causa como fue la colecta de las evidencias preliminares recavadas en el sitio del suceso, el trasporte de la Victima hasta el ambulatorio, y la aprehensión del acusado por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de S.M.G.C. quien realizo examen medico forense, que el cuerpo tenia varis heridas, que presento heridas en la parte posterior del cuerpo y en la anterior, que la herida registrada como N°2 en torax fue mortal, todas las que presento en cara anterior eran punzo cortante por uso de arma blanca, que las heridas en la parte posterior del cuerpo fueron solo cortantes y travesaron piel, producidas por objeto cortante, Que la causa de la muerte fue shock cardiogenico por taponamiento de cardiaco por lesión de corazón con arma blanca punzo cortante, se corresponden y se complementan ya que la medico forense indica la acusa del deceso fue por arma blanca, la cual manifiesta el funcionario colecto en el sitio de suceso, observando asi mismo las heridas en el pecho de la Victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de CHIQUINQUIRÁ R.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que siempre peleaban el occiso y el acusado, que habían discutido la semana anterior ellos dos, que la victima J.L. era muy violento, que los separo temprano en la tarde porque estaban peleando y ellos se calmaron pero que luego empezaron otra vez, que la victima siempre buscaba problemas, y los amenazaba y que fue quien empezó a pelear ese dia con V.L., que ella estaba lavando ropa y que les dio la espalda en el momento en que discutían, al rato su hija menor se acerco y le dijo que su tío estaba sangrando razón por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a su hermano víctor sobre su hermano José y pensó que ambos estaban muertos y lo separo que vio a Jose mal y que su hermano víctor tenia un cuchillo, que lo lanzo, que ella comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor que porque había matado a José, se observa que se complementan ya que se corresponde con el dicho del funcionario quien indica que vio heridas en el pecho de la victima al llegar al sitio del suceso y que colecto el cuchillo que narra la testigo vio arrojar a su hermano el acusado y con le que se le dio muerte a J.L., por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho del funcionario R.J.C.M., se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que el funcionario en análisis con otros compañeros fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC lo que había ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    También estima este Tribunal Mixto que el dicho del funcionario se complementa con el Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., que observaron heridas cortantes en la humanidad de la victima, y que colectaron un arma blanca en la entrada de la casa en el lugar de los hechos, con la cual segun el acusado habia dado muerte a su hermano, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario ratifico en sala de audiencia de manera oral esta y las demas actuaciones por el suscritas por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia el cadáver presentaba heridas por arma blanca y que en la morgue de la escuela de medicina realizaron el levantamiento del cadáver, con las siguientes heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver asi como otras diligencias de investigación que se correlacionan con lo plasmado en el acta policial de los actuantes, en la que ellos refieren que los comisionados del iniciaron labores de investigación previa información aportada por los adscritos a Policia Regional, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO y J.A., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia que se trasladaron al ambulatorio la victoria al tener conocimiento que habia una persona fallecida por herida de arma blanca, que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas una vez en la morgue de la escuela de medicina, que luego los funcionario le refirieron donde habian sido los hechos y les indicaron como llegar, se trasladaron hasta barrio blanco, alli se entrevistaron con sobrino de la Victima V.J.L. y que observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, y la cacha de un cuchillo que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, y que revisaron el sistema si el ciudadano V.L. tenia algun registro policial siendo negativo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que ya que el funcionario del CICPC realizo labor como técnico y practico el levantamiento del cadáver asi como otras diligencias de investigación que se correlacionan con lo plasmado en el acta policial de los actuantes, en la que ellos refieren que los comisionados del iniciaron labores de investigación previa información aportada por los adscritos a Policia Regional, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual perita un cuchillo, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca que fuera colectada por el funcionario policial y su compañero N.B. y con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja de las heridas producidas por arma blanca que conllevaron al deceso de la Victima J.L., se evidencia que se complementan toda vez, la causa de la muerte concuerda con las heridas observadas por el funcionario en el cuerpo de la victima, por arma punzo cortante. Por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

  24. Con el testimonio de S.M.G.C. Medico Patólogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien realizo examen medico forense, que el cuerpo tenia varis heridas, que presento heridas en la parte posterior del cuerpo y en la anterior, que la herida registrada como N°2 en torax fue mortal, todas las que presento en cara anterior eran punzo cortante por uso de arma blanca, que las heridas en la parte posterior del cuerpo fueron solo cortantes y travesaron piel, producidas por objeto cortante, Que la causa de la muerte fue shock cardiogenico por taponamiento de cardiaco por lesión de corazón con arma blanca punzo cortante. Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto la experticia suscrita por ella.

    Al ser adminiculado con el dicho de N.P.G.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto que analizo el arma blanca deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo la Medico Patólogo Forense en el cuerpo del cadáver de la victima, y que esta describio fueron causadas por un objeto punzo cortante, arma blanca, las cuales les produjeron la muerte a la hoy victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con J.P.A.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la Medico Patólogo Forense como causa de la muerte, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con N.B.B. se corresponden y se complementan ya que la medico forense indica la causa del deceso fue por arma blanca, la cual manifiesta el funcionario fue colectada en el sitio de suceso, observando asi mismo las heridas en el pecho de la Victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con R.E.P. se corresponden y se complementan ya que la medico forense indica la causa del deceso fue por arma blanca, la cual manifiesta el funcionario colecto en el sitio de suceso, observando asi mismo las heridas en el pecho de la Victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con lo dicho por CHIQUINQUIRÁ R.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que siempre peleaban el occiso y el acusado, que habían discutido la semana anterior ellos dos, que la victima J.L. era muy violento, que los separo temprano en la tarde porque estaban peleando y ellos se calmaron pero que luego empezaron otra vez, que la victima siempre buscaba problemas, y los amenazaba y que fue quien empezó a pelear ese dia con V.L., que ella estaba lavando ropa y que les dio la espalda en el momento en que discutían, al rato su hija menor se acerco y le dijo que su tio estaba sangrando razon por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a su hermano victor sobre su hermano jose y pensó que ambos estaban muertos y lo separo que vio a Jose mal y que su hermano víctor tenia un cuchillo, que lo lanzo, que ella comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor que porque habia matado a jose, se complementa con el dicho de la medico ya que esta expone como causa del deceso heridas producidas por arma blanca, de lo cual dio fe la testigo en sala por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de R.J.C.M., quien refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina y realizaron el levantamiento del cadáver, donde dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que se entrevisto con el sobrino de ambas partes y le dijo que sus tios pelaban mucho y todo el tiempo, que alli solo estuvo presente durante la discusión su tia r.M. con la que no se entrevisto, los funcionarios de policía regional le indicaron como llegar al sitio del suceso, que el tomo actas de entrevista acusado y la gente que estaba en la casa dijeron que ellos pelaron que mas nadie quíso hablar, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como investigador y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la Medico Patólogo Forense como causa de la muerte, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    También estima este Tribunal Mixto que el dicho del funcionario se complementa con el Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., que observaron heridas cortantes en la humanidad de la victima, y que colectaron un arma blanca en la entrada de la casa en el lugar de los hechos, con la cual segun el acusado habia dado muerte a su hermano, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la medico forense indico en su exposición que la causa del deceso de la victima fue precisamente las heridas producidas por arma blanca, lo cual se plasmo en el acta policial y por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia el cadáver presentaba heridas por arma blanca y que en la morgue de la escuela de medicina realizaron el levantamiento del cadáver, con las siguientes heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la medico forense indico en su exposición que la causa del deceso de la victima fue precisamente las heridas producidas por arma blanca, lo cual se plasmo en el acta policial por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO y J.A., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia que se trasladaron al ambulatorio la victoria al tener conocimiento que habia una persona fallecida por herida de arma blanca, que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas una vez en la morgue de la escuela de medicina, que luego los funcionario le refirieron donde habian sido los hechos y les indicaron como llegar, se trasladaron hasta barrio blanco, alli se entrevistaron con sobrino de la Victima V.J.L. y que observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, y la cacha de un cuchillo que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, y que revisaron el sistema si el ciudadano V.L. tenia algun registro policial siendo negativo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la medico forense indico en su exposición que la causa del deceso de la victima fue precisamente las heridas producidas por arma blanca, lo cual se plasmo en el acta policial por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual perita un cuchillo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la medico forense indico en su exposición que la causa del deceso de la victima fue precisamente las heridas producidas por arma blanca, la cual fue el objeto de peritacion de la experto por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja de las heridas producidas por arma blanca que conllevaron al deceso de la Victima J.L., se evidencia que se complementan toda vez que la medico forense ratifico de manera oral en la sala de debate lo plasmado en la Necropsia. Por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

  25. - Con el dicho de CHIQUINQUIRÁ R.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que siempre peleaban el occiso y el acusado, que habían discutido la semana anterior ellos dos, que la victima J.L. era muy violento, que los separo temprano en la tarde porque estaban peleando y ellos se calmaron pero que luego empezaron otra vez, que la victima siempre buscaba problemas, y los amenazaba y que fue quien empezó a pelear ese dia con V.L., que ella estaba lavando ropa y que les dio la espalda en el momento en que discutían, al rato su hija menor se acerco y le dijo que su tio estaba sangrando razon por la cual se acerco a ver a sus hermanos y vio a su hermano victor sobre su hermano jose y pensó que ambos estaban muertos y lo separo que vio a Jose mal y que su hermano víctor tenia un cuchillo, que lo lanzo, que ella comenzó a gritar y reclamarle su hermano víctor que porque habia matado a jose.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por la ciudadana N.P.G.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas por las cuales murio la Victima, y que vio la ciudadana CHIQUINQUIRA LOPEZ como era arrojado por el acusado V.L., con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por J.P.A.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como tecnico y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la testigo por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de N.B.B. se observa que se complementan ya que se corresponde con el dicho del funcionario quien indica que vio heridas en el pecho de la victima al llegar al sitio del suceso y que colecto junto con su otro compañero el cuchillo que narra la testigo vio arrojar a su hermano el acusado y con le que se le dio muerte a J.L., por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho de R.E.P., se observa que se complementan ya que se corresponde con el dicho del funcionario quien indica que vio heridas en el pecho de la victima al llegar al sitio del suceso y que colecto el cuchillo que narra la testigo vio arrojar a su hermano el acusado y con le que se le dio muerte a J.L., por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con lo dicho por S.M.G.C. se complementa con el dicho de la medico ya que esta expone como causa del deceso heridas producidas por arma blanca, de lo cual dio fe la testigo según lo observado por ella al momento de los hechos por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por R.C. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como investigador y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la testigo por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    También estima este Tribunal Mixto que el dicho del funcionario se complementa con el Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., que observaron heridas cortantes en la humanidad de la victima, y que colectaron un arma blanca en la entrada de la casa en el lugar de los hechos, con la cual segun el acusado habia dado muerte a su hermano, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la testigo indico que vio tanto el momento en que sus dos hermanos discutian como el momento en que los separo y cuando posteriormente su hermano victor arrojo el cuchillo estando su hermano jose herido en el piso, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia el cadáver presentaba heridas por arma blanca y que en la morgue de la escuela de medicina realizaron el levantamiento del cadáver, con las siguientes heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la testigo indico que vio tanto el momento en que sus dos hermanos discutian como el momento en que los separo y cuando posteriormente su hermano victor arrojo el cuchillo estando su hermano jose herido en el piso, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO y J.A., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia que se trasladaron al ambulatorio la victoria al tener conocimiento que habia una persona fallecida por herida de arma blanca, que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas una vez en la morgue de la escuela de medicina, que luego los funcionario le refirieron donde habian sido los hechos y les indicaron como llegar, se trasladaron hasta barrio blanco, alli se entrevistaron con sobrino de la Victima V.J.L. y que observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, y la cacha de un cuchillo que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, y que revisaron el sistema si el ciudadano V.L. tenia algun registro policial siendo negativo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la testigo indico que vio tanto el momento en que sus dos hermanos discutian como el momento en que los separo y cuando posteriormente su hermano victor arrojo el cuchillo estando su hermano jose herido en el piso, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual perita un cuchillo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la testigo indico que vio tanto el momento en que sus dos hermanos discutian como el momento en que los separo y cuando posteriormente su hermano victor arrojo el cuchillo estando su hermano jose herido en el piso, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja de las heridas producidas por arma blanca que conllevaron al deceso de la Victima J.L., se evidencia que concuerdan y se complementan ya que la testigo indico que vio tanto el momento en que sus dos hermanos discutian como el momento en que los separo y cuando posteriormente su hermano victor arrojo el cuchillo estando su hermano jose herido en el piso, lo cual se complementa con lo explicado ne sala por la medico forense.

  26. - con el testimonio de R.J.C.M., quien bajo juramento manifestó a este tribunal que fue al ambulatorio la victoria con J.A. y se entrevisto con la medico tratante J.C. quien refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina y realizaron el levantamiento del cadáver, donde dejaron constancias de las heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, que se entrevisto con el sobrino de ambas partes y le dijo que sus tios pelaban mucho y todo el tiempo, que alli solo estuvo presente durante la discusión su tia r.M. con la que no se entrevisto, los funcionarios de policía regional le indicaron como llegar al sitio del suceso, que el tomo actas de entrevista acusado y la gente que estaba en la casa dijeron que ellos pelaron que mas nadie quído hablar Reconoció su firma y el sello del despacho al serle puesto de manifiesto la experticia suscrita por el.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por N.P.G.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que en la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, con lo cual se comprueba la corporeidad del arma relacionada con la comisión de este delito, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por el funcionario J.P.A.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que ambos indican que realizaron las labores de investigación conjuntamente suscribiendo juntos las actuaciones policiales que fueron ratificadas en sala de debate, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho del funcionario N.B.B. se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que el funcionario en análisis con otros compañeros fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC lo que había ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado con el dicho del funcionario R.E.P. se evidencia que se corresponden y se complementan, ya que el funcionario en análisis con otros compañeros fueron quienes informaron a los funcionarios del CICPC lo que había ocurrido y le proporcionaron los datos iniciales para que prosiguieran con la investigación una vez que verificaron el deceso de la victima en la morgue de la escuela de medicina, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa

    Al ser adminiculado con el dicho de S.M.G.C. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como investigador y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la Medico Patólogo Forense como causa de la muerte, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con lo referido por CHIQUINQUIRÁ R.M. se evidencia que se corresponden y se complementan ya que el funcionario del CICPC realizo labor como investigador y practico el levantamiento del cadáver dejando constancia que el cuerpo sin vida de la victima presentaba heridas por arma blanca, que tal y como se observa corresponde al dicho de la testigo por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    También estima este Tribunal Mixto que el dicho del funcionario se complementa con el Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., que observaron heridas cortantes en la humanidad de la victima, y que colectaron un arma blanca en la entrada de la casa en el lugar de los hechos, con la cual segun el acusado habia dado muerte a su hermano, ya que ya que el funcionario del CICPC realizo labor como investigador y practico el levantamiento del cadáver asi como otras diligencias de investigación que se correlacionan con lo plasmado en el acta policial de los actuantes, en la que ellos refieren que los comisionados del iniciaron labores de investigación previa información aportada por los adscritos a Policia Regional, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia el cadáver presentaba heridas por arma blanca y que en la morgue de la escuela de medicina realizaron el levantamiento del cadáver, con las siguientes heridas 1.- region pectoral izquierda, 2.- dos heridas en la region pectoral izquierda 3.- dos en la region inframamaria izquierda 4.- una en la region hipocondriaca, 5.- dos en el antebrazo izquierdo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario ratifico en sala de audiencia de manera oral esta y las demas actuaciones por el suscritas por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Acta de investigación, suscrita por el funcionario Agente CEPEDA RICARDO y J.A., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificada en sala por ambos funcionarios, donde dejan constancia que se trasladaron al ambulatorio la victoria al tener conocimiento que habia una persona fallecida por herida de arma blanca, que alli fueron que luego fueron a la morgue de la escuela de medicina, y alli la medico tratante J.C. refirió que la victima llego sin vida al centro asistencial, y que presentaba heridas por arma blanca, que le vio heridas en el pecho al cadáver que dejaron constancias de las heridas una vez en la morgue de la escuela de medicina, que luego los funcionario le refirieron donde habian sido los hechos y les indicaron como llegar, se trasladaron hasta barrio blanco, alli se entrevistaron con sobrino de la Victima V.J.L. y que observo como a tres metros de la entrada un trozo de madera con una sustancia de color pardo rojizo, y la cacha de un cuchillo que había buena visibilidad en lugar porque había buen alumbrado publico, que el trozo de madera era de 20 a 40 cm de largo, alli les informaron que habían detenido previamente al presunto responsable de los hechos, y que revisaron el sistema si el ciudadano V.L. tenia algun registro policial siendo negativo, se evidencia que concuerdan y se complementan ya que el funcionario ratifico en sala de audiencia de manera oral esta y las demas actuaciones por el suscritas por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, practicado por la funcionaria T. S. U N.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual perita un cuchillo en buen estado de uso y conservación, dejando constancia que la hoja media 13 cm de longitud, que en total media 24 cm, que la hoja era de eje distal agudo, que tenia numerosas estrías de fricción, que esa pieza al ser usada atípicamente puede causar lesion e incluso la muerte depende de la region anatomica y de la intensidad con que se haga, que el uso natural de esta pieza es para cocinar, se evidencia que se corresponden y se complementan ya que la experto deja constancia de la existencia cierta del arma blanca colectada toda vez que al momento de ser practicado el dictamen pericial tuvo a su vista el cuchillo con la cual se produjeron las heridas que observo el funcionario policial en el cuerpo del cadáver de la victima, por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual se deja de las heridas producidas por arma blanca que conllevaron al deceso de la Victima J.L., se evidencia que se complementan toda vez, la causa de la muerte concuerda con lo observado por el funcionario en el cuerpo de la victima y por el descrito como son las heridas por arma punzo cortante. Por lo que se le da pleno valor probatorio a su testimonio para considerar que el acusado es autor o participe en el delito que se le imputa.

    Este Tribunal Mixto al valorar las pruebas documentales incorporadas al Debate según articulo 358 del COPP llega a la siguiente conclusión:

  27. - Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., al ser adminiculada con el dicho de los actuantes, y funcionarios J.A., R.C., se complementan y concatenan ya que los actuantes ratificaron su contenido en sala de debate, siendo que los adscritos al CICPC refirieron que tuvieron conocimiento del hecho una vez informados por los funcionarios de policia regional asi como que, observaron en la humanidad de la victima heridas al practicar su labor de investigación tal y como lo expone el acta policiales analisis, por lo que se le da pleno valor probatorio.

    Al relacionar esta acta policial con lo dicho por S.G. y N.G., se complementan ya que en ella dejan constancia de la colecta de un cuchillo con el cual se produjo las heridas de la victima el cual fue posteriormente peritado por la experto del CICPC dejando fe de su existencia, asi como exponen que la victima presentaba heroidas en el pecho, lo cual refirio la medico forense fue la causa de la muerte de J.L. producto de las heridas de arma blanca por lo cual se le da pleno valor probatorio.

    Al relacionarla con lo dicho por la testigo CHIQUINQUIRA LOPEZ tambien se relacionan ya que ella ratifico en la sala de debate lo explanado por los funcionarios actuantes que refirieron haber colectado un cuchillo el cual ella observo fue arrojado por el acusado luego de dar muerte a su hermano.

    Igualmente al relacionarla con el acta Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, y Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC se complementan ya que en la primera de ellas se deja constancia de las heridas observadas por los funcionarios del CICPC en el cuerpo sin vida de la victima y en la segunda se plasma, como tuvieron conocimiento los funcionarios del CICPC de los hechos y de que estos se dirigieron hacia el ambulatorio la Victoria, y posteriormente hasta la morgue , todo lo cual se dejo constancia en la mencionada acta policial por lo cual se le da pleno valor probatorio.

    Al relacionarla con la Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, y Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 se complementan ya que en el acta se hace constar que fue colectada un rama tipo cuchillo el cual fue luego peritado por la experta, asi como que se observa heridas en el pecho de la victima, las cuales refriere la medico forense son la causa de la muerte del occiso.

  28. - Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., al concatenarla con el dicho de los funcionarios de policía regional N.B. y R.P. se observa que se complementan ya que aqui se refieren las heridas que presento el cadáver las cuales fueron observadas por los funcionarios de policia regional al realizar el procedimiento inicial, por lo que se le da pleno valor probatorio.

    Al relacionar este con el dicho de J.A. y Agente R.C., se completan ya que ambos ratificaron en sala el contendido de dicho levantamiento explicando oralmente su actuación por lo que se le da pleno valor probatorio.

    Al relacionar esta acta policial con lo dicho por S.G., se complementan ya que en el levantamiento se deja constancia heridas observadas en el cadáver, las cuales refirio la medico forense fue la causa de la muerte de J.L., producto del uso de arma blanca por lo cual se le da pleno valor probatorio.

    Al relacionarla con lo dicho por la testigo CHIQUINQUIRA LOPEZ tambien se relacionan ya que ella ratifico en la sala de debate que vio herido a sus hermanos JOSE luego de que discutiera con su hermano VICTOR por lo que lo trasladaron al ambulatorio, siendo que la inspección explana que se observaron varias heridas en el cuerpo del cadáver.

    Al relacionarla con la Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 se complementan ya que en el inspección se deja constancia de las heridas que presento el cadáver las cuales se analizan en el examen medico forense, y se determina que causaron la muerte de la victima.

  29. - Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, al cuchillo de uso de cocina, al ser concatenada con el dicho de los funcionarios N.B.; R.P. se observa que se complementan ya que ambos narraron haber colectado un cuchillo en el sitio del suceso con el cual se cometió el hecho y el cual fue objeto de la peritación por parte de la experto tal y como lo plasmo en la experticia, dejando fe de su existencia por lo que se le da pleno valor probatorio.

    Al ser concatenado con lo dicho por s.g. se le da pleno valor probatorio ya que esta refiere que la victima murio a causa de las heridas producidas por un arma Blanca la cual fue objeto de peritación por parte de la experto, po lo cual se le da pleno valor probatorio.

    Al ser adminiculado con el dicho de CHIQUINQUIRA LOPEZ se le da plano valor ya que ella refiere haber observado a su hermano JOSE herido luego de que discutiera con su hermano VICTOR por lo que lo trasladaron al ambulatorio, cuchillo que fue peritado por la experto por lo que se le da pleno valor probatorio.

    Al ser adminiculado dicho testimonio con Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., Profesional III, se evidencia que se complementan toda vez, la causa de la muerte concuerda con heridas producidas por arma blanca, tipo cuchillo que fue peritado por la experto por lo que se le da pleno valor probatorio.

    Al ser relacionada Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de la colecta del arma blanca con la que se cometio el delito se complementan ya que dicho cuchillo fue el peritado por la experto quien dejo constancia de su existencia por lo que se le da pleno valor probatorio.

  30. - Acta de Investigación Penal de fecha 21-12-07 suscrita por J.A. y R.C., al ser relacionada con el dicho de los funcionarios N.B. y R.P. se complementan y concatenan ya que los actuantes ratificaron su contenido en sala de debate, siendo que los adscritos a la Policia Regional refirieron que dieron parte a los funcionarios del CICPC, quienes en su labor de investigación observaron en la humanidad de la victima heridas, lo que se concatena con lo plasmado por los funcionarios del CICPC por lo que se le da pleno valor probatorio.

    Al relacionar su contenido con el dicho de los funcionarios que la suscriben se concatenan, ya que estos ratificaron en sala de debate su contenido explicando e manera oral su actuación, por lo que se le dsa plano valor probatorio.

    Al relacionar esta acta con Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y D.R. adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional, ratificada en sala R.P. y N.B., donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento de como ocurrieron los hechos asi como de la aprehensión del acusado V.L., se complementan y concatenan ya que los actuantes ratificaron su contenido en sala de debate, siendo que los adscritos al CICPC refirieron que tuvieron conocimiento del hecho una vez informados por los funcionarios de policia regional asi como que, observaron en la humanidad de la victima heridas al practicar su labor de investigación tal y como lo expone el acta policiales analisis, por lo que se le da pleno valor probatorio.

  31. - Protocolo de Necroscopia, N° 62, de fecha 28-01-08 realizado por experta Dra. S.G., ser relacionado con el dicho de funcionarios N.B. y R.P. se relacionada ya que estos refieren haber visto heridas en el cadáver y haber colectado un arma tipo cuchillo en el sitio del suceso, siendo que en la necropsia se plasma que la causa de la muerte de la victima fue las heridas producidas por arma blanca por lo que se le da plano valor probatorio.

    Al relacionarla con el dicho de J.A. y R.C. se complementan ya que estos manifestaron haber observado heridas en el cuepor de la victima las cuales describen, siendo que en la necropsia se plasma que la causa de la muerte de la victima fue las heridas producidas por arma blanca por lo que se le da plano valor probatorio.

    Igualmente se concatena con el dicho de la experto N.G., se complementan ya que esta manifestó haber realizado una peritacion a un cuchillo el cual si es usado atípicamente puede causar la muerte, lo que según la medico forense la causa de la muerte de la victima fueron heridas por arma blanca.

    Al relacionarlo con el dicho de la testigo CHIQUINQUIRA LOPEZ se le da plano valor ya que ella refiere haber observado a su hermano JOSE herido luego de que discutiera con su hermano VICTOR por lo que lo trasladaron al ambulatorio, siendo que en la necropsia se plasma que la causa de la muerte de la victima fue las heridas producidas por arma blanca por lo que se le da plano valor probatorio.

    Al relacionarlo con lo dicho por la funcionaria SAMANADA GUERRA se concatena ya que esta ratifico en sala de debate la Necropsia realizada explicando de manera oral su actuación al realizar tal evaluación

    .

    Se observa que se concatena tanto con Acta policial de fecha 21-12-07 suscrita por los funcionarios R.P., N.B. y DENNIS, Experticia de reconocimiento legal N° 54 de fecha 18-01-08, suscrita por N.G. y Acta de Inspección del Cadáver N° 8534 de fecha 21-12-07, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ya que en la primera de ellas se expone que se observo a una persona fallecida, con heridas y se colecto un arma blanca con la cual se cometio el delito de lo cual se deja fe en la necropsia ya que la causa de la muerte fueron las heridas por cuchillo, en la segunda se deja constancia de la peritacion realizada la cuchillo el cual usado atípicamente puede causar la muerte, de lo cual se da fe en la necropsia ya que la causa del deceso fueron las heridas por uso de cuchillo, y en la inspección se plasma las heridas observadas en la Victima las cuales concuerda con las observadas por la Forense y de lo cual da fe en la necropsia.

    Por otra parte en relación a los otros medios de prueba:

    Testimoniales:

    A.M.L., E.B.L., V.R.L.L.

    Documentales:

  32. - Acta de entrevista, suscrita por el funcionario Detective H.B.O.,

  33. - Acta de Inspección Técnica, suscrita por el Oficial Técnico Primero N.B., adscrito al Departamento Policial I.V. de la Policía Regional.

  34. - Acta de Investigación, suscrita por el funcionario Inspector C.C., adscrito al Área de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo.

  35. - Acta de Inspección del sitio, suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.A. y Agente R.C., ambos adscritos adscrito al Área de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Las mismas no aportaron ningún elemento relevante para establecer la responsabilidad penal o vinculación del acusado de autos con el hecho delictivo en relación a la Victima J.L. por lo que el Tribunal Mixto no le acreditó valor probatorio para esclarecer la verdad de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto de las pruebas producidas durante el debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, quedo claramente comprobada la realización del delito de HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 422 del Codigor penal segundo aparte en perjuicio del ciudadano J.L. por parte del acusado V.R.L. y su consecuente responsabilidad penal con ocasión del citado hecho delictivo, ello se desprende de todas y cada una de las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal Mixto el cual llego al convencimiento lógico de la comisión del tipo penal referido, ya que la conducta desplegada por el acusado es la que se describe en el articulo mencionado quedando contundentemente demostrado con los elementos probatorios que el día 21 de diciembre del 2007, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano V.R.L. y su hermano J.L. en casa de su mama ingiriendo licor en una reunión familiar, cuando llego la victima discutió pendencieramente con el acusado a lo que se interpuso una de sus hermanas Chiquinquirá López, cesando la pelea, luego en el transcurso de la tarde la victima vuelve agredir al acusado para tratar de atacarlo por lo que el acusa agarro un cuchillo de cocina que se encontraba en una mesa, y cuando fue atacado por la victima forcejearon y pelearon cuerpo a cuerpo resultando que el ciudadano V.R.L. blandió el cuchillo cuatro veces en la humanidad de su hermano quien resulto fatalmente herido producto de esa agresión falleciendo a consecuencia de esas heridas, por lo que al percatarse la familia dan parte a la policía a través del 171, y se apersonan funcionarios de policia regional del estado zulia, quienes aprehendieron e identificaron al acusado como V.R.L.L. y llevaron al Ambulatorio La Victoria a la victima quien ingreso sin signos vitales.

    Tal conducta se adecua al tipo penal contenido en el artículo 422 del codigo penal en su segundo aparte creando total certeza al tribunal Mixto que el acusado V.R.L.L. es autor y responsable del delito HOMICIDIO EN RIÑA por lo cual se estimo adecuada la calificación jurídica dada por este Tribunal segun el cambio advertido según el articulo 350 del Codigo Orgánico Procesal Penal, y sostenido hasta el final del debate, con el apoyo del acervo probatorio valorado, siendo que la carga de prueba presentado en el debate y controvertido por las partes, conllevo a este tribunal Mixto al convencimiento inequívoco que el acusado antes mencionado dio muerte a su hermano producto de la discusión ye la reyerta entre ambos los cuales estaban bajos los efectos del alcohol no obrando ajuicio de la mayoría simple dE estos jurisdicentes ninguna causa de no aplicación de pena tal y como lo planteare la defensa Publica, ya que no concurren las tres causales rectoras para la configuración de tal eximente segun pauta el articulo 65 del Codigo Penal, ya que a juicio del Tribunal no hubo idoneidad del medio empleado por parte del acusado para repeler el ataque del que segun adujo en sala de debate, fue objeto por parte de la hoy victima, toda vez que el arma con la que se le causo la muerte a J.L. fue un arma blanca, y el acusado presuntamente fue atacado con un trozo de madera, lo cual no fue comprobado en sala de debate, asi mismo quedo establecido de manera cierta y sin duda alguna para este tribunal mixto, segun lo dicho por la Medico forense y lo asi manifestado en el protocolo de necropsia, que las heridas que produjeron la muerte de la victima estaban localizadas tres de ellas en region mamaria izquierda y una en la region lateral del hemitorax izquierdo, causándole perforación del pulmón izquierdo, perforación de pericardio y cara anterior de ventrículo izquierdo del corazón, y perforación de lóbulo de pulmón izquierdo, lo cual conllevo a su muerte debido a Shock Cardiogenico, lo que fue ampliamente explicado en sala de debate por la medico forense, siendo que considera este tribunal que tales heridas cercanas al area del corazón, realizadas con violencia fisica, excluyen la tesis de la defensa en cuanto a que el acusado tratara de defender su vida, impidiendo o repeliendo el ataque del que presuntamente era objeto, tal y como pauta la norma ya citada del codigo penal. Certeza que quedo plenamente establecida sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas técnico-científicas, testifícales y documentales necesarias para la comprobación de un hecho de esta naturaleza reprimido de manera amplia y reiterado tanto en el ámbito legal como en el jurisprudencial en atención al bien jurídico lesionado como es la vida, siendo que a las pruebas controvertidas en la sala de Juicio y valoradas por estos jueces en uso de sus funciones, con apego absoluto a la sana crítica, las reglas de la lógica, y las máximas de experiencia, tal y como se expreso anteriormente, les da todo su valor probatorio, pues fueron licitas e incorporadas al proceso de conformidad con las regulaciones del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo duda alguna que quedo así demostrado la existencia del tipo penal por el cual el Tribunal Mixto estimo en sala de debate segun articulo 350 del Codigo Organico Procesal Penal en contra del mencionado acusado, haciéndose merecedor en consecuencia de la pena a imponer al autor del delito de HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 422 del Codigor penal segundo aparte en perjuicio del ciudadano J.L.d. manera que se estima que el acusado desplegó una conducta útil en la ejecución de este delito Y ASI SE DECIDE.

    Es oportuno citar algunos fallos jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la valoración de la prueba:

    “…sobre este particular la sala advierte, que la facultad de apreciar los hechos corresponde exclusivamente a los Tribunales de Juicio, cuando a traves del principio de la inmediación estos analizan y comparan las pruebas debatidas en el juicio oral, con la finalidad de establecer los hechos probados y la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho cuando dictan su fallo “ (Sala de Casación Penal, Magistrada Deyanira Nieves 26-04-07, Sentencia N° 176).

    “Al juez de juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba confrontándoles entre si para arribar a una conclusión y valorar el merito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas subjetivas de percepción del testigo, afin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria … “

    “…En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “ no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque las prueba es el resultado de multiples elementos probatorios, reunios en el proceso tomados en su conjunto, como una “masa de prueba”, y asi mismo refiere que todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda”. Por lo tanto, solo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (Sala de Casación Penal, Magistrada Mirian Morandy Mijares 02-08-07, Sentencia N° 455).

    Cabe destacar que el delito imputado al acusado de autos es el siguiente:

    Artículo 422. Los tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida en la mitad.

    Si en duelo hubiera habido deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores.

    En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo.

    de la simple lectura del articulo se infiere que el acusado fue provocado sin justa causa por parte de la victima, y como producto de la riña resulto lesionado gravemente J.L., quedando demostrado que el acusado pudo haber cesado la agresión o no haber propinado las heridas mortales a la victima como se desprende de la necropsia de ley, y no lo hizo, por lo cuañ se estima perfectamente típica su conducta segun esta norma todo lo cual quedo corroborado con las pruebas documentales presentadas que dan la certeza que fue el acusado de autos quien mediante la violencia dio muerte a J.L..

    De igual modo este Tribunal Mixto considera importante acotar que en base a las reglas de la sana critica y máximas de experiencia como método de valoración probatorio permitido en el proceso penal, con especial sujeción al texto normativo procedimental a aplicar, llegó al convencimiento de la responsabilidad penal del hoy acusado en base a la credibilidad que le mereció a estos juzgadores el relato de los hechos ocurridos que dieron origen a este proceso, aportados por el funcionarios, y testigos en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que constituyen el delito por el cual fue condenado.

    Se deja constancia que la decisión ut supra referida en lo que atañe al supuesto de legítima defensa invocado por la Defensa Publica del acusado, fue de este Tribunal Mixto por Mayoria Simple con el voto disidente de uno de los Escabinos, quien considero lo siguiente:

    Para el Escabino disidente el acusado V.R.L. debia ser declarado culpable del delito de HOMICIDIO EN RIÑA en perjuicio de J.L., por haberle dado muerte a su hermano pero considero que tal conducta obedecía, a que el acusado se estaba defendiendo de su hermano que en el momento lo agredía y en vista del peligro tuvo que actuar y causarle la muerte a J.L., estimando que concurrian las causas de justificación de la legitima defensa, el llego a ese convencimiento ya que para el las pruebas testificales y documentales que se percibieron a lo largo del debate, fueron claras y concretas en cuanto a que le generaron certeza que el acusado mencionado fue la persona que dio muerte a su hermano, siendo que para este Escabino quedo plenamente demostrado la comisión del hecho punible pero que este se cometio en atención a que el acusado V.L.L. se defendía por lo que el acusado debia resultar finalmente absuelto como consecuencia de haber obrado con legitima defensa.

    Evidenciada como ha sido por este Tribunal Mixto la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano V.R.L.L. en el delito de HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 422 del Codigor penal segundo aparte por cuanto fueron apreciadas las pruebas aportadas por parte de la Fiscalia 11° del Ministerio Publico, quien logro demostrar su hipótesis durante el debate y desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es por lo que este Tribunal Noveno de Juicio constituido en forma Mixta, considera que está facultado para apreciar los hechos y circunstancias del proceso a través de libre apreciación de las pruebas, no obstante el Tribunal debe analizar, precisar y ponderar con razones de hecho y de derecho, todas esa circunstancias tal como fue analizado. Por tanto, ha llegado a la conclusión de que la presente sentencia debe ser CONDENATORIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse demostrado la participación como autor de V.R.L.L. en la comisión del delito indicado en perjuicio del ciudadano J.L. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    Los hechos que motivaron la presente causa se tipifican en el delito de HOMICIDIO EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 422 del Codigor penal segundo aparte, prevé una atenuante de las 2/3 partes de la pena correspondiente al hecho punible el cual es el previsto en el articulo 407 numeral 1 ejusdem siendo que por aplicación del articulo 37 del Código Penal y a criterio de este Tribunal ha de aplicarse la atenuante genérica prevista en el ordinal 4º del articulo 74 Código Penal, que establece la posibilidad de llevar la pena a su limite inferior, el cual es VEINTE (20) AÑOS, y las 2/3 partes son TRECE (13) AÑOS y CUATRO (4) MESES, resultando que la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, todo de conformidad con los artículos 422, segundo aparte 37 y 74 numeral 4° del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO POR MAYORIA SIMPLE CON VOTO SALVADO DE UNO DE LOS ESCABINOS, CULPABLE, al ciudadano V.R.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.702.730, hijo de .J.M. y L.L., profesión u oficio: albañil, de 55 años, fecha de nacimiento: 03-01-1954, residenciado: Barrio Blanco, sector las tres bocas, casa de color azul, de bloques con friso, a una cuadra de la panadería “ las tres bocas ”, y en consecuencia lo

CONDENA por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en su segundo aparte, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.L.; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, según artículos 422, 74 y 37 del Codigo Penal por haberse demostrado su responsabilidad penal en el delito indicado como AUTOR, SEGUNDO: La pena se cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa, ordenándose su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al Delito en audiencia referente ala ciudadana E.L. y cuyo pronunciamiento difirió el Tribunal según articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal estima este Tribunal que debe ser descarada SIL LUGAR ya que no se desprende de su declaración que la misma haya falseado la verdad en esta sala o haya mentido en cuanto a su dicho por lo que no puede este Tribunal aplicar el contenido del articulo 345 ejusdem. Regístrese y publíquese el texto integro de la presente sentencia y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal. En Maracaibo a los TREINTA (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL DEL TRIBUNAL MIXTO

ABOG. M.J.A.B.

LESME A.R.

JUEZ ESCABINO TITULAR 1

E.D.N.

JUEZ ESCABINO TITULAR II

LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR M.E.

En la misma fecha se registró la presente sentencia quedando anotada bajo el No.08-09, del libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

La Secretaria

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