Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSolicitando Informacion A La Fiscalia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002326

ASUNTO: IP01-P-2008-002326

AUTO SOLICITANDO INFORMACION A LA FISCALIA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escritos interpuestos ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano V.L.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1874178, divorciado asistido por el Abogado E.A.P.H., mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, PLACAS ACU47J, TIPO TECHO DURO, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40909885, SERIAL DE MOTOR: 2F71626.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2008, librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Corre inserto en la causa Oficio de fecha 18-06-2008, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP01-P-2008-001107 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.

Así mismo consta en la causa el documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión y registro automotor a nombre del ciudadano V.L.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1874178, divorciado asistido por el Abogado E.A.P.H., del VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1978, PLACAS ACU47J, TIPO TECHO DURO, COLOR VERDE, CLASE RUSTICO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40909885, SERIAL DE MOTOR: 2F71626.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Como bien pudo observar este Tribunal de la Experticia practicada al vehiculo en cuestión, se notan que los seriales se encuentran en estado original pero al ser CONSULTADO se procedió a verificar por el SIPOL con el serial de carrocería y no registra en el enlace INTT pero con las matriculas que porta, registra solicitado un vehiculo Marca Lada, modelo NIVA, color blanco, año 92, serial 0901384.

Vista esta situación, es por lo que se acuerda solicitar al Ministerio Publico que como dueño del proceso de investigación motive su informe de negativa de entrega de vehiculo y amplié su criterio en cuanto al Oficio de fecha 18-06-2008, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP01-P-2008-002326 en el cual informo que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación. y/o si es necesario según la facultad atribuida en la ley de investigación, considerar de la práctica de nuevas Experticias que pudieran llevar al esclarecimiento de los hechos y determinar a ciencia cierta porque registra como solicitado un vehiculo con seriales originales. En consecuencia oficiase lo conducente solicita la infamación requerida. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

Abg. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. BRENDA OVIOL EL SECRETARIO DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR