Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4341-15

PARTE ACTORA: Ciudadanos V.M.C.T., R.T.F.C., J.D.M.E. Y F.J.M.E., titulares de las cedulas de identidad números V- 13.862.691, V- 14.469.857, V-24.978.708 y v- 24.314.353 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados N.D.D.U. y M.G.R.H., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 150.903 y 150.904.

PARTE DEMANDADA: TRANS-GOVI, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el numero de tomo 219-A-PRO, número 18 del año 2001

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano N.J.G.V., titular de la cedula de identidad numero V- 6.859.700

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 56.183

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE REUNION CONCILIATORIA SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy martes, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Reunión Conciliatoria sobre ejecución de sentencia correspondiente a la presente causa signada con el numero 4341-15, relativa a la demanda incoada por los ciudadanos V.M.C.T., R.T.F.C., J.D.M.E. Y F.J.M.E., titulares de las cedulas de identidad números V- 13.862.691, V- 14.469.857, V-24.978.708 y v- 24.314.353 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil TRANS-GOVI, C.A.. Se anuncio el acto verificándose la presencia de los demandantes ciudadanos V.M.C.T., R.T.F.C., J.D.M.E. Y F.J.M.E., antes identificados, representados por los abogados N.D.D.U. y M.G.R.H., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 150.903 y 150.904. Asimismo se hizo presente el ciudadano N.J.G.V., titular de la cedula de identidad numero V- 6.859.700, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por el abogado A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 56.183. Se da inicio al acto en el cual las partes desarrollaron sus posiciones frente a la ejecución de la sentencia y se realizó el siguiente acuerdo de pago: PRIMERO: La representación judicial de la empresa demandada manifiesta que efectivamente los accionantes prestaron servicios para su representada, en el tiempo de servicio y jornada alegada y condenada, que la remuneración percibida fue la alegada. Sin embargo, manifiesta que los montos y conceptos condenados a pagar no se corresponden con la realidad, puesto que durante la relación de trabajo, a cada trabajador se le realizaron los pagos correspondientes a: anticipo de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional y utilidades en la oportunidad correspondiente, en consecuencia solicita que se le hagan los respectivos descuentos a los montos condenados, conforme a los montos pagados que en este acto se verifican; en este sentido, se expuso a la vista de los accionantes los pagos que se pretenden oponer para ser descontados, quienes representados de abogados señalaron que efectivamente recibieron de parte de la empresa demandada los montos y conceptos laborales que le fueron opuestos. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, la representación de la parte demandada, previamente como fue realizado el debido ajuste conforme a los montos y conceptos pagados durante la relación de trabajo a cada demandante, para dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero correspondientes a los siguientes conceptos laborales: Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, bono post vacacional, utilidades, días de descanso, bono de alimentación, intereses de mora e indexación: V.M.C.T.: cuarenta y seis mil ochenta y nueve bo0livares con cuarenta céntimos (Bs. 46.089,40), mediante cheque numero 00013413, girado contra la entidad financiera BBVA Provincial, contra la cuenta numero 0108-0015-35-0100063192, a favor del mencionado ciudadano. R.T.F.C.: Ciento cincuenta mil doscientos tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 150.203,41), mediante cheque numero 00013425, girado contra la entidad financiera BBVA Provincial, contra la cuenta numero 0108-0015-35-0100063192, a favor del mencionado ciudadano. J.D.M.E.: Ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 84.555,49), mediante cheque numero 00013437, girado contra la entidad financiera BBVA Provincial, contra la cuenta numero 0108-0015-35-0100063192, a favor del mencionado ciudadano. F.J.M.E.: Ciento veintitrés mil quinientos treinta y seis bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 123.536,09), mediante cheque numero 00013449, girado contra la entidad financiera BBVA Provincial, contra la cuenta numero 0108-0015-35-0100063192, a favor del mencionado ciudadano. Dichos pagos serán materializados en este mismo acto. TERCERO: La parte demandante a traves de sus apoderados judiciales manifiestan que aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el acuerdo de pago ofrecido en éste acto por la parte accionada, en las condiciones expuestas, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales condenados en la sentencia dictada en la presente causa, la cual cursa a los folios 124 al 138, de fecha 22 de enero de 2016, ya que ha quedado ejecutada la misma en su totalidad. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre las partes es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil; HOMOLOGA el acuerdo de pago en fase de ejecución celebrado entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

K.A.S.A.

LA JUEZ

ABG. J.C.G.R.E.S.

LA PARTE ACCIONANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE

REPRESNETANTE LEGALO D LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. J.C.G.R.E.S.

KASA/AJAP/kasa

Exp. N° 4341-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR