Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Zuleima González
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000524

En el día de hoy, Miércoles (14) de Octubre del año Dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de pruebas con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos incoada por los ciudadanos: V.M. CAMAYA Y OTROS contra MUNICIPIO M.M.D.E.Y.. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada en este acto por la profesional del derecho Z.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24555. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada El MUNICIPIO M.M., representado por el ciudadano: DILSIO R.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.341, en su condición de alcalde, representado este a su vez, en este acto por los abogados en ejercicio: O.A.G. y S.A.O.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.974 y 55130, respectivamente. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada M.Z.G., la secretaria abogada D.L. y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por la Abogado Z.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, quien expuso sus alegatos

Posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PARTE DEMANDANTE:

  1. Recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales (f. 61 al 63). La parte demandante señala que no es recibo de anticipo sino de liquidación de prestaciones sociales debidamente firmada por los trabajadores. La parte demandante insiste en el valor probatorio de dichos instrumentos por cuanto el objeto de la pretensión es el pago de diferencia de prestaciones sociales.

  2. Recibos de pago de salarios (f. 64 y 65). La parte demandada impugna los mismos por no tener sello ni firma alguna, por ser simples formatos. La parte demandante insiste en el valor probatorio de los recibos por cuanto eran los únicos que expedía la Alcaldía demandada mientras estuvo vigente la relación de trabajo.

  3. Bono alimenticio cancelado a los trabajadores por la demandada (f. 66). La parte demandada señala que dicha prueba no puede ser exhibida por cuanto la taquera era entregada a cada trabajador. La parte demandante insiste en el valor probatorio de la referida prueba pues el objeto es demostrar que el valor del ticket alimentación era menor que el establecido en la ley.

  4. Exhibición de los instrumentos nóminas de pago del beneficio alimentario. La demandada señala que la arte actora no debió solicitar esta prueba pues la fundamenta en la Resolución Nº 4524 de fecha 21 de marzo de 2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de la misma fecha y según esta las Alcaldías no están obligadas a llevar esta declaración trimestral. Consigno copia de la referida resolución. La parte demandante insiste en la prueba y solicito al tribunal se le aplique a la demandada la consecuencia jurídica de la no exhibición.

  5. Prueba de informes dirigida a la Oficina del IVSS (f. 95 al 98). La parte demandada estuvo de acuerdo con la solicitud de la referida prueba. La parte actora señaló que el objeto de la referida prueba era demostrar que los trabajadores fueron despedidos injustificadamente.

  6. Notificaciones de despido (f. 67 al 69). La demandada manifiesta que ambas partes estuvieron de acuerdo.

  7. Exhibición de recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales. Consta en el expediente según la parte demandada la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales. La parte demandante insiste en la prueba y pide se le aplique la consecuencia jurídica de la no exhibición.

  8. Exhibición de los instrumentos nóminas de vacaciones. Según la parte demandada esta nomina no existe porque cada trabajador disfruta de vacaciones en la época que le corresponde. La parte demandante insiste en la prueba y solicita se le aplique la consecuencia jurídica de la no exhibición.

  9. Exhibición de los instrumentos de nóminas de cancelación de bono vacacional. La parte demandada señalo que se encuentran a los folios 166 al 168 del expediente. La parte demandante insiste en la prueba y pide se le aplique la consecuencia jurídica de la no exhibición.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No promovió prueba.

En este estado este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos: V.M. CAMAYA Y OTROS contra EL MUNICIPIO M.M.D.E.Y.. SEGUNDO: Se condena al MUNICIPIO M.M.D.E.Y. al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia, siempre que no sean contrarios a derecho. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: T.B. contra Corposalud Aragua. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

El tribunal ordena a la secretaría agregar la copia de la Resolución Nº 4524 del Ministerio del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.402 de fecha 21-03-2006 consignada por la parte demandada.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.Z.G.

POR LA PARTE ACTORA: POR LA DEMANDADA:

Abg. Z.N. Abg. O.A.

Abg. S.O.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.C.

EL ALGUACIL;

J.G.

UP11-L-2007-000524

PIEZA Nº UNO (01)

MZG/dlc

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