Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de agosto de 2010

200° y 151

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-1301

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado: V.M.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.214, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Valera urbanización Plata 2, Sector Los Caobos, casa Nº 8, cerca de la estación de Cadera, hijo de M.J.M.S. y V.M.M., Teléfono 0416-0705208, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal.

Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 1 de mayo de 2.007 hasta el 15 de marzo de 2.010, de lunes a sábado, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas.

Se observa que las planillas promovidas como elementos de prueba que dan cuenta de la asistencia del interno a su sitio de trabajo, se encuentran desglosadas desde el mes de mayo de 2.007 al mes de marzo de 2.010, señalando en dicha planilla los días y horas laborados en cada mes.

Ahora bien, en tales planillas presentadas antes éste Tribunal, se señala como cantidad de días laborados ochocientos ochenta y seis (886) días, desde el 1/5/2007 hasta 15/3/2.010, lo que es igual a dos (2) años cinco (5) meses y dieciséis (16) días.

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

…omissis…

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado V.M.S., ha laborado por el lapso de dos (2) años cinco (5) meses y dieciséis (16) días, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de UN (1) AÑO DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. Y así se decide.

Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21 de abril de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRES (3) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido da un total de pena cumplida de tiempo CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS . En consecuencia, cumplirá la pena el 10 de mayo del año 2.018 a las 12 del medio día.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:

Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar

Régimen Abierto: 21/5/2.011

L.C.: 21/6/2.015 a las 8:00 a.m

Confinamiento: 28/6/2.016 a las 9:00 a.m

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, al penado: V.M.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.214, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Valera urbanización Plata 2, Sector Los Caobos, casa Nº 8, cerca de la estación de Cadera, hijo de M.J.M.S. y V.M.M., Teléfono 0416-0705208, quien actualmente cumple condena de DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Mérida, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida. Envíese copia certificada a la Juez de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida los fines de que imponga al penado de la resolución.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

C.P.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-1301

Constante de tres (3) folios útiles

24/8/2.010

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