Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002748

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano V.M.P.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.257.485, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ALEMA R.P., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 7.628, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia J.d.M.I.d.E.L. y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 136, folio 69, fte, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 1987, en virtud de que: 1) Se asentó el número de cédula de identidad del padre como “7.417.320”, siendo lo correcto asentar como “5.257.485”; 2) Se asentó el número de cédula de identidad de la madre como “5.557.485”, siendo lo correcto asentar como “7.417.320”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia J.d.M.I.d.E.L., donde se evidencia que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad del padre como “5.257.485”, y el número de cédula de identidad de la madre como “7.417.320”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad del padre como “5.257.485”, y el número de cédula de identidad de la madre como “7.417.320”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. E.O.T..

El Secretario.

EOT/carlos.

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