Decisión nº PJ0052011000286 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000465

PARTE ACTORA: V.M.M.R.

APODERADO JUDICIAL: E.J.P..

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: B.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE DICIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano V.M.M.R., titular de la cédula de identidad número V-7.168.643, asistido por su apoderado judicial abogado E.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.780, y por la parte demandada VIGILANCIA ORIANDES C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660, según instrumento poder que presenta en copia certificada para ser agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 33.140,30).

  2. ) La Cantidad de antes convenida de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 33.140,30), serán cancelados el día Miércoles 21 de Diciembre de 2011, y se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

  3. ) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

  4. ) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto establecido en la demanda o derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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