Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Febrero del 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003752

ASUNTO : SP11-P-2008-003752

Visto el escrito, presentado por el ciudadano V.J.M.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.989.304, asistido en este acto por el Abogado L.F.S.O., en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE SIN; TIPO: PICK-UP, AÑO: 1990; COLOR: NEGRO; PLACA: 685-XCX;USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1LL10345, SERIAL DE MOTOR: 1.6 CIL, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Funcionarios R.M.E. y Tobon Herrera José, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Tercera Compañía Comando San Antonio, de la Guardia Nacional, dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 07:30 horas de la mañana del ida 19 de octubre de 2008, se encontraban de servicio en la Aduana Principal de San Antonio, específicamente en el canal Norte sentido San A.C.R. de Colombia, donde pudieron observar un vehículo marca ford, modelo Bronco, color negro, placas 685-XCX, donde se le ordeno al conductor que se estacionara, al lado derecho quedando identificado como N.A. SÀNCHEZ, solicitándole documentos del vehiculó, entregando una copia fotostática, de un documento de traspaso manifestando que solo se dirigía a la ciudad de Cúcuta para realizar una diligencia, en presencia de dos testigos, Saavedra S.A. y A.S.G., se logro observar una anormalidad en el asiento trasero y al retirar el forro, se notar una modificación en el asiento original con características a un deposito de algún liquido, de color rojizo y de olor característico al combustible gasolina, el cual fue extraído arrojando la cantidad de 220 litros, procedieron a notificar al ciudadano del motivo de la detención quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:

  1. -Acta de retención de fecha 19 de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 11, donde ese deja constancia de la retención del vehículo, el cual presuntamente tiene tanque adaptado.

  2. -Acta de entrevista de los ciudadanos Saavedra S.A. Y Saavedra Garavito Alonso, quien expone lo visto en relación al procedimiento (folios 9 y 10).

  3. -Acta de investigación penal de fecha 19 de Octubre del 2008, n° 289, de fecha 19 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios R.M.E. y Tobon Herrera José, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Tercera Compañía Comando San Antonio, de la Guardia Nacional ( folios 3 y 4).

  4. - Al folio 21 riela DICTAMEN PERICIAL, 902, realizado a vehículo marca ford, modelo Bronco, color negro, placas 685-XCX, y a combustible de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el Licenciado LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al SENIAT, en la que concluye, mercancía un total de 6,32U.T. y vehículo 543,80 U.T.

  5. - Al folio 25y 26 riela RESEÑA FOTOGRAFICA, del asiento del vehículo, de fecha 19 de octubre de 2008.

  6. - Experticia de Vehículo N° 1019, practicado por el Inspector Lcdo. G.A.J. y el detective T.S.U. P.V.J., a un vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE SIN; TIPO: PICK-UP, AÑO: 1990; COLOR: NEGRO; PLACA: 685-XCX;USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1LL10345, SERIAL DE MOTOR: 8 Cilindros, donde concluye que el serial de carrocería y serial de motor es original, presenta motor 08 cilindros, previa consulta por ante el sistema integrado de información policial, no presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial, el cual riela al folio (48)

  7. - Dictamen pericial de Estudio Técnico N° 3447, de fecha 19-10-2008, practicado por el funcionario Buenaño Chacón J.A., donde determinó que la capacidad interna del depósito (tanque), es adaptado al modelo del vehículo, elaborado a esprofeso de forma rudimentaria. (Folio 53).

  8. - A los folios 136 al 138 corre agregado documentos originales de compraventa donde el solicitante V.J.M.R. compró y el Certificado de Registro de Vehículo N° 4029652 a nombre de H.M.Q.; quien le vendió el vehículo al solicitante, los anteriores documentos no fueron experticiados.

Este Tribunal para decidir observa que el referido vehículo presentan sus seriales originales, sus correspondientes documentos de propiedad son auténticos y legales y no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad del estado, tal como se evidencia de las experticias en tal sentido practicadas por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San A.d.T., por el Inspector Lcdo. G.A.J. y el detective T.S.U. P.V.J., que corren en la presente causa. Observa además este juzgador que de la revisión de las actas se desprende que existe pronunciamiento por parte del Ministerio Público que guarda estrecha relación con la solicitud de entrega de vehículo objeto de la presente decisión por cuanto el referido despacho en su acto conclusivo consignado en fecha 11-11-2.008 específicamente al folio 62 pone a disposición de este Tribunal todos los objetos retenidos en ocasión del procedimiento que consta en el Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA.CIA-SI:289 de fecha 19/10/08 que corre a los folios del 3 al 4.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana y artículos 2, 4, 5, 6, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena colocar dicho vehículo a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura del vehículo por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente de depósitos (tanques), para almacenar productos químicos, presuntamente gasolina o gas-oil, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el modelo del vehículo, en cuanto a ubicación, forma y volumen interno que fue sometido dicho vehículo según se evidencia de las experticias practicadas por el funcionario del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Experto Policial, que rielan en los folios 50 al 53 de las presentes actuaciones, contraviniendo expresamente de esta manera el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y transporte Terrestre, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y una vez retirado el precitado tanque que conforme al Acta de Investigación Penal N° Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA.CIA-SI:289 de fecha 19/10/08 que corre a los folios del 3 al 4, se desprende que no les fue detectado en su interior combustible alguno, todo por cuenta y riesgo de su propietario, proceda a entregar el mismo a éste último, debiendo quedar el tanque adaptado ya retirado o separado en un Estacionamiento Judicial de esta Jurisdicción a ordenes de este Tribunal

Así mismo se ordena al mencionado organismo (INTT), la remisión a este Despacho de las actas de entrega donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo y sus correspondientes sanciones. Ofíciese en tal sentido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en San A.d.T. y notifíquese a las partes y al propietario del vehículo y su abogado según corresponda y, remítanse las actuaciones referidas, a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIA

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