Decisión nº 2512 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoInserción Y Rectificación De Partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

EXPEDIENTE: 20.005

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: V.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.181 y de este domicilio.

ABOGADO

ASISTENTE: T.G.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.416

Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 17 de Junio de 2005, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, del ciudadano V.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.181 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado T.G.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.416, en el cual alega que nació el 31 de Agosto de 1.966, en la ciudad Hospitalaria “Enrique Tejera” en la ciudad de V.d.E.C., que es hijo legítimo de V.R. y R.M.D.R., pero es el caso, que por no haber sido presentado en la debida oportunidad legal ante las autoridades civiles, su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C., según consta en la certificación emanada de ese Registro Civil y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Es por lo que solicita la inserción de su partida de Nacimiento, es decir que se establezca su nombre de esta manera: V.J.R.M..

En el folio 02 riela Certificado de bautismo expedido por la Arquidiócesis de Coro, donde consta que el solicitante nació en la ciudad de V.E.C. el 31 de Agosto de 1996 al folio 03 boleta de nacimiento expedida por la ciudad Hospitalaria “Enrique Tejera” .-

Del folio 05 al 07 corre inserta certificación de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo y de la Oficina del Registro Civil, de las Parroquias Candelaria y S.R.d. esta Circunscripción Judicial el cual señala que no se encuentra inserta ninguna partida perteneciente al ciudadano V.J.R.M..

En fecha 15 de Julio de 2005 (Folio 11) se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 16 de Agosto de 2005, (Folio 13) consta datos filiatorios espedidos por ONIDEX, donde señala que el ciudadano V.R., titular de la cédula de identidad Nº 215.673, padre del solicitante que mediante Declaración Jurada hace constar que es padre de V.J.R.M..

En fecha 20 de Abril de 2006, se avoca de la presente causa la jueza titular de este juzgado. (folio 18), en fecha 06 de Mayo de 2008, el solicitante consigna ejemplares en el diario El Nacional, siendo agregado los mismos en la misma fecha.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal entra al estudio y análisis de las pruebas promovidas por la parte actora:

Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y s.R.d.M.V.d.E.C. y del Registro Principal del mismo Estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con respecto a la C.M., expedida por la ciudad Hospitalaria “Enrique Tejera” , se verifica del mismo que la hijo de los ciudadanos V.R. y R.M.D.R. que nació el día 31 de Agosto de 1966, Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución no aparece registrada la solicitante, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.M.V.d.E.C. y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano V.J.R.M.. Y Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Abg. I.C.C.D.U.

JUEZA TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1004 y 1005 respectivamente.

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 20.005

ICCU/ac.-

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