Decisión nº 92 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente No. 3853

Motivo: Autorización judicial

Solicitantes: V.S. y D.D.

Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inicia este procedimiento de Autorización Judicial por solicitud de los ciudadanos V.M.S.V. y D.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V-8.698.243 y V-7.962.616; asistidos por el abogado A.A.P.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.962, obrando a favor y único interés del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de catorce (14) años de edad.

Narran los solicitantes que dentro de su relación matrimonial procrearon varios hijos, siendo uno de ellos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.253.632; la cual se evidencia en la copia certificada el acta de nacimiento No. 233 acompañada con la solicitud.

Asimismo, que su hijo (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), es un atleta de alta competencia en la categoría juvenil, representando al Estado Zulia en la especialidad de CAZA Y TIRO DEPORTIVO DE RECORRIDO DE CAZA, y se encuentra inscrito en la Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela (FECADEVE). Ahora bien, esta Federación está solicitando a los menores de edad, participantes en las competencias programadas por ellos, de la presencia del progenitor y una autorización emitida por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que acuden en condición de progenitores y representantes legales del adolescente de autos, a solicitar una autorización judicial amplia y permanente para que pueda participar y practicar la disciplina deportiva de Tiro Deportivo al Plato en todas sus disciplinas.

La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 19 de julio de 2010, le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley y ordenó: 1) notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNA); y, 2) La comparecencia de los ciudadanos V.M.S.V. y D.R.D.R..

En fecha 21 de julio de 2010 comparece ante este Tribunal el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de catorce (14) años de edad, para ejercer el derecho a opinar y ser oído en el presente procedimiento y dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA, exponiendo que quiere participar, ya que hay participantes de varios países, y que actualmente no hay muchos juveniles; que su representante es su papá, que su papá lo esta entrenado e inculcando las normar para usar un arma, también las disciplinas que se deben respetar; es por eso que requiere del permiso o la autorización del Tribunal, para poder hacer este deporte; además esta cumpliendo con sus estudios, me siento un joven responsable en como hacer mis cosas y mis deberes.

Por auto de fecha 21 de julio de 2010, esta sala de juicio acordó oficiar a la Federación de Cazadores deportivos de Venezuela (FECADEVE); solicitando información si el adolescente de autos, es atleta de alta competencia, categoría juvenil, representante del Estado Zulia y miembro de esa federación deportiva.

En fecha 29 de julio de 2010, se agrego a las actas boleta de notificación al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cuál se llevo a efecto el día 23 de julio de 2010.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió respuesta de la Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela, de fecha 03 de agosto de 2010; en la cual informan que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), es atleta de alta competencia, categoría juvenil, representante del Estado Zulia y miembro de esa federación deportiva, quien practica la especialidad de caza y tiro deportivo de Recorrido de Caza. Asimismo, remitieron las normativas y medidas de seguridad que se sigue Fecadeve para la práctica del deporte de recorrido de Caza.

En fecha 21 de octubre de 2010, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos V.M.S.V. y D.R.D.R., quienes sostuvieron una entrevista con el Juez de esta sala de juicio, quienes ratificaron el contendido de la solicitud consignada en fecha 14 de julio de 2010, en el sentido de autorizar a su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a practicar la disciplina deportiva Tiro Deportivo al Plato.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

CONSTA EN ACTAS

 Acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de catorce (14) años de edad, signada con el No. 233 expedida por la Jefatura Civil de la parroquia A.d.M.A.C.d.E.Z.. Dicho documento público demuestra la filiación existente entre el adolescente de autos y los ciudadanos V.S.V. y D.D.R., antes identificados.

 Comunicación de fecha 09 de julio de 2010, dirigida a este Tribunal por la Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela, en donde informa que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), cédula de identidad N° V-24.253.632; es atleta de alta competencia, categoría juvenil, representante del Estado Zulia y miembro de esa federación deportiva, quien practica la especialidad de caza y tiro deportivo de Recorrido de Caza. Asimismo, remitieron las normativas y medidas de seguridad que se sigue Fecadeve para la práctica del deporte de recorrido de Caza.

 Comunicación de fecha 03 de agosto de 2010, dirigida a este Tribunal por la Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela, ratificando el contenido de la comunicación anterior.

 Formulario de normativas y medidas de seguridad que se sigue en FECADEVE.

II

Los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CNRBV y CSDN) y 8 de la LOPNNA, consagran el precepto y el principio del Interés Superior de Niño.

El artículo 78 constitucional consagra que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta su protección integral, tomando en cuenta su interés superior en la toma de decisiones que les conciernan.

En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Protección Integral, evidenciándose entre otros, los principios de los niños, niñas y adolescentes como sujeto pleno de derechos, interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el de participación.

En este orden de ideas, la LOPNNA tiene como objetivo fundamental, garantizar a los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (entre estos los que ella misma consagra); a través de la protección integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su artículo primero (1°).

Entre estos derechos consagra:

Artículo 10. Niños, niñas y Adolescentes Sujetos de Derechos. Todos los niños, niñas y adolescentes son Sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquéllos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Artículo 13: Ejercicio progresivo de los Derechos y Garantía. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Dicho lo anterior el ejercicio de los mencionados derechos, consagrados también en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como se desprende de la norma antes transcrita tiene dos (2) limitantes, que son: a) las restricciones establecidas por la ley, y b) las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.

Por otra parte, la referida Ley Orgánica en el artículo 81 consagra:

Derecho a participar

: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

Artículo 63:

Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos

.

Estos derechos más que ser vistos como aquél que tienen los niños, niñas y adolescentes a jugar, hacer deporte o distraerse como una actividad de poca trascendencia e importancia; muy por el contrario, su ejercicio pleno y efectivo está concebido como una forma lúdica de garantizar el desarrollo integral de éstos, es decir, mediante la práctica de actividades sanas de recreación, se busca fortalecer su desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual, y a la vez, que estas actividades le permitan a la población infanto-juvenil interactuar con el medio ambiente y con la comunidad en la cual se desarrolla, para de esta manera fortalecer valores espirituales y morales que le permitan ir formándose e integrándose al ejercicio de la ciudadanía activa.

Ejemplo de esto, es que a priori, la autorización solicitada para practicar el deporte de recorrido de caza; pero más importante puede resultar el contacto e intercambio con adolescentes de otros países y que tienen culturas diferentes, porque la interacción con éstos favorece el crecimiento espiritual y moral y el aprendizaje de costumbres, idiosincrasias, incluso idiomas y dialectos, que con la debida orientación por parte de los padres, representantes o responsables, sin duda alguna, favorece el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

III

Para ello, se ha solicitado la intervención judicial por cuanto la Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela, en sus normas y procedimientos generales, en su disposición quinta, numeral siete, en el cual infiere la autorización o permiso de participación ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sin embargo, en ejercicio de la p.p., el progenitor junto con la madre ciudadana D.R.D.R., autoriza suficientemente a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolano, portador de la cédula de identidad No. 24.253.632; tal y como se desprende del libelo de solicitud, así como de la entrevista que sostuvieran con el Juez de esta sala de juicio, de consentir que su hijo practique y participe en los eventos organizados por la Federación de Cazadores Deportivos de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal considera cubiertas las exigencias para conceder la autorización solicitada. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, de la LOPNA, resuelve:

 Concede autorización judicial para que el adolescente (SE OMIT EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-24.253.632; para que pueda participar y practicar la disciplina deportiva de TIRO DEPORTIVO DE RECORRIDO DE CAZA

 Debiendo utilizar sólo armas deportivas de caza, modelo semiautomáticas, a condición de que su calibre no sobrepase el calibre 12, y su cañón tenga una longitud mínima de 66 cm.

 Debiendo dar fiel cumplimiento al reglamento Nacional de recorrido de caza (FECADEVE-FITASC) aprobado en la junta directiva de FECADEVE el día 04 de junio de 2009, y muy especialmente, las reglas de tiro, las reglas de armas y municiones, y las reglas de conducta y seguridad.

 Los progenitores ciudadanos V.M.S.V. y D.R.D.R., cédulas de identidad Nos. V-7.962.616 y V-8.698.243, en el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, asumen el compromiso de dar fiel cumplimiento a la presente resolución.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Una vez solicitado por escrito por la parte interesada, para la ejecución de esta sentencia expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, el día 26 de octubre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No 92, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

MBR/natalia

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