Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 5040

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano A.E.U.C., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 11.975.705, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.686.

Alega el solicitante que en su carácter de representante legal de la niña VICTORIA DE J.U.S., requiere autorización para cobrar y recibir en representación de su hija las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otro concepto que pudiere corresponderle a consecuencia del fallecimiento de su progenitora ciudadana L.E.S.A., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.572.796, la cual falleció el 05 de julio de 2012, según consta del acta de defunción N° 513 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y es por lo que solicita se oficie al Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC), con el fin de que procedan a cancelar los conceptos de prestaciones sociales, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le corresponda a su hija como heredera de su difunta madre.

En fecha 17 de Diciembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 29 de enero de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña VICTORIA DE J.U.S., es heredera de su difunta madre ciudadana L.E.S.A..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante de la VICTORIA DE J.U.S., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana L.E.S.A., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referido instituto, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al I Instituto de Previsión Social del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la niña VICTORIA DE J.U.S., como heredera de su difunta madre ciudadana L.E.S.A., titular de la cédula de identidad N° 12.572.796.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

P., R.. D. copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (01) días de Febrero de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

D.H.P. QUINTERO

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 27 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 413. La Secretaria.-

342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 01 de Febrero de 2013

199º y 150º

EXP 5040 / OFC. 413

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL

CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,

PENALES Y CRIMINALISTICA (CICPC)

CARACAS.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano A.E.U.C., titular de la cédula de identidad No. 11.975.705, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña VICTORIA DE J.U.S., las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunta madre ciudadana L.E.S.A., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.572.796.

D I O S Y F E D E R A C I O N

D.H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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