Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia Agraria
PonenteOrlando Contreras López
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 23 de febrero de 2015

204º y 155º

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de P.M., (Titulo Supletorio), interpuesta, por el abogado en ejercicios ciudadano: V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.449.770, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la urbanización campo la mesa, calle segunda Saqui Saqui, Casa Nº 21-05en la población de Barinas estado Barinas,,

ANTECEDENTES

El 04/12/2014, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el abogado en ejercicios ciudadano V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.449.770, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la población de Barinas urbanización campo la mesa, calle segunda Saqui Saqui, Casa Nº 21-05, contentivo de solicitud de Justificativo de P.M., (Titulo Supletorio), constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos. (Pza Nº 1 folios 1 al 16).

El 17/10/2014, se le dio entrada bajo el Nº 14-0.091, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folios 01 al 08).

El 09/12/2015, mediante auto se Admitió la solicitud de Justificativo de p.m., se fijo oportunidad para trasladarse al predio”, ubicado en el asentamiento Campesinos, Capitanejo Paiva sector las parcelas de Capitanejo, jurisdicción de la parroquia p.B., del municipio E.Z.d.e.B., y se libro oficios N° 896-2014, 897-2014, 898-2014 y 899-2014. (Pza Nº 1 folio 9 al 13).

El 18/12/2014, el tribunal se traslado al predio: denominado: El Garcero Constante de ciento sesenta (160) hectáreas, ubicados en el asentamiento campesino capitanejo – Paiva, sector la Parcela, Jurisdicción de la Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d.E.B., y en este mismo actor se realizo la evacuación de los testigos, promovidos los ciudadanos: R.J.J.A. y GONZALES J.R., titulares de la cedula de identidad Nros V-11.374.937 y 9 .184.488,. (Pza Nº 1 folio 14 al 18).

El 12/01/2015, se recibió informe técnico elaborado por el experto juramentado, Ingeniero J.D.D., constante de veinte cuatro (24). Folios útiles, (Pza Nº 1 folios 19 AL 42).

El 13/01/2015 se libro cartel de emplazamiento para cualquier tercero interesado. (Pza Nº 1 folios 43 al 44).

El 14/01/2015, se recibió registro fotográfico consignado por la ciudadana: E.J.M., de inspección realizada el 18/ 12/2014, (Pza Nº 1 folios 45 al 55).

El 16/01/2015, mediante diligencia el abogado V.R.M., parte solicitante, recibe el cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 56).

El 21/01/2015, mediante diligencia el abogado V.R.M., consigna la publicación del cartel de emplazamiento del 20/01/2015, del diario De Frente, (Pza Nº 1 folios 57 al 58).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega ser propietario de unas mejoras y bienhechurías fomentada sobre un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, antiguo Instituto Agrario Nacional (IAN), lote de terreno que le fue adjudicado por el directorio del mencionado Instituto, que se denomina fundo agropecuario “ EL GARCERO”, Constante de ciento sesenta (160) hectáreas, ubicados en el asentamiento campesino capitanejo – Paiva, sector la Parcela, Jurisdicción de la Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d.E.B., alinderados de la siguiente manera por el NORTE: T.O Mejoras de R.S., por el SUR: T.O Mejoras de E.R., por el ESTE: T.O Mejoras de G.A. y A.R. y por el OESTE: T.O Mejoras de E.R.!.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. Copia Simple de documento de adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN) registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio E.Z.d.e.B., en fecha 20/09/2000, (Pza Nº 1 folios 02 al 05).

    Observa este Juzgador que la anterior es copia simple de documento publico que se refiere a Titulo Oneroso Definitivo otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgado al solicitante del Justificativo de P.M., sobre (160 has) el cual se encuentra registrado. Valoración que se hace conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  2. - Copia simple del Plano de Ubicación de la Parcela “El Garcero”, que se encuentra en el Sector Parcelas de Capitanejo, Municipio E.Z.d.e.B., elaborado por el C.R. para Estudios de la Problemática de la Tenencia , Gobernación del Estado Barinas, (Pza N° 1 folio 06).

    Observa este juzgador que se trata de copia simple de un Plano de Ubicación elaborado por el C.R. para Estudios de la Problemática de la Tenencia, Gobernación del Estado Barinas, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DE LA COMPETENCIA

    EL 04/12/2014, el ciudadano V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- Nº V-3.449.770, interpone escrito de solicitud de Justificativo de P.M. solicitando lo siguiente:

    (…) evacuadas como sea la presente solicitud y diligencias pertinentes, se sirva declarar TITULO SUPLETORIO, de propiedad, domicilio y posesión a mi favor de las mejoras aquí descritas y alinderadas de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de Procedimiento Civil Vigente y devolverme las originales con sus resultas para su tramitación legal a los fines de protocolizar el presente Titulo Supletorio por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (…)

    . (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 02).

    Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, por haber sido construidas por el, con su propio peculio, una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

    Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

    De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

    . (Cursivas de este Juzgado Agrario).

    Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de p.M., sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

    Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

    Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

    La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

    En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

    En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 18 de diciembre de 2014 por este Tribunal, (Folios 14 al 17), previo asesoramiento del experto, según Informe de Experticia, (Folios 19 al 42), y de la evacuación de las testimoniales (Folios 14 al 18), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado EL GARCERO”, Constante de ciento sesenta (160) hectáreas, ubicados en el asentamiento campesino capitanejo – Paiva, sector la Parcela, Jurisdicción de la Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d.E.B., alinderados de la siguiente manera por el NORTE: T.O Mejoras de R.S., por el SUR: T.O Mejoras de E.R., por el ESTE: T.O Mejoras de G.A. y A.R. y por el OESTE: T.O Mejoras de E.R., las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)…una casa de habitación familiar de 22x 15 metros cuadrados, con techo de acerolit, sobre vigas de madera, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, distribuida en tres (3) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños externos, con puertas y ventanas metálicas, dos corredores techados con cerca perimetrales de alfajol de 1.80 metros de alto, un (01) tanque elevado de concreto con capacidad de diez (10.000) mil litros, Un Gallinero de 6mts x 3mts, con paredes de bloque y piso de cemento rustico, techo de zinc, sobre estructura de madera, con cuatro(4) módulos con 20 gallinas ponedoras y cien (100) pollos bebe y cincuenta ( 50) pollos de engorde, un (1) corral de 32 x 30 mts cuadrados, cuatro (4) apartes, coso, manga, un corral construido sobre estructura metálica de tubo INP 8 y tubo de 1.5Ф, piso de tierra, una vaquera techada con laminas de acerolit sobre estructura metálica de IPN 8 y 10, dos becerreras y un pre –coso, 2)… Un sistema de Ordeño mecánico de cuatro (4) puestos, con bomba de vaciado y generador eléctrico, Una (01) instalación para Cochinera de de 20 x 7 metros cuadrados de nueve cubículos, con uno de maternidad, con carraleja, construido y paredes de bloque, piso de concreto, y techo de zinc en estructura metálica, mas adelante en el recorrido se observo un terraplén de aproximadamente tres (3) kilómetros de largo por 4 mts de ancho 1.50 de alto , 4) una casa para obreros, construida con paredes de bloque frisado, columnas de concreto de dos (2) habitaciones, techo de acerolic sobre estructura de hierro puertas y ventanas metálicas, 5)…una plantación de aproximadamente cuatro (4) has de la especie TECA, con una data de cinco años, 6)…se observo una laguna, con dimensiones de 50 x 60 mts aproximadamente, 7)….también cuenta con un bosque remanente con diferente especie ( guasimo, guasimo blanco, palma de agua, perhetaumo, jobo, Ceiba, caoba, cedro entre otras) continuo a este bosque, se pudo observar una plantación de musácea de aproximadamente ½ has, observando además las cercas perimetrales convencionales de cinco pelos de alambre y estantillos de madera y los potreros internos cercados con líneas energizadas de cinco pelo y cercas convencionales, se pudo observar un rebaño de ganado bovino que se contabilizo de trescientas viento (320) reses entre vacas de ordeño, vacas horra, novillas, becerros, becerras, 8)…un (01) atajo conformado por seis (06) equinos entre mulas caballo, yegua y burro, y una (01) piara conformada por treinta y ocho (38) porcinos entre verracos, madre paridoras y ceba, 9)… los potreros del Predio se pudo observar que están cubiertos en un (100 %) de pastos humidicolas, bracharea y estrella y pastos naturales como, lambedora, paja de agua y otros en un (5.%), en el lindero OESTE: se pudo observar ½ has aproximadamente de pasto de corte de la especie mulato, 10)…además cuenta con (7) perforaciones con bomba eléctrica, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares ( 250.000,00 ), Bs./ha por lo que el predio denominado “El Garcero” tiene un valor aproximadamente de “Cuarenta millones ciento setenta y cinco mil setenta y cinco bolívares con 00/100,( Bs. 40.175,075,00)”, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: partiendo del punto de coordenada , comenzando desde el punto de coordenadas E:294.840 y N:868.269, donde observo una casa de habitación familiar de 22 x 15 metros cuadrados, con techo de acerolit, sobre vigas de madera, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, distribuida en tres (3) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños externos, con puertas y ventanas metálicas, con cerca perimetrales de alfajol de 180 metros de alto, un (01) tanque elevado de concreto con capacidad de diez (10.000) mil litros, dos corredores techado, Un Gallinero de 6x 3, con paredes de bloque y piso de cemento rustico, techo de zinc, sobre estructura de madera, con cuatro(4) módulos con 20 gallinas ponedoras y cien (100) pollos bebe y cincuenta ( 50) pollos de engorde, un (1) corral de 32 x 30, cuatro (4) apartes, coso, manga, el corral construido sobre estructura metálica de tubo INP 8 y tubo de 1.2, piso de tierra, la vaquera techada con techo de acerolit sobre estructura metálica de IPN 8 y 10, dos becerrera y un pre –coso, Un sistema de Ordeño mecánico de cuatro (4) puestos, con bomba de vaciado y generador eléctrico, Una (01) instalación para Cochinera de 20 x 7 metros cuadrados de nueve cubículos, con un cubículo de maternidad, con corraleja, construido con paredes de bloque, piso de concreto, y techo de zinc en estructura metálica, asimismo, durante el recorrido, se observo un terraplén de aproximadamente tres (3) kilómetros que atraviesan parte del predio, siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 295.354. N866.762 donde observo una casa para obreros, construida con paredes de bloque frisado, columnas de concreto de dos (2) habitaciones, techo de acerolic sobre estructura de hierro y puertas y ventanas metálicas, siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E295.140 y N 866.780, donde se observo un plantación de aproximadamente cuatro (4) has de la especie TECA, con una data de cinco años, siguiendo con el recorrido en el punto de coordenadas E 295.302 y N 867.181 se observo un laguna, con dimensiones de 50 x 60 mts aproximadamente, siguiendo con el recorridos hasta el punto de coordenada E294.740. y N 867.782 donde se pudo observar un bosque remanente con diferente especie ( guasimo, guasimo blanco, palma de agua, perhetaumo, jobo, ceiba, caoba, cedro entre otras) continuo a este bosque, se pudo observar una plantación de musácea de aproximadamente ½ has, observando además las cercas perimetrales convencionales de cinco pelos de alambre y estantillos de madera y los potreros internos cercados con líneas energizadas de cinco pelo y cercas convencionales, se pudo observar un rebaño de ganado bovino que se contabilizo de trescientas viento (320) reses entre vacas de ordeños, vacas horra, novillas, becerros, becerras, Asimismo, un (01) atajo conformado por seis (06) equinos entre mulas, caballo, yegua y burro, y una (01) piara conformada por treinta y ocho (38) porcinos entre verracos, madre paridoras y ceba. Asimismo le fue presentado a este Tribunal el soporte de la producción de leche diaria que es arrimada a la receptoría más cerca de la zona en un promedio de 320 litros diarios. En todos los potreros del Predio se pudo observa que están cubiertos en un cien porciento (100 %) en pastos humidicolas, bracharea y estrella y pastos naturales como, lamberdo paja de agua y otros en un cinco porciento (5.%), en el lindero OESTE: se pudo observar ½ has aproximadamente de pasto de corte de la especie mulato, observando además siete (7) perforaciones con bomba eléctrica .

    Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.449.770, actuando en este acto en su propia representación, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.916, vista igualmente las declaraciones: R.J.J. y ALARCON G.J.R., venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº V 11.374.937 y 9.184.488, respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada el 18/12/2014, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de p.m. (Titulo Supletorio).

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), que interpusiera V.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.449.770 ,actuando en su propio nombre, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.916, enclavada en terreno denominado EL GARCERO”, una extensión de terreno denominado EL GARCERO”, Constante de ciento sesenta (160) hectáreas, ubicados en el asentamiento campesino capitanejo – Paiva, sector las Parcela, Jurisdicción de la Parroquia P.B.M., Municipio E.Z.d.E.B., y esta alinderado de la siguiente manera por el NORTE: T.O Mejoras de R.S., por el SUR: T.O Mejoras de E.R., por el ESTE: T.O Mejoras de G.A. y A.R. y por el OESTE: T.O Mejoras de E.R., las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)…una casa de habitación familiar de 22x 15 metros cuadrados, con techo de acerolit, sobre vigas de madera, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, distribuida en tres (3) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños externos, con puertas y ventanas metálicas, dos corredores techados con cerca perimetrales de alfajol de 1.80 metros de alto, un (01) tanque elevado de concreto con capacidad de diez (10.000) mil litros, Un Gallinero de 6mts x 3mts, con paredes de bloque y piso de cemento rustico, techo de zinc, sobre estructura de madera, con cuatro(4) módulos con 20 gallinas ponedoras y cien (100) pollos bebe y cincuenta ( 50) pollos de engorde, un (1) corral de 32 x 30 mts cuadrados, cuatro (4) apartes, coso, manga, un corral construido sobre estructura metálica de tubo INP 8 y tubo de 1.5Ф, piso de tierra, una vaquera techada con laminas de acerolit sobre estructura metálica de IPN 8 y 10, dos becerreras y un pre –coso, 2)… Un sistema de Ordeño mecánico de cuatro (4) puestos, con bomba de vaciado y generador eléctrico, Una (01) instalación para Cochinera de de 20 x 7 metros cuadrados de nueve cubículos , con uno de maternidad, con carraleja, construido y paredes de bloque, piso de concreto, y techo de zinc en estructura metálica, mas adelante en el recorrido se observo un terraplén de aproximadamente tres (3) kilómetros de largo por 4 mts de ancho 1.50 de alto , 4) una casa para obreros, construida con paredes de bloque frisado, columnas de concreto de dos (2) habitaciones, techo de acerolic sobre estructura de hierro puertas y ventanas metálicas, 5)…una plantación de aproximadamente cuatro (4) has de la especie TECA, con una data de cinco años, 6)…se observo una laguna, con dimensiones de 50 x 60 mts aproximadamente, 7)….también cuenta con un bosque remanente con diferente especie ( guasimo, guasimo blanco, palma de agua, perhetaumo, jobo, Ceiba, caoba, cedro entre otras) continuo a este bosque, se pudo observar una plantación de musácea de aproximadamente ½ has, observando además las cercas perimetrales convencionales de cinco pelos de alambre y estantillos de madera y los potreros internos cercados con líneas energizadas de cinco pelo y cercas convencionales, se pudo observar un rebaño de ganado bovino que se contabilizo de trescientas viento (320) reses entre vacas de ordeño, vacas horra, novillas, becerros, becerras, 8)…un (01) atajo conformado por seis (06) equinos entre mulas caballo, yegua y burro, y una (01) piara conformada por treinta y ocho (38) porcinos entre verracos, madre paridoras y ceba, 9)… los potreros del Predio se pudo observar que están cubiertos en un (100 %) de pastos humidicolas, bracharea y estrella y pastos naturales como, lambedora, paja de agua y otros en un (5.%), en el lindero OESTE: se pudo observar ½ has aproximadamente de pasto de corte de la especie mulato, 10)…además cuenta con (7) perforaciones con bomba eléctrica, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares ( 250.000,00 ), Bs./ha por lo que el predio denominado “El Garcero” tiene un valor aproximadamente de “Cuarenta millones ciento setenta y cinco mil setenta y cinco bolívares con 00/100,( Bs. 40.175,075,00)”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó veintitrés (23) días del mes de febrero de 2015.

El Juez,

Abg. O.C.L..

La Secretaria,

Abg. E.J.M.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg.: E.J.M.

Sol.: Nº S.14-0.091

OCL/EJM/cd

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