Decisión nº 38-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000029

PARTE ACTORA: B.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.453.604, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., A.A.L.M., JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: V.V.J. y V.J.V.R., en su carácter de propietarios de la FINCA AGUAS TERMALES MARIA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 10 de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada A.A.L.M., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano B.C.P., parte actora en la presente causa. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 07 de febrero de 1998. Cargo: Obrero, último salario devengado: Bs. 614.790,00 mensual, Jornada de Trabajo: 8:00a.m. a 5:00 p.m. de Domingo a Lunes, Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado, Duración de trabajo : 09 años, 05 meses y 14 días incluido el preaviso omitido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano B.C.P. contra los ciudadanos V.V.J. Y V.J.V., en su carácter de propietarios de la Finca AGUAS TERMALES MARIA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo., le corresponde al actor para el año: 1997, Bsf 196,06, a razón de un salario integral de Bs. 3.564,81 diario. Para el año: 2000 la cantidad de Bsf 265,22; para el año 2001 le corresponde al actor la cantidad de Bsf 298,81; para el año 2002 le corresponde la cantidad de Bsf 341,62; para el año 2002 en la fecha 30-09-2002 la cantidad de Bsf 142,34; para el año 2003 le corresponde al actor la cantidad de Bsf 329,20; para la fecha 30-09-2003 la cantidad de Bsf 102,49, al 30-04- 2004 le corresponde al actor la cantidad de Bsf 363,36 y para la fecha 31-07-2004 la cantidad de Bsf 145,35; para el año 2005 le corresponde al actor la cantidad de Bsf 472,37; para el año 2006 la cantidad de Bsf 595,52; para el 30-04-2006 la cantidad de Bsf 332,06; para el 30-08-2006 le corresponde la cantidad Bsf 228,28; al 30-08-2006 la corresponde al actor la cantidad de Bsf 332,06; Para el año 2007 le corresponde al actor la cantidad de Bsf 913,17 y para la fecha 21.07-2007 le corresponde al actor la cantidad de Bsf 2.225,77. Interese sobre la Prestación de Antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 6.755.568,33 al 69.244,58% subtatotalizan la cantidad de Bsf 2.977,52. Vacaciones Cumplidas, no canceladas ni disfrutadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de Bsf 3.504,30. Bonificación Especial por vacaciones no canceladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por los periodos 1997 al 2007 le corresponde al actor la cantidad de Bsf 2.028,81; Días de Descanso dentro del periodo vacacional , De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Bsf 368,87; Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Tabrajo le corresponde la cantidad de Bsf 286,90. Bono vacacional fraccionado De conformidad con lo establecido en los artículo 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bsf190,79; Utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bsf 179,31; Indemnización por antigüedad y Sustitutiva del preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bsf 3.338,65 y Bsf 1.229,58 respectivamente. Igualmente se ajustaron todos estos conceptos a los salarios mínimos originados en cada uno de los periodos y publicados en Gaceta Oficial de la República, tal como lo señala el escrito libelar. En definitiva, le corresponde al demandante la cantidad de Bsf 23.301,88. Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora a través de una experticia complementaria del fallo designado un experto contable para ello, todo en caso de incumplimiento en el lapso voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPISE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.

LA APODERADA UDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA,

A.A.L.M.,

LA SECRETARIA,

N.C.E.D.F.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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