Decisión nº 238 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002678

ASUNTO : NP01-P-2007-002678

Con Vista a la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio, fijada por este Tribunal para el día de hoy, en el presente Asunto y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada: L.R., y como secretaria de Sala la Abg. C.P. , en virtud de que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Sede Judicial Penal, en fecha 29-05-2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presento las actuaciones, conjuntamente con un escrito mediante cual solicita sea Homologado el Acuerdo Reparatorio celebrado en fecha en fecha 16-05-2008, por ante la Notaria Pública Segunda Penal de esta ciudad, entre el imputado A.S.M.B. y la victima WANDITH R.S.C., en su condición de Presidente de la Empresa “CERMALLAS IMPORT C.A”, a través del cual manifestaron su voluntad de celebrar un Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs. 3.900,oo), anexando a dicha solicitud el documentado debidamente notariado. De donde se evidencia que el ciudadano A.S.M.B., le cancelo la cantidad de de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES Bs. 3.900,oo), al ciudadano WANDITH R.S.C., en su condición de Presidente de la Empresa “CERMALLAS IMPORT C.A., la presente causa, instada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por el Abogado: J.L.V., en contra del ciudadanos: A.S.M.B., Venezolano, natural de Caucagüita Estado Miranda, nació en fecha 25-05-76, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 12.793.006, comerciante, soltero, hijo de D.J.B. (v) y de A.M.R., (V) domiciliado Avenida Libertador, Casa N° 03, Frente a Autos Libertador. Maturín Estado Monagas y A.V.C., Venezolano, natural de Puente de Aguas Negras, Estado Monagas, nació en fecha 14-08-60, de 47 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 8.365.411, latonero, viudo, hijo de R.C. (v) y de S.R., (D) domiciliado Calle N° 04, Casa N° 70, El Paraíso. Maturín Estado Monagas, y representados en este acto, por la Defensora Público Séptima Penal, Abogada E.A., en apoyo al Defensor Público Sexto Penal, a quienes se les sigue la presente causa, por presunta comisión del Delito de ESTAFA, y COMPLICE EN EL DELITO DE ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículo 462 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: WANDITH R.S.C., en su condición de Presidente de la Empresa “CERMALLAS IMPORT C.A. Asimismo se evidencia de la revisión del sistema Juris que en 28 de Abril de 2008, se suscribió acta en la cual el imputado A.S.M.B., se le designo como defensor público al ABG. P.O., quien acepto la defensa del mismo, igualmente se deja constancia que el imputado A.V.C., en la Audiencia manifestó que exoneraba de su defensa al ABG. E.S. y solicito la designación de un defensor público, siendo designada la ABG. E.A., quien estando presente acepto el cargo.

El Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, ABG. J.L.V., expuso lo siguiente: En virtud de la solicitud de fecha de 29 de mayo del presente año, y en conversación previa del Represéntate de la victima donde uno de los imputados cumplió con un acuerdo entre las partes; el Ministerio publico no tiene ninguna oposición, sin embargo uno de los ciudadanos actuó como cómplice, en el delito de estafa.

La defensa de los Ciudadanos A.S.M.B. y A.V.C., representada por la Defensora Pública Séptima Penal, Abogada E.A., Vista la solicitud formulada por le Ministerio publico de homologación de acuerdo con el acuerdo reparatorio firmando por el ciudadano MALAVE BUCARITO ANTONIO a favor del la empresa CERMALLAS y por cuanto este acuerdo reparatorio ya fue firmado por ante la Notaria, es por lo que solicito al Tribunal homologación y que ese acuerdo sea extensivo a favor del imputado A.V.C., ellos aceptaron cancelar el monto total del acuerdo, este acto sea extensivo para los dos la homologación, solicito el cese inmediato de la medida que le fue impuesta a mis defendidos, asimismo solicito que se excluya de pantalla y de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° por la extinción de la acción penal, solicito copias certificadas.

La victima ciudadano WANDITH R.S.C., en su condición de Presidente de la Empresa “CERMALLAS IMPORT C.A, manifestó lo siguiente: En aras de solucionar el problema me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico, acepto y ratifico el acuerdo reparatorio y declaro que fue cancelado por los dos ciudadanos aquí presente la totalidad de la deuda. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, pasa a dictar el pronunciamiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado A.S.M.B. y la victima ciudadano WANDITH R.S.C., en fecha 16 de Mayo de 2008, asimismo dicha homologación se extiende al en cuanto al imputado A.V.C., por cuanto la victima manifestó en la Audiencia el día de hoy que ambos imputados habían cancelado la totalidad de la deuda, exigida. Este Tribunal visto que victima ha manifestó que los imputados le cancelaron la totalidad de la deuda, la cual era la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.900,oo), sobre el daño causado por el hecho punible. SEGUNDO: Por lo antes Expuesto, se declara Extinguida la acción Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto esta juzgadora, considera que siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los Acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los ciudadanos A.V.C. y A.S.M.B., por la comisión de los delitos de ESTAFA, y COMPLICE EN EL DELITO DE ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículo 462 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: WANDITH R.S.C., en consecuencia se ordena la L.P. de los ciudadanos: A.V.C. y A.S.M.B.. Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 01 de Octubre de 2007, a los referidos imputados. Se ordena excluir del Sistema de Información Policial (SIPOL), y se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo. Una vez firme la presente decisión. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en Audiencia celebrada en fecha 09-07-2008, de la presente decisión y su publicación. Líbrese los correspondientes en la oportunidad legal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los Ciudadanos: A.V.C. y A.S.M.B., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, y COMPLICE EN EL DELITO DE ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículo 462 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: WANDITH R.S.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 Ejusdem. En consecuencia se ordena la L.P. de los ciudadanos: A.V.C. y A.S.M.B.. Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 01 de Octubre de 2007, a los referidos imputados. Se ordena excluir del Sistema de Información Policial (SIPOL), y se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo. Una vez firme la presente decisión. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en Audiencia celebrada en fecha 09-07-2008, de la presente decisión y su publicación. Líbrese los correspondientes en la oportunidad legal. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función de Control en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín a los Diez (10) diez del Mes de Julio de 2008.

LA JUEZ

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. C.P.

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