Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2007

197º y 148º

DEMANDANTE: V.D.V.C.

ABOGADOS: HENS B.R. Y A.C.

DEMANDADOS: H.T., RAUL ARMAS Y L.R.

ASUNTO: INTERDICTO DE A.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 53.548

I

En fecha 04 de junio de 2007, se recibió por distribución la presente causa, la cual se le dio entrada por auto de fecha 05 mismo mes y año, con el número 53548. Se procedió a la revisión del contenido de la pretensión libelada y encontramos:

PRIMERO

La causa llega a este juzgado por declinación de competencia que hiciera la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial estimando que la misma era de carácter agrario; en efecto, así fue confirmado en esta instancia.

SEGUNDO

Luego de narrar extensamente unos hechos el demandante concluye con lo siguiente: “Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que de los hechos narrados se desprende sin ningún equívoco que he sido despojado a la fuerza, violenta y arbitrariamente de mi posesión legítima por losa ciudadanos H.T., RAUL ARMAS, Y L.R., quienes son venezolano mayores de edad….sin que hasta la presente fecha se me haya restituido la misma, lo que me da derecho y me otorga la facultad la Constitución de la República y sus leyes respectivas de demandar EL INTERDICTO DE A.P.D. (sic), a los fines de que se me restituya LA POSESIÓN LEGÍTIMA del inmueble señalado en foto y marcado con la letra “M” y la extensión de terreno antes identificado, los cuales son de mi absoluta propiedad,

Adicionalmente me sean cancelados los daños que constan, en cada denuncia que he formulado continuamente durante diez años de perturbación (negritas y subrayado del Tribunal), desde el año 1996, hasta la presente fecha sumándose posteriormente los daños y perjuicios que demostraré en su debido momento y con lo relacionado a la venta de terreno que realizó la Sra. ….omissis”

En el capítulo denominado petitorio expone el querellante lo siguiente:

Por lo antes expuesto, es por lo que procedo a demandar, por INTERDICTO DE A.P.D. a ………PRIMERO: Se me restituya el inmueble y la extensión de terreno que he venido poseyendo ……..SEGUNDO: Me sean cancelados los daños y perjuicios que los demandados me han ocasionado como consecuencia de la pérdida en la preparación y limpieza, para la siembra de pimentón…omissis

Por un capítulo que denominó MEDIDAS CAUTELARES solicitó: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se sirva DECRETAR MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 585 y 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble cuya posesión legítima me atribuyo….” ( Cursivas del Tribunal)

TERCERO

Lo expuesto supra, resulta inconcebible, no puede El Tribunal proveer ni siquiera cuanto ha lugar a derecho, tampoco puede El Tribunal, aplicar el contenido del artículo 210 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, por cuanto lo libelado no presenta defectos de oscuridad y ambigüedad, que puedan ser subsanados sin dificultad, en el término propuesto en el referido instrumento legal, pues lo realmente presentado en escrito de demanda constituyen graves errores de derecho que hacen improponible lo libelado; en este orden de ideas se le observa, que las querellas Interdictales de restitución por Despojo son diferentes a las Querellas de Amparo a la Posesión; de la misma manera se le observa que la medida de Secuestro es ínsita a las querellas Interdictales de Restitución por Despojo y en manera alguna guardan relación con los procedimientos Ejecutivos Monitorios, así como tampoco con el procedimiento de Medidas Cautelares Autónomas contemplados en el artículo 585 del C.P.C.; por otra parte el procedimiento de las Querellas Interdictales, es especial; y dicho carácter se acentúa cuando la misma hay que darle tratamiento por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En virtud de lo cual, no puede proponerse acumulativamente con la demanda de Daños y Perjuicios propias del procedimiento ordinario; por manera que, por todos los graves errores de derecho plasmados por el actor en su libelo no permiten al Tribunal pronunciarse sobre su admisión por resultar a todas luces improponible y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA IMPROPONIBILIDAD MANIFIESTA DE LA PRETENSIÓN, de INTERDICTO DE A.A., incoada por el ciudadano V.D.V.C., contra los ciudadanos H.T., RAUL ARMAS Y L.R., identificados, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V..

LA....

SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 53.548

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR