Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001672

ASUNTO : NP01-P-2009-001672

Visto el escrito consignado en fecha 28 de septiembre 2012, por ante este Juzgado emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, donde remiten INFORME MEDICO LEGAL Nº.- 2983 , suscrito por el experto médico Forense, quien hace constar: Que en fecha 17 de septiembre 2012, le fue practicada la segunda evaluación médica legal al ciudadano privado de l.C.B.L.L., de nacionalidad venezolana, natural del estado Monagas, nacido en fecha 09/12/1964, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio militar retirado, titular de la cédula de identidad Nº 10.301.316, imputado en el presunto Asunto Penal, por la presunta comisión de los Delitos: VIOLACION PRESUNTA, VIOLACIÓN, previstos y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° y del Código Penal, con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 8º ,9º ,14º, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionados en los articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 86 ejusdem,, así como las circunstancias agravantes del 77 en sus ordinales 1º, 8º, 9º y el 17º, todos del Código Penal Venezolano Vigente, de igual forma con tenor a lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite en resguardo a sus derechos, ya que la misma es victima de tales hechos desde los 10 años de edad, en el cual se verifica que el ciudadano imputado en la evaluación refiere en el INTERROGATORIO: que presenta taquicardia y fiebre, y persiste con el pene hinchado. Que en la conclusión el Experto Evaluador, concluye “…Para el momento del reconocimiento paciente luce en condición general estable…”.

Asimismo se verifica que en fecha 28 de septiembre 2012, fue consignado a demás un cristo constante de cinco (5) folios útiles por la ciudadana ABOGADA V.M., actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano imputado: C.B.L.L., mediante la cual informa que su representado fue evaluado por el experto médico Forense DR. R.U., Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, en la cual se le indicaron unos exámenes: GLICEMIA EN AYUNASM, HEMOGLOBINA, GLICUCILADA, ORINA, DMLID, HTA EN Hº, EN AYUNO EN EVALUACION POR ENDOCRINOLOGIA, SOLICITUD DE ECOSOGRAMA. HATA. HM.ID. HPB, de la cual la profesional consigna en copias simples, en consecuencia presenta ante este Juzgado unas solicitudes para que sea su representado trasladados a la práctica de los mismo, Por lo que considera este Operadora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar en primer lugar que el ciudadano: Experto Médico Forense, remita el resultado de la Evaluación médica Forense que le fue practicada al ciudadano C.B.L.L., e indicando los exámenes a practicarse el identificado ciudadano, asimismo e informe ¿Cuál el estado de salud actual del ciudadano referido? A los fines de que este Juzgado provea lo conducente para que el ciudadano Evaluado C.B.L.L. se le realicen todos y cada unos de los exámenes ordenados, todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

.

Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privados de su libertad, En consecuencia; quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar con CARÁCTER DE URGENCIA al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, que informe a este Juzgado lo solicitado. .Y así se decide.

Ahora bien el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.

DECISION

Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se acuerda oficiar con carácter de urgencia al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, con sede en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. M.N.T. que informe a este Juzgado: en primer lugar si el ciudadano C.B.L.L., fue evaluado por esa medicatura forense, en consecuencia remita con carácter de URGENCIA el resultado de la Evaluación médica Forense que le fue practicada. Asimismo sírvase indicar los exámenes que deberá practicarse el identificado ciudadano, e informe ¿Cuál el estado de salud actual del ciudadano referido? A los fines de que este Juzgado provea lo conducente para que el ciudadano referido C.B.L.L. se le acuerden las prácticas de todos y cada unos de los exámenes ordenados por esa Medicatura Forense, todo de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

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Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privados de su libertad, En consecuencia; quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar con CARÁCTER DE URGENCIA al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, que informe a este Juzgado lo solicitado. .Y así se decide.

Ahora bien el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.

Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese a Representa Fiscal y a la Defensa Privada.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)

ABGA. R.C.M.

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