Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

203° y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001555

PARTE ACTORA: ciudadana V.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.435.966 y domiciliado en Turmero Estado Aragua.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.A.B.O. y J.L.G., matriculas de inpreabogado Nros. 72.935 y 108.059 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO S.M., Extensión Maracay, C. A., y a la Asociación Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “A.J.D.S.”

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada M.Z.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.688.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPÍTULO I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Vista las documentales promovidas en este capítulo y que la parte señala que fueron consignadas junto con el libelo de la demanda, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho y por no ser ilegales ni impertinentes al proceso de conformidad con lo establecido con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, las que a continuación se señalan:

  1. Constante de veintiocho (28) folios útiles, marcada con la letra B, consistente en copia certificada del Expediente N° 043-2011-01-004627, inserta en los folios 24 al 52, ambos folios inclusive.

  2. Constante de veintiún (21) folios útiles, marcada con la letra C, consistente en copia certificada del Expediente N° 043-2012-0600318, inserta en los folios 53 al 73, ambos folios inclusive.

    CAPÍTULO II

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Vistas la prueba documental promovida por en este capítulo junto con el escrito de pruebas, el Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho y por no resultar ni ilegales ni impertinentes al proceso, de conformidad con lo establecido con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las que a continuación se mencionan:

  3. Anexo en dos (2) folios útiles marcadas D.1 y D.2, recibos de pagos de intereses sobre Prestaciones Sociales, insertos en los folios 2 y 3 de la pieza marcada A.

  4. Constante de un (1) folio útil, marcado E, original constancia de trabajo, inserta en el folio 4 de la pieza marcada A.

  5. Constante de un (1) folio útil, marcada con la letra F, recibo de adelanto de prestaciones sociales, inserto en el folio 5 de la pieza marcada A.

  6. Constante de dos (2) folios útiles, marcados G.1. y G.2, solicitud de préstamo personal por la cantidad de Bs.750,00, de fecha 02 de mayo de 2006, inserto en los folios 6 y 7 de la pieza marcada A.

  7. Constante de tres (3) folios útiles, marcados H.1, H.2 y H.3, finiquito pasivo laboral, insertos en los folios 8 al 10 de la pieza marcada A.

  8. Constante de tres (3) folios útiles, marcados I.1, I.2, I.3, I.4, I.5 e I.6, constante de seis (6) recibos de pagos, insertos en los folios 11, 12 y 13 y vtos de cada uno de la pieza marcada A.

  9. Constante de ciento ocho (108) folios útiles, marcados 1 al 238 doscientos treinta y ocho (238) recibos, insertos en los folios 14 al 121 de la pieza marcada A.

    CAPÍTULO III

    DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia Oral de Juicio, los documentos originales de: registro de vacaciones, los cuales debe llevar el patrono por mandato legal y de los documentos marcados D.1, D.2, folios 2 y 3; H.1, H.2, H.3, folios 8, 9 y 10; I.1 al I.6, folios 11, 12 y 13 y vuelto de cada uno de los folios señalados y del 1 al 238, Constante de ciento ocho (108) folios útiles, marcados 1 al 238 doscientos treinta y ocho (238) recibos, insertos en los folios 14 al 121 de la pieza marcada A. Apercibiéndole de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado,

    Y con respecto a la exhibición de las siguientes documentales: original de los anuncios relativos a los horarios de trabajo que estuvieron vigentes durante toda la relación laboral, nóminas de los trabajadores de las empresas, también señaladas en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPÍTULO IV

    DE LA PRUEBA DE INFORME

    En atención a la prueba de informe promovida en este capítulo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ofíciese lo conducente a:

    1) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, para que informe a este Tribunal acerca de los particulares:

    1. Si en ese despacho se está llevando el procedimiento de oferta real de pago signado con el N° de Expediente N° DP11-S-2011-000339,

    2. Quién es la parte oferente y quién es la parte oferida en tal procedimiento,

    3. En qué estado se encuentra el referido procedimiento de oferta real de pago,

    4. A cuánto asciende la cantidad oferida y

    5. Envíe copia certificada del citado expediente N° DP11-S-2011-000339.

    Líbrese oficio respectivo y se insta a la parte promovente a consignar los fotostatos pertinentes para su correspondiente certificación en el Tribunal A-quo.

    CAPÍTULO V

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma, ya fueron solicitados en el capítulo IV, mediante prueba de informe, por lo que considera impertinente e inoficiosa al proceso, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA A.J.D.S.

    PUNTO PREVIO

    El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPÍTULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Vista las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en este capítulo, por no ser ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, las que a continuación se especifican:

    1) Constante de siete (7) folios útiles copia del Acta Constitutiva del Instituto Universitario de Tecnología A.J.d.S., marcado con la letra B, inserta en los folios, 2 al 11 de la pieza marcada B.

    2) Constante de ciento veintiún (121) folios útiles copia de las nóminas del personal administrativo y obrero del Instituto de los meses agosto, septiembre, y octubre de los años 2010 y 2011, marcados con la letra C, que corre inserto en los folios 12 al 132 de la pieza marcada B.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO S.M.

    PUNTO PREVIO

    El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    CAPÍTULO II

    DE LOS MÉRITOS FAVORABLES

    El Tribunal indica a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPÍUTLO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Vista las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en este capítulo, por no ser ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, las que a continuación se señalan:

  10. Constante de diez (10) folios útiles, Acta Constitutiva y estatutos del Instituto Universitario Politécnico S.M., así como última Acta de Asamblea Extraordinaria, marcado con la letra A, que corre inserto en los folios 133 al 150, de la pieza marcada B.

  11. Constante de dos (2) folios útiles, copia del cheque y auto de la oferta real de pago realizada a la ciudadana V.C., en fecha 07 de diciembre de 2011, marcado con la letra B, que corre inserta en los folios 151 y 152 de la pieza marcada B.

  12. Constante de tres (3) folios útiles copia de la providencia administrativa emanada de la Insectoría del Trabajo en fecha 20 de marzo de 2012, marcada con la letra C, inserta en los folios 153 al 155 de la pieza marcada B:

  13. Constante de dos (2) folios útiles, copia de los recibos de pago de nómina de la trabajadora, marcados con la letra D, insertos en los folios 156 y 157 de la pieza marcada B.

  14. Constante de dos (2) folios útiles, originales de las amonestaciones, marcadas con la letra E, insertas en los folios 158 y 159 de la pieza marcada B.

  15. Constante de once (11) folios útiles, copias de los pagos de vacaciones y bono vacacional, marcados con la letra F, inserto en los folios 160 al 170 constante de la pieza marcada B.

  16. Constante de catorce (14) folios útiles, copias de los pagos de bonificación, marcados con la letra G, inserto en los folios 171 al 183 de la pieza marcada B.

  17. Constante de dos (2) folios útiles, originales de las autorizaciones, marcada con la H y que corre inserta en los folios 187 y 188 de la pieza marcada B.

  18. Constante de un (1) folio útil, recibo de la entrega de tarjeta de sodexhopass, marcada con la letra I, inserto en el folio 185 y 186, constante de dos (2) folios útiles, de la pieza marcada B.

  19. En cuanto al mérito favorable de los autos, el Tribunal indica a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    DE LA PRUEBA DE INFORME

    En atención a la prueba de informe promovida en este capítulo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ofíciese lo conducente a:

    • Unidad de Consignaciones de este Tribunal para que indique si se encuentra en su poder libreta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana V.C..

    Líbrese oficio respectivo.

    La juez,

    Abg. Z.D.C.

    La secretaria,

    Abg. E. M.B.

    En esta misma fecha se cumple con lo ordenado.

    La secretaria,

    Abg. E. M.B.

    ASUNTO N° DP11-L-2012-001555

    ZDC/EMB/zosc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR