Decisión nº 1785 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. Mérida, treinta y uno (31) de julio del año dos mil nueve (2009).

199º y 150º

I

DE LAS PARTES

PARTES ACCIONANTES: M.A.V.V. y J.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.703 y V-7.473.570, conductores, domiciliados en la Ciudad de M.E.M. y hábiles, actuando con los respectivos caracteres de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”

PRESUNTOS AGRAVIANTES: G.R.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.761, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y hábil en derecho y el ciudadano E.D.J.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.040.707. en sus caracteres de Presidentes de La ORGANIZACIÓN DE TAXISTAS POR ESTAS CALLES (también denominada ASOCIACIÓN CIVIL POR ESTAS CALLES) y la ASOCIACIÓN DE AUTOS LIBRES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA “LÍNEAS UNIFICADAS”.

MOTIVO: A.C.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

II

NARRATIVA

Recibido por distribución en fecha 16 de julio de 2009, el presente expediente de ACCIÓN DE A.C., en virtud de la INHIBICIÓN del Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MÉRIDA, dándosele entrada en la misma fecha y asignándosele número con la nomenclatura de este Juzgado bajo el Nº 28.267, folio 136 del expediente.

En fecha 19 de marzo de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Mérida, recibió una Acción de A.C., interpuesta por los ciudadanos M.A.V.V. y J.R.M.C., contra las Asociaciones: Organización de Taxistas Por Estas Calles (También denominada Asociación Civil Por estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de M.L.U., la referida Unidad le asignó el número LP21-O-2009-000003, según consta al folio 6 del expediente.

En fecha 24 de marzo de 2009, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se pronunció, mediante decisión interlocutoria, declarándose INCOMPETENTE, para conocer de dicha acción autónoma de A.C., lo cual obra a los folios 66 al 74 de la presente causa. Seguidamente, en fecha 25 de marzo de 2009, el referido Tribunal, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (distribuidor), con la finalidad de que el Tribunal correspondiente conociera y decidiera sobre la presente causa, (folios 75 y 76).

En fecha 25 de marzo de 2009, EL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, recibió para su distribución la presente Acción de A.C. (Declinatoria de Competencia), efectuándose la distribución en fecha 26 de marzo de 2009, correspondiéndole al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (folio 77).

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada y curso de Ley a la Acción de A.C., procedente del Tribunal Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, abocándose al conocimiento de la causa, indicando que respecto a su admisión el Tribunal resolvería por auto separado (folio 78).

En decisión de fecha 30 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida declaró INADMISIBLE la Acción de A.C. propuesta por los ciudadanos M.Á.V.V. y J.R.M.C., plenamente identificados, contra las Asociaciones: Organización de Taxistas Por Estas Calles (También denominada Asociación Civil Por estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de M.L.U., señalando que existían mecanismos administrativos y judiciales distintos a la vía de Amparo, los cuales aún no habían sido agotados, según consta a los folios 79 al 88 del expediente.

Mediante diligencia de fecha 02 de abril del año 2009, el ciudadano J.R.M.C., plenamente identificado en autos, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil “Línea de Taxis El Rodeo Plaza”, debidamente asistido de abogado, apeló a todo evento a la decisión dictada por aquel Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009 (folio 89).

En auto de fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, de oficio, acordó el desglose de las páginas correspondientes, de cuatro ejemplares completos de los diarios Pico Bolívar, Cambio de Siglo y Frontera, de fecha 13 de marzo y 24 de enero de 2009, que obran a los folios 57 al 60, por ser los mismos muy voluminosos, ordenando el resguardo del resto de los ejemplares en el archivo de aquel Tribunal (folio 90).

Mediante nota de Secretaría, se efectuó el cómputo solicitado mediante auto, por el aquel Tribunal, a los fines de determinar si la Apelación fue hecha dentro del lapso de Ley correspondiente (folio 91). Seguidamente, visto el cómputo anterior, el referido Tribunal ordenó remitir original el expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, (DISTRIBUIDOR), a los fines de que a quien le correspondiera, conociera de la apelación conforme a la Ley (folio 92).

Efectuada la distribución en fecha 17 de abril 2009, le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Apelación procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida (vuelto del folio 94).

El Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, recibió por distribución en fecha 17 de abril de 2009, la referida apelación, en la misma fecha le dio entrada con el número 5015, nomenclatura de ese Juzgado (folio 95).

Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2009, La Juez Temporal, asumió el conocimiento de la referida causa, advirtiéndole a las partes, que conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha de dicho auto, comenzó a discurrir el lapso para la recusación, paralelo con el lapso del curso de la demanda (folio 96).

Posteriormente, en decisión de fecha 18 de mayo de 2009 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, se declaró con Lugar la apelación interpuesta, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2009, por el ciudadano J.R.M.C., en su condición de Vicepresidente de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, se revocó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de marzo de 2009 y se ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda conocer por distribución, emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la indicada acción de amparo, con exclusión de la causal invocada en la decisión apelada, lo cual obra a los folios 97 al 122 del expediente.

En auto de fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado Superior dejó constancia de que vencido el lapso para que las partes hicieran uso de la facultad de solicitar aclaratorias, ampliaciones, o interpusieren los recursos contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2009, por cuanto no se interpuso recurso alguno, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se declaró firme la sentencia, y se remitió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 0480-267-09 (folios 124 y 125).

En auto de fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada al referido expediente, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida (folio 126).

En fecha 07 de julio de 2009, el Juez Abg. J.C.G.L., se inhibió de seguir conociendo del procedimiento de Acción de A.C., en el expediente signado con el Nº 22.682, nomenclatura de ese Juzgado, por haber adelantado opinión en el referido procedimiento (folios 127 y 128).

En diligencia de fecha 08 de julio de 2009, el ciudadano M.A.V.V., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio M.T.T.G. y J.A.A.C., para que realicen todas las actuaciones relacionadas con el referido procedimiento judicial de A.C. (folio 129).

En auto de fecha 14 de julio de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordenó remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), recibiéndose en este Juzgado en auto de fecha 16 de julio de 2009, a los fines de que la presente causa siguiera su curso legal (folio 130).

A los folios 137 al 151 del presente expediente, se encuentra decisión de este Tribunal ordenando el despacho Saneador de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, de fecha 21 de julio de 2009.

Los accionantes subsanaron el día 28 de julio de 2009, mediante escrito que obra inserto a los folios 158 al 164 y consignó anexos insertos a los folios 165 al 195, contentivo de 31 anexos.

Estas son en resumen, las actuaciones realizadas en el presente expediente.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, los recurrentes exponen en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

…OMISIS

Nosotros, M.A.V.V. y J.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.703 y V-7.473.570, conductores, domiciliados en la Ciudad de M.E.M. y hábiles, actuando en este acto en nuestros respectivos caracteres de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “LINEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de junio de 2.004, bajo el N° 01, Protocolo 1°, Tomo 35, Trimestre 2° del referido año, y por actas de Asambleas inscritas por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida en fecha 21 de diciembre de 2.007, quedando registrada bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 12, Trimestre 4º del referido año y en fecha 12 de febrero de 2.009, quedando registrada bajo el N° 07, Protocolo 1, Tomo 4°, Trimestre 1° del referido año, debidamente autorizados para el presente acto por los Artículos Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de los Estatutos Sociales de nuestra representada, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio M.T.T.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.737.614, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.130 y hábil, ante Usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos y exponemos:

De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercemos con el carácter expresado mediante el presente escrito, una Acción de A.C. con base en los siguientes alegatos y argumentos:

La acción que estamos incoando, la ejercemos como persona jurídica y en nombre de los asociados que integran la Asociación Civil “LINEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA” en defensa de la tutela de los derechos al Trabajo e integridad física, psíquica y moral, y contra los hechos y actos originados por dos organizaciones de Transporte como lo son la Organización de Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas”, quienes han presionado y presionan a las Autoridades Municipales Municipio Libertador del Estado Mérida con la intensión de obstaculizar la obtención por parte de nuestra Representada de la Autorización o Certificación de funcionamiento y consecuencialmente obstaculizando nuestro Derecho al Trabajo y así mismo agreden verbalmente y mantienen bajo seguimiento, acoso y vigilancia, nuestras unidades Taxis, en los términos que más adelante se detallan.

-I-

DE LOS HECHOS

Desde mediados del año Dos Mil Cuatro (2.004) nos reunimos un grupo de diez personas con la intención de formar y constituir legalmente una Asociación Civil prestadora del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Taxis para el beneficio de la colectividad del Estado Mérida, y principalmente nuestra iniciativa tuvo su razón ser en la necesidad de Trabajar para conseguir el sustento diario para nuestras respectivas familias. En efecto iniciamos nuestros trámites de legalización ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador el 23 de junio de 2.004 y ante el SENIAT con la obtención del Registro de Información Fiscal N° J-31239776-4 y como establecimos cómo ámbito espacial y domicilio fiscal para el desempeño de nuestra actividad en la Avenida 1as Américas con Avenida E.V. procedimos igualmente a tramitar los permisos correspondientes ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Luego Sin embargo éstas últimas gestiones ante la Alcaldía respectiva fueron más que difíciles, frustrantes, primero porque hasta el día 08 de abril 2.005, conforme acuerdo N° 11 de la Cámara Municipal del Municipio Libertador publicado en Gaceta Oficial N° 9 de fecha 24 de abril de 2.005 estuvo paralizado en el Municipio Libertador toda autorización para Líneas de Taxis, y a partir de la publicación de dicha resolución se permitió nuevamente la regularización de las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 de la Carta Magna. Al proceder a buscar nuestra regularización se nos exigían firmas de los habitantes del Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos ambos ubicados en la Avenida E.V. cuando ni siquiera se habían otorgado los Permisos de Habitabilidad a la compañía constructora de dichas inmuebles, por lo que hubimos de iniciar actividades provisionalmente en el Centro Comercial El Rodeo en 1a Avenida Las Américas, de cuyos comerciantes por lo menos tuvimos apoyo inicialmente y hasta la presente fecha, pero igualmente siempre mantuvimos presencia en la (sic) Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos. Posteriormente cuando ya a ser ocupados los Apartamentos del Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos. Posteriormente cuando ya empezaron a ser ocupados los Apartamentos del Conjunto Residencial El Rodeo y los Locales del Centro Comercial Los Chaguaramos, pedimos el apoyo de residentes y comerciantes y receptivamente nos fue concedido, razón por la cual introdujimos ante la Alcaldía específicamente ante la Gerencia de Vialidad Urbana la carpeta contentiva de los recaudos que nos fueron exigidos, pero inexplicablemente, nunca obtuvimos oportuna respuesta, razón por la cual hubimos de acudir a la Defensoría del Pueblo con el fin de denunciar la situación de retardo administrativo y no fue sino hasta el día 05 de Enero del presente año (2.009) cuando las nuevas autoridades nos dan respuesta, en el sentido de que tenemos que incorporar todos los requisitos renovados, vale decir, Solvencias Vehiculares al día, nómina actual de miembros de la Asociación (ya que a pesar de las adversidades actualmente la Asociación cuenta con 37 miembros), P.d.S. firmas de residentes y comerciantes, Avales de Consejos Comunales y otros requisitos no menos importantes. Clara debe quedar la idea en el Juzgador que en el momento de la presentación original de los recaudos todo estaba vigente pero debido a la demora de la administración todo venció, no siendo nuestra responsabilidad que la necesidad de Trabajar nos haya obligado a desarrollar nuestra actividad sin la autorización requerida por las ordenanzas municipales. El derecho al trabajo debe privar por encima de trámites burocráticos y en tal sentido con el apoyo dado por escrito de usuarios, residentes y comerciantes del Conjunto Residencial El Rodeo, Centro Comercial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos, quienes se verían directamente afectados por el desarrollo de nuestra actividad, seguimos trabajando hasta que la Administración con buenos oficios termine los trámites para que una vez remitidos a la Cámara Municipal nos sea otorgada la Autorización respectiva, ya que en fecha 17 de febrero de 2.009 nos fue recibida toda la documentación y será en última instancia la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida la encargada de discutir la aprobación de nuestra Autorización para demarcar nuestros puntos técnicos o paradas en los sitios que antes hemos referido. SITUACIÓN ACTUAL: Sin embargo, existe otra situación fáctica y actual, que nos obliga a acudir a la Instancia Judicial, por los hechos y actos originados por dos organizaciones de Transporte como lo son La Organización Taxistas “Por Estas Calles” y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” inscritas originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1.992, bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 34, 4° Trimestre del referido año la primera y en fecha 20 de marzo de 1.980, bajo el N° 80, Protocolo 1°, Tomo 4º, 1° Trimestre del referido año la segunda, que amenazan y violan nuestros derechos y garantías Constitucionales al Trabajo y a la integridad física, psíquica y moral, consagrados en los Artículos 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se han dado a la tarea de perturbarnos en nuestro sitios de trabajo ubicados al frente del Centro Comercial Los Chaguaramos aparcando vehículos taxis identificados con las Siglas POR ESTAS CALLES y no conformes con ello, profieren improperios, mantienen constante vigilancia de los movimientos de nuestras unidades, se percibe el acoso y hostigamiento, también han presionado y presionan a las Autoridades del Municipio Libertador del Estado Mérida, incluso con el cierre de Avenidas para que no se nos deje Trabajar dignamente y no se nos concedas los permisos respectivos, llamándonos además Ilegales, como si el Trabajo fuera un delito, estos hechos son realizados por la Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil POR ESTAS CALLES), y por su parte el directivo Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” se ha dado a la tarea de presionar igualmente a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador, Autoridades de la Policía Vial del Estado Mérida y de la gerencia de Vialidad Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que nos impidan prestar el servicio, al punto de que el día 23 de enero de 2.009 se apersonaron funcionarios de la Policía Vial en vehículos, motos y grúas con la intensión de remolcar los taxis de nuestros Asociados y de forma sincera pero de palabra nos informaron que la medida obedecía a presiones ejercidas por el Presidente de Líneas Unificadas y personeros de la Línea de Taxis Por Estas Calles, quienes amenazaron con tomar la sede de l Alcaldía si nos permitían seguir trabajando, cosa que efectuaron días después trancando el libre tránsito en la Avenida Urdaneta, específicamente el día Lunes diez (10) de marzo del presente año 2.009.

Igualmente en fecha 22 de enero de 2.009 presentamos ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida una solicitud de Inspección Judicial a los efectos de dejar constancia del lugar donde desarrollamos nuestro trabajo, inspección que por distribución correspondió a ese mismo tribunal y la cual fue evacuada en fecha 17 de febrero de 2009 en horas del mediodía y una vez evacuada la misma se apersonaron un grupo de conductores de la Organización Por Estas Calles con sus unidades de transporte para acosarnos y al ver la presencia del Tribunal optaron por llamar a la Policía Vial, a los pocos minutos hizo acto de presencia un funcionario en una unidad motorizada de la Policía Vial, quien procedió a ordenar que nos retiramos del lugar. Ciudadano Juez, acudimos a su honorable autoridad en ruego de la garantía de nuestro derecho al trabajo y a nuestra integridad personal y en aras de la oportunidad de desarrollar pacíficamente trabajo por demás lícito, trabajo que nos permite llevar de comer a nuestros respectivos grupos familiares y nos garantiza nuestra subsistencia.

En efecto el acoso, presencia constante, improperios verbales de diferentes conductores de La Organización Taxistas Por Estas Calles, nos mantienen en constante nerviosismo, tememos por nuestra integridad física y hasta por nuestras vidas, y las presiones llevadas a cabo por el Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” y de la Directiva de la Organización Taxistas Por Estas también denominada ,Asociación Civil Por Estas Calles, ante las Autoridades de la Alcaldía y del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida afecta directamente nuestro derecho al trabajo, al vemos constantemente impedidos de desarrollar nuestra actividad.

A los efectos de la comprobación de tales hechos anexamos un ejemplar de la edición del Diario Pico Bolívar de fecha 24 de enero del 2.009, página 5, de fecha 13 de marzo de 2.009, página 13, Diario Cambio de Siglo de fecha 13 de marzo de 2.009 pagina 8 y Diario Frontera, de fecha 13 de marzo de 2.008, página 2A, y versión Web del diario Cambio de Siglo de fecha 10 de Marzo de 2.009 (fuente internet página web :http://www.cambiodesiglo.net/web/ciudad/detalles_ciudad_noticias. php?id=423 83), donde aparece como un hecho público, notorio y comunicacional, todos los hechos narrados. Las anteriores publicaciones constituyen un hecho público notorio comunicacional, definido perfectamente por la jurisprudencia de la Sala Constitucional a calificar estas situaciones donde toda la colectividad del Estado Mérida conoce de hechos y situaciones.

Igualmente anexo en 32 folios útiles, la Inspección Judicial referida en el presente capítulo.

- II -

DEL DERECHO

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMIDAD

PARA INTENTAR LA PRESENTE ACCIÓN

1.- El presente recurso lo intento de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica d Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículos 87 y 46 de 1a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- El objeto mismo del presente recurso, justificado por la lesión constitucional cuya amenaza se plantea como consecuencia de la conductas desplegadas por la Organización de Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” violando de es manera los Articulo 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza a los ciudadanos el derecho al Trabajo e integridad física, psíquica y moral, hace competencia por interpretación del citado Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

- III -

DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL INFRINGIDA

La disposición de nuestra Carta Magna amenazada y transgredida por parte de los hechos efectuados por la Organización Taxistas Por Estas Calles (también Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad c Mérida “Líneas Unificadas”, es la siguiente:

Se presenta amenaza de violación y violaciones, del Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando las constantes presiones y acoso de 1a Organizaciones Agraviantes hacen que las Autoridades del Instituto Autónomo de Policía Vial del Municipio Libertador del Estado Mérida nos impidan en ocasiones transitar e incluso remolcarnos los carros a sabiendas de la tramitación de nuestra permisología, impidiéndonos con ello el Trabajo y llevar el sustento diario de todos 1os miembros asociados de la SOCIEDAD CIVIL L1NEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA de igual manera la violación y amenaza del Artículo 46 de la Carta Magna al agredirnos constantemente de manera verbal, incluso ante toda autoridad vociferando y tildándonos de “ILEGALES”, cuando la realidad es que hasta la presente fecha hemos cumplido Ley y solo la fuerza de la necesidad nos impulsa a Trabajar dignamente y sin coartar los derechos a nadie.

-IV-

PETÍTUM

En función de las anteriores consideraciones es que ocurrimos a su competente autoridad, de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se nos ampare a nuestra Representada y nuestros Asociados en la amenaza de violación y violaciones de las garantías constitucionales mencionadas, a fin de que se restablezca y corrija la situación jurídica infringida y en tal sentido:

1.- Se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen en las presiones ejercidas por ante las Autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida que afecta directamente nuestro derecho al Trabajo, hasta tanto nos sea aprobada o negada nuestra autorización y paradas y así mismo en el futuro cesen en todo intento que lesione nuestros derechos laborales.

2.- Se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen y se abstengan de realizar todo tipo de amenazas a nuestra integridad, física, psíquica y moral tanto de nuestros asociados como de nuestra Asociación como persona jurídica.

-V-

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Solicitamos se decrete una medida cautelar innominada consistente en resguardo policial de nuestros sitios de Trabajo en C.C. El Rodeo y entrada Residencias El Rodeo y C.C Los Chaguaramos para evitar vías de hecho por parte de distintos asociados de la Asociación Taxistas Por Estas Calles. De los anexos aportados, consideramos cumplidos extremos del fumus bonis iuris y el perículum in mora como elementos para conformar la presente solicitud. Sin embargo, lo basamos también en la jurisprudencia sobre esta clase de medidas que al tenor estableció: “De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los d extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de 1as partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que e temor o el daño ya causado a la situación del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del Juez del Amparo, utilizando para ello las reglas de lógica las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente”.

Ante el temor fundado de amenaza cierta e inminente y las constantes violaciones a la normas invocadas, de que se haga tangible incluso violencia física y a posteriori, pueda ocurrir esta grave amenaza a la constitución incluso del sacrosanto derecho a la vida representada por hechos y conatos de violencia protagonizados por distintos asociados de la Organización Taxistas Por Estas Calles, solicitamos sea decretada la medida con todo los pronunciamientos de Ley.

-VI-

DEL AGRAVIANTE

Los agraviantes son las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de 1a Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” y pedimos la Citación de los Ciudadanos G.R.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.761, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano (sic) y hábil en derecho y del Ciudadano E.D.J.P. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.707, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano (sic) y hábil en derecho, en sus respectivos caracteres de PRESIDENTES de las Agraviantes, en las siguientes direcciones: Organización POR ESTAS CALLES: Avenida las América frente a Conjunto Residencial Los Samanes, diagonal al Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Mérida, y Asociación LINEAS UNIFICADAS: Avenida las Américas, Oficina del Terminal de Pasajeros J.A.P.. Mérida

-VII-

DEL AGRAVIADO

Nuestra Representada así como todos nuestros agremiados somos agraviados por la conducta y hechos narrados y nuestra dirección procesal es la siguiente: Avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo, Planta Baja, Local N° 4, Mérida. Teléfonos: 02742443794; celular: 04164739721 y correo electrónico: taxiselrodeoplaza@hotmail.com.

…omissis

DE LA SUBSANACIÓN A LA SOLICITUD

Del escrito de subsanación interpuesto tempestivamente por los accionantes, que obra inserto en el presente expediente se indicó lo siguiente:

… omisis

Nosotros, M.A.V.V. y J.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.703 y V-7.473.570, solteros, conductores, domiciliados en la Ciudad de M.E.M. y hábiles, actuando en este acto en nuestro carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “LINEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, inscrita originalmente por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de junio de 2.004, bajo el N° 01, Protocolo 1°, Tomo 35, Trimestre 2° del referido año, y por actas de Asambleas inscritas por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida en fecha 21 de diciembre de 2.007, quedando registrada bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 12, Trimestre 4° del referido año y en fecha 12 de febrero de 2.009, quedando registrada bajo el N° 07, Protocolo 1°, Trimestre 1° del referido año, plenamente identificados en los Autos del Expediente signado con el N° 28.267, asistidos por el Abogado en Ejercicio J.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.049.675, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.051 y hábil, ante Usted con el debido y acatamiento ocurrimos y exponemos:

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciona1es, ocurrimos a su D.I.d.J.C. a efectuar las correcciones indicadas en decisión de fecha 21 de julio de 2.009 en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1263 de fecha 25 de junio de 2007, Expediente 07-0533, Caso: A.R.M. contra F.C.G., debemos indicar al Tribunal que aún cuando podría ser viable conseguir la identificación de cada uno de los “Socios” de la Organización de Taxistas “Por Estas Calles”, lo que no es viable es señalar a todos y cada uno de los mismos como responsables de la serie de vías de hecho u acciones denunciadas en la Querella de Amparo, ya que en su gran mayoría los conductores de las unidades de Transporte de dicha organización son “Avances” es decir, empleados de los socios y mantienen rotación en las unidades, vale decir, que una persona que pudiese ser reconocida como el autor de improperios a nuestros Asociados y que maneja la unidad N° 31, al día siguiente puede estar tripulando la unidad N° 35 y así para con el resto de las unidades, en consecuencia se erige como un imposible determinar con precisión el nombre, apellido, cédula de identidad sin incurrir en el exceso de señalar personas que no hayan participado en los hechos lesivos. Distinto fuera el caso que tuviésemos orden judicial para proceder a identificarlos con el auxilio de la fuerza pública. Debemos sin embargo señalar que en conversaciones que se han logrado establecer con algunos de estos avances, se nos ha indicado que es el “Presidente” de la Organización Taxistas “Por Estas Calles” es el que los obliga a estar pasando constantemente por el frente de nuestro sitio de paradas, incluso bajo la coacción de que aquel que no lo haga será sacado de las filas de la Línea. En el mismo orden de ideas debemos señalar en lo atinente a la Organización Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas”, la misma no es una Línea de Taxis, sino una organización que agrupo a otras doce o catorce Líneas y no ha sido otro que su “Presidente” el que ha venido en nombre y representación de su representada efectuando presiones ante Autoridades Municipales a los efectos de entorpecer nuestro d.T., por tal razón señalamos como responsables directos a los Ciudadanos G.R.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.761, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano y hábil en derecho y al Ciudadano E.D.J.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.040.707, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano y hábil, quienes para el momento de la interposición de la Querella Constituciones actuaban en sus respectivos caracteres de Presidentes de la Organización Taxistas “Por Estas Calles” y la Asociación de Autos Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” inscritas originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 36, Protocolo 1°, Tomo 34°, 4° Trimestre del referido año la primera y en fecha 20 de marzo de 1980, bajo el N° 80, Protocolo 1°, Tomo 4°, 1° Trimestre del referido año, y como los mencionados Presidentes actúan en su representación obligan a sus Representadas a formar parte del presente Proceso y a su Legitimación Pasiva. El domicilio Procesal de los Agraviantes: Organización Taxistas “Por Estas Calles”: Oficina ubicada en Avenida las Américas, frente a Conjunto Residencial los Samanes, diagonal al Hospital del Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales, Mérida, y Asociación LINEAS UNIFICADAS: Oficina ubicada en Avenida Las Américas, Oficina del Terminal de Pasajeros J.A.P.. Mérida.

SEGUNDO: Los hechos constitutivos de la lesión Constitucional: Como se expreso en la Querella Constitucional la situación fáctica, que nos obliga a acudir a la Instancia Judicial, por los hechos y actos originados por dos organizaciones de Transporte como lo son la Organización Taxistas “Por Calles” y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” inscritas originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1.992, bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 34, 4º Trimestre del referido año la primera y en fecha 20 de marzo de 1.980, bajo el Nº 80, Protocolo 1º, Tomo 4º, 1° Trimestre del referido año, que amenazan y violan nuestros derechos y garantías Constitucionales al Trabajo y a la integridad física, psíquica y moral, consagrados en los Artículos 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son los siguientes: Los conductores de las unidades vehiculares identificadas con los Tatucos de “Por Estas Calles” se han dado a la tarea de perturbarnos en nuestros sitios de trabajo ubicados al frente del Centro Comercial Los Chaguaramos mandando a aparcar vehículos taxis identificados con las Siglas POR ESTAS CALLES, en nuestro sitio de trabajo, los mismos conductores nos han proferido improperios y vulgaridades que por respeto no debemos repetir y serían objeto del testado de Ley, al punto de hacernos correr por nuestras vidas ya que han tratado de agredimos con objetos contundentes, situaciones que nos han llevado a acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía del Estado Mérida a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales para notificar de tales hechos. Igualmente si no están parados en nuestro sitio de Trabajo igualmente pasan un gran número de sus unidades repetidas veces y con intervalos no mayores a diez minutos por el frente del mismo (C.C. Los Chaguaramos. Av. E.V.), en tono de provocación, acoso, vigilancia, situación que como expresamos es producto de las Directrices del Presidente de la Organización Taxistas “Por Calles”. Igualmente se han sumado con sus unidades de Taxis al cierre de Avenidas (Urdaneta y E.V.) con el fin de presionar a las Autoridades del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que no se nos concedan los permisos respectivos, llamándonos además Ilegales, como si el Trabajo fuera un delito, tal como quedo demostrado de los hechos que recogidos en versiones periodísticas que fueron calificados del Hecho Público Notorio y Comunicacional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en Sentencia del 18 de mayo del 2.009 en la que señaló: “….. De las consideraciones anteriormente expuestas y acogiendo la doctrina vertida en el precedente jurisprudencia! de nuestro m.T. de la República, considera este Juzgador Constitucional, que las publicaciones de prensa que obran a los folios 57 al 63 del presente expediente, vale decir, los ejemplares de los diarios Pico Bolívar, Cambio de Siglo y Frontera, de fechas 24 de enero y 13 de marzo de 2009, y asimismo, ejemplar de la publicación en la página Web, del diario Cambio de Siglo, de fecha 10 de marzo de 2009, las cuales reseñan la toma pacífica de la avenida Urdaneta de esta ciudad de M.E.M., el acoso, al cuestionamiento y la exigencia de los requerimientos legales establecidos en las ordenanzas, por parte de las Organizaciones de Taxistas denominadas Por Estas Calles y Líneas Unificadas, contra la asociación civil recurrente en amparo, lo cual, constituyen un hecho reseñado por varios medios de comunicación social, de manera simultánea como noticia, del cual no se han realizado rectificaciones, que hagan dudar su existencia o veracidad, acontecidos en esta ciudad de M.E.M., contemporáneo con la fecha en que se interpuso la acción de amparo bajo estudio, que, al cumplir con los requisitos anteriormente señalados, hace que constituya, lo que la doctrina ha denominado como un hecho notorio comunicacional. Y así se declara……” (Cita Textual) y por su parte el directivo Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” se ha dado a la tarea de presionar igualmente a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador, Autoridades de la Policía Vial del Estado Mérida y de la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que nos impidan prestar el servicio, al punto de que el día 23 de enero de 2.009 se apersonaron funcionarios la Policía Vial en vehículos, motos y grúas con la intensión de remolcar los taxis de nuestros Asociados y de forma sincera pero de palabra nos informaron que la medida obedecía a presiones ejercidas por el Presidente de Líneas Unificadas y presidente de la Línea de Taxis Por Estas Calles, quienes amenazaron con tomar la sede de la Alcaldía si nos permitían seguir trabajando, cosa que efectuaron días después trancando el libre tránsito en la Avenida Urdaneta.

Igualmente en fecha 22 de enero de 2.009 presentamos ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida una solicitud de Inspección Judicial a los efectos de dejar constancia del lugar donde desarrollamos nuestro trabajo, inspección que por distribución correspondió a ese mismo Tribunal y la cual fue evacuada en fecha 17 de febrero de 2.009 en horas del mediodía y una vez evacuada la misma se apersonaron un grupo de Conductores de la Organización Por Estas Calles con sus unidades de transporte pera acosarnos y al ver la presencia del Tribunal optaron por llamar a la Policía Vial, a los pocos minutos hizo acto de presencia un funcionario en una unidad motorizada de la Policía Tribunal y la cual fue evacuada en fecha 17 de febrero de 2.009 en horas del mediodía y una vez evacuada la misma se apersonaron un grupo de Conductores de la Organización Por Estas Calles con sus unidades de transporte para acosarnos y al ver la presencia del Tribunal optaron por llamar a la Policía Vial, a los pocos minutos hizo acto de presencia un funcionario en una unidad motorizada de la Policía Vial, quien procedió a ordenar que nos retiramos del lugar, tal como se refleja en el informe fotográfico que se anexo a dicha inspección judicial. Ciudadana Jueza, acudimos a su honorable autoridad en ruego de la garantía de nuestro derecho al trabajo y subsidiariamente a nuestra integridad personal y en aras de la oportunidad de desarrollar pacíficamente nuestro trabajo lícito, trabajo que nos permite llevar de comer a nuestros respectivos grupos familiares, ya pensamos que todas las Autoridades incluso las Judiciales también hayan recibido presión por parte de las presuntas Agraviantes ya que estamos desde el DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2.009) tratando que se nos admita la presente Acción de A.C. y no ha sido posible obtener esa Justicia Expedita la cual sino es oportuna no es Justicia y como se desarrollará más adelante le ha permitido al Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” posicionarse en un cargo de Poder del que tendría que haberse inhibido si nuestra acción hubiese tenido el trámite expedito.

En efecto el acoso, presencia constante, amenazas con objetos contundentes, improperios verbales de diferentes conductores de la Organización Taxistas Por Estas Calles, nos mantienen en constante nerviosismo, tememos por nuestra integridad física y hasta por nuestras vidas, y las presiones llevadas a cabo por el Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” y del Presidente de la Organización Taxistas Por Estas también denominada Asociación Civil Por Estas Calles, ante las Autoridades de la Alcaldía y del Instituto de Policía de Circulación Vial, nos vulnera nuestro derecho al trabajo ya que nos vemos constantemente impedidos de trabajar, ya que son muchos los día en que se apostan en nuestro sitio de trabajo frente al C.C. Los Chaguaramos los Conductores de las unidades de Por Estas Calles, o bien Policía de Circulación Vial con sus grúas para remolcarnos, igualmente tememos por nuestra integridad personal y por ello hemos acudido a ésta instancia en aras de la oportunidad de desarrollar pacíficamente nuestro trabajo lícito, trabajo que nos permite llevar de comer a nuestros respectivos grupos familiares.

TERCERO: Ciudadana Magistrada, como se nos pide que aportemos cualquier otra circunstancia en relación a la situación jurídica infringida que tienda a reforzar y dilucidar al Tribunal sobre los hechos expuestos, debo informar también al Tribunal que el Presidente de la Asociación “Líneas Unificadas” en su empeño por evitar que se nos conceda por parte de las Autoridades Municipales el reconocimiento que como organización seria debemos tener y la autorización respectiva, se reunió con personeros del Municipio Libertador y logró que se integrara una supuesta Comisión Permanente de la Mesa Técnica de Transporte en la cual participa tanto el Presidente E.D.J.P., como unos Ciudadanos que se identifican como: Anerio Márquez y N.R.d.L.U.; Cnel. O.U.A., Director de la Policía de Circulación Vial del Municipio Libertador del Estado Mérida, Lic. Danny Márquez, Departamento Transporte INTT, J.L.M. y R.S.d.S.B.; Ing. Milagros Alizo, de Gerencia de Vialidad Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Pues tal Comisión que fue supuestamente creada en fecha 22 de abril de 2.009 ésta integrada por personeros de una de las agraviantes y en fecha 15 de mayo de 2.009 se nos convoco a una Reunión en el seno de tal Comisión donde se nos señalo por parte del Presidente de Líneas Unificadas el día 22 de mayo de 2.009, claramente que si queríamos los permisos por parte de la Municipalidad debíamos disolver nuestra Asociación, afiliamos a la Organización de Taxistas Por Estas Calles y para ello pagar por concepto de cupo la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) cada unidad, vale decir, en el caso nuestro nos cobrarían más de Quinientos Mil Bolívares Fuertes, todo un negocio, pero turbio. Lo más insólito de todo esto es que lo expresaron sin el mayor recato en presencia del Director de la Policía de Circulación Vial, éste es un claro caso que raya en la extorsión de todos los humildes trabajadores que somos los integrantes de Asociación Civil Línea de Taxis El Rodeo Plaza. Anexamos comunicación de fecha 22 de abril de 2.009 dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Servicios Públicos, Transporte y Protección al Consumidor Concejal F.R.R. y comunicación de fecha 15 de mayo de 2.009 dirigida al Presidente de la Agraviada. En efecto con el asombro de los presentes en dicha reunión del día 22 de mayo de 2.009 se nos manifestó que en los sitios donde acostumbramos a Trabajar irían más paradas de Por Estas Calles; que si no disolvíamos nuestra representada tendríamos que buscar otro lugar cerca de una Bomba denominada Lago América si es que ellos (Líneas Unificadas) accedían. En efecto nuestros trámites administrativos se han visto afectados por la injerencia ahora directa del Ciudadano E.D.J.P., al punto que en contravención a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos extrañamente se han inventado para nuestro caso particular una serie de requisitos nuevos al punto de desconocer la Gerencia de Vialidad la validez de documentos Autenticados y un sinfín de observaciones, perdida de recaudos etc... Pero, como ya lo expresamos todo está relacionado al hecho de la Presión ejercida por el citado agraviante en nombre de su Organización, y que a su vez se ésta apoyando la configuración de la figura del MONOPOLIO en materia de Transporte. ¿Sabía la Ciudadana Juez, que si un Taxi no pertenece a Líneas Unificadas no puede recoger pasajero alguno en el Terminal de Pasajeros de Mérida o en el Aeropuerto, y así en otros sitios de la Ciudad?, permitir que esto siga sucediendo, esa especie de Monopolio, es negar la Justicia, se debe crear un antecedente contundente que ponga freno a los Abusos de Poder. Consigno igualmente un informe fotográfico de situaciones acontecidas, y reflejadas gráficamente, así como las distintas ubicaciones de las paradas (06 en total) de la Organización Taxistas Por Estas Calles y que no conforme con ellas, todavía pretenden invadir nuestro espacio escogido y trabajado durante más de cinco años con el respaldo de los vecinos y comerciantes del sector. Igualmente Consigno copias fotostáticas de las gestiones ante entes Policiales Departamento de Atención al Ciudadano.

Por último pido que la Acción de A.C. sea finalmente admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley…omisis

III

DEL EXAMEN SOBRE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN

En virtud de los anteriores precedentes procede seguidamente el Tribunal a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo propuesta, a cuyo efecto previamente hace las consideraciones siguientes:

El a.c. es una pretensión prevista para supuestos determinados y limitada en su ejercicio para específicos propósitos. Así, lo establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra tal acción.

PRIMERO

TÉRMINOS EN QUE FUE PLANTEADO EL A.C.

Los recurrentes en amparo expusieron en su escrito, lo que en forma resumida esta juzgadora esquematiza, y lo que según manifestación de ellos, corresponden a parte de los hechos lesivos y violatorios de los derechos constitucionales alegados, y los hechos originadores de la violación alegada, entre los cuales indicaron textualmente lo que por razones de método, trascribe esta Juzgadora a continuación:

.- Que desde mediados del año dos mil cuatro (2.004) se reunieron un grupo de diez personas con la intención de formar y constituir legalmente una Asociación Civil prestadora del Servicio Público de Transporte en la modalidad de Taxis para el beneficio de la colectividad del Estado Mérida, y principalmente esta iniciativa tenía a su decir, su razón ser en la necesidad de Trabajar para conseguir el sustento diario para sus respectivas familias.

.- Que en efecto iniciaron los trámites de legalización ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador el 23 de junio de 2.004 y ante el SENIAT con la obtención del Registro de Información Fiscal N° J-31239776-4 y como establecimos cómo ámbito espacial y domicilio fiscal para el desempeño de nuestra actividad en la Avenida 1as Américas con Avenida E.V. procedimos igualmente a tramitar los permisos correspondientes ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

.- Que luego sin embargo ésas últimas gestiones ante la Alcaldía respectiva fueron a su parecer, más que difíciles, frustrantes, primero porque hasta el día 08 de abril 2.005, conforme acuerdo N° 11 de la Cámara Municipal del Municipio Libertador publicado en Gaceta Oficial N° 9 de fecha 24 de abril de 2.005, estuvo paralizado en el Municipio Libertador toda autorización para Líneas de Taxis.

.- Que a partir de la publicación de dicha resolución se permitió nuevamente la regularización de las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 de la Carta Magna. y que al proceder a buscar su regularización se le exigieron firmas de los habitantes del Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos ambos ubicados en la Avenida E.V., e indicó que ni siquiera se habían otorgado los Permisos de Habitabilidad a la compañía constructora de dichas inmuebles, por lo que hubo que iniciar actividades provisionalmente en el Centro Comercial El Rodeo en 1a Avenida Las Américas, de cuyos comerciantes por lo menos tuvieron apoyo inicialmente y hasta la presente fecha, pero igualmente siempre mantuvieron presencia en la (sic) Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos.

.- Que posteriormente cuando estuvo ocupados los Apartamentos del Conjunto Residencial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos y empezaron a ser ocupados los Apartamentos del Conjunto Residencial El Rodeo y los Locales del Centro Comercial Los Chaguaramos, pidieron el apoyo de residentes y comerciantes y receptivamente les fue concedido, razón por la cual introdujimos ante la Alcaldía específicamente ante la Gerencia de Vialidad Urbana la carpeta contentiva de los recaudos que les fueron exigidos, pero inexplicablemente, nunca obtuvieron oportuna respuesta, y que por esa razón les correspondió acudir a la Defensoría del Pueblo, con el fin de denunciar tal situación de retardo administrativo,

.- Que no fue sino hasta el día 05 de enero del presente año (2.009) cuando las nuevas autoridades les dan respuesta, en el sentido de que tienen que incorporar todos los requisitos renovados, vale decir, Solvencias Vehiculares al día, nómina actual de miembros de la Asociación, y que a pesar de las adversidades actualmente la Asociación cuenta con 37 miembros, P.d.s., las firmas de residentes y comerciantes, Avales de los consejos comunales y otros requisitos no menos importantes.

.- Que debe quedar clara la idea en el Juzgador que en el momento de la presentación original de los recaudos todo estaba vigente pero debido a la demora de la administración todo venció, no siendo su responsabilidad que la necesidad de Trabajar les haya obligado a desarrollar su actividad sin la autorización requerida por las ordenanzas municipales.

.- Que el derecho al trabajo debe privar por encima de trámites burocráticos y en tal sentido con el apoyo dado por escrito de los usuarios, residentes y comerciantes del Conjunto Residencial El Rodeo, el Centro Comercial El Rodeo y Centro Comercial Los Chaguaramos, quienes se verían directamente afectados por el desarrollo de su actividad, siguen trabajando hasta que la Administración con buenos oficios termine los trámites para que una vez remitidos a la Cámara Municipal les sea otorgada la Autorización respectiva,

.- Que en fecha 17 de febrero de 2.009 les fue recibida toda la documentación y será en última instancia la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida la encargada de discutir la aprobación de nuestra Autorización para demarcar nuestros puntos técnicos o paradas en los sitios que antes hemos referido.

.- Como situación actual expresaron que, existe otra situación fáctica que les obliga a acudir a la Instancia Judicial, por los hechos y actos originados por dos organizaciones de transporte como lo son la Organización Taxistas “Por Estas Calles” y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” inscritas originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1.992, bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 34, 4° Trimestre del referido año la primera y en fecha 20 de marzo de 1.980, bajo el N° 80, Protocolo 1°, Tomo 4º, 1° Trimestre del referido año la segunda, que amenazan y violan sus derechos y garantías Constitucionales al Trabajo y a la integridad física, psíquica y moral, consagrados en los Artículos 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se han dado a la tarea de perturbarlos en sus sitios de trabajo ubicados al frente del Centro Comercial Los Chaguaramos aparcando vehículos taxis identificados con las Siglas POR ESTAS CALLES y no conformes con ello, profieren improperios, mantienen constante vigilancia de los movimientos de sus unidades, se percibe el acoso y hostigamiento, también han presionado y presionan a las Autoridades del Municipio Libertador del Estado Mérida, incluso con el cierre de Avenidas para que no se les deje Trabajar dignamente y no se les concedan los permisos respectivos, llamándolos además Ilegales, como si el Trabajo fuera un delito, estos hechos son realizados por la Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil POR ESTAS CALLES), y por su parte el directivo Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” se ha dado a la tarea de presionar igualmente a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador, Autoridades de la Policía Vial del Estado Mérida y de la gerencia de vialidad urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que les impidan prestar el servicio, al punto de que el día 23 de enero de 2.009 se apersonaron funcionarios de la Policía Vial en vehículos, motos y grúas con la intensión de remolcar los taxis de sus Asociados y de forma sincera pero de palabra les informaron que la medida obedecía a presiones ejercidas por el Presidente de Líneas Unificadas y personeros de la Línea de Taxis Por Estas Calles, quienes amenazaron con tomar la sede de la Alcaldía si les permitían seguir trabajando, cosa que efectuaron días después trancando el libre tránsito en la Avenida Urdaneta, específicamente el día Lunes diez (10) de marzo del presente año 2.009.

.- Que igualmente en fecha 22 de enero de 2.009 presentaron ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una solicitud de Inspección Judicial a los efectos de dejar constancia del lugar donde desarrollan su trabajo, inspección que por distribución correspondió a ese mismo tribunal y la cual fue evacuada en fecha 17 de febrero de 2009 en horas del mediodía y una vez evacuada la misma se apersonaron un grupo de conductores de la Organización Por Estas Calles con sus unidades de transporte para acosarlos y al ver la presencia del Tribunal optaron por llamar a la Policía Vial, a los pocos minutos hizo acto de presencia un funcionario en una unidad motorizada de la Policía Vial, quien procedió a ordenar que se retiraran del lugar.

.- Que acuden a la autoridad en ruego de la garantía de su derecho al trabajo y a su integridad personal y en aras de la oportunidad de desarrollar pacíficamente su trabajo por demás lícito, trabajo que les permite llevar de comer a sus respectivos grupos familiares y les garantiza su subsistencia.

.- Que en efecto el acoso, presencia constante, improperios verbales de diferentes conductores de La Organización Taxistas Por Estas Calles, les mantienen en constante nerviosismo, que temen por su integridad física y hasta por sus vidas, y las presiones llevadas a cabo por el Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” y de la Directiva de la Organización Taxistas Por Estas Calles también denominada ,Asociación Civil Por Estas Calles, ante las Autoridades de la Alcaldía y del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida afecta directamente su derecho al trabajo, al sentirse constantemente impedidos de desarrollar su actividad.

.- Que el presente recurso lo intentan de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en base a los artículos 87 y 46 de 1a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

.- Que el objeto mismo del presente recurso, justificado por la lesión constitucional cuya amenaza se plantea como consecuencia de la conductas desplegadas por la Organización de Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” violando de esa manera los Artículos 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza a los ciudadanos el derecho al Trabajo e integridad física, psíquica y moral, hace competencia por interpretación del citado Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

.- Que la Carta Magna amenazada y transgredida por parte de los hechos efectuados por la Organización Taxistas Por Estas Calles (también Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas”, son la siguiente:

La amenaza de violación y violaciones, del Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando las constantes presiones y acoso de 1a Organizaciones Agraviantes hacen que las Autoridades del Instituto Autónomo de Policía Vial del Municipio Libertador del Estado Mérida, les impidan en ocasiones transitar e incluso remolcarles los carros a sabiendas de la tramitación de su permisología, impidiéndoles con ello el Trabajo y llevar el sustento diario de todos los miembros asociados de la SOCIEDAD CIVIL L1NEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA de igual manera la violación y amenaza del Artículo 46 de la Carta Magna al agredirnos constantemente de manera verbal, incluso ante toda autoridad vociferando y tildándolos de “ILEGALES”, cuando la realidad es que hasta la presente fecha hemos cumplido Ley y solo la fuerza de la necesidad les impulsa a Trabajar dignamente y sin coartar los derechos a nadie.

Concluyen expresando los accionantes en el libelo que se precisan como derechos y garantías a tutelarse y que al parecer de los quejosos requieren de protección constitucional, argumentando la existencia de los siguientes así:

.- Que por las anteriores consideraciones es que ocurren a la autoridad competente, de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se les ampare a su representada y sus asociados en la amenaza de violación y violaciones de las garantías constitucionales mencionadas, a fin de que se restablezca y corrija la situación jurídica infringida y en tal sentido piden:

.- Que se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen en las presiones ejercidas por ante las Autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida, que afecta directamente su derecho al Trabajo, hasta tanto les sea aprobada o negada su autorización y paradas y así mismo en el futuro cesen en todo intento que lesione nuestros derechos laborales.

.- Se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen y se abstengan de realizar todo tipo de amenazas a su integridad, física, psíquica y moral tanto de sus asociados como de su asociación como persona jurídica.

Por otro lado, en el escrito de subsanación se expresaron los siguientes hechos originarios de la supuesta violación constitucional invocada al decir de los quejosos, que esta Juzgadora esquematiza al igual que en la parte superior lo siguiente:

.- Que de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1263 de fecha 25 de junio de 2007, Expediente 07-0533, Caso: A.R.M. contra F.C.G., deben indicar al Tribunal que aún cuando podría ser viable conseguir la identificación de cada uno de los “Socios” de la Organización de Taxistas “Por Estas Calles”, lo que no es viable es señalar a todos y cada uno de los mismos como responsables de la serie de vías de hecho u acciones denunciadas en la Querella de Amparo, ya que en su gran mayoría los conductores de las unidades de Transporte de dicha organización son “Avances” es decir, empleados de los socios y mantienen rotación en las unidades, vale decir, que una persona que pudiese ser reconocida como el autor de improperios a nuestros Asociados y que maneja la unidad N° 31, al día siguiente puede estar tripulando la unidad N° 35 y así para con el resto de las unidades, en consecuencia se erige como un imposible determinar con precisión el nombre, apellido, cédula de identidad sin incurrir en el exceso de señalar personas que no hayan participado en los hechos lesivos. Distinto fuera el caso que tuviésemos orden judicial para proceder a identificarlos con el auxilio de la fuerza pública. Debemos sin embargo señalar que en conversaciones que se han logrado establecer con algunos de estos avances, se nos ha indicado que es el “Presidente” de la Organización Taxistas “Por Estas Calles” es el que los obliga a estar pasando constantemente por el frente de su sitio de paradas, incluso bajo la coacción de que aquel que no lo haga será sacado de las filas de la Línea.

.- Que ese orden de ideas deben señalar en lo atinente a la Organización Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas”, que la misma no es una Línea de Taxis, sino una organización que agrupo a otras doce o catorce Líneas y no ha sido otro que su “Presidente” el que ha venido en nombre y representación de su representada efectuando presiones ante Autoridades Municipales a los efectos de entorpecer su d.T., por tal razón señalamos como responsables directos a los Ciudadanos G.R.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.761, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano y hábil en derecho y al Ciudadano E.D.J.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.040.707, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolano y hábil, quienes para el momento de la interposición de la Querella Constituciones actuaban en sus respectivos caracteres de Presidentes de la Organización Taxistas “Por Estas Calles” y la Asociación de Autos Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” inscritas originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 36, Protocolo 1°, Tomo 34°, 4° Trimestre del referido año la primera y en fecha 20 de marzo de 1980, bajo el N° 80, Protocolo 1°, Tomo 4°, 1° Trimestre del referido año, y como los mencionados Presidentes actúan en su representación obligan a sus Representadas a formar parte del presente proceso y a su legitimación Pasiva. El domicilio Procesal de los Agraviantes: Organización Taxistas “Por Estas Calles”: Oficina ubicada en Avenida las Américas, frente a Conjunto Residencial los Samanes, diagonal al Hospital del Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales, Mérida, y Asociación LINEAS UNIFICADAS: Oficina ubicada en Avenida Las Américas, Oficina del Terminal de Pasajeros J.A.P.. Mérida.

.- Que los hechos constitutivos de la lesión constitucional, tal como lo expresaron en la Querella Constitucional la situación fáctica que les obliga a acudir a la Instancia Judicial, son los hechos y actos originados por dos organizaciones de Transporte como lo son la Organización Taxistas “Por Calles” y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” inscritas originalmente por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 18 de diciembre de 1.992, bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 34, 4º Trimestre del referido año la primera y en fecha 20 de marzo de 1.980, bajo el Nº 80, Protocolo 1º, Tomo 4º, 1° Trimestre del referido año, que amenazan y violan nuestros derechos y garantías Constitucionales al Trabajo y a la integridad física, psíquica y moral, consagrados en los Artículos 87 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que son los siguientes:

.- Los conductores de las unidades vehiculares identificadas con los Tatucos de “Por Estas Calles” se han dado a la tarea de perturbarlos en sus sitios de trabajo ubicados al frente del Centro Comercial Los Chaguaramos mandando a aparcar vehículos taxis identificados con las Siglas POR ESTAS CALLES, en su sitio de trabajo, los mismos conductores les han proferido improperios y vulgaridades que por respeto no deben repetir y serían objeto del testado de Ley, al punto de hacerlos correr por sus vidas ya que han tratado de agredirlos con objetos contundentes, situaciones que los han llevado a acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Policía del Estado Mérida a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales para notificar de tales hechos.

.- Que igualmente indican que, si no están parados en su sitio de Trabajo igualmente pasan un gran número de sus unidades repetidas veces y con intervalos no mayores a diez minutos por el frente del mismo (C. C. Los Chaguaramos. Av. E.V.), en tono de provocación, acoso, vigilancia, situación que como expresamos es producto de las Directrices del Presidente de la Organización Taxistas “Por Calles”.

.- Igualmente se han sumado con sus unidades de Taxis al cierre de Avenidas (Urdaneta y E.V.) con el fin de presionar a las Autoridades del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que no se les concedan los permisos respectivos, llamándolos además ilegales, como si el Trabajo fuera un delito, tal como quedo demostrado de los hechos que recogidos en versiones periodísticas que fueron calificados del Hecho Público Notorio y Comunicacional por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en Sentencia del 18 de mayo del 2.009.

.- Que por su parte el directivo Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” se ha dado a la tarea de presionar igualmente a las autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador, Autoridades de la Policía Vial del Estado Mérida y de la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que les impidan prestar el servicio, al punto de que el día 23 de enero de 2.009 se apersonaron funcionarios la Policía Vial en vehículos, motos y grúas con la intensión de remolcar los taxis de nuestros Asociados y de forma sincera pero de palabra nos informaron que la medida obedecía a presiones ejercidas por el Presidente de Líneas Unificadas y presidente de la Línea de Taxis Por Estas Calles, quienes amenazaron con tomar la sede de la Alcaldía si nos permitían seguir trabajando, cosa que efectuaron días después trancando el libre tránsito en la Avenida Urdaneta.

.- Que acuden a la autoridad en ruego de la garantía de su derecho al trabajo y subsidiariamente a su integridad personal y en aras de la oportunidad de desarrollar pacíficamente su trabajo lícito, trabajo éste que les permite llevar de comer a sus respectivos grupos familiares, y que piensan que todas las Autoridades incluso las Judiciales también han recibido presión por parte de las presuntas Agraviantes ya que están desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2.009) tratando que se les admita la presente acción de a.c. y que a su decir, no ha sido posible obtener esa Justicia Expedita, indicando que sino es oportuna no es Justicia y como desarrollará más adelante, le ha permitido al Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” posicionarse en un cargo de poder del que tendría que haberse inhibido si la acción hubiese tenido el trámite expedito.

.- Que en efecto el acoso, presencia constante, amenazas con objetos contundentes, improperios verbales de diferentes conductores de la Organización Taxistas Por Estas Calles, los mantienen en constante nerviosismo, temen por su integridad física y hasta por sus vidas, y las presiones llevadas a cabo por el Presidente de la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” y del Presidente de la Organización Taxistas Por Estas Calles también denominada Asociación Civil Por Estas Calles, ante las Autoridades de la Alcaldía y del Instituto de Policía de Circulación Vial, les vulnera su derecho al trabajo ya que se ven constantemente impedidos de trabajar, ya que son muchos los días en que se apostan en su sitio de trabajo frente al C.C. Los Chaguaramos los Conductores de las unidades de Por Estas Calles, o bien Policía de Circulación Vial con sus grúas para remolcarlos, igualmente temen por su integridad personal y por ello han acudido a ésta instancia en aras de la oportunidad de desarrollar pacíficamente su trabajo lícito, trabajo que les permite llevar de comer a sus respectivos grupos familiares.

.- Que como punto TERCERO: argumentan , como se les pide que aportemos cualquier otra circunstancia en relación a la situación jurídica infringida que tienda a reforzar y dilucidar al Tribunal sobre los hechos expuestos, debo informar también al Tribunal que el Presidente de la Asociación “Líneas Unificadas” en su empeño por evitar que se les conceda por parte de las Autoridades Municipales el reconocimiento que como organización seria, deben tener la autorización respectiva, y se reunió con personeros del Municipio Libertador y logró que se integrara una supuesta Comisión Permanente de la Mesa Técnica de Transporte en la cual participa tanto el Presidente E.D.J.P., como unos Ciudadanos que se identifican como: Anerio Márquez y N.R.d.L.U.; Cnel. O.U.A., Director de la Policía de Circulación Vial del Municipio Libertador del Estado Mérida, Lic. Danny Márquez, Departamento Transporte INTT, J.L.M. y R.S.d.S.B.; Ing. Milagros Alizo, de Gerencia de Vialidad Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

.- Que tal comisión fue supuestamente creada en fecha 22 de abril de 2.009 y a su parecer indicó que ésta integrada por personeros de una de las agraviantes y en fecha 15 de mayo de 2.009 se les convocó a una reunión en el seno de tal Comisión donde se les señaló por parte del Presidente de Líneas Unificadas el día 22 de mayo de 2.009, claramente que si querían los permisos por parte de la Municipalidad debíamos disolver nuestra Asociación, afiliamos a la Organización de Taxistas Por Estas Calles y para ello pagar por concepto de cupo la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) cada unidad, vale decir, en el caso suyo les cobrarían más de Quinientos Mil Bolívares Fuertes, todo un negocio, pero turbio, y que lo más insólito de todo esto es que lo expresaron sin el mayor recato en presencia del director de la policía de circulación vial, éste es un claro caso que raya en la extorsión de todos los humildes trabajadores que son los integrantes de Asociación Civil, línea de Taxis El Rodeo Plaza.

.- Que en efecto con el asombro de los presentes en dicha reunión del día 22 de mayo de 2.009 se les manifestó que en los sitios donde acostumbran a Trabajar irían más paradas de Por Estas Calles; que si no disolvíamos nuestra representada tendríamos que buscar otro lugar cerca de una Bomba denominada Lago América si es que ellos (Líneas Unificadas) accedían.

.- Que en efecto sus trámites administrativos se han visto afectados por la injerencia ahora directa del Ciudadano E.D.J.P., al punto que en contravención a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos extrañamente se han inventado para su caso particular una serie de requisitos nuevos al punto de desconocer la Gerencia de Vialidad la validez de documentos Autenticados y un sinfín de observaciones, perdida de recaudos etc... Pero, como ya lo expresaron todo está relacionado al hecho de la Presión ejercida por el citado agraviante en nombre de su Organización, y que a su vez se ésta apoyando la configuración de la figura del MONOPOLIO en materia de Transporte, y se hizo la interrogante siguiente: ¿Sabía que si un Taxi no pertenece a Líneas Unificadas no puede recoger pasajero alguno en el Terminal de Pasajeros de Mérida o en el Aeropuerto, y así en otros sitios de la Ciudad?, y que permitir que esto siga sucediendo, esa especie de Monopolio, es negar la Justicia, se debe crear un antecedente contundente que ponga freno a los Abusos de Poder.

.- Que consigna igualmente un informe fotográfico de situaciones acontecidas, y reflejadas gráficamente, así como las distintas ubicaciones de las paradas (06 en total) de la Organización Taxistas Por Estas Calles y que no conforme con ellas, todavía pretenden invadir su espacio escogido y trabajado durante más de cinco años con el respaldo de los vecinos y comerciantes del sector.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos los recurrentes, consideran habérsele sido violado sus derechos y garantías al trabajo, y la integridad física y psíquica, establecidos en los artículos 87, y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente por los indicados como agraviantes ciudadanos: G.R.S., a quien identificó como PRESIDENTE de la Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y al ciudadano: E.D.J.P., en su condición de PRESIDENTE de la Asociación de Autos Libres de 1a Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” (indicados como agraviantes directos), por cuanto realizaron presuntamente en contra de su derecho al trabajo le impiden permanecer en un sitio escogido por ellos como presidentes y vicepresidentes, así como de los restantes asociados a la Asociación Civil línea de taxis el Rodeo.

Indican igualmente los presuntos agraviados que la vulneración a su derecho es actual porque constantemente a su decir están impedidos de trabajar, en su sitio de trabajo frente al C.C. Los Chaguaramos, Avenida E.V. y que los conductores de las unidades de la línea por Estas Calles, o bien la policía de circulación viales se agrupan en tales sitios impidiéndoles su trabajo digno, que actúan con sus grúas y unidades motorizadas para sacarlos y remolcarlos del sitio, y que igualmente temen por su integridad personal, y que solicitan tutela constitucional para desarrollar pacíficamente su trabajo lícito, trabajo que les permite llevar de comer a sus respectivos grupos familiares.

Por otro lado, argumentan que su derecho al trabajo y la garantía a su integridad física y moral, fueron infringidas, a su decir, por las conductas desplegadas por los diferentes taxistas de la línea identificadas como por estas calles y las autoridades (Policía Vial del Estado Mérida y Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida) quienes reciben presiones y ordenes de los presuntos agraviantes, en el que no solo les impide permanecer en sus sitios de trabajo, sino que invaden el espacio escogido y trabajado durante más de cinco años con el respaldo de los vecinos y comerciantes del sector y que esa forma se empeñan en que se les prohíba por parte de las Autoridades Municipales el reconocimiento que como organización deben tener.

Así mismo, esta Juzgadora observa que en el caso sub examine, los presuntos agraviados indican a lo largo de la presente pretensión y con diferentes palabras, que la situación antes explanada, les conllevó a sufrir la violación constitucional invocada, y con ocasión de ello, tal como lo señalaron textualmente carecen de la autorización o permisos para prestar el servicio de transporte público y de los sitios de paradas, en virtud de carecer aún de la autorización respectiva, y cuyos términos textuales utilizados por los accionantes fueron los siguientes: “…que afecta directamente nuestro derecho al Trabajo, hasta tanto les sea aprobada o negada su autorización y paradas y así mismo en el futuro cesen en todo intento que lesione nuestros derechos laborales…”

Ahora bien, para ilustrar este Tribunal considera oportuno aclarar que, la solicitud de la tutela constitucional en cuanto al fin que persigue, o la razón de ser para su admisión y procedencia, requiere de la existencia no sólo del gravamen constitucional delatado, deducido de las pruebas aportadas, sino que también es necesario la existencia del derecho o la garantía constitucional en la esfera del accionante que lo invoca, es decir, que sólo puede ser infringido o vulnerado o amenazado de violación, un derecho o garantía constitucional que sea real, efectivo y cierto, en el patrimonio del accionante, y que se haya indudablemente deducido de los medios probatorios aportados a los autos. De manera que, mal podría pretenderse obtenerse derechos a través del amparo, ya que esta acción constitucional no es creadora de ellos, por lo que si aún no ha nacido ese derecho no puede entonces tutelarse, en el entendido que no podría infringirse sin tenerse.

Al respecto, una vez analizada la acción que reclama la tutela constitucional que permita su admisión, está inferida de que el recurso de amparo tenga ciertas características necesarias para considerar la lesión constitucional, el tratadista R.J.C.G. en su obra “El NUEVO REGIMEN DEL A.C. EN VENEZUELA”, expresa: “Una de las características esenciales de la lesión constitucional es su actualidad. Ello implica que para que resulte admisible una acción de a.c. es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores…”.

En este mismo orden de ideas, es criterio de esta Juzgadora que cuando como jueces debemos conocer de amparos, ciertamente esta función hace que los jueces estemos facultados por dicha ley a corroborar puntos de hecho sobre los que exista ambigüedad o deficiencias probatorias, la parte accionante en cualquier amparo, pueden promover cualquier género de prueba pertinente, para solventar fallas probatorias. Al momento de examinar cualquier pretensión de amparo, que permitirá la admisión de tal recurso extraordinario, la parte querellante, tiene la carga de demostrar aunque sea presuntivamente que tales hechos existen, si son reales y verdaderos, y por ende la existencia de la lesión constitucional delatada, así como, que tales hechos puedan suceder o por lo menos la existencia de la amenaza inminente y cierta de que sucedan, no basta con ello la sola alegación por parte del recurrente en amparo, debe demostrarse someramente tal transgresión constitucional.

Tal como se indicó anteriormente, a pesar de que el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, le otorga al Juez constitucional facultades probatorias, en cuanto a la ampliación de las pruebas producidas, bien cuando exista oscuridad o ambigüedad, no significa con ello, que tal carga probatoria sea absoluta o impuesta al Juzgador, puesto que la carga probatoria es impuesta como deber a la parte accionante en amparo, no pudiendo el Juez de amparo suplir la falta absoluta de elementos probatorios.

También la amenaza de la violación constitucional, debe ser demostrada a los autos, para que del examen de la pretensión constitucional se deduzca la lesión alegada, no basta la sola narración de los hechos, debe por tanto, al menos producir en el ánimo del Juzgador la existencia y certeza del agravio constitucional alegado y que tal agravio lo produjo el presunto agraviante y debe ser probable, en el entendido razonablemente posible la concreción de la lesión. Esto sólo puede apreciarse o constatarse con los medios probatorios que considere posibles el presunto agraviado, probanzas que el ordenamiento jurídico ofrece al efecto.

Este Tribunal, hace la precedente consideración, en virtud de lo inferido en el contenido de un fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en fecha 28 de marzo de 2008, caso Eurobingo, C.A. en amparo específicamente en Exp. N° 07-1250, sentencia N° 450, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L..

… omisis

Para decidir, esta Sala observa:

El representante legal de la actora centra sus denuncias básicamente en la presunta vulneración de los artículos 21, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a ejercer la actividad económica de su preferencia y a la propiedad, respectivamente. Justifica tal denuncia en la conducta asumida por el ciudadano..., en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo, por haber procedido al cierre del local comercial ..., así como a la retención de los bienes en éste habidos, por el presunto incumplimiento de formalidades establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, específicamente por no poseer la licencia necesaria para su funcionamiento expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Ahora bien, la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles establece en su artículo 14, que para la apertura y funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo, es requisito indispensable la licencia expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Por otra parte el artículo 54 eiusdem, indica que todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite u opere el funcionamiento de los establecimientos o máquinas a que se refiere dicha ley, sin licencia previa, será castigado con prisión de tres a cuatro años y si se trata de una persona jurídica, la pena será impuesta a cada uno de sus directivos, administradores y gerentes. Asimismo, agrega que los bienes que se encuentran en el local donde se realice la actividad, serán objeto de comiso o retención, levantándose un acta a tal efecto.

Asimismo, el artículo 58 de la referida ley prescribe que “(...) Los Gobernadores, Alcaldes y demás autoridades estatales y municipales, velarán en sus respectivas jurisdicciones por el cumplimiento de toda la normativa prevista en esta Ley y las sanciones impuestas en órdenes y resoluciones del Ejecutivo Nacional”.

De las disposiciones antes citadas se desprende que el ciudadano.., en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo, actuó en ejercicio de la legislación vigente en la materia, al constatarse la ausencia de la licencia necesaria para su funcionamiento, procedió a efectuar el cierre del local de marras y a remitir las actas del procedimiento realizado por éste al Ministerio Público para su conocimiento y demás fines legales consiguientes, como puede evidenciarse a los folios ... del presente expediente.

De manera que, el ciudadano..., en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo, actuó como órgano de policía administrativa, en funciones de resguardo ciudadano, de aprehensión y actuación en caso de transgresiones y violaciones en contra de la ley, y sobre la base del artículo 58 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Ciertamente, de acuerdo con el artículo 112 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a dedicarse a las actividades lucrativas de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en el propio Texto Constitucional y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, sanidad y otras de interés social, y particularmente por la posibilidad de intervención del Estado para planificar, racionalizar, fomentar la producción, regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza con el fin de impulsar el desarrollo económico del país. En este contexto, cualquier persona puede establecer: un local comercial que funcione como casino o sala de bingo, pero debe cumplir con los requisitos exigidos en la ley que rige la materia para su funcionamiento.

En el marco del ejercicio de dicha actividad, el trato igualitario entre sujetos del sector, debe ser llevado a cabo en cuanto a situaciones amparadas por la ley, y no puede pretenderse la consolidación de efectos de conductas antijurídicas, para la apertura de casinos y salas de bingo sin la debida licencia de funcionamiento, permitiéndose la operatividad indiscriminada de este tipo de locales comerciales sin la debida perisología.

En otro orden de ideas, debe advertirse que la acción de a.c. tiene un carácter restablecedor y no constitutivo de derechos, por tanto mal podría esta Sala ordenar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo, la apertura del local comercial de autos, cuando a dicha empresa aún no le ha nacido el derecho a funcionar por falta de la correspondiente autorización, la cual debe ser expedida por la única autoridad competente a tal efecto, como lo es la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos, a lo cual no puede “descender” el juez en sede constitucional. (Resaltado de quien suscribe) (Recopilación de Ramírez y Garay Sentencia N° 276-08. Tomo 253, Paginas 302 al 304)

Igualmente en fallo de posterior publicación se ratificó el anterior criterio, así en otra jurisprudencia de fecha 14 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida por Ramírez y Garay en su compilación jurisprudencial indicada como sentencia 1102-08, y expediente Exp. N° 08-0716 – Sent. N° 1414, y precisó en el caso: Recreativos Los Chaguaramos, C.A. en declinatoria de competencia, con ponencia del Magistrado Dr. A.D.R., que no puede un accionante solicitar el restablecimiento de un derecho constitucional que no posee, y esto conlleva a su inadmisibilidad pronunciándose en caso similar, de la forma siguiente:

…omisis

Precisado lo anterior, debe esta Sala indicar que la presente acción de a.c. está inmersa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, “(...) constituye una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”, pues las presuntas actuaciones inconstitucionales por parte de la Fiscalía Trigésima Segunda del área Metropolitana de Caracas, consistentes en la retención de mercancía y cierre del local, fueron dictadas en el marco de lo previsto en la ley, al verificar el incumplimiento a la normativa que rige la materia, como lo es la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Al respecto, el cardinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

(omissis)

3) Cuando la violación del derecho o las garantías constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación...

Con respecto al dispositivo legal transcrito, la Sala ha precisado que la acción de a.c. tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los justiciables, siempre que se pueda restablecer la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella; en consecuencia, esta particular forma de tutela constitucional resulta inadmisible -se insiste- cuando no puedan retrotraerse las circunstancias fácticas al estado que tenían antes de interponerse la acción correspondiente.

… (omisis)

De allí pues, que en el caso de autos no es posible el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, ya que lo que la accionante pretende a través del ejercicio de la acción interpuesta es que se le permita desarrollar libremente su actividad comercial, derecho éste que no consta en autos que posea; al contrario, lo que sí se evidencia es la existencia de una investigación en su contra por presunto funcionamiento ilícito de la sala de bingo o casino.

Conforme a lo expuesto, estima la Sala importante señalar que a través de la acción de amparo no puede pretenderse la constitución de un derecho, sino el restablecimiento de éste cuando ha sido vulnerado. Por tanto, visto no hay derecho que restablecer en el presente caso, la acción interpuesta deviene en inadmisible de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria, esta Sala estima inoficioso efectuar cualquier pronunciamiento en relación a la medida cautelar solicitada conjuntamente con la acción de a.c., en virtud del carácter accesorio e instrumental que detenta respecto de la pretensión principal. Así se decide.(las negritas son propias) (Páginas 330 y 331, tomo 257)

Hechas las consideraciones que preceden, este tribunal para decidir observa:

De los precedentes jurisprudenciales se desprende que necesariamente debe al invocarse el restablecimiento de la situación jurídica constitucional, debe preexistir el derecho constitucional que invoca, por lo que esta Juzgadora pasa a revisar a los autos los medios probatorios consignados por parte de los accionantes del caso de análisis, como demostrativos del derecho invocado los siguientes documentos:

  1. - Inspección judicial realizada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y s.M.d. esta misma circunscripción Judicial, de la pretendieron demostrar:

    .- Del sitio o espacio físico, en el que ejercen su actividad prestadora del servicio de transporte, y que el sitio es: Centro Comercial Los Chaguaramos y del Conjunto Residencial el Rodeo, ubicados en la avenida E.v., cuyos particulares demostraron que se encuentran ubicados como asociación que presta un servicio publico de transporte, como línea de taxis denominada Línea de Taxis el Rodeo Plaza.

    .- De la existencia de los vehículos taxis con tatucos identificadores de la preindicada línea de Transporte publico bajo la modalidad de taxis.

    .- Que los referidos taxis hacen paradas en esperas de usuarios en dos sitios de la referida calle, en números de tres vehículos en cada sitio, específicamente frente a la entrada y salida peatonal de residencias Parque las Américas y diagonal ala entrada y salida principal del Conjunto Residencial El rodeo, frente al establecimiento comercial Buona Pizza Express.

    .- Se dejo constancia de dos sitios señalados se encuentran ubicados al margen izquierdo de la calle de servicio, y que al margen derecho se encuentra demarcada la zona de estacionamiento del Centro comercial Los Chaguaramos.

    En cuya inspección se nombro práctico fotográfico a los fines de realizar un informe fotográfico de las circunstancias pertinentes. La inspección extrajudicial obra inserta a los folios 24 al 56.

  2. - Ejemplares del periódico, que obran a los autos a los folios 57 al 63 de los diarios dos (2) del Pico Bolívar y uno del Cambio de Siglo, como hechos comunicacionales demostrativos de las circunstancias originadoras de las supuestas vías de hecho.

  3. - Actas constitutivas de la Asociación Civil, línea de taxis El rodeo Plaza, debidamente registrada en fecha 23 de junio de 2004, bajo el numero 1 folio 1al folio 8, protocolo primero Tomo Trigésimo Quinto, segundo Trimestre del año 2004, en el registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida y acta de Asambleas y aprobación del reglamento interno, que obra inserta a los folios 7 al 22 del presente a.c..

    Posterior a la subsanación consignaron al escrito:

  4. - Carta dirigida por algunos representantes de las líneas unificadas al Presidente de la comisión Permanente de Servicios públicos, transporte y protección al consumidor, en la que manifiestan la convocatoria alas mesas de trabajo en el sitio y la fecha indicad en dicha comunicación, con el propósito de estudiar la ubicación de nuevas extensiones de líneas, así como de las organizaciones que pretenden prestar dicho servicio en el Municipio. Tal comunicación es de fecha 22 de a Bril de 2009, suscrita de forma ilegible por varias personas indicadas con su nombres debajo de cada una de dichas firmas. (Folio 165)

  5. - Carta en copia simple de fecha 15 de mayo de 2009, dirigida por el Coordinador de la Comisión Permanente de la mesa técnica de transporte Público Urbano, al co accionante M.Á.V., en su condición de Presidente de la Línea De taxis “El Rodeo Plaza” en cuya comunicación se expresa que el día 22 de mayo del año en curso, se efectuaría una reunión cuyo punto a tratar sería “ la propuesta de paradas para la línea de taxis que el preside, así como darle curso a las solicitudes de extensiones de paradas solicitadas por la linea de taxis Por estas Calles” suscrita ilegiblemente por una persona encima de un nombre del que se lee: ANERIO MARQUEZ. (Folio 166)

  6. - Carta dirigida por algunos representantes de las líneas unificadas al Presidente de la comisión Permanente de Servicios públicos, transporte y protección al consumidor, en la que manifiestan la convocatoria a las mesas de trabajo en el sitio y la fecha indicad en dicha comunicación, con el propósito de estudiar la ubicación de nuevas extensiones de líneas, así como de las organizaciones que pretenden prestar dicho servicio en el Municipio. Tal comunicación es de fecha 22 de a Bril de 2009, suscrita de forma ilegible por varias personas indicadas con su nombres debajo de cada una de dichas firmas. (Folio 165)

  7. - Juego de copias de material fotográfico, obrante a los folios 167 al 192.

  8. - Copia simple del documento del que se lee: “ACTA DE COMPARECENCIA,” en papel membreteado que dice: D.G.P.E.M. Departamento de atención al ciudadano. Sin firma, ni fecha, y con un sello húmedo en la parte superior izquierda del Departamento de Atención al Ciudadano de la Gobernación del Estado Mérida. (Folio 193).

  9. - Listado de firmas, de las cuales se observa unas ilegibles y otras de las que se puede leer nombres y apellidos en copia simple, y de la que se lee un manuscrito: “Reunión de directivas líneas de taxis Por estas Calles y Rodeo Plaza lunes 13 de octubre de 2008”. (Folio 194)

  10. - Oficio identificado con el alfanumérico 14FS-OOC-0022-2008, de fecha 29 de septiembre de 2008, dirigido y suscrita por M.M.A., en su carácter de Abogado Adjunto Oficina de Orientación al ciudadano Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente sellado por ese organismo y de la que entre otras cosas, se indica: “… por medio de la presente le refiero al (los) ciudadano (a) (s): TORRES G.N.D.J., ALBARRAN D.M.A., PINEDA BUSTAMENTE, C.H., A.G.A. Y M.C.J.R., ….quien (es) plantea (n): ante esta oficina que conforman una línea de taxis legalmente constituida y registrada, que lleva por nombre El rodeo Plaza, han concurrido en varias oportunidades a la Oficina de Gerencia de Vialidad de la Alcaldía del Municipio Libertador, previamente con los requisitos requeridos por la misma y hasta los momentos no han recibido respuesta alguna por parte de ese ente publico; igualmente, han sido victimas de unas agresiones por parte de la otra línea de taxi que opera en el Sector los samanes, obstaculizando el paso hacia el Centro Comercial Los Chaguaramos, así miso los funcionarios de policía Vial detienen sus vehículos por encontrarse mal estacionados, sin embargo les permiten a otras líneas de taxi realizar paradas, en la zona en donde a ellos se les prohíbe….” (Folio 195)

    Así las cosas, en el presente caso observa esta Juzgadora que la actividad de este servicio público de transporte, esta sujeta al cumplimiento de requisitos y formalidades legales especiales, que se rigen mediante las leyes especiales sobre la materia, y por una Ordenanza sobre Circulación Urbana y Transporte Público, cuya normativa municipal vigente para el momento, esta identificada como Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38. Deposito Legal N° 79-0151 de fecha 15 de diciembre de 1999, en cuyo texto normativo se establece en su artículo N° 2 lo siguiente:

    la presente Ordenanza complementa la Ley Nacional de Transito con lo relacionado con el transito terrestre y la Ordenación del Transporte Urbano en el Municipio Libertador del Estado Mérida; el tránsito motorizado y no motorizado, el Servicio de transporte público urbano de personas por vías publicas y privadas destinadas al uso público permanente o causal, con las excepciones establecidas por leyes especiales

    .

    Por su parte, el artículo 5 ejusdem, establece las autoridades competentes en esta materia de tránsito y transporte en el municipio, indica tal artículo que: “Las autoridades Municipales con competencia en las áreas de Tránsito y Transporte en el Municipio son: El C.M., El Alcalde, La Dirección Municipal de Transito y Transporte Terrestre y la Policía de Circulación Vial.”

    Y el artículo 9 de la misma, rige la materia funcional del Departamento de Transporte Público Urbano, e indica entre otras:

    Son funciones de los departamentos las siguientes:

    Funciones del Departamento de Transporte Publico urbano:

    ….

    3.- Análisis de los contratos de concesiones de explotación de rutas de transporte público urbano, para someterlos a consideración del Concejo Municipal.

    4.- Expedición de permisos de circulación y aumento de cupos a los concesionarios del servicio de transporte público, previo cumplimiento por parte de estos, de los requisitos exigidos y cancelación de aquellos que no cumplan con las condiciones de la concesión otorgada.

    omisis

    Así mismo, los requisitos que se exigen a aquellas personas naturales y jurídicas que pretendan prestar este servicio público urbano, se encuentra regido por el artículo 16 de la misma. Y en el artículo 17 de la ordenanza bajo análisis, se indica que se otorgaran concesiones a todas aquellas que cumplan con lo previsto en el artículo anterior. Y luego se estipula el permiso de circulación previa aprobación de la concesión, regido en los artículos 23 y siguientes de la misma.

    Y por último, la referida ordenanza Municipal, “ Ordenanza sobre Circulación Urbana y Transporte Publico,” en el capitulo X esta referida a: DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULO DE ALQUILER EN LA MODALIDAD DE “TAXIS” O “LIBRE” regula lo correspondiente a la prestación de este servicio publico de transporte bajo la modalidad de taxis y tales normas se encuentran estatuidas en los artículos 59 al 76, y específicamente el artículo 62 estatuye: “Para la obtención de la concesión del Servicio de Transporte en vehículos de Alquiler Libre, deberá presentar ante la Dirección Municipal de Transito y Transporte los requisitos exigidos por esta dependencia, para la elaboración del informe técnico respectivo, el cual será posteriormente remitido a C.M., a los fines de su aprobación”.

    Para concluir, todo lo previsto para la prestación de servicio de transporte público, por parte de los vehículos denominados “taxis o libres” deberá efectuarse bajo la modalidad y condiciones previstas en esta ordenanza en cuanto le sea aplicable por estatuirlo expresamente en su artículo 76.

    Habiéndose previamente revisado las normas municipales ya indicadas anteriormente, y que rigen la prestación del servicio de transporte público en el Municipio de todos aquellas personas naturales y jurídicas, que pretendan ejercer este servicio como objeto de trabajo, funcionamiento y sustento familiar deberá acatarlas por imperativo de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, es decir, que en el caso de marras, todas aquellas asociaciones tanto las indicadas como presuntas agraviadas como las presuntas agraviantes deberán cumplir y respetar la referida Ordenanza sobre Circulación Urbana y Transporte Público.

    En virtud de que con la presente acción se persigue al decir textual de los querellantes que:

    “…1.- Se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen en las presiones ejercidas por ante las Autoridades de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida que afecta directamente nuestro derecho al Trabajo, hasta tanto nos sea aprobada o negada nuestra autorización y paradas y así mismo en el futuro cesen en todo intento que lesione nuestros derechos laborales.

  11. - Se ordene a las Asociaciones: Organización Taxistas Por Estas Calles (también denominada Asociación Civil Por Estas Calles) y la Asociación de Autos Libres de la Ciudad de Mérida “Líneas Unificadas” que cesen y se abstengan de realizar todo tipo de amenazas a nuestra integridad, física, psíquica y moral tanto de nuestros asociados como de nuestra Asociación como persona jurídica.

    Es por ello, que en acatamiento de la referida Ordenanza sobre Circulación Urbana y Transporte Público, la Línea de taxis El Rodeo Plaza, deberá encuadrar su conducta a ella, para obtener la concesión, permiso y licencia para la prestación del servicio de transporte público de todos sus asociados, debidamente expedido por el Departamento de Transporte Público de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, como ente competente en el Municipio para ello, así lo argumentaron los demandantes múltiples veces en su escrito, con lo que pretenden - y a ello se han empeñado- obtener el reconocimiento o autorización por parte de las Autoridades Municipales, alegando ser una organización seria, que ha realizado todo lo que les han exigido para establecer su asociación y obtener la autorización respectiva tanto de la Asociación, como de los sitios de parada.

    Establecido lo anterior resta a esta juzgadora precisar el otorgamiento de dicha concesión a los autos por parte de las agraviantes cuyo derecho solicitan les sea tutelado, es decir verificar la existencia en cabeza de los accionantes del derecho que invocan poseen para ejercer su actividad y permanecer en la paradas escogidas por ellos para el ejercicio de esta actividad, porque resulta imposible violar de manera flagrante, directa e inmediata un derecho o varios derechos constitucionales individuales, sin que preexistan, y a tales efectos observa:

    De la revisión de los medios probatorios acompañados debidamente desglosados en la parte superior de este fallo, se evidenció en el presente caso, y así deja esta Juzgadora expresa constancia, que no consta de tales recaudos consignados y ya indicados, alguna autorización o licencia expedida por el órgano estatal competente para que la Asociación Civil Línea de taxis el Rodeo Plaza, o los accionantes, para que éstos puedan realizar la actividad de servicio de transporte público que constituye su objeto, por lo que mal podrían los accionantes solicitar el restablecimiento de ese derecho constitucional que no poseen -al menos ello no consta en el expediente- ya que si bien tienen derecho al libre desarrollo de la actividad económica de su preferencia al trabajo digno, hay actividades especificas -como las que realizan los accionantes- cuyo ejercicio requiere de una permisología especial.

    De otro lado, sí la actividad prestadora del servicio de transporte desarrollada por la línea de taxis “El Rodeo”, se encuentra sujeta a la aprobación o no de la permisología y autorización tanto para el ejercicio de su derecho como para la permanencia en los puestos de parada del sitio donde alegan desarrollan tal actividad, como lo es: el Conjunto Residencial El Rodeo, Centro Comercial Los chaguaramos, Avenida E.V., cuyos trámites administrativos y legales alegan los accionantes fueron introducidos en su totalidad y a la espera de una respuesta satisfactoria por parte del Departamento de Vialidad, sin embargo no aprecia esta Juzgadora que exista a los autos, prueba demostrativa de la existencia de tal autorización, ya que los medios promovidos e incorporados solo comprueban el trámite realizado por estos, pero sin constancia hasta el momento de su resultado ya sea aprobándoles o negándoles el mismo, es decir, no es determinable por lo menos presuntivamente, y no se demostró la venia para realizar tal actividad, y por tanto carecen actualmente los recurrentes en amparo, de la autorización expedida por los únicos órganos competentes encargados de la Alcaldía del Municipio Libertador, quienes de conformidad con la precitada ordenanza otorgaran la licencia tanto para la prestación de servicio como la indicación y establecimiento del espacio público o de las paradas permitidas para el ejercicio de la actividad que persiguen.

    Dicho de otra forma, careciendo los accionantes del debido permiso otorgado conforme a la ley, se patentiza evidentemente la falta del derecho que invocan con la presente tutela constitucional y mal podría por medio de la presente acción pretender permanecer en ese sitio de parada, sin la correspondiente permisología ya que la pretensión incoada no puede otorgar un derecho del cual no solo carecen, sino que los órganos correspondientes que rigen esta actividad, como lo es, el órgano ejecutivo Estatal de la Alcaldía puede concederle; por lo que consecuencialmente la falta de preexistencia del derecho invocado, no permite a esta Juzgadora el restablecimiento de un derecho que no le asiste a los accionantes de la presente pretensión de a.C., ya que no existe aún en el patrimonio de éstos el derecho constitucional que invocan, y así se decide.

    El artículo 6 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordinal 3 establece:

    “ No se admitirá la acción de amparo:

    ….

    3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

    Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

    Ahora bien, las jurisprudencias supra transcritas permite a esta Juzgadora sobre la base de tales criterios de autoridad esbozados, acogerlas ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, para deducir que la inadmisión de esta acción está basada en la falta del derecho y garantía constitucional debidamente probado por parte de los recurrentes en el presente caso, para que sean posibles y realizables tanto las presuntas violaciones constitucionales, sin embargo esta Juzgadora previo análisis de la pretensión de amparo sometida a su consideración observa que, esta impedida para examinar la existencia de la violación constitucional que se invoca con la presente acción de tutela constitucional, puesto que no se aportaron medios probatorios algunos que permita aunque sea presuntivamente determinar el derecho invocado. Y así se decide.

    Tal situación jurídica fuese distinta si para el momento de la interposición de la presente acción de a.c., los accionantes hubiesen acreditado la existencia del permiso otorgado conforme a la ley, de manera que la tutela la podrían solicitar, si cualquier persona pretendiere cercenarles este derecho ya debidamente constituido y pedir su restablecimiento ante la inminente amenaza o violación de su derecho constitucional, pero en el presente caso, ante la absoluta falta de probanzas de la existencia del derecho y de hecho confirmarse a lo largo de sus argumentos que el trámite para la obtención del permiso no ha concluido con la respuesta satisfactoria por parte de los organismos competentes, debe precisar esta Juzgadora que la presente acción de tutela constitucional se encuentra encuadrada dentro de una de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 del Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se establece.

    Como corolario de lo expuesto y en virtud de que la presente acción constitucional, está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales de los que aún no son titulares los accionantes, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías, en el entendido de una situación subjetiva preexistente, no pudiendo restituirse un derecho que no se le ha conferido a los presuntos agraviados en este caso, o por lo menos no lo demostraron a los autos, debe quien suscribe rechazar con la inadmisibilidad la presente tutela constitucional, ya que es irreparable tal protección Y así lo decide.

    Para concluir, la dificultad material de permitirle la entrada al presente amparo que se analiza, en virtud de los razonamientos declarados en la parte superior de este fallo, debe conllevar a la declaratoria de inadmisibilidad de esta pretensión, por estar prevista dentro de las causales taxativas del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecida en el numeral tercero, por la no detentación del derecho o derechos constitucionales en el patrimonio de los accionantes lo que conllevan indefectiblemente a inadmitir la presente tutela constitucional solicitada y considerar que el derecho o derechos constitucional invocado por ellos, no existen o por lo menos no fueron constatados ni probados a los autos, por lo tanto no es posible su restablecimiento, y por ende se constituye una evidente irreparabilidad del mismo, cuyo pronunciamiento éste se hará en la dispositiva del presente fallo Y así se establece.-

    IV

    DECISIÓN

    Por todas las consideraciones que anteceden y con fundamento en los criterios proferidos por la Jurisprudencia patria, ESTE JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE LA ACCIÓN DE A.C. intentada por los ciudadanos: M.A.V.V. y J.R.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.993.703 y V-7.473.570, conductores, domiciliados en la Ciudad de M.E.M. y hábiles, actuando con los respectivos caracteres de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS EL RODEO PLAZA”, asistido por el abogado M.T.T.G., titular de la cédula de identidad 3.737.614, inscrito en el impreabogado bajo el numero 21.130 y de este mismo domicilio procesal. CONTRA los ciudadanos: G.R.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.761, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y hábil en derecho y el Ciudadano E.D.J.P., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.040.707, como PRESIDENTES de La ORGANIZACIÓN DE TAXISTAS POR ESTAS CALLES (también denominada ASOCIACIÓN CIVIL POR ESTAS CALLES) y la ASOCIACIÓN DE AUTOS LIBRES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA “LÍNEAS UNIFICADAS”.

SEGUNDO

Por cuanto el presente recurso de amparo no fue ejercido por la parte agraviada de forma temeraria, no se aplica la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

Exp. 28.267

YFM/LQR/mlb

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