Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 01 de Junio de 2010

200º y 151º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos P.A.V.E. y F.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.737.374 y 19.337.256 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ..........................................., de 07 y 04 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “La madre visitará a sus hijos cada quince (15) días, en la ciudad de Barquisimeto, en el hogar del padre, donde compartirá con sus hijos e igualmente podrá buscarlos para salir y compartir con los niños, en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La secretaria,

Abog. Hirbeth de Henríquez.

Milangela p.

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