Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000417

ASUNTO : BP01-P-2008-000417

Visto el escrito presentado por la DRA. L.A.D.C., en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones conferidas en numeral 4° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 170 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, y en perjuicio de la victima J.A.A., todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente causa, se inició en fecha 04 de Octubre de 2006, en virtud de la Denuncia, rendida ante el Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Tercera, por el ciudadano ESNER DE J.A.G., nacido en fecha 10-05-71, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-8.293.692, obrero, soltero, residenciado en El Viñedo Calle los claveles casa N° 29, Barcelona y en consecuencia expuso: “ Yo tengo mi esposa en el hospital L.R., ello con motivo a que dio a luz en ese centro asistencial, mi hijo de nombre J.A.A.G., nació en el día 02 de Octubre a las 11 a. m, en ese Hospital en perfectas condiciones, me lo entregaron el día de ayer a las 5 de la tarde, pero nos damos cuenta que el niño presenta una serie de golpes y rajuños en su cuerpo nos hace presumir que fue maltratado por el personal que labora en ese hospitalario, es por el motivo que formulo mi denuncia.”

Revisadas las actas que conforman la presente averiguación, se observa que la Denuncia interpuesta por la ciudadana ESNER DE J.A.G., Venezolana de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-8.293.692, quien expuso: “Yo tengo mi esposa en el hospital L.R., ello con motivo a que dio a luz en ese centro asistencial, mi hijo de nombre J.A.A.G., nació en el día 02 de Octubre a las 11 am, en ese Hospital en perfectas condiciones, me lo entregaron el día de ayer a las 5 de la tarde, pero nos damos cuenta que el niño presenta una serie de golpes y rajuños en su cuerpo nos hace presumir que fue maltratado por el personal que labora en ese hospitalario, es por el motivo que formulo mi denuncia.” ; dicho este que podría subsumirse dentro de uno de los delitos contra las personas, pero que del análisis practicado a las diligencias materializadas por el cuerpo Policial encargado de la investigación, se observa que no existe en autos ningún otro testimonio o prueba testimonial que pueda vincular al presunto denunciado PERSONAS DESCONOCIDAS, como el autor del hecho punible que nos ocupa y en virtud de la “Insuficiencia” es por lo que considera este juzgador que lo más ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el Artículo 320 Ibidem, visto de que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, donde aparece como victima el n.J.A.A., todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T. BELLO MEJÌAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ.

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