Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Noviembre del 2007

197º y 148º

CAUSA PENAL 4C-8444-07.

Visto el escrito, presentado por la Abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-146-05, y por este Tribunal causa 4C-8444-07, seguida en contra de los ciudadanos: 1.-MONSALVE M.J.D., venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 24-01-1970, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.147.878, casado, grado de instrucción universitario, profesión u oficio militar activo, con la Jerarquía de Capitán del Ejercito con funcionario militar con competencia Nacional, residenciado Avenida España, Quinta La Nena, A-13, P.N., Estado Táchira Y 2.- SOLÓRZANO GONZALES L.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.468.645, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, nacido en fecha 14-04-1956, de 51 años, profesión u oficio Militar Activo con competencia nacional, residenciado en el Conjunto Residencial Cumbres Andinas, Edificio Nº 9, piso 3, apartamento 3-4, Estado Táchira, teléfono 0414 7130501, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano -G.A.R.M., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1968, de 36 años, casado, de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional con el rango de Cabo Primero, residenciado en las Vegas de Táriba vía principal de Cordero Nº 3-175 Estado Táchira, número telefónico 3948642, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de Junio de 2005, aproximadamente a las 2 y 30 de la tarde, se presentó una comisión de la DISIP a la casa de habitación del ciudadano C/1RO (GNB) G.A.R.M., ya que el Tribunal Militar Décimo Tercero en funciones de control había librado orden de captura en su contra, por uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar de Guasdualito para el momento del hecho, ya el ciudadano la cual se le solicito la Privación de Libertad, se desempeñaba como asistente de la Fiscalía de Guadualito y se encontraba desaparecido de su trabajo, y se encontraba investigado por el delito de sustracción de pruebas procesales, la comisión de la DISIP se encontraba acompañada por el Capitán Solórzano y el Capitán Monsalve, los funcionarios de la DISIP tocaron la puerta y el mismo abrió, a quien los funcionarios le indicaron el motivo de la visita, de la investigación que se estaba llegando acabo y de la orden de aprehensión en su contra, este se encontraba en short, franela y sandalias, se le dio el tiempo para que se cambiara, para que los acompañara a la sede de la Fiscalía Militar de San Cristóbal

Por lo antes expuesto, el Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Consta en el folio uno (01), Denuncia de fecha 04 de Julio de 2005, interpuesta por parte de la ciudadana PORRAS DE ROJAS B.X., en contra de funcionarios pertenecientes a la Fiscalía Militar, quien manifestó: “Eso fue el 25 de Junio de 2005, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, llegaron a mi casa una comisión de la DISIP y lo primero que me dijeron fue que abriera la puerta, porque sino empezaban a echar plomo, quienes estaban en la casa eran dos menores, mi hija de nombre M.J.R.P. y mi sobrina HINNER PORRAS, mi esposo estaba en el baño y el resto estacamos de atrás de la casa… mi esposo abrió la puerta y le dijeron que lo acompañara para el Tribunal Militar…”

  2. - Consta en el folio veinticinco (25), Acta de Entrevista de fecha 9 de Agosto de 2005, rendida por parte de la adolescente HINNER YUSBEY PORRAS HUERFANO, venezolana, de 8 años, no posee cédula de identidad, soltera, grado de instrucción tercer grado, residenciada en las Vegas de Táriba vía principal de Cordero Nº 3-175 Estado Táchira, acompañada por su representante la ciudadana T.H.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.231.447, quien expuso: “Eso fue el día sábado 25 de Junio de 2005, en las Vegas de Táriba vía principal, aproximadamente a las 3 y 30 de la tarde, yo me encontraba jugando con mi prima de nombre M.J., cuando tocaron la puerta y mi tío G.A. pregunto quien era y le contestaron es la policía, abra la puerta por que sino disparamos entonces mi tío Argenis abrió la puerta, uno de los policías tenía un chaleco antibalas u pistola grande y apuntaron a mi tío uno por delante y otro por detrás, los policías nos dijeron que nos fuéramos de allí y le dijeron a mi tío que se cambiara porque se lo iban a llevar. Mi tía Belkis acompaño a mi tío Argenis para donde los llevaran los policía, es todo”.

  3. - Consta en el folio veintisiete (27), Acta de Entrevista de fecha 09 de Agosto de 2005, rendida por parte de la adolescente PORRAS HUERFANO HILENE YUSNEY, venezolana, de 11 años, natural de San Cristóbal, soltera, grado de instrucción séptimo grado, de profesión u oficio estudiante, residenciada en las Vegas de Táriba vía principal de Cordero Nº 3-175 Estado Táchira, acompañada por su representante la ciudadana T.H.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.231.447, quien expuso: “Eso fue el día sábado 25 de Junio de 2005, en las Vegas de Táriba vía principal, aproximadamente a las 3 de la tarde, yo me encontraba en el patio de la casa, luego salgo a ver donde esta mi hermana y mi abuela me llama, y salí de la casa y cuando observó a unas personas apuntando a mi tío Argenis, yo inmediatamente me metí a la casa, para contarle lo que había visto a mi familia, en ese momento toda la familia sale a la calle a ver que era lo que pasaba y si ellos podían hacer algo. Todas las niñas nos mandaron para dentro y a mi tío en ese momento lo mandaron a cambiar, los funcionarios se llevaron a mi tío y a mi tía Belkis lo acompaño, es todo”.

  4. - Consta en el folio veintinueve (29), Acta de Entrevista de fecha 09 de Agosto de 2005, rendida por parte de la ciudadana T.H.D.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.231.447, quien expuso: “Eso fue el sábado 25 de Junio, entre las 2 y 15 y las 3de la tarde estábamos todos en el patio, haciendo una comida familiar, cuando terminamos de almorzar mi cuñado y las dos niñas se fueron a jugar en mi casa, cuando llegaron y les tocaron por la reja, y en ese momento estaba mi suegra adelante y yo vengo detrás porque iba a la cocina de la suegra, cuando la escucho decir que pasa y estaba consternada, entonces me dirigí hacia la puerta principal y veo 5 funcionarios de la DISIP que se encontraban dentro del porche de la casa en compañía del Capitán Solórzano y afuera de la casa estaba el Capitán Monsalve, en ese momento salió María por la ventana que comunica al pasillo asustada llorando, diciendo que a su papá se lo iban a llevar presos unos policías armados, en ese momento el resto de la familia esta atrás y salieron corriendo hacia el frente y allí se dieron cuenta de lo que estaba pasando, en eso el Capitán Solózarno alegaba que hay no había niños en el momento del procedimiento, cuando las niñas en realidad fueron las que se dieron cuenta de todo, a la única que le dieron paso fue a mi cuñada, entonces el Capitán Solórzano se dirigía hacia fuera para hablar con Monsalve y volvía y hablaba nosotros, Solórzano le dice a mi cuñada que si quería se podía cambiar la ropa y que si podía la esposa lo acompañara estando en eso se me acerca mi suegra en el porche, y uno de los de las DISIP que estaba en el porche apunto a mi suegra y dijo que se retirara de ahí, entonces mi cuñado W.J.P.V., que es Cabo 1ro de la Guardia Nacional le dice a la DISIP que no tenía porque correr a mi papá de la casa porque la casa es de él, y le explica a la DISIP que el también ha estado en procedimientos similares al que estaban realizando y que lo primero que él tenía que hacer es pedirle identificación a mi suegro y no hacerlo en la forma que lo hizo, se le explica también al Capitán Solórzano y es en ese momento que ellos bajaban esa agresión, en ese momento sacan a mi cuñado pero no lo sacan esposado, cuando el Capitán Monsalve dice desde al lado que lo saquen esposado, entonces el Capitán Solórzano, dijo que no porque no había puesto resistencia, se lo llevaron en una camioneta Toyota.

  5. - Consta en el folio treinta (30), Acta de Entrevista de fecha 09 de Agosto de 2005, rendida por parte del ciudadano TORRES VILLABONA G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.155.171, casado, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en las Vegas de Táriba vía principal de Cordero Nº 3-175 Estado Táchira, teléfono 8083569, quien manifestó lo siguiente: Eso fue el 25 de Junio de 2005, estábamos en el solar haciendo un hervido, mi cuñado se fue para su casa a cepillarse y las niñas estaban en la casa, fue cuando salieron las niñas gritando que iban a matar al tío y al papá porque habían dos hombres armados afuera, salimos mi hermano William, mi esposa Tania, Belkis y yo, haber que era lo que pasaba, mi mamá estaba llorando y la estaba entrando un funcionario de la DISIP y quitándole las llaves de la reja, de todas manera yo llevaba mis llaves y abrí la reja, y salí con mi hermano William, al salir nos encañonaron y habían dos funcionarios de la DISIP en el porche, estaban bien armados y el flaco que fue el que le quito las llaves a mi mamá nos dijo se pegan a la pared, o también nos lo llevamos en es o llego mi papa haber que pasaba porque él no estaba allí, y uno de los funcionarios le dijeron salga de aquí apuntándolo con el armamento y en eso mi hermano dice disculpe yo también soy funcionario y el procedimiento que ustedes están haciendo no es el debido, en eso salió el Capitán Solórzano de la casa de mi cuñado y mi hermano lo llamo, y le dijo que era lo que pasaba, él le contesto que era un procedimiento de detención al cabo de la Guardia A.R., entonces mi hermano dijo que porque hacia eso delante de los niños, que él no era un delincuente que si le pegaban a un funcionario, entonces él decía que cuales niños si allí no habían niños, pero mi hermano le dijo que si, que más bien los había corrido de allí, en ese momento el Capitán Solórzano salió de la casa a hablar con el Capitán Monsalve, que venía uniformado también pero no se acerco a la casa, volvió y entro recibiendo ordenes del Capitán del Ejercito, y el Capitán grito a los funcionarios que lo sacaran esposado, de lo que paso adentro no sabemos por que nos tenían apuntándonos con un arma de fuego, cuando salio el Capitán Solórzano le dijo que no se preocuparan que a él no lo iban a golpear ni hacerle nada que si quería que alguien fuera y lo acompañara mi hermano lo acompaño y en eso salió otro carro donde iban los capitanes Solórzano y Monsalve, es todo”

  6. - Consta en el folio treinta y uno (31), Acta de Entrevista de fecha 08 de Agosto de 2005, rendida por parte del ciudadano PORRAS VILLABONA WILLLIAM JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.155.171, casado, quien expuso lo siguiente: “Ese día me encontraba en casa de mi mamá que vive en las Vegas de Táriba eran como las 02:30 a 30:00 de la tarde del día 25 de Junio de 2005, estábamos reunidos cuando de repente llegaron las niñas llorando las niñas llorando y dijeron que habían llegado unos señores, armados gritando que les abriera la puerta, o sino les iba a disparar, salimos a verificar lo que estaba sucediendo y al salir nos percatamos que habían unos funcionarios de la DISIP portando armamento largo y corto, estaban en compañía del Capitán (GN), Solórzano cuando salí me di cuenta que estaba mi hermana Belkis y cuando quise acercarme para averiguar lo que pasaba, los funcionarios de la DISIP me pararon y me apuntaron, inmediatamente le informe que era funcionario de la GUARDIA NACIONAL y cuando les pregunte por el Jefe de la Comisión llamaron al Capitán Solórzano le informe que era Guardia y que me explique lo que pasaba, me informo que mi cuñado de nombre G.R., quien también es funcionario tenía una orden de captura por la perdidas de una evidencia de la Fiscalía militar de Guasdualito, igualmente le pregunte al Capitán por que no le permitían el acceso a mi padre ya que ellos lo corrieron del sitio, entonces contesto un funcionario de la DISIP, que era por medidas de seguridad, posteriormente sacaron a mi cuñado de la casa…”

  7. - Consta en el folio treinta y tres (33), Acta de Entrevista de fecha 08 de Agosto de 2005, rendida por parte de la ciudadana VILLABONA DE PORRAS CRISTINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.168.292, quien manifestó: el día 25 de Junio de 2005 yo me encontraba en mi residencia en compañía de mi familia, 02:30 a 30:00 de la tarde, cuando de repente llegaron cinco o seis funcionarios de la DISIP, en compañía del Capitán Monsalve, ellos entraron en porche y los otros hacia dentro de la casa, yo cuando escuche los gritos de la niñas, salí inmediatamente para ver que era lo que pasaba, y cuando salí me apuntaron con un FAL y me dijeron quieta que esto es seguridad, luego empezaron a salir el resto de la familia, los pegaron contra la pared, ahí mismo sacaron a G.R.M. y lo metieron en una camioneta no se de que organismo, yo estaba muy nerviosa no recuerdo que tipo de camioneta, y se lo llevaron preso y hasta la presente fecha lo tiene en el cuartel de prisiones.

  8. - Consta en el folio treinta y cuatro (34), Acta de fecha 10 de Agosto de 2005, se deja constancia que se presento el ciudadano G.A.R.M., en compañía de su menor hijo de nombre A.R., a los fines de que rindiera entrevista, pero esta representación fiscal acuerda, no toma la respectiva entrevista por cual el menor cuenta con cinco años.

  9. - Consta en el folio treinta y cinco (35), Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2005, rendida por parte de la adolescente M.J.R.P., venezolana, de 8 años, acompañada de su representante B.X.P.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.168.980, quien expuso: “No recuerdo la fecha, eso paso en mi residencia, aproximadamente a las 2:30 a 3:00 de la tarde, yo me encontraba jugando con mi prima, cuando me percate que había unos policías en el porche de la casa, y los policías decían abran la puerta o le disparo, mi papá abrió la puerta y los policías le dijeron a mi papá que se fuera a cambiar porque se lo iban a llevar, yo me encontraba dentro del cuarto de mi papá y los policías me corrieron dentro del cuarto, después mi papá salió y estos policías se lo llevaron, es todo”

  10. - Consta en el folio treinta y seis (36), Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2005, rendida por parte del ciudadano ROJAS MORA G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.121.968, quien manifestó: “eso fue el día 25 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 02:30 a 03:00 de la tarde, me encontraba en mi casa cuando se presento una comisión integrada por 5 funcionarios de la DISIP…me dieron solo un chance para que me cambiara, en virtud de que yo andaba en short franelilla, en ese acto entraron los funcionarios de la DISIP en mi casa.. les pregunte que si tenían una orden judicial en mi contra… no presentando ningún tipo de documento, me dijeron que los acompañara, a la Fiscalía militar de aquí de San Cristóbal, donde me entreviste con la Fiscal M.O., quien me acuso de la presunta comisión de un delito que ha ocurrido en la Fiscalía Militar de Guasdualito como es la pérdida y ocultamiento de pruebas procesales, cabe destacar que yo tengo trabajando 7 años, en la Fiscalía Militar, como auxiliar del ciudadano Capitán Monsalve, estando en la Fiscalía en ningún momento se me informó que había una investigación en mi contra ni menos una orden de captura y me han tomado una declaración no permitiendo en momento el acceso a las actas que habían allí, luego programaron una audiencia el Capitán Solórzano solicita mi detención judicial preventiva de libertad omitiendo en todo momento mi presunción de inocente como lo establece la constitución, en virtud de que en el referido acto la audiencia él solicita mi privación alegando que me encuentro incurso en ese delito, no mostrándome en ningún momento algún documento que hubiera en contra, en defecto la privación de libertad fue decretada y fui recluido al cuartel de prisiones de la DIRSOP hasta el día 09-08-2005, es todo”

  11. - Consta en el folio treinta y nueve (39), Acta de Entrevista de fecha 24 de Septiembre de 2007, rendida por parte del ciudadano MONSALVE M.J.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.147.878, quien manifestó: “La fecha no la recuerdo, creo que fue en el mes de Julio de 2005, mi persona se desempeña como Fiscal Militar de Guasdualito, durante ese tiempo, el cabo de la Guardia Nacional, G.R.M., se encontrado destacado a ordenes de la Fiscalía Militar, mediante labores de inteligencia se tuvo conocimiento del extravió de unas armas de fuego, que se encontraban en el depósito de la Fiscalía Militar, y por cuanto el jefe de la Guardia era el encargado de manejar el depósito mi persona lo llamo y le dijo que se presentara ante la Fiscalía Militar ya que estaba uso de permiso, haciendo caso omiso, se porto de forma grosera no quiso comparecer a dar la cara al problema, siendo además evasivo, en razón de esto formule la correspondiente denuncia ante la Fiscalía militar de San Cristóbal, donde se designo al Capitán Solózarno, fiscal militar 31, con competencia nacional, para que conociera el caso..”

  12. - Consta en el folio cuarenta y uno (41), Acta de Entrevista de fecha 24 de Octubre de 2007, rendida por parte del ciudadano SOLÓZARNO G.L.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.468.645, quien manifestó: “Eso fue el día 25 de Junio de 2005, yo llevaba una investigación contra el Cabo 1ro (GNB) G.A.R.M., por uno de los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, por denuncia hecha por el ciudadano CAPITAN DEL EJERCITO DANIEL MONSALVE MALDONADO… quien solicito al Juzgado Militar Décimo Tercero, una solicitud de privación judicial de libertad, y se le librara orden de aprehensión a ese efectivo, porque si bien es cierto el mismo se desempeña en la Fiscalía Militar de Guasdualito, también es cierto que el mismo se encontraba desaparecido de su trabajo y lo estaban involucrando por el delito de sustracción de pruebas procesales…”

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se desprende que si bien es cierto que la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 176 del Código Penal, presuntamente cometida por los militares CAP (EJ) Solórzano y CAP (EJ) Monsalve, quienes para el momento se desempeñaban como fiscales militares, adscritos al ejercito Venezolano en perjuicio del Ciudadano G.A.R.M., no menos es cierto que revisada la presente causa, el Ciudadano G.A.R.M., tenía orden de captura por el Tribunal Décimo Tercero de Control de San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el numeral 4to del artículo 579 del Código de Justicia Militar, no configurándose el delito por el cual se abrió la presente averiguación, es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, concluye este Tribunal que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el segundo supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: 1.-MONSALVE M.J.D., venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 24-01-1970, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.147.878, casado, grado de instrucción universitario, profesión u oficio militar activo, con la Jerarquía de Capitán del Ejercito con funcionario militar con competencia Nacional, residenciado Avenida España, Quinta La Nena, A-13, P.N., Estado Táchira Y 2.- SOLÓRZANO GONZLES L.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.468.645, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, nacido en fecha 14-04-1956, de 51 años, profesión u oficio Militar Activo con competencia nacional, residenciado en el Conjunto Residencial Cumbres Andinas, Edificio Nº 9, piso 3, apartamento 3-4, Estado Táchira, teléfono 0414 7130501, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano -G.A.R.M., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1968, de 36 años, casado, de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional con el rango de Cabo Primero, residenciado en las Vegas de Táriba vía principal de Cordero Nº 3-175 Estado Táchira, número telefónico 3948642, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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