Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005739

ASUNTO : KP01-P-2009-005739

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede de oficio y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en contra del procesado Osfaldo Osuna Puentes, en los siguientes términos:

Al precitado encausado le fue decretada en fecha 29/06/09 por este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de recursos Forestales en Veda, tipificado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.

Igualmente ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, que el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), indica que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.

Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta al justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que ha cumplido con las presentaciones impuestas y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, aunado a ello el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, haciéndose procedente sustituir la citada obligación de presentación periódica, por la contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el procesado a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia, para lo cual será debidamente citado. Así se decide.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa de oficio la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Osfaldo Osuna Puentes, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de recursos Forestales en Veda, tipificado en el artículo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, quedando el mismo obligado a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será citado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

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