Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADOS:

J.L.M.C.

E.E.D.F.

JENITH K.M.O.

DEFENSA:

ABG. N.M.U.

ABG. L.D.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.D.J.G.M.

SECRETARIO:

ABG. E.N.G.

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero de 2007, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario Abg. E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7042/2006

El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado J.d.J.G.M., de los imputados Jenith K.M.O., J.L.M.C. y Duran Fuentes E.E., el defensor privado abogado N.M.U. y la defensora Publica abogada L.D. en lugar de la defensora público abogada C.G.C.d.V..

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presenta el acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos J.L.M.C. Y DURAN FUENTES E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. De igual manera propongo acción civil en contra de los imputados J.L.M.C. Y Duran Fuentes E.E., por el delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Jenith K.M.O., esto conforme al artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora Publica L.D., quien expone: “Ciudadano Juez ya que mis defendidos me han manifestado que son inocentes es por lo que solicito se apertura a Juicio Oral y Publico, así mismo esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal en cuanto nos beneficien, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado N.M.U., quien expone: “ciudadano juez solicito se declare la solicitud fiscal de sobreseimiento a favor de mi defendida ya que el hecho objeto de la presente causa no puede ser atribuible a mi defendida, es todo”.

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra J.L.M.C. Y DURAN FUENTES E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa publica, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. C) Se admite la acción civil propuesta por la representación del Ministerio Publico en contra de los acusados J.L.M.C. Y Duran Fuentes E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido, el ciudadano J.L.M.C., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo Reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.

Acto seguido, el ciudadano DURAN FUENTES E.E., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo Reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jenith K.M.O., expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público a mi favor, es todo”.

A continuación la defensora publico abogada L.D., fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Ciudadano Juez solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en donde se demostrará la inocencia de mis defendidos, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado N.M.U., quien expone: “Ciudadano juez solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida así como todos sus efectos, de igual manera solicito copia certificada de la presente decisión así como de la acusación fiscal, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.

Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los acusados, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.L.M.C. Y DURAN FUENTES E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los que se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

Tercero

Se admite la acción civil propuesta por la representación del Ministerio Publico en contra de los acusados J.L.M.C. Y Duran Fuentes E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Cuarto

Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados J.L.M.C., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-09-1967, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.156.560, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en la Calle 7, N° 4-87, Sector Plaza Venezuela, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1308734 y DURAN FUENTES E.E., de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1960, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.739.555, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio T.S.U, residenciado en Barrio Sucre, parte alta, vereda 5, N° 2-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0762526, por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.

Quinto

Por solicitud fiscal se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana JENITH K.M.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 24-06-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.165.765, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Residencia los Naranjos, Torre A, piso 4, apartamento 404, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 330 ordinal 3º “ejusdem”, por cuanto el hecho no puede atribuírsele.

Sexto

Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la defensa.

Termino, se leyó y conformes firman:

Abg. H.E.C.G.

El Juez (S) Noveno de Control,

ABG. J.D.J.G.M.

FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.L.M.C.

ACUSADO

E.E.D.F.

ACUSADO

ABG. L.D.

DEFENSORA PUBLICO

JENITH K.M.O.

SOBRESEIDA

ABG. N.M.U.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA 9C-7042-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2007

196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7042/2006, seguida por el Abogado J.d.J.G.M., en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.L.M.C., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-09-1967, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.156.560, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en la Calle 7, N° 4-87, Sector Plaza Venezuela, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1308734 y DURAN FUENTES E.E., de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1960, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.739.555, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio T.S.U, residenciado en Barrio Sucre, parte alta, vereda 5, N° 2-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0762526, por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción. Asimismo, en la causa donde se solicita a favor de la ciudadana JENITH K.M.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 24-06-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.165.765, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Residencia los Naranjos, Torre A, piso 4, apartamento 404, San Cristóbal, Estado Táchira, el Sobreseimiento en la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 330 ordinal 3º “ejusdem” Donde los imputados estuvieron asistidos por la Defensora Público Abogada L.D. en lugar de la Defensora Público Abogada C.G.C.d.V.; y donde la ciudadana JENITH K.M.O. estuvo asistida por el Defensor Privado Abogado N.M., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Mediante denuncia interpuesta por la ciudadana JENITH K.M.O., en fecha 12 de Abril de 2006, quien para ese momento ocupaba el cargo de Directora Regional del C.N.E., Región Táchira, se apertura la investigación fiscal N° 20-F23-0088-06, que fue llevada por la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, y en dicha denuncia se dejó constancia de lo siguiente: “…El ciudadano J.L.M.C., en su condición de servicios de mantenimiento eléctrico del C.N.E.O.R.T., fue contratado por el Administrador del ente comicial E.E.D.F., en agosto del 2005 para la realización de trabajos de reparaciones eléctricas en los diferentes Centros de Votación de los Municipios del Estado Táchira con ocasión a las elecciones Municipales y Parroquiales a celebrarse en Octubre de ese mismo año 2005: Por dicho concepto la Directora Regional del organismo contratante Abg. JENITH K.M.O. ordenó previa la presentación de los soportes respectivos que le hiciera el administrador del ente comicial, el pago de las siguientes cantidades de dinero: 1) En fecha 11-08-05 la cantidad de Bs. 2.000.000,00; en fecha 15-08-05 la cantidad de Bs. 2.242.744,00; y finalmente en fecha 23-08-05 la cantidad de Bs. 6.720.000,00. Todo lo cual suma la cantidad de Bs. 10.962.744,00. No obstante el contratista no cumplió en lo absoluto con los trabajos encomendados y ante la reclamación que le formulara la Directora de la institución le manifestó que no había realizado dichos trabajos por cuanto recibió instrucciones del administrador E.D. de cobrar los cheques y descontar solamente la cantidad de Bs. 400.000,00 por concepto de mano de obra por otros trabajos que había realizado en el edificio sede del organismo comicial y el restante lo devolvió en efectivo al administrador por cuanto se los requirió bajo el argumento de que los necesitaba para pagar otras deudas pendientes de la institución. El nombrado administrador E.E.D.F. había contratado previamente con el contratista J.L.M.C. para que este emitiera las facturas correspondientes para tramitar el pago respectivo ante la Dirección de la institución a pesar de no haber realizado ningún tipo de trabajo en los distintos centros de votación que le fueron señalados, y ante la presentación de dichos soportes fue que la Directora ordenó el pago correspondiente por la cantidad antes indicada, con lo cual tanto el administrador como el contratista obtuvieron un aprovechamiento fraudulento de fondos públicos”.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

  1. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presenta el acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos J.L.M.C. Y DURAN FUENTES E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. De igual manera propongo acción civil en contra de los imputados J.L.M.C. Y Duran Fuentes E.E., por el delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Jenith K.M.O., esto conforme al artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele.

  2. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora Publica L.D., quien expone: “Ciudadano Juez ya que mis defendidos me han manifestado que son inocentes es por lo que solicito se apertura a Juicio Oral y Publico, así mismo esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal en cuanto nos beneficien, es todo”.

  3. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado abogado N.M.U., quien expone: “ciudadano juez solicito se declare la solicitud fiscal de sobreseimiento a favor de mi defendida ya que el hecho objeto de la presente causa no puede ser atribuible a mi defendida, es todo”.

  4. El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra J.L.M.C. Y DURAN FUENTES E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los cuales se adhiere la defensa publica, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. C) Se admite la acción civil propuesta por la representación del Ministerio Publico en contra de los acusados J.L.M.C. Y Duran Fuentes E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

  5. Acto seguido, el ciudadano J.L.M.C., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo Reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.

  6. Acto seguido, el ciudadano DURAN FUENTES E.E., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo Reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. -

  7. Seguidamente la ciudadana JENITH K.M.O., expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal del Ministerio Público a mi favor, es todo”. -----

  8. A continuación la Defensora Público Abogada L.D., fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Ciudadano Juez solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en donde se demostrará la inocencia de mis defendidos, es todo”.

    1. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abogado N.M.U., quien expone: “Ciudadano juez solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendida así como todos sus efectos, de igual manera solicito copia certificada de la presente decisión así como de la acusación fiscal, es todo”.

  9. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra de los ciudadanos J.L.M.C. y E.E.D.F., a tal efecto tenemos lo siguiente: ----

    1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS realizada por la Dirección Nacional del C.N.E. en fecha 04/08/06 por la cantidad de Bs.15.000.000.00. para cubrir gastos de adecuación de los centros de votación al ciudadano J.L.M., de cuya cantidad le cancelaron al nombrado proveedor de servicios eléctricos la suma de Bs. 11. 083. 919,01.

    2. ORDEN DE SERVICIO dictada, firmada y sellada por la Directora Regional del CNE, Abg. Jenith K.M. y el Administrador E.E.D., para que realice la ¨reparación y acondicionamiento del sistema eléctrico, Alumbrado General de centros de votación de los municipios F.d.M., Sucre, R.A., Seboruco, Uribante¨ por un monto total de Bs. 6.720.000,00.

    3. ORDEN DE PAGO de fecha 23/08/05, emanada de la dirección regional del CNE mediante cheque Nº 18401594 de la entidad bancaria BANESCO, por un monto de Bs.6.720.000,00 a nombre del ciudadano J.L.M. por concepto de pago de reparaciones del sistema eléctrico en los centros de votación de los Municipios del Estado Táchira señalados en el punto anterior, para las Elecciones Municipales y Parroquiales 2005 , según relación de facturas que para tal fin presento el contratista organismo contratante de sus servicios. Todas de fecha 13/08/05.

    4. ORDEN DE SERVICIO de fecha 06/08/05, dictada, firmada y sellada por la Directora Regional de CNE, Abogada Jenith K.M. y el Administrador E.E.D., a nombre del proveedor J.L.M., para que realice reparación y acondicionamiento del sistema eléctrico, alumbrado general de centros de votación de los municipios independencia, Bolívar, Junin, Cárdenas y San Cristóbal por un monto total de Bs. 2.242.744,00.

    5. ORDEN DE PAGO de fecha 15/08/05, emanada de la Dirección Regional del CNE mediante el cheque Nº 23401579, de la identidad bancaria BANESCO, por un monto de Bs. 2.242.744,00 a nombre del ciudadano J.L.M., por concepto de pago de las reparaciones del sistema eléctrico en los centros de votación de los municipios del Estado Táchira señalados en el punto anterior, para las Elecciones Municipales y Parroquiales 2005, según relación de facturas que para tal fin presento el contratista organismo contratante de sus servicios.

    6. ORDEN DE SERVICIO de fecha 06/08/05, dictada, firmada y sellada por la Directora Regional de CNE Abogada Jenith K.M. y el Administrador E.E.D., a nombre del proveedor J.L.M., para que realice ¨ reparación y acondicionamiento del sistema eléctrico, alumbrado general de los centros de votación de los municipios Libertador, F.F., San Cristóbal y A.B. ¨. Por un monto total de Bs. 2.000.000,00.

    7. ORDEN DE PAGO de fecha 11/08/05, emanada de la Directora Regional del CNE, mediante el cheque Nº 28381968, la identidad bancaria BANESCO, por un monto de Bs. 2.000.000,00, a nombre del ciudadano J.L.M., por concepto de pago de los materiales y reparación del sistema eléctrico de los centros de votación, según facturas Nº 00226 a la 00231.

    8. FACTURA No 000521: (Fol. 73) de fecha 09/08/05, emanada de la Asociación Cooperativa Karlima S.R.L. a nombre del C.N.E. por concepto de suministro de comida por un monto de Bs.5.644.000, 00, la cual refiere al administrador E.E.D. que fue cancelada a M.G., presidente de la misma, en efectivo y personalmente por su persona en su despacho de administrador del CNE por instrucciones de la directora regional. No obstante M.G. desmiente lo manifestado por el administrador, pues afirma que nunca recibió pago alguno en efectivo de dicha factura, además, a través de la experticia contable ordenada a practicar en dicha cooperativa se determino que la factura en cuestión figura como ANULADA.

    9. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en el despacho fiscal, por el ciudadano M.G.Z., presidente de la Cooperativa KARLIMA.

    10. DECLARACIÓN DE IMPUTADO, J.L.M.C., en fecha 16/05/06, rendida en el despacho fiscal.

    11. DOCUMENTO PUBLICO, inscrito bajo el Nº 35, tomo 23, protocolo 01, de fecha 23/09/05, por ante el Primer Circuito del Registro Público.

    12. RELACIÓN DE FACTURAS, canceladas por la Directora Regional del C.N.E. a la Cooperativa KARLIMA durante el lapso Marzo-Noviembre 2005, por suministro de alimentos preparados al organismo electoral, que demuestra el trato comercial existente en entre ambas organizaciones y la existencia de partida presupuestaria o recursos destinados específicamente para tal fin, lo cual desvirtúa lo manifestado por el administrador al electricista.

    13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/05/06, en el despacho fiscal por el ciudadano C.E.C.S..

    14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/05/06, en el despacho fiscal por el ciudadano J.R.R.M..

    15. FINIQUITO, de fecha 27/04/06, dictado por el Director de Finanzas del C.N.E., J.C.R., a nombre de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira con ocasión de la rendición de cuentas sobre los fondos rotatorios y transferencias.

    16. INFORME, de fecha 20/04/06, suscrito por M.A.A., Coordinadora Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante el cual se demuestra que la Abg. JENITH K.M.O. no pertenece ni ha pertenecido a la cooperativa KARLIMA S.R.L.

    17. INFORME, de fecha 15/06/06, rendido por Ing. A.H., Director General de Administración y Finanzas del C.N.E., en el cual consta el instructivo 2005-2006 para el manejo de los Fondos de Anticipo de la Oficina Regional de Registro y al cuadro de resúmen de los fondos durante el ejercicio económico 2005-2006 durante la gestión de la Abg. JENITH K.M.O., que asciendan a la cantidad de dieciséis millones ciento sesenta mil Bolívares.

    18. INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DEL FONDO DE ANTICIPO DE LA OFICINA REGIONAL DEL REGISTRO DEL AÑO 2005:

      -PUNTO 1: El fondo de anticipo son los recursos girados con carácter permanente y de reposición periódica a los directores de las oficinas regionales de registro del organismo. El funcionario responsable del control de fondo es el director de la oficina regional de registro.

      -PUNTO 20: queda expresamente prohibido el uso del fondo para cancelar Conservaciones, ampliaciones y mejoras

      -PUNTO 23: Todo responsable de fondos en anticipo, esta en la obligación de dar cumplimiento a las normativas y leyes vigentes, que rigen los procesos en los cuales esta inmersa su actividad, de lo contrario deberá responder penal, civil y administrativamente.

    19. RESUMEN DE FONDOS ASIGNADOS Y RENDIDOS por concepto de transferencia de fondos rotatorios del ejercicio económico 2005-2006, de la gestión de la directora JENITH K.M., que demuestra que el ente rector realizo, en fecha 01/12/05, trasferencias de recursos económicos a la oficina regional electoral del Táchira, para atender reparaciones eléctricas, por un monto de Bs. 15.000.000,00. Como se dijo anteriormente la rendición de cuentas de dichos recursos fue hecha con soportes o facturas fraudulentas que obtuvo el administrador E.D., en acuerdo con el electricista contratado J.L.M., pues este presento para su cobro facturas por la cantidad de Bs. 10.962.744,00 a pesar de no haber realizado ningún tipo de trabajo en los centros de votación que le fueron indicados.

    20. INSPECCIÓN Nº 3531, de fecha 04/07/06, practicada por la Inspector M.G. y la Detective Á.c., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la sede de la Oficina Regional del C.N.E. de esta ciudad, en la cual dejan constancia de existencia de material eléctrico en una habitación que funge como deposito ubicada a la izquierda del pasillo central y que solo fueron instaladas tres lámparas con sus respectivos balastros en el departamento de coordinación de órganos electorales Subalternos y unos puntos de Internet en el departamento de informática.

    21. EXPERTICIA CONTABLE Nº 9700-134-LCT-018, de fecha 10/07/06, suscrita por las Expertos Ingrid j. Becerra L., y N.M.P., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    22. INFORME N ORET. ADM0040, de fecha 25/07/06, que rinde el director entrante de la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, indicando que el código Nº 4.03.10.01, corresponde a la denominación ¨ SERVICIOS JURÍDICOS ¨ de acuerdo a clasificados presupuestarios de recursos y egresos año 2006 publicado por la ONAPRE, pudiendo ser utilizado para cubrir el pago de reparaciones eléctricas, el cual deberá ser imputado a la partida 4.03.00.01.00 ¨ Otros servicios no personales ¨.

      De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a J.L.M.C. y E.E.D.F., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide.

      -b-

      De los medios de prueba

      Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

      Tales elementos de Prueba admitidos son los siguientes:

      Pruebas documentales:

    23. RELACIÓN DE GASTOS: Del congreso Nacional electoral Oficina Regional Táchira por la cantidad de Bs. 15.000.000, 00 de fecha 05/08/05, la cual es útil y necesaria por cuanto se refiere a la transferencia de fondos que hizo el c.n.e. para la dirección regional Táchira para atender las reparaciones eléctricas en los centros de votación, la cual es pertinente demostrar la existencia de los recursos del patrimonio publico en los cuales dicho organismo le pago al contratista J.L.M. la cantidad de Bs. 10.962.744, 00 por concepto de gastos de adecuación de los centros de votación.

    24. ORDEN DE SERVICIO Y ORDEN DE PAGO, De fechas 05/08/06 y 23/08/05, emanadas de de la Oficina Regional del C.N.E., las cuales son necesarias por cuanto guardan relación con el contrato celebrado entre el funcionario E.D., en su carácter de administrador de dicho organismo comicial y el contratista J.L.M. para la adecuación de los centros de votación en el año 2005. Dichos documentos son pertinentes para demostrar la relación contractual que existió entre el CNE y el electricista J.L.M., y el carácter de patrimonio publico de los recursos por cuanto en ellas se evidencia uno de los pagos que este recibió del organismo electoral, mediante el cheque Nº 18401594 por la cantidad de Bs. 6.720.000, 00, por concepto de reparaciones eléctricas en los centros de votación de los municipios: F.d.M., Sucre, Jáuregui, R.A., Seboruco, Uribante del Estado Táchira con ocasión de las elecciones municipales y parroquiales a celebrarse en el 2005, según la factura Nº 0244,0245,0247 a la 0270, y no obstante dichos trabajos no fueron realizados.

    25. ORDEN DE SERVICIO Y ORDEN DE PAGO, de fecha 06/08/06 y 15/08/05, respectivamente, emanadas de de la Oficina Regional del C.N.E., las cuales son necesarias por cuanto guardan relación con el contrato celebrado entre el funcionario E.D., en su carácter de administrador de dicho organismo comicial y el contratista J.L.M. para la adecuación de los centros de votación en el año 2005. Dichos documentos son pertinentes para demostrar la relación contractual que existió entre el CNE y el electricista J.L.M., y el carácter de patrimonio publico de los recursos por cuanto en ellas se evidencia otro de los pagos que este recibió del organismo electoral, mediante el cheque N 23401579 por la cantidad de Bs. 2.242.744, 00, por concepto de pago por relación de materiales y suministros en los centros de votación de los municipios: independencia, Bolívar, Junín, Cárdenas y San Cristóbal, del estado Táchira, según las facturas Nos. 00240,00242 y 00243, y no obstante dichos trabajos no fueron realizados.

    26. ORDEN DE SERVICIO Y DE PAGO, de fechas 06/08/06 y 11/08/05, respectivamente, emanadas de la Oficina Regional del C.N.E., las cuales son necesarias por cuanto guardan relación con el contrato celebrado entre el funcionario E.D., en su carácter de administrador de dicho organismo comicial y el contratista J.L.M. para la adecuación de los centros de votación en el año 2005. Dichos documentos son pertinentes para demostrar la relación contractual que existió entre el CNE y dicho contratista, así como el carácter de patrimonio publico de los recursos, cuanto en ellos se evidencia el pago que recibió mediante el cheque Nº 28381968 por un monto de Bs. 2.000.000, 00, al ciudadano J.L.M., por concepto de suministro de materiales y reparación del sistema eléctrico de los centros de votación de los Municipios: Libertador, F.F., San Cristóbal y A.B., del Estado Táchira, según las facturas N 00226 a la 00231, y no obstante dichos trabajos no fueron realizados.

    27. FACTURAS Nos. 244, 245, 247, 248,249, 251 a la 270. Todas de fecha 13/08/05, necesarias por cuanto fueron emitidas por el contratista J.L.M., a nombre de la Oficina Regional del C.N.E. en virtud del contrato que le fue otorgado para realizar reparaciones eléctricas en los centros de votación en el año 2005. Ellas son pertinentes para demostrar el medio fraudulento utilizado por el contratista y el administrador del CNE para obtener provecho económico de dicha contratación, pues en ellas constan las reparaciones ficticias que le fueron pagadas por el organismo electoral por la cantidad de Bs. 6.720.000, 00.

    28. FACTURAS Nos. 237 a la 243; necesarias por cuando fueron emitidas por el contratista J.L.M., a nombre de la Oficina Regional del C.N.E. durante el mes de Agosto 2005 en virtud del contrato que le fue otorgado para realizar reparaciones eléctricas en los centros de votación en el año 2005. Ellas son pertinentes para demostrar el medio fraudulento utilizado por el contratista y el administrador del CNE para obtener provecho económico de dicha contratación, pues en ellas constan las reparaciones ficticias que le fueron pagadas por el organismo electoral por la cantidad de Bs.2.242, 744, 00.

    29. FACTURAS No 226 a la 231; necesarias por cuando fueron emitidas por el contratista J.L.M., a nombre de la oficina regional del c.n.e. durante el mes de Julio 2005 en virtud del contrato que le fue otorgado para realizar reparaciones eléctricas en los centros de votación en el año 2005. Ellas son pertinentes para demostrar el medio fraudulento utilizado por el contratista y el administrador del CNE para obtener provecho económico de dicha contratación, pues en ellas constan las reparaciones ficticias que le fueron pagadas por el organismo electoral por la cantidad de Bs.2.000.000, 00

    30. FACTURA No 521, emanada de la Cooperativa KARLIMA, de fecha 09/08/05, a nombre del C.N.E., por la cantidad Bs.5.644.000, 00 necesaria por cuanto fue la presunta razón por la cual el administrador del CNE E.D. concertó con el electricista J.L.M. para que emitiera facturas ficticias y cobrara trabajos no realizados a dicha institución publica los fines de que devolviera parte del dinero para pagar el monto de dicha factura por suministros de alimentos preparados para el personal del organismo electoral. Dicho documento privado es pertinente para demostrar que la citada cooperativa no recibió el monto en mención por cuanto e sus registros contables la misma figura ANULADA.

    31. RELACIÓN DE FACTURAS, canceladas por la dirección nacional del c.n.e. a la cooperativa KARLIMA durante el lapso marzo-noviembre 2005, por suministro de alimentos preparados al organismo electoral para demostrar el trato comercial existente entre ambos.

      Declaración de Expertos:

    32. Declaración de los funcionarios, Inspector M.G. y Detective Á.C., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Cristóbal, por cuanto fueron quienes realizaron la inspección Nº 3531, en fecha 04/07/06, en la sede regional del c.n.e., con la cual se demostraran los trabajos de reparaciones eléctricas que fueron realizados en el edificio sede del organismo electoral, los cuales comprenden un contrato distinto al de los centros de votación de los municipios como aparece en las facturas que emitió el electricista y por cuyo concepto recibió el pago de Bs. 11.122.744, 00. En consecuencia se le requiere al tribunal que autorice, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición a los peritos de la experticia realizada, para que informen sobre ella, la amplíen y ratifiquen en el juicio oral.

    33. Declaración de las funcionarias, Ingrid j. Becerra L., y N.M., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto fueron las que realizaron la experticia contable N 9700-134-LCT-018, de fecha 10/07/06, con las cuales demostrara que el CNE regional le pago durante los meses de julio-agosto 2005 al electricista J.L.M. la cantidad de Bs. 11-122.744, 00, y sin embargo este no cumplió con la obligación contraída. En consecuencia se le requiere al tribunal que autorice, conforme con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la exhibición a los peritos de la experticia realizada, para que informen sobre ella, la amplíen y ratifiquen en el juicio oral.

    34. Declaración del ciudadano M.A.G.Z., en su condición de Presidente de lo Cooperativa KARLIMA 2, residenciado en la carrera 22, entre calles 11 y 12 N 11-8, los mangos, teléfono: (0416) 6162680, San Cristóbal, Estado Táchira lo cual es necesaria por cuanto dicha organización emana la factura Nº 521 por la cantidad de Bs. 5.644.00, 00 que alega que el administrador del CNE E.D. haber pagado en efectivo a su presidente con el dinero del contrato de las reparaciones eléctricas que le devolvió J.L.M. dicho testimonio es pertinente para demostrar que dicha factura estaba anulada y que la cooperativa no recibió dinero alguno en efectivo de manos de el administrador del CNE.

    35. Declaración de la ciudadana Jenith K.M.O., residenciada en Residencias los Naranjos, piso 4, apto. 404, torre A, San Cristóbal, Teléfono: (0414) 7214462, por cuanto era la Directora Regional del Concejo Nacional Electoral para la fecha de ocurrencia del hecho, con la cual se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del mismo y la responsabilidad del administrador E.D. y del contratista J.L.M. en la defraudación de la que fue objeto dicho organismo comicial.

      -c-

      De la Apertura a Juicio Oral y Público

      Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos J.L.M.C. y E.E.D.F., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa.

      -d-

      Del Sobreseimiento a favor de la ciudadana JENITH K.M.O.

      El derecho a la libertad consagrado en el Artìculo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un derecho natural que es inherente a la cualidad humana, y que por virtud del reconocimiento que hacen las leyes se encuentra enunciado como uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de derecho y de justicia a que se refiere el artículo 2 de la misma Constitución

      Dentro de este orden de ideas, es deber de todo organismo del Estado el velar por el cabal cumplimiento de tales derechos y garantías, todo ello por cuanto es necesario el materializar la aplicación de los principios y del paradigma humanista que infundió el espíritu del constituyente nacional al elaborar la carta que rige nuestros destinos como sociedad civilizada. Tal objetivo, es considerado un deber de todo funcionario perteneciente al Poder público, tal como lo exige el artículo 19 del texto constitucional.

      En atención a ello, al observar que en el presente caso el Ministerio Público ha solicitado el SOBRESEIMIENTO a favor la ciudadana JENITH K.M.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 24-06-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.165.765, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Residencia los Naranjos, Torre A, piso 4, apartamento 404, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 330 ordinal 3º “ejusdem, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico procesal Penal, el cual señala:

      Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323

      .

      En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público ha considerado adecuado el solicitar el sobreseimiento por cuanto estima que de las investigaciones practicadas se estimó que no existen elementos que permitan atribuirle el hecho a la ciudadana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

      “Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

    36. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

      Significa esto, que en atención a los elementos evaluados en autos, de la investigación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público no existen fundados elementos de convicción para presentar acusación en contra de la denunciante y menos aun son suficientes las bases para solicitar el enjuiciamiento de la ciudadana JENITH K.M.O., es decir no puede a ella atribuírsele el hecho de la contratación del electricista ni el acuerdo al que llegó el administrador del ente comicial para la emisión de facturas ficticias a los fines de lograr la ordenación del pago por parte de la Directora del organismo con el ánimo de defraudar a la administración pública por la cantidad de Bs. 10.962.744,00.. Por tanto, mal puede continuar la causa en su contra, siendo necesario resolver el sobreseimiento solicitado, en vías de efectuar una tutela judicial efectiva de los justiciables, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      Sin embargo, en atención a que es necesario la aplicación material de la justicia, por cuanto la ciudadana JENITH K.M.O. se encuentra sometida a proceso, con el objetivo de no hacer más gravosa su situación y en acatamiento a la supremacía del texto constitucional y en resguardo de los derechos del ciudadano, se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 330 ordinal 3º “ejusdem”, por cuanto el hecho no puede atribuírsele, a los fines de aplicar la justicia sin dilaciones a que se refiere el artículo 26 en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con respeto al derecho a la libertad previsto en el artículo 44 Ejusdem. Y así se decide.-

      -e-

      De la Acción Civil

      Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 88 de la Ley contra la Corrupción, 11 numeral 5; y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 49 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público propuso la ACCION CIVIL RESTITUTORIA en contra de los imputados de autos E.E.D.F. y J.L.M.C., en virtud de que se presentó en su contra Acusación por el delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto afectaron el Patrimonio del C.N.E., Oficina Regional Táchira.

      En virtud de los elementos expuestos, este Tribunal ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, la ACCION CIVIL RESTITUTORIA, propuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.L.M.C., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-09-1967, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.156.560, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en la Calle 7, N° 4-87, Sector Plaza Venezuela, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1308734 y DURAN FUENTES E.E., de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1960, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.739.555, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio T.S.U, residenciado en Barrio Sucre, parte alta, vereda 5, N° 2-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0762526, para que convengan en pagarle, en caso de ser condenados en el juicio oral y público, al C.N.E. la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.962.744,00), que es el monto en que se determinó el daño patrimonial causado al organismo electoral, más los intereses generados desde el día 23-08-2005, que han de ser calculados a la tasa de porcentaje actual del mercado para el momento del fallo, pero que en todo caso no debe ser inferior del 12 % anual, esto es, por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, del cual se les acusa.

      CAPITULO V

      Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.L.M.C. Y DURAN FUENTES E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y a los que se adhiere la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

Tercero

Se admite la acción civil propuesta por la representación del Ministerio Publico en contra de los acusados J.L.M.C. Y Duran Fuentes E.E., por la presunta comisión del delito de CONCERTACION ILEGAL DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Cuarto

Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados J.L.M.C., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-09-1967, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.156.560, de 39 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en la Calle 7, N° 4-87, Sector Plaza Venezuela, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1308734 y DURAN FUENTES E.E., de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1960, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.739.555, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio T.S.U, residenciado en Barrio Sucre, parte alta, vereda 5, N° 2-57, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-0762526, por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.

Quinto

Por solicitud fiscal se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana JENITH K.M.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 24-06-1971, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.165.765, de 35 años de edad, casada, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Residencia los Naranjos, Torre A, piso 4, apartamento 404, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONCERTACIÓN ILEGAL DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 330 ordinal 3º “ejusdem”, por cuanto el hecho no puede atribuírsele.

Sexto

Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la defensa. -

Las partes quedaron notificadas con la firma del acta respectiva

El Juez (S) Noveno de Control,

Abg. H.E.C.G.

El Secretario,

Abg. E.N.G..

9C-7042-06

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