Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JU-1230-07

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. E.L.F.P..

Acusador: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Imputado: R.O.M.B..

Delito: Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALESGRAVES.

Delito:

Defensoras: ABOG. L.P. y A.S.

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial en contra del acusado R.O.M.B., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.E.H.C., y la Secretaria Abg. E.L.F.P., en San Cristóbal al primer (01) días del mes de Febrero de 2008, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JU- 1230-07, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.O.M.B., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1970, de 38 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.116, hijo de R.M.S. (f) y A.B. viuda de Mendoza (v), de profesión u oficio funcionario militar activo, con la Jerarquía de Capitán (GN) adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional Número Uno, de la Guardia Nacional, grado de instrucción especialista en Gerencia de Seguridad Pública, residenciado en el Conjunto Residencial “Monterrey” Edificio 7, Piso 1, apartamento 1-5, La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fechas 27 de Abril de 2004, siendo aproximadamente las doce horas del medio día, en el Centro Penitenciario de Occidente en S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira, donde horas antes se había realizado una actuación especial (requisa) por parte de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, es el caso que al momento de realizar la referida requisa en el área de enfermería de dicho centro se encontraba el ciudadano (interno) Idelfonso de la Hoz Vera, quien al momento de terminar la requisa en esa área, iba a ser conducido por funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia al Edificio N° 3, en ese momento el ciudadano Ildefonso de la Hoz Vera, empezó a forcejear con el funcionario, rehusando a ser trasladado para la máxima por problemas internos de índole personal, donde la victima fue dominada físicamente por dos funcionarios del Centro Penitenciario de Occidente, y cayó al suelo, seguidamente el resto de internos al ver la situación empezaron a lanzarle piedras y restos de material de construcción, que se encontraban en el lugar a dichos funcionarios, en ese momento los vigilantes salen del área de enfermería, posteriormente entro a esa misma área el Capitán O.M., en compañía de otro funcionario y fue en ese momento en que el Capitán Mendoza le arrebato de manos del funcionario C.L., la escopeta que éste portaba asignada para ese día, fue ahí cuando el Capitán Mendoza la cargó y la accionó en varias oportunidades desde muy cerca en contra de la humanidad de I.S.D.L.H., específicamente en el área del rostro y parte delantera del cuerpo, minutos después la victima fue trasladada al área propia de enfermería de dicho centro para darle los primeros auxilios y posteriormente fue trasladado hacia el hospital Central de San Cristóbal, donde quedo hospitalizado debido a las lesiones que le ocasionó el referido efectivo militar.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 31 de Enero de 2005, el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Control N° 03, escrito de acusación en contra del imputado R.O.M.B..

El 01 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Control N° 03, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Vigésimo, abogado Maryot E.Ñ., presentó formal acusación en contra del ciudadano R.O.M.B., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem, y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 204 ibidem, en perjuicio del ciudadano I.S. de la Hoz Vera, habiéndose admitido parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

El día 24 de Septiembre de 2007, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra la acusada R.O.M.B., el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados al ciudadano R.O.M.B., formulando acusación en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, indicando que con los medios de prueba tanto testificales como documentales admitidos en la Audiencia Preliminar, indicando los delitos por los cuales formulo acusación, solo que en la presente oportunidad será ventilado el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES.

La defensa, en la oportunidad de formular sus alegatos de apertura señala que el arma que le ocasionó las lesiones a la víctima no fue el arma utilizada por su defendido, que la acusación no debió ser encaminada solo al acusado sino a otros funcionarios, así mismo, indica que se demostrará que este inocente de los hechos que le son atribuidos.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 24 de Septiembre de 2007, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en nueve (09) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio del día 24 de Septiembre de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, señaló que se logró la búsqueda de la verdad para la aplicación de justicia, considerando que quedaron demostrados los hechos imputados al acusado de autos, el Capitán se extralimito en el cumplimiento de sus funciones, incurriendo en la comisión de un hecho punible, es un funcionario publico lo que convierte en un sujeto activo calificado, tomando en consideración que los objetos usados por los internos no amenazaban la función ya que la misma había sido cumplida, solicitando que con la valoración de los medios probatorios traídos al estrado y que la sentencia sea una condenatoria, por haber demostrado la autoría, responsabilidad y culpabilidad del ciudadano R.O.M.B., por los delitos de Lesiones Personales Graves y Uso Indebido de Arma de fuego, en concurso real y Abuso de Autoridad, en concurso ideal de los delitos anteriores.

LA DEFENSA presenta sus conclusiones en la que expone que su defendido según el reglamento de Internados Judiciales no se consideran lesiones la fuerza ejercida debidamente para controlar una acción irregular, las armas de fuego tenia perdigones, si quedó demostrado que la victima fue la lesionada pero no quien la causó, si quedo demostrada la inocencia de su defendido, a mismo no está dado el Abuso de Autoridad ya que esta facultado pro el Reglamento de Internados Judiciales, mi defendido esta autorizado para portar las armas de guarnición, solita una sentencia absolutoria por cuanto la actuación de su defendido esta amparada por la Ley.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, el fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado R.O.M., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando el acusado no querer declarar.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 24 de Septiembre de 2007:

  1. - Testimonio del ciudadano J.A.J., quien previo juramento de Ley manifestó, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.930.937, militar (en los Comando Rurales, Sargento Segundo), residenciado en Táriba, Estado Táchira. Seguidamente expuso: “ese día salimos como a las once de la mañana de la requisa del Centro Penitenciario de Occidente, a la salida del pasillo escuchamos gritos en enfermería estaban unos internos alzados tirando piedra, empezamos a llamar a los escopeteros, se apersonó el distinguido castillo, y da unos tiros al aire para persuadir a los internos ya que estaban tirando escombros con la mano, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: "eso fue en el mes de abril del 2004, no me acuerdo el día, eran como las once de la mañana la requisa empezó a las cinco de la mañana, iban saliendo del pasillo, cuando escuchamos una bulla, nos apersonamos a enfermería a un interno no quería salir al patio y los vigilantes lo tenía ahí, empezaron a llamar a loa escopeteros, y se apersonó el distinguido castillo, íbamos a la salida, eso fue en el área de enfermería, habían varias personas, vigilantes de la Guardia vi como cuatro, después dijeron era que no querían irse al patio, vi al distinguido con escopeta era el distinguido Castillo, yo tenía una peinilla, el capitán O.M. no portaba arma, disparó fue el Capitán Mendoza, O.M. efectuó dos disparos, la escopeta es para persuadir, se usaba con cartucho de perdigones, escopeta de calibre 12 milímetros, el Capitán disparó hacia el aire, el área de enfermería es un cuadrante que tenemos aquí, el techo es de platabanda, mas bajito que este, no sé si hubo personas lesionadas, yo como vi todo eso me salí y me fui, esa fue toda mi actuación, es todo”.

    A preguntas de la Abg. L.P. contestó: "el Capitán disparó al aire, si me consta, las celdas estaban de este lado, ellos estaban fuera de la celda al que tenía sometido lo tenía dentro, se efectuaron disparos para que ellos se fueran a la celdas de ellos, no me vi que el Capitán le haya ocasionado lesión al recluso, el Capitán disparó y volvió y la entregó al distinguido Castillo, eso fue rápido duró como cinco diez minutos, no sé exactamente si dispararon mas no me di cuenta, si habían mas armas, escuché mas disparos, no me di cuenta quienes mas dispararon, si escuché mas disparos, es todo”.

    A preguntas del Juez contestó: "al momento no vi quien salió impactado, después de la bulla sacaron al interno que estaba impactado, tuve la información cuando salimos todos del penal, los escopeteros son los que prestan la seguridad, lo que hace es de seguridad para que los presos no se vayan a amotinar, habían como unos seis escopeteros, el Capitán echó el disparo y le entregó la escopeta al Distinguido, el Capitán Mendoza era el Comandante de la Compañía, yo iba al lado de él del Capitán, cuando el tomó la escopeta yo estaba cerca, al lado, del lado derecho, el distinguido estaba aquí, la víctima estaba donde está usted, el estaba en el piso era al que tenían sometido, no me obstaculizaba la visibilidad, el Capitán disparó el arma al aire, la víctima salió hacia atrás, escuchó los disparos y salió a la celda, está prohibido usar armas, era una escopeta, la escopeta de cerca si produce heridas por la potencia que lleva el cartucho, el Capitán le quitó la escopeta e hizo el disparo al aire, escuché que la víctima tenía unos perdigones en el cuerpo, no supe que reacción tomó el Capitán cuando fue señalado por la víctima, es todo”.

  2. - Testimonio del ciudadano LEAL A.V.F., quien previo juramento de Ley manifestó, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.710.496, Distinguido de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso: “de la fecha no me acuerdo, siendo aproximadamente las doce y treinta p.m, me encontraba en el Centro Penitenciario de Occidente en la parte posterior, descansando y escuché, desde la parte interna del Centro Penitenciario de Occidente unos gritos que provenían del área de enfermería, los cuales pedían la presencia de los escopeteros, al cual acudimos al llamado ya que para ese momento se encontraba el Capitán M.B. con dos o tres Guardias Nacionales los cuales estaban siendo atacados con objetos contundentes de los presos de esa área, el Capitán fue atacado acudimos al llamado, legamos al pasillo que comunica a las enfermerías, iba el ciudadano Castillo al frente de los escopeteros que acudieron al llamado, el ciudadano Capitán Bautista le arrebató la escopeta al ciudadano Distinguido Castillo, ingresó a la enfermería haciendo uso de ella en contra de los internos, se apersonó el Comandante del Destacamento 12 R.H., dando la voz de alto que cesara el fuego, y mandándonos a retirar del recinto penitenciario hacia la parte posterior, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: "aproximadamente de dice a doce y treinta acudimos a una requisa, estábamos en la parte donde estaban los vehículos estacionados, ingresamos los escopeteros, atendimos el llamado e ingresamos, estábamos en el área de descanso ya que se habían cumplido la misión de estar allí yo pertenecía a la Compañía de Seguridad y Orden Público, yo portaba una escopeta, la escopeta se utiliza para repeler para ese momento tenía cartucho de plástico, nosotros agarramos la escopeta y salimos corriendo al área de enfermería, estaban lanzando los internos objetos contundentes en contra del Capitán M.B., para el momento en que acudimos los escopeteros venía el Distinguido Castillo y el Capitán le arrebató la escopeta e hizo los disparos a los internos, hizo de tres a cuatro disparos, arrebatar para mi es que le quitó la escopeta, resultó un interno lesionado, no se por que razón se originó, un perdigón puede ocasionar cualquier lesión leve en la piel, los cartuchos que usamos para ese momento era de plástico, ya a una distancia de 15 metros, a una distancia donde estamos usted y yo si puede ocasionar alguna lesión, habían de ocho a diez escopeteros, al momento que ingresa el capitán ingresamos los escopeteros, luego de que se tomó el control se apersonó el Coronel R.H. y dio la orden de desalojar el área de enfermería, se encontraban dos funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia en enfermería no se qué estaban haciendo, la víctima estaba ensangrentada, estaba manchado, después que se recibió la lesión se agarraba la cara, es todo”.

    A preguntas de la Abg. L.P. contestó: "si yo portaba un arma de disuasión, el capitán de la víctima aproximadamente se encontraba a 15 metros, habían de ocho a diez escopeteros, una vez que ingresó el Capitán llegaron dos efectivos que hicieron uso de las armas hacia los lados, yo no percuté el arma, el Capitán ingresó al área e ingresé yo tomé las medidas de seguridad, yo vi al Capitán percutar el arma, yo estaba a una distancia de cinco metros, tenía al Distinguido Castillo, yo sería la tercera persona en ingresar al área, ese era el área de enfermería, tengo entendido de que hay habitaciones, si se levantó un informe de los hechos, no tengo conocimiento de que la víctima se encontraba en la celda número ocho, al momento en que ingresa el capitán a hacer los disparos e ingreso yo, se hicieron los disparos y la victima se agarra la cara, en cuestiones de segundos ingresamos al área, después en cuestiones de segundos ingresados nosotros, si vi disparar al Capitán de tres o cuatro veces, si estoy seguro de que fueron mas de dos veces, yo estaba a un aproximado de cinco metros, al usted de tonar el arma usted escucha el arma produce un ruido, había un aproximado de ocho a diez escopeteros, es todo”.

    A preguntas del Juez contestó: "Los escopeteros nos encontrábamos en el área de descanso en la parte posterior del Centro Penitenciario de Occidente, de ahí hay una distancia de 30 metros, el Capitán una vez que arrebata el área ingresó al área de enfermería haciendo disparos, no se si impactó a algún interno, eran un aproximado de ocho internos, un interno con el rostro cubierto en sangre, la escopeta se carga manualmente se aprovisiona y se ejecuta, por lo general cuando sale a cumplir una misión aprovisiona el arma, la carga básica es de cinco cartuchos, está arma hay que aprovisionar, ingresamos al Ciudadano Capitán que fue el primero que ingresó al área de enfermería, yo me encontraba con los escopeteros en el área de disparos y escucho los disparos del ciudadano Capitán cuando ingresa al área donde era agredido, el primero que hizo los disparos fue el ciudadano Capitán luego entraron dos efectivos, no utilicé escopeta, es todo”.

  3. -Testimonio del ciudadano VELOZA ROA E.E., quien previo juramento de Ley manifestó, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.546.627, Distinguido de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, Seguidamente expuso: “eso fue en el año 2004, en el mes de abril, que fuimos nombrados por altos superiores en el Comando a una requisa que se iba llevar a cabo en el Centro Penitenciario de Occidente salimos del requisa como a las cinco de la mañana llegamos al penal como a las seis y media, ya finalizando la requisa fuimos sacados del penal y nada mas dejaron aun grupo de efectivos que iban efectuar la requisa en el área de enfermería, a eso de las doce y media del medio día se forma un motín en el área de enfermería donde mi superior el Capitán Mendoza hace llamado a los escopeteros e ingresamos al Centro Penitenciario de Occidente, el Capitán Mendoza le arrebata la escopeta el distinguido Castillo y hace los disparos a los internos, los internos estaban lanzando objetos contundentes yo hice un disparo hacia al aire, después me percaté cuando un ingresé a uno de los cabalozos se encontraba un interno herido con perdigones, llego el Comandante del Destacamento dijo cesar el fuego y nos saco nuevamente a todos los guardias, el Fiscal Superior nos tomó los datos para rendir información a los Tribunales, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: "en ese momento solo faltaba el área de enfermería, que era el área mas flexible que había, yo era el conductor de un duro, los vigilantes del penal iban a meter a un preso hacia el patio no quería que lo pasaran para allá, y se formó el motín al área de enfermería, los escopeteros habían doce trece escopeteros, hice un disparo hacia el aire, disparé como medida de persuadir los presos que se venían hacia nosotros, ya que los presos estaban lanzando piedras porcelanas, disparo mi Capitán Mendoza, y un cabo de apellido Moreno que también hizo uso de su escopeta, hubo un interno que estaba dentro del calabozo, en el área de enfermería había como 30 40 internos en el área de enfermería, según el interno decía que uno de los funcionarios le había disparado, el Capitán disparó hacia el frente donde estaban los internos la escopeta que él tenía era la que le arrebató al Distinguido Castillo, la esquina estaba a una esquina del calabozo, se estaba cubriendo con una colchoneta que estaba en el calabozo, le vi las lesiones en la cara, es todo”.

    A preguntas de la Abg. L.P. contestó: "el área donde se produjeron los hechos era un pasillo, para ese momento ninguna de las armas estaban aprovisionadas, aprovisionar el armamento es introducirle un cartucho en la recámara, estaba a una distancia del Capitán tres o cuatro metros, había un aproximado de 12 o 13 escopeteros, si percuté el arma una sola vez, aparte del Capitán Mendoza el cabo Moreno hizo un disparo y salió lesionado, un terno lo lesionó donde perdió la escopeta, la víctima no estoy seguro a que distancia se encontraba de mi Capitán, mi Capitán hizo uso del armamento cuatro cinco disparos, el Cabo Moreno fue herido de un brazo por un pedazo de porcelana que le tiró un preso, el funcionario que fue herido se encontraba dentro del área de enfermería cerca de un baño del calabozo donde estaba el preso herido, es todo”.

    A preguntas de la Abg. A.S. contestó: "observé cuando mi Capitán Mendoza le arrebata el arma al Distinguido Castillo, el Capitán Mendoza se encontraba de los internos era de cuatro a cinco metros de distancia, la distancia del baño al calabozo es una distancia donde el baño estaba al lado izquierdo y el calabozo estaba hacia el frente, aprovisionada e suna cosa y la carga es otra, cuando uno lleva el cartucho a la recámara es cuando va a ser uso del armamento, aprovisionar dice que uno va a llevar un cartucho a la recámara, la carga la tiene uno dentro de la escopeta, es todo”.

    A preguntas del Juez contestó: "aprovisionar es cargar el arma introducir un cartucho en la recámara, estaba el calabozos las colchonetas donde ellos duermes, y la víctima se encontraba dentro del calabozo donde estaba herido, eso es un pasillo donde están los calabozos en filas, el se introdujo al calabozo a protegerse con la colchoneta, la víctima se quejaba en el piso del dolor que tenía en el rostro, llego mi Comandante y mandó a desalojar el área, ingresamos cuando apenas se formó el motín, el Capitán estaba dentro de enfermería, no se quien hizo el primer disparo, el primero que disparó fue el Capitán, el disparó hacia donde estaban los internos, es todo”.

  4. - Testimonio del ciudadano A.G.R., quien previo juramento de Ley manifestó, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.149.143, Sargento de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado, Seguidamente expuso: “eso fue en el 2004, estábamos descansando de haber hecho una requisa afuera del penal, cuando de repente como a las 11 de la mañana se escucharon unas voces había un motín de los ciudadanos que estaban dentro, estaban tirando escombros de lavamanos, solté mi escopeta y un compañero mío la agarró, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal contestó: "estábamos cumpliendo una misión, había terminado la requisa atendimos al llamado, observé que en enfermería había un motín habían problemas habían escombros, habían disparos allá cuando llegué yo me caí y solté mi escopeta el compañero M.G. la recuperó e hizo un disparo, no sufrí lesión al caerme, a los 15 minutos mas o menos supe que había un carajo que estaba tiroteado, me di cuenta cuando el Comandante Ramírez dijo alto!, para que todos se calmaran, se escuchaban los disparos, tardé en llegar como dos o tres minutos, escuché cuatro disparos, cuando me caí, lo que hice fue apartarme, uno de los internos agarró un peñón y se lo tiró a mi compañero él si sufrió leves golpes, luego de que mi Comandante Ramírez llegó empezamos a salirnos, estaba ese día el Fiscal del Ministerio Público, el Mayor Arias, había un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia y como dos personas mas, es todo”.

    A preguntas de la Abg. L.P. contestó: “Cuando ingresé el Capitán estaba dentro del área de enfermería, habían como doce personas, cuando me caí y mi compañero toma el arma y dispara transcurrió como un minuto y disparó hacia arriba, eso fue cerca, yo estaba afuera de los escopeteros, estaba yo fuera del penal estábamos descansando cuando escuchamos el llamado a los escopeteros, de donde estábamos al área de enfermería hay unos 40 metros, vi al Capitán con la escopeta pero no lo vi disparando, cuando vi al Capitán tenía la escopeta abajo, no vi al herido, un compañero resultó herido, al momento que ingreso al área estaban lanzando objetos contundentes, es todo”.

    A preguntas de la Abg. A.S. contestó: "Los reclusos estaban en el área de enfermería, la víctima se encontraba en un cubículo, del último cubículo a la entrada del área de enfermería hay una distancia de 4 ó 5 metros, el Capitán estaba en el área de enfermería, escuché como cuatro disparos, no observé quien disparo las armas, cuando mi compañero recoge mi armamento el disparó a un costado, no observé al Capitán Mendoza donde estaba el interno herido no lo vi disparando, es todo”.

    A preguntas del Juez contestó: "me estaba levantando cuando oí los disparos, oí cuatro disparos y cuando estaba en el piso oí dos disparos, el que disparo mi compañero si lo vi hacia la parte posterior, cesaron los disparos cuando ingresó el Comandante Ramírez, yo estaba como a cuatro metros del Capitán Mendoza, yo vi y el Capitán estaba calmando a la gente, en eso estaban funcionarios del Interior y justicia, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 08 de Octubre de 2007, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

      Oficio Nº 56100 de fecha 13 de Marzo de 2004, consistente en el Nombramiento efectuado al Capitán R.O.M. como Comandante de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, folio 53

    2. En la Audiencia del día 23 de Octubre de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público:

  5. - Testimonio del ciudadano G.G.J.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.249.361, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Nos encontramos nosotros en un día normal cuando de repente llegó la Guardia Nacional acompañado con funcionarios del interior y Justicia para hacer una requisa, cuando nos tenía en el patio, uno de los funcionarios del Ministerio llamo a uno de los compañeros que estaba siendo amenazado de muerte en la máxima y fue cuando arremetimos en contra de ellos, en ese momento los funcionarios empezaron a disparar con escopetas pajisas y el la celda N° 8 nos hicieron varios detonaciones, nos cubrimos con un colchón y fue cuando el funcionario vio al otro compañero que iban a bajar a la máxima y le hicieron un tiro a cama ropa cuando le dañaron la cara, nos tiraron al piso, en eso resulto lesionado el señor de la Hoz, es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, expuso: “No recuerdo el día pero fue en horas de la mañana la requisa no se llegó hacer porque fue cuando se quería llevar al compañero, fue en el área de enfermería, en la celda numero ocho, la enfermería es un sitio pequeño con nueve celda y un patio pequeño, estaba con Michael que es mi compañero de celda y de La Hoz que cuando empezaron los tiros se refugiaron con nosotros, yo tenía como un año y de La Hoz tenía poco porque tenía problemas con gente del patio central, y por razones de seguridad los trasladaron allí, yo estoy enfermo por eso estoy enfermería, ahora lo llevan solo cuando estén enfermo pero antes cuando tenía problemas por medidas de seguridad los metían en el área de enfermería, eran bastante funcionarios de la Guardia y del Ministerio Interior, disparó un Cabo Segundo de la Guardia nacional el hizo los impacto, yo en realidad después que sucedió todo me llené de ira y fue cuando entre todos quedamos de acuerdo en decir que había sido el capitán pero el no fue, yo vi el que disparó porque el primer tiro me lo echaron a mi y en el segundo resulto lesionado, yo me protegí Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una colchoneta, s pude observar por ser una celda pequeña, cuando el Funcionario de la Guardia llegó yo estaba en la celda, cuando el hizo cargó el cargamento yo me cubrí, y los perdigones pegaron en la colchoneta y a mi lado estaba el otro compañero que lesionó, yo vi cuando lesionaron al otro compañero, usaron una pajisa, en la celda dispararon dos veces, el cabo segundo de la Guardia nacional, no recuerdo como se llama, era como 35 o 40 años, delgado de bigote, con la adrenalina uno no se ponía observar a la gente, uno se cubría, y después nos sacaron de la celda al piso, yo vi donde fue lesionado, fue lesionado en la cara, cuando le tiraron el se tiró al piso y dijo que no podía ver y le vimos el ojo, de la Hoz estuvo varias veces en el hospital y después lo trasladaron al Reten de origen, lo vi después en este mismo juicio, después llegó un señor de alto rango de la Guardia nacional, habló con nosotros y nosotros como por rencor porque el capitán era el que dirigía la requisa, entre todos quedamos de acuerdo y se que estuvo mal hecho, dijimos que el estaba disparando, Michael y yo que éramos los testigos presénciales, de La Hoz lo llevaron varias veces al hospital y luego al penal de origen, hoy actualmente permanezco en el área de enfermería, si hubo como especie de un motín porque habíamos como 35 personas y cuando nos dimos cuanta que el compañero lo estaban esposando, y lo tenían pateandolo, nosotros arremetimos contra ellos y dejaron la puerta abierta y sucedió el problema, si iban a llevar de La Hoz y se lo iban a llevar porque estaba portándose mal en enfermería y Chacón el jefe de régimen autorizo para que lo bajaran a la máxima porque no podía permanecer en el área de enfermería, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “En el momento en que arremetimos en contra del funcionario, arremetimos porque si lo iban a llevar de enfermería y en el patio corría peligro de muerte, todos tiramos ladrillos, piezas de baño, porcelanas, a como cayeran, si eran piezas grandes, habían también pedazos de concreto, nos amotinaos para salvaguardar la V.d.L. hoz porque si lo bajaban lo iban a matar. Se interpone excepción de parte de la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto se está sugiriendo la respuestas. De seguidas se ordenó corregir la respuesta, declarando con lugar la excepción. Continúa las respuestas de la siguiente manera: “Lanzábamos porcelana, pedazos de piedras, ,se los lanzamos a la Guardia y a los funcionarios del Ministerio, porque se iban a llevar al compañero, porque estaba de peligro de muerte si bajaba al área de máxima seguridad, en ese momento si era cierto si conozco al Capitán Mendoza, bueno en realidad llegaron disparando, en el momento en que se escucho el primer tiro yo corrí a la celda con los otras dos compañeros, no se si el disparó pero en la celda donde hirieron a mi compañero y estaba de la Hoz estaba un Cabo Segundo que fue el que accionó el arma, nos pusimos de acuerdo para excusar el capitán pero el capitán no es culpable porque el no disparó en la celda, es todo”.

    A preguntas del Juez, contestó: “En enfermería eran 35 o 40 personas, no recuerdo, efectivos eran como 15 o 20, en el primer momento no recuerdo si todos llevaban armas pero cuando volvieron a venir si, no recuerdo si estaba armados en el primer momento, siempre fueron los mismos pero después llegaron armados, en el momento en que uno de los funcionarios del Ministerio salió al patio y llamo de la Hoz y cuando lo jalaron al patio empezó a gritar que no lo dejaran morir y como lo tenían en el piso, empezamos a tirar momento, empezamos a tirar piedra cuando lo tiraron al piso, en el primer momento fue que tiramos las piedras porque cuando llegaron armados nos metimos a las celdas, no tiramos nada porque ellos venía disparando, cuando escuchamos el primer tiro salimos corriendo a las celdas, los Guardias nacionales salieron corriendo a resguardarnos como dos minutos y después llegaron disparando, de todos fue la idea, éramos 35 personas, en el segundo momento, en el primero llegó con la comisión, no le vi ningún arma, no pude observar que actitud tomaba, su actitud era normal ordenando que todos Saliéramos al patio, yo la ultima vez después que tiramos piedras fue cuando llegó el otra Guardia Nacional de alto rango, el siempre estaba ahí, creo que siempre estaba ahí, no recuerdo si lo vi, estábamos mas enfocados en hablar con el señor de alto rango militar, no recuerdo como se llama, tomo unas fotos, le preguntó algo a De La Hoz, lo observé, salio gritando del área de enfermería, y los e lo llevaron, yo vi el autor y fue un cabo segundo de la Guardia Nacional, de volverlo a ver lo reconocería, no lo he vuelto a ver porque después de eso Salí en libertad y después volví a cometer un delito y volví al Centro Penitenciario de Occidente, pasaron como cinco meses o cuatro, no volví a ver ese efectivo policial, no supe que se hizo, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 29 de Octubre de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes testifícales:

  6. - Testimonio del ciudadano P.M.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.911, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “Nosotros fuimos a una requisa extraordinaria en el Centro Penitenciario de Occidente ya habíamos hecho todas las requisas, ordenaron que saliéramos porque ya habíamos terminado, estando en el camión para irnos, el capitán Mendoza llama a los escopeteros porque se había formado un motín en enfermería, voy corriendo e iba provisionando la escopeta, había alcanzado a meter tres cartuchos cuando el Capitán me quita la escopeta, el hizo tres disparos, dos a mano izquierda y uno de frente y cuando dispara le entrega la escopeta al cabo Jugador y yo se la quito, después entró mi Coronel R.C. y se calmó la situación, es todo”.

    A Preguntas del Fiscal, contestó: “Yo era Distinguido, actualmente soy Cabo Segundo, yo tenía una escopeta normalmente se usa con perdigones porque uno esta en un Centro penitenciario, a la hora de un motín esta autorizada para usarla, un motín es cuando los presos tratan de formar un disturbio, por lo que pude apreciar estaban los presos alterados, me pasó un pedazo de lavamanos por atrás, no se porque estaban alterados, atendidos el llamado del Capitán el Guardia Carrillo, mi personas, como o seis personas, el Capitán Mendoza disparó tres veces, entramos, el disparo dos veces hacia la mano izquierda y una de frente, ahí se cayó un señor no se si fue por un disparo o por lo que estaban lanzando los mismos internos, mi capitán se la entregó a Jugador y yo se la quite a él, supongo que la entregó porque no tenía mas balas, cuando entró mi Comandante me salí, no se que pasó con la persona herida, yo me salí para el camión, en el duro, estuvimos como media hora o una hora, pude apreciar como diez o quince internos, eso pasó entrando en la enfermería, habían varias habitaciones, el cayó pero no se porque yo estaba pendiente era de la escopeta y de lo que nos estaban lanzando, es todo”.

    A Preguntas de la Defensa, contestó: “Si había un motín, los presos estaban alterados, los perdigones se utilizan para que los internos dejen de alterarse, para calmarlos, disparó dos veces a la izquierda y cayó un señor pero no se si lo hirió, disparó hacia una puerta, si cayó un señor mas no se decirle si fue por la escopeta o por lo que estaban lanzando, los presos ya estaban alterados, cuando yo entré ya estaban lanzando, yo entre con el y el empezó a disparar, en ese mismo momento estaban lanzando los escombros, no vi que a ningún funcionario de la Guardia se le cayera una escopeta, la escopete es para ese hecho, para los pases de números y para los motines, el Guardia Nacional debe tratar de calmar a la gente pero en un penal es muy difícil, uno debe tener en cuanta que la ida de uno estaba en riesgo, la de todos estaban en riesgo, la de los guarias y de los funcionarios del Ministerio de Justicia, no vi a ningún funcionario del Ministerio de Justicia o al Capitán golpeando a alguien, lo único que observé era disparar, en ese caso lo tenía que hacer porque los presos estaban alterados y corrían peligro la vida de uno, en ese estaba a cargo R.C., mi capitán Mendoza era el comandante del internado, el nos podía llamar, yo me imagino que si podía hacerlo el llamado a los escopeteros para que los presos y el motín no pasará a mayores, los escombros si podían causar lesiones de hechos alió un Guardia con la mano fracturada, el debía resguardarnos a nosotros por ser el comandante de la cárcel, de no haber actuado así hubiese sido pero porque los presos ya habían destrozado todo y si no actuamos los destrozo seguirían, es todo”.

    A Preguntas del Juez, contestó: “En el momento en que yo entré no disparó mas nadie, era un señor mayor, pequeño y gordito, estaba a diez pasos detrás de la puerta, habían como cinco o seis internos con el, al frente no habían internos, no se porque cayó, no me pude informar, a mi no me dio chance de nada porque cuando metí el tercer cartucho es que siento el jalón de quitarme la escopeta, era un cabo ahorita creo que es sargento, disparó como a diez pasos de donde estaban los internos, disparó de frente, todos los disparos fueron al frente, es todo”.

  7. - Testimonio del ciudadano R.A.M.G., titular de la cédula de identidad N° V.-10.151.613, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: recuerdo que me encontraba de apoyo en una requisa en el Centro Penitenciario de Occidente, cuando faltaba el área de enfermería, ingresamos a efectuar la requisa entrando a esa área, estaban sacando un interno los vigilantes pero no se quería ir porque lo iban a matar, varios internos se agruparon para que no los acaran porque lo iban a matar y pedían que hicieran algo, como no hicieron nada los internos agarraron escombros contra la comisión que estaba ahí, nos lanzaron a nosotros y mi Capitán llamó a llamar los escopeteros, llegaron corriendo y mi capitán agarró una escopeta y efectuó unos disparos, los internos se replegaron, un cabo se tropezó y yo agarre la escopeta y hice un disparó hacia arriba y procedimos a salir cuando entró mi Comandante, es todo”.

    A Preguntas del Fiscal, contestó: “Estaba en el Destacamento de Frontera N° 12, yo era cabo Segundo, no recuerdo cuantos cabo habían, yo portaba un peinilla, yo dispare con un arma que se le cayó a un cabo primero, de apellido Gamboa, efectué un disparo hacía arriba, eran bastante internos, los internos eran agresivos, le lanzaban escombros, me impactaron dos veces la mano, iban a sacar un interno moreno, flaco, cuando yo entre estaba agarrado de la reja y le estaban dando golpes para que se soltara, decía que no lo sacaran porque lo iban matar, no se quien dio la orden para que sacaran, sacaron un interno lesionado, llevaba un interno con la cara bañada en sangre, no se quien le causó la herida, no se quien mas disparó, yo agarre la escopeta y salí, o se cuantos escopeteros habían yo tenía una peinilla, la escopeta se usa cuando hay una alteración desorden público que amerite el uso para replegar una actitud que vaya en contra de la comisión, primero los disparos son al aire para que desistan de la acción, se usa la escopeta, el escudo el casco, cuando hay motín, tumulto, cuando yo vi lo sacaron para enfermería creo, es todo”.

    A Preguntas de la Defensa, contestó: “Había como un conato de motín porque los internos agredieron a la comisión, lanzaron escombros que estaban cerquitos de ellos, yo no me podía defender con la peinilla, me replegué en una columna, yo salí lesionado con herida abiertas en el antebrazo, no se decirle cuantos funcionarios de la guardia habían pero eran varios, el capitán Mendoza no golpeo ningún interno, se escucharon varios disparos pero no vi porque estaba resguardando mi integridad, se le cayó la escopeta a un cabo pero la agarre yo, me imagino que si había interno cerca yo la agarré antes que lo agarrara un interno, ese cartucho es plástico es usado para el orden público para evitar disturbios, ese cartucho es persuasivo, por ejemplo un disparo al aire persuade para que el interno deje su actitud, efectivamente los internos empezaron a replegarse y después llegó al comisión entera, después ellos se quedaron tranquilos, no observé quienes fueron las otras personas que dispararon, el capitán Mendoza si disparó pero desconozco si lastimó alguien, yo estaba bajo el mando del Capitán Mendoza, el debe resguardar la vida de nosotros, el capitán Mendoza cuando empezaron a lanzar escombros yo quedó ahí y el agarró la escopeta y el tenía que velar pro la integridad física de los subalternos y así lo hizo, en este estado la Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta por ser una pregunta valorativa al Testigo. De seguidas el Defensor responde la objeción, alegando que su defendido esta siendo acusado de lesiones, uso indebido de arma de fuego y abuso de autoridad, siendo estos últimos delitos de valor porque nosotros no estuvimos allí y son los Guardias los que deben decir si eso ocurrió en base a la actuación del Capitán, de lo contrario se colocaría en estado de indefensión a su defendido. Acto seguido el Tribunal sabe que la defensa esta intentando buscar la verdad sin embargo las preguntas no está siendo formulada correctamente al estar presente un elemento sugerido, por lo que se declara con lugar la objeción. De seguidas la defensa ejerce recurso de revocación por cuanto el testigo es del Fiscal del Ministerio Público, por lo que la defensa debe preguntar de forma cerrada, el hecho que el Tribunal señale como debe hacerse las preguntas pone en estado de desigualdad con respecto al Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal mantiene la decisión por cuanto trae como ejemplo, sin quitar merito a la defensa, que se están sugiriendo las respuestas, lo cual el Tribunal aprecia, sin quitar el valor de lo que ha dicho el testigo, por lo que lo procedente es declarar con lugar la objeción. De seguidas continúa las respuestas del testigo en los términos siguientes: “No se excedió el Capitán en su actuar, no lesionó a ninguna persona, cuando hay tumultos, motín, personas agresivas, la escopeta se usa para una cuestión psicológica para que la persona desiste, hubo un conato de motín, es todo”.

    A Preguntas del Juez, contestó: “La escopeta la tenía un cabo primero o sargento, creo que de apellido Gamboa, yo recargue la escopeta, en el momento que la agarré, la recargué y efectué el disparó, para efectuar el disparo ameritaba ser disparada, para ingresar al tubo de disparo hay que recargarla, están incorporados pero uno tiene que recargar para efectuar el disparo con el disparador, cargar es ingresar los cartuchos a la escopeta y recargar es hacer que los cartuchos se puedan disparar, yo disparé hacia arriba, solo lo vi a la persona herida afuera, las heridas las tenía en el rostro, no se porque con la sangre no la vi en el rostro y no le pude ver el rostro, un interno moreno y flaco era el que querían bajar, no se si era la misma persona porque no me fije bien, lanzaban escombros provenientes de allí, pedazos de cementos, baldosas de lavamanos, los presos lanzaban de allí mismo, es todo”.

  8. - Testimonio del ciudadano E.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.-13.977.419, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “Eso fue el 27 de abril nos encontramos en una requisa en el Centro Penitenciario de Occidente, ya habíamos salido de la requisa y estábamos los compañeros en el vehículo militar, cuando se escucho alboroto y bulla y se escuchó llamado a los escopeteros, cuando íbamos entrando el capitán Mendoza le quitó la escopeta y efectuó unos disparos en contra de los internos, yo sometía tres internos y cuando llegó el Comandante nos salimos, es todo”.

    A Preguntas del Fiscal, contestó: “De apoyo con la escopeta de acción inmediata, estaba de guardia raso, se escuchó la voz del Capitán Mendoza, todo estaba bien y cuando estábamos afuera fue que se escuchó la bulla, supuestamente por un disturbio en el área de enfermería, fuimos todos los que estábamos en el vehículo, y era escopeta, entrando el Capitán Mendoza le quitó la escopeta ala Distinguido, yo sometí a tres internos, después entró el Comandante y nos ordenaron que salieran, yo vi que disparó el Capitán Mendoza, no se a donde disparó, escuche tres disparos, yo no disparé porque los internos que sometí no se alzaron, los internos que yo sometí salieron y como nos sacaron a todos no que se mas hicieron los internos que estaban para dentro si estaban alzado porque se escuchaban gritos, pierda, después ingresó R.C. que dio la orden de salir del área de enfermería, yo estaba en la entrada de allí para dentro no se que mas pasó, todo pasó muy rápido, la escopeta se usa cuando se forma tumulto, disturbios, para apaciguar una riña, un motín, se puede hacer uso de lacenilla, gas lacrimógeno pero la escopeta es primordial, el capitán Mendoza disparó entrando no se para donde porque yo me dedique a someter a los tres internos, es todo”.

    A Preguntas de la Defensa, contestó: “Yo escuché tres disparos en la entrada de la enfermería y siguió al pasillo largo y después entró el Comandante, el entró al pasillo que es una entrada principal y de ahí viene las celdas, el entró con los otros compañeros y me quedé en la entrada con los tres internos, no vi herido, no vi nada, si escucharon mas disparo, no vi disparando porque me quede en la entrada, después que salimos dijeron que había una persona herida pero no vi nada, no vi que mas nadie disparó, ellos estaban en la entrada y los sometió por el disturbio del área de enfermería, los presos no usaban armas de fuego sino usaban ladrillos, piedras, nos llamaron porque cuando se forman tumultos para calmar a los internos, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 07 de Noviembre de 2007, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

      Inspección Ocular signada con el número 2668, folio 105.

    2. En la Audiencia del día 22 de Noviembre de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  9. - Testimonio de la ciudadana N.D.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.466, Medico Forense, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le tomo juramento de ley, y se le puso de manifestó el Reconocimiento Nº 2337, a lo cual expuso; ratifico el contenido del informo y confirmo que si es mía la firma, se trataba de un paciente masculino, se realizo para el 27 de Abril de 2004, se determinaron escoriaciones superficiales a nivel de la cara, hematoma en el ojo izquierdo, el paciente manifiesta perdida visual del ojo izquierdo, se sugirió asistencia medica en virtud de la lesión, es todo”

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió; las lesiones eran superficiales semejaban por su estructura a las ocasionadas por perdigones pero eso no me constaba, la lesión era sobre una membrana que no se veía a simple vista y por la cara interior del parpado, la opacidad en un antecedente que el paciente manifiesta, la opacidad es porque el ojo es brillante, y cuando un hematoma tiene un tejido al hacerse opaco, con la opacidad desde el punto de vista fisiológico si puede ver pero la palabra definitiva la debe dar un oftalmólogo, la perdida visual la refiere el paciente para confirmarlo debe verlo un especialista para determinar con precisión, el hecho que el paciente diga que no ve debe ser confirmado con estudios, se supone que si estaba hospitalizado por el área de enfermería debió verlo un oftalmólogo, es todo”

    A preguntas de la Defensa contesto; no recuerdo si me dijo de las lesiones, pero lo que ratifique que el antecedente era coincidente con la lesión, no recuerdo si me dijo que era por perdigones, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 29 de Noviembre de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes testifícales:

  10. - Testimonio del ciudadano R.Á.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.-9.132.379, Teniente Coronel Guardia Nacional, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Los hechos fueron hace tiempo por eso pido disculpas si me paso algún detalle, siendo comandante del Destacamento de Fronteras N° 12, hicimos una visita domiciliaria a la cárcel de S.A., hace tres años aproximadamente, no recuerdo bien la fecha, se hizo una requisa extraordinaria siendo una situación normal para la c.d.C.P.d.O., la fechas de estas visitas se mantenían en secreto hasta la fecha, a veces ni yo sabía, ese día si sabía la fecha y se le notificaba a los fiscales, hicimos la requisa extraordinaria en los tres edificios de hombres y no hubo ninguna novedad, el equipo que manejábamos agarramos las femeninas, guardias nacionales y algunas señoras que trabajan en el Centro Penitenciario de Occidente, y nos dirigimos al anexo para terminar, faltaba la enfermería, pasamos y le dije al capitán que fuera a la enfermería y le dije que pasara la revista, fue muy someramente, le dije que fueran haciendo las actas y nos fuimos con el Teniente Coronel R.C., un grupo de femeninas y el Doctor Yánez quien me acompaño al anexo femenino donde estábamos esperando que la jefe del anexo nos diera entrada, íbamos pocos hombres, cuando escuchamos unos disparos, la reacción automática del cualquier Guardia Nacional en su un centro penitenciario donde se este haciendo una requisa es correr, en esa situación arrancamos del anexo femenino a la prevención de entrada del Centro Penitenciario de Occidente, existe una distancia de 120 metros que recorrimos a full maquina, a lo que daba al cuerpo, cuando entramos a la enfermería nos dicen que había un intento de motín, el capitán estaba en la entrada paso el comandante Ramírez y después yo, había bastante humo, quizás por los disparos, estaba algo oscuro, al entrar a la enfermería, a la cuarta celda donde estaba la mayor parte de los gritos, estaban dos Guardias nacionales, Cabo primero Moreno y otro Guardia Nacional, creo que era un Distinguido, estas dos personas estaban disparando o a punto de disparar, mi comandante dice nadie dispara, yo le levante la escopeta del cabo primero que ya había disparado en la celda hacía un rincón donde estaban un grupo de internos, y en el centro estaba otro interno sostenía un colchón y cuando volteo el hombre presentaba un disparo de un perdigón plástico y se veía el perdigón plástico derritiéndose en la cara, le dije a Moreno que le había disparado al interno y yo mismo lo saque, se le entregó a la gente de enfermería, el interno se llamaba De la Hoz, lo montaron a un vehículo y se llevó al servicio médico, en ese momento se presentó un inconveniente que yo no fui, que fueron al aire, es todo.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Eso fue aproximadamente hace tres años pero mis actuaciones en la Guardia Nacional son muy dinámica y no recuerdo con exactitud las horas, pero si recuerdo que fue una requisa extraordinaria ya estábamos terminando eran como las once de la mañana. En este estado, la Fiscal del Ministerio Público, objeta la pregunta por considerar que la misma es sugerente. De seguidas la defensa argumenta que la pregunta es lacónica y concreta, establecidas de las actas del proceso, lo que se busca es una respuesta sobre los hechos suscitados en determinado momentos, estamos buscando la verdad y no una interrupción fiscal para que se interrumpa la defensa, se pretende establecer la verdad. De seguidas el Tribunal establece que si bien es cierto se esta buscando la verdad se esta mal uso del interrogatorio, hay que modificar la forma de la pregunta por lo que el Tribunal declara con lugar la objeción y se ordena corregir la pregunta. De seguidas continúa el interrogatorio y las respuestas del testigo en los términos siguientes: “En el área de enfermería, la chispa que enciende la mecha y que dieron lugar a que se lesionara al interno que creo que es De la Hoz, en si los acontecimientos concretos fueron que yo me encontraba en el anexo femenino cuando escucho los disparos que indica que se ha suscitado o un hecho irregular, ingresamos a la enfermería, hay una revuelta, hay un grupo de internos en un rincón y donde vemos a los dos Guardias nacionales con las escopetas y nos dirigimos hacia ellos, están un grupo de internos dentro y tapándose con colchones, había una situación anormal y sabiendo que las cárceles son volátiles y una situación pequeña se puede generar en un motín rápidamente, en mi caso como segundo comandante se pretendía que el proceso se terminara en paz, ya casi habíamos terminado y se había logrado, si no se logra así, pueden haber dos vertientes si un grupo de internos no permiten la revista o atente contra los funcionarios, sin embargo hay que tratar de terminar la revista ya que se trataría de ocultar algo o una situación irregular, si un interno evita la revista estaba ocultando algo, al ingresar estaba un conato de motín, consigo a los internos cubriéndose con colchones y estaba Moreno y Beloza, estaban en la entrada de esa celda con las armas en posición de disparo, los dos guardias nacionales dispararon, las consecuencia fue que le dieron un disparo en el brazo y parte lateral derecha de la cara a De La Hoz, si se nos permite usar la fuerza pública, nosotros tenemos la potestad de usar la fuerza pública, donde se usó escopetas para reprimir una reacción de los internos es totalmente válido ya que según el manual de Control y mantenimiento de Orden Público y se existe un equipo para controlar el orden público, hoy día existen nuevos equipos que incluso no existen en el manual, las escopetas en este caso no es un arma sino un instrumento para controlar el orden público porque no mata, puede causar lesione, esas fueron mis funciones, llevar adelante la orden de cumplir una revista extraordinaria era mi misión, a todos los guardias nacionales se les indicó que debían determinar que no habían elementos prohibidos y otros elementos que puedan causar daños dentro de la penal, después que saco del interno y preguntamos de la situación real y me entero que el interno había lanzado una piedra un bloque contra el Capitán y había llevado adelante una especie de motín dentro de la enfermería, unos funcionarios intentaron sacarlo y se alzó, no recuerdo si mis funcionarios salieron herido, no observé que el capitán Mendoza le disparara a De La Hoz, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Fui Segundo Comandante en dos oportunidades, en el año 2000 hasta el 2001, en el 2002 entregue mi puesto y me fui a caracas trabajando en la inspectoría de la guardia nacional, después hizo mi curso de estado mayor, regrese en el 2004 y volví a hacer Segundo Comandante, Con relación al capitán el era mi subalterno, de hecho lo sigue siendo, revisaba y pasaba revista al puesto del Centro Penitenciario de Occidente por ser álgido se requiere supervisión y control, para verificar que si hicieran los traslados que no ingresaron sustancias prohibidas.

    En este estado la defensa objeta la pregunta realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar impertinente el motivo por el cual el testigo se encontraba en el anexo femenino ya que los hechos se suscitaron en el área de enfermería.

    De seguidas la Fiscal del Ministerio Público, alega que de las respuestas que da el testigo dio una razón para pasar de un anexo a otro y refirió que se encontraba en el anexo femenino cuando escuchó unos disparos.

    De seguidas el Tribunal, estima que si bien es cierto al comienzo de la pregunta, pareciera que no guardara relación la pregunta, no es menos cierto que se observa que el órgano de prueba menciono su itinerario y vinculado como ha sido el despliegue de la prueba, se permita la respuesta, es todo”.

    De seguidas continúa el interrogatorio al testigo y sus respuestas en los términos siguientes. “Dentro de la requisa manejamos un grupo de personas bastante grande, entre oficiales y suboficiales como 16 y 15 oficiales, ya habíamos hecho el recorrido de los edificios de los mas álgidos, ya se había culminado la parte mas grande del penal y faltaba la parte de la enfermería, así como se desplegó oficiales parla los diferentes edificios, se envió al capitán Mendoza para la enfermería y lleve al grupo femenino para hacer las requisa y terminábamos en la parte militar, al Capitán Mendoza se envió a la Enfermería, y nosotros nos fuimos al edifico femenino, Mi comandante, mi persona, el Fiscal, íbamos con un supervisor de las femeninas, no recuerdo el grupo de Guardia Nacional que iba para la enfermería, calculo que eran como a las diez a once, recuerdo que ya culminábamos la requisa, cuando llegamos a la prevención del internado judicial, entrando de la prevención, pasando la reja de seguridad antes de servios internos, a mano derecha había una reja donde funciona el médico, el paramédico y quedaban varias celdas que fungían como celdas de los internos, el pasillo debe tener como dos metros de ancho y como diez metros de largo y tenia como seis u ocho metros, mas o menos de tres por tres, en la entrada de la enfermería había una reja, cuando nosotros veníamos en la carrera estaba en la puerta de la entrada el Capitán Mendoza y vemos a los Guardias Nacionales, el cabo primero Moreno y creo que Beloza fueron los que dispararon, los internos se encontraban en un rincón unos internos y en la mitad se encontraba de la Hoz con un colchón resguardándose también, y veo que el que estaba en la mitad con un disparo en la cara, la escopeta emite una deflagración, una balística puede determinar el radio de acción de una escopeta, es un armamento de expansión para disuadir, una masa, donde el dispara a donde deflagra, el interno recibe el disparo en la mitad de la cara y en el brazo, en la deflagración del perdigón recibe una parte del perdigón, que no es letal pero que sin embargo quema, otros funcionarios estaban en el otro rincón del internado, el resto de la gente ya había salido, como diez o doce hombre estaban en enfermería, los ciento y tanto hombres que teníamos ya se estaban montando al vehículo, los oficiales tampoco permitieron que demás ingresaron al recinto. Al entrar ahí un grupo de Guardias Nacionales con el capitán, habían Guardias nacionales e n la primera celda, me dirigí al guardia nacional que tenía las armas, lo primeros que veo son los Guardias nacionales que están disparando, habían ocho o diez guardias nacionales regados en el pasillo, nos dirigimos a donde se encontraba los Guardias nacionales en actitud de disparar, corrió conmigo el Comandante R.R. y veo al capitán, yo acompaño al Comandante Ramírez áceres porque iban delante de mi, cargaban dos escopetas Mors y, ellos cargaban dos tipos de escopetas que no son armas sino instrumentos de disuasión, se debe dispara contra la masa para disuadir, hay formas de motín diferentes que debe estudiarse, la masa agrede y donde la masa acepta la persuasión como instrumento, después se hizo una investigación interna que no la hice yo, y esto que estoy diciendo lo dije en ese momento, se determino que el interno uso la fuerza e incluso pedazos de bloque en contra de los funcionarios y si se disiparon dos Funcionarios Moreno y Beloza, funcionarios internos del Centro Penitenciario que lo que iban a sacar al interno y después entra el Capitán y le lanza un pedazo de bloque, la versión la obtuve de la investigación, EL capitán estaba en el Pasillo donde esta la entrada, en a reja que da a enfermería, y ahí estaba cuando salimos es todo”

    A preguntas del Tribunal, contestó: “había un grupo de Guardias nacionales en la entrada de la enfermería donde estaba el Capitán pero enfoque mi atención en donde estaba los Guardias y donde estaba el interno, le pregunte que había sucedido y me explico que había suscito el motín y le que habían lanzado un bloque, otros Guardias Nacional dijo que el Capitán le había quitado la escopeta y que había disparado, cuando entre el capitán no tenía arma, no puede decir que nos disparó pero al último que veía que vi fue Moreno y después vi al interno herido, yo lo ví al herido y el perdigón estaba fresco, yo lo saque detrás del colchón donde estaba resguárdense, yo escuche dos o tres detonaciones, la detonación que le hicieron a la victima fue la cinco o la seis, varios disparos y varis dispararon, en la investigación creo que se sancionó al cabo Moreno pero si recuerdo que el Capitán salió exonerado, el instructor de la investigación Chulio fue al internado judicial e interrogo a varios internos, incluyendo a la víctima, el motín es un acto violento que ocurre cuando una masa violenta que arremete contra la autoridad, un espacio físico donde se subleva el orden normal de las cosas o de lo que se esta haciendo, esta turba donde no hay acto violenta, el acto violento irrumpe y obliga hacer uso de la fuerza pública, nosotros no llevamos armas de fuego para los centros carcelarios, las armas de fuego son las pistolas o las fals, los instrumentos son escopetas de nueve o siete tiros unas son automáticas y la otras que hay que recargar y no se consideran amas porque el sistema de cartujo que se usa esta diseñado para disuadir a la población en conflicto de orden público, no puedo decir que le vi escopeta al Capitán porque no lo vi, habían como ocho o diez escopetas, yo vi disparar a los guardias que estaban al frente de esa celda, a los otros guardias no los vi disparar, no resultaron mas personas heridas con perdigones, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 07 de Diciembre de 2007, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

      Informe Medico, suscrito por el Dr N.R. inserto al folio 15 de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 14 de Diciembre de 2007, continuando con el desarrollo del juicio oral y público:

      Se procedió a la realización del careo, ordenando el Ciudadano Juez al Alguacil que los siguientes ciudadanos hagan acto de presencia en la sala: R.Á.A.T., E.E.V.R., P.M.C.L. y R.A.M.G., por lo que siguiendo las reglas del testimonio, el Ciudadano Juez procedió a juramentar a los ciudadanos ya indicados, por lo que los mismos procedieron a manifestar individualmente: “si lo juro, es todo”.

      En ese estado, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien señala que el ciudadano A.T. señaló que quien disparó fue el ciudadano Moreno y los otros testigos señalan que fue el Capitán Mendoza, procediendo a realizar las preguntas de rigor, contestando los testigos de la siguiente manera:

      El Ciudadano R.Á.A.T., Contestó: "Retomando la idea era Segundo Comandante del Destacamento de Frontera N° 12, se hizo una requisa extraordinaria en el Centro Penitenciario de Occidente, reunimos gran personal de nuestros personal, funcionarios del Destacamento de Frontera N° 12 e incluso de otros destacamentos, esa información la manejaba el Comandante, mi persona y el director del Penal y los representantes del Ministerio Público, se efectúa la requisa extraordinaria, se comenzó por el piso 3, y designe los equipos de trabajo piso por piso, los que queden en el patio, se hizo la requisa en toda el área masculina, la cocina, talleres, sin ninguna novedad, cuando nos dirigimos a la prevención, le dije al Capitán Mendoza que fuera enfermería y me fui con las femeninas para el área del anexo femenino con el Teniente Coronel Ramírez, estábamos esperando a la directora del anexo femenino, esperando para que abriera para entrar y sonaron dos o tres disparo, inmediatamente pegamos la carrera del área femenina a la prevención, cien o 120 metros planos, entramos a la prevención, pasamos, había un motín, paso la puerta de la prevención, estaba el capitán, Castillo estaba en la puerta, veo dos Guardias al fondo y gritamos nadie dispara, esa área tiene como cocho celdas, y como a la cuarta celda veo dos guardias en posición de disparo, uno dispara y alcancé a levantarle la escopeta a Moreno y veo un Interno cubriéndose con un colchón, y lo veo con el perdigón fresco, M.D. al área, no digo que directamente al interno pero si en el área y el perdigón se esparce, Veloza Disparó hacia un rincón, eso fue en marzo o abril de 2004, Moreno esta disparando hacia adentro, el interno no estaba en la esquina sino en el centro de la celda, M.d. de frente, el perdigón escurre y se seca, yo venía detrás de mi Comandante, los dos últimos disparos ocurrieron cuando nosotros entramos y vi a Veloza y a Moreno disparando, es todo”.

      El ciudadano E.E.V.R., Contestó: “Yo disparé hacia una esquina, yo estaba cuando entró el Comandante A.T. venía con el Coronel Ramírez, ya habían pasado todos los disparos, el interno agarró la colchoneta ya estaba en la esquina herido, y el Capitán Mendoza disparó, yo disparé al baño, el preso entró herido y después montaron al preso en la ambulancia, yo no siquiera lo vi, tenía la sangre del lado derecho, mi Comandante Ramírez y A.T. llegaron cuando ya habían disparado, yo si hice un disparo pero el preso ya estaba herido dentro del calabozo, es todo”.

      El ciudadano P.M.C.L., Contestó: “El capitán Mendoza disparó con mi arma yo estaba en el duro y mi Capitán Mendoza llama los Escopeteros, yo ya le había sacado los cartuchos y tuvimos que correr, le metí las tres cápsulas y mi capitán me arranca la escopeta, no se si fueron los primeros disparos, yo lo que vi fue que el Capitán efectuó tres disparos, disparó en el área de enfermería, después que mi Capitán dispara, le entrega la escopeta a Jugador y yo se la quito a él, no creo que tenía mas armas mi Capitán, no vi cuando ingresó el Comandante Arias, es todo”

      El ciudadano R.A.M.G.: “Yo disparé hacia una esquina, cuando yo dispare hacia arriba, en la reja entrando hacia el lado derecho, primero entró mi comandante y yo ya venía saliendo, detrás venía mi comandante Arias y detrás venía el doctor, cuando yo efectué el disparo ellos no habían entrado, los internos se estaban replegando, cuando yo estaba afuera sacaron el interno, yo Salí y disparo para salir, disparé con la escopeta que yo agarré, todos los escopeteros estaban armados, cuando sucedió el hecho el Capitán Mendoza disparó para el Capitán Mendoza disparó con mi escopeta, yo no vi a herido, en la pared esta la reja, yo venía saliendo y mi Coronel Ramírez decía nadie dispara, el Coronel nos sacó a todos, ya estaban limpiando al herido, tomaron nota de la personas que dispararon, había un preso que n quería que la sacara de ahí, tiraron escombros, yo Salí herido, yo disparo hacia arriba, cuando yo dispare el Comandante Arias no estaba, es falso que el Comandante Arias me levantó el arma, a nosotros nos mandaron a sacar a todos, yo estaba afuera cuando sacaron al herido no se quien lo saco, yo no le disparé a la víctima, cuando se terminaron los disparos no estaban ustedes (Comandante Ramírez y Arias), el primero que llegó a enfermería fue el Capitán, estábamos allí que había un interno agarrado de la reja que lo iban a matar, empezaron a tirar escombros y el salio a llamar los escopeteros, el primero que disparó fue el Capitán Mendoza, es todo”.

      En ese estado, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien formulo las preguntas pertinentes, procediendo los testigos a contestar en los términos siguientes:

      El Ciudadano R.Á.A.T., contestó: "Primero se hizo una requisa y el disparo fue una alarma, se usaron escopetas que usan la Guardia nacional para controlar el Orden Público es todo”.

      El Ciudadano E.E.V.R., expuso: “Si es cierto sonaros unos tiros y se alarmó todos, se usaron escopetas es todo”.

      El ciudadano P.M.C.L., Contestó: ““Si es cierto sonaros unos tiros y se alarmó todos, se usaron escopetas, Fue un conato de motín por que fue un área,”.

      El Ciudadano R.A.M.G., contestó: ““Si es cierto sonaros unos tiros y se alarmó todos, se usaron escopetas es todo”

      De seguidas el Tribunal Formula las peguntas que consideró pertinentes, procediendo los testigos a contestar de la siguiente manera:

      El ciudadano E.E.V.R., contestó: “No recuerdo la Fecha exactamente del día que declaré, yo señalé como disparando fue al Capitán Mendoza y no nombré mas nadie, el cabo Moreno también disparó, nosotros entramos por orden del Capitán, como diez o doce escopeteros, mi capitán le arrebata la escopeta a Castillo, dispara hacia donde están los internos para replegarlos, desconozco donde estaba el Comandante, El Herido lo vi cuando terminaron los disparos se refugio en la celda, todos estaban ahí cuando el capitán disparó, yo dispare hacia uno de los baños, un baño que estaba reparando, M.d. hacia un baño, Moreno le tumba la escopeta cuando le dieron el golpe, en ese momento disparo, después que lo lesionan no vuelve a disparar, mi Comandante llega con mi Comandante Ramírez gritando fuera todo el Mundo, mi Comandante Ramírez no sabía nada de lo que había pasado, la requisa había pasado normal, el área de enfermería es pequeño, y el capitán Mendoza disparó hacía los presos, el Fiscal Yañes nos tomo nota, cuando empezaron los disparos el interno se metió a la celda a refugiarse y ya estaba herido y se puso el colchón y escurría sangre, yo no se quien es, es todo”.

      El Ciudadano R.Á.A.T., contestó: “Había oído los disparos pero no vi al capitán Mendoza con la escopeta en la mano, Cuando escuché los disparos sabía que había algo irregular, cuando llego al área de enfermería me dice el capitán que estaba en la entrada, v guardias nacionales que están disparando, y le dije Veloza nadie dispara, le dije a Moreno que le había sacado el ojo porque pensé que era el cristalino y era algo del perdigón, yo saque de la Hoz de la celda, De La Hoz gritaba que le habían sacado el ojo, es todo”.

      El Ciudadano R.A.M.G., contestó “El Capitán Mendoza si disparo, es todo”.

      ciudadano P.M.C.L., Contestó: “El Capitán Mendoza, yo no vi herido, yo no tenía la escopeta, mi capitán me la quitó, yo estaba afuera en el duro cuando el capitán llama y salgo corriendo, el capitán efectúa los tres disparos yo la única persona que vi disparando fue al Capitán Mendoza, fue el que me quita el arma no le oí nada, yo veo corriendo metiendo el cartucho y me quita el cartucho y veo al Capitán Mendoza corriendo, es todo”.

      En este estado solicita el derecho de palabra la defensa solicita autorización, a los fines de formular una nueva pregunta, solicitud de su defendido lo cual acordado, procediendo el abogado R.L. a formular la siguiente pregunta: Ciudadano Moreno, tenía un arma asignada ese día? “Yo no tenía asignada escopeta pero yo disparé, dispare un arma que no tenía arma designada, lo que pasó fue cuando empezaron a lanzar lo escombros, quedamos replegados y venía los escopeteros y un cabo se cayo y yo garre la escopeta. Es todo”. A preguntas del Tribunal contestó: “cuando agarro la escopeta veo corriendo, y el cabo se cae, cuando iba a disparar, agarro la escopeta y efectué el disparo, es todo”.

    3. En la Audiencia del día 19 de Diciembre de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público;

  11. -Testimonio del ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.060, Medico Oftalmólogo, Retinologo, le fue puesto de manifiesto el informe medico inserto a las actuaciones y expuso; ratifico el contenido y firma del mismo, se reviso la historia medica del p.I.d.L.H.v., quien fue ingresado según se indica en la Historia Medica, aparece que fue ingresado por un traumatismo ocular y se realizo un tratamiento quirúrgico al momento de la emergencia, mi valoración fue hecha posterior, se observa una lesión importante del ojo izquierdo, con disminución del avance visual de gran porcentaje con pronostico muy reservado, la lesión que tuvo según mi valoración era lesión muy grave la cual la función visual estaba muy comprometida, la parte anatómica estaba conservada pero la visual estaba muy comprometida, se recomendaron la realización de dos exámenes pero no vi mas al paciente, es todo”

    A preguntas del Fiscal contestó; Soy medico oftalmólogo, retinologo, la causa fue un traumatismo ocular, traumatismo es cualquier herida ya sea penetrante perforante, contusa o no, la cual lesiona el ojo, dependiendo la intensidad de la herida, se compromete la parte visual, según se vio en la historia se reflejaba que el traumatismo era penetrante por arma de fuego, pero mi valoración fue posterior, si fue o no con arma de fuego no se ya que no lo valore al principio de la historia sino al final, la historia se elabora en relación a lo que se examina, se anotan los signos y los síntomas de los pacientes, se elabora en el momento en que el paciente llega, la agudaza visual es el examen principal que determina el grado de función visual que tiene la persona, es un termino fisiológico que nos permite determinar ver cuando esta viendo el paciente que nos permite determinar la función visual, perdió como el 80 % de la agudeza visual, nosotros anatómicamente podemos tener el ojo pero funcionalmente si hay lesiones y que se transforma en visiones, si tenemos comprometidos el cristalino o está de por medio la anatomía o la arquitectura del ojo, nosotros tenemos dos ojos y la agudeza esta determinada por cada ojo, tenemos función binocular, lo cual nos permite calculo y profundidad, con el solo ojo el paciente vive su vida normal pero disminuye mucho lo que es a función visual total…. Omisis

    A preguntas de la Defensa contesto; Yo dije lo del arma de fuego, por la historia medica que revise, y allí es donde aparece esa arma de fuego, estoy repitiendo unos datos, que están en la Historia Medica, si el paciente ingresó 28-05-04, lo valore a los dos años, es todo”

    A preguntas del Juez contesto, “el ojo izquierdo es de acuerdo a la posición de la persona, la herida estaba ubicada en el ojo izquierdo, es todo”.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos derivados de las pruebas materializadas, deben éstas ser valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, según lo expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Así, estima este tribunal pertinente abordar las siguientes consideraciones.

    Habiéndose todo el acervo probatorio y en lo que concierne a los funcionarios A.G., J.J., V.L. y Belosa Elmer, este juzgador encuentra entre los dicho por estos contradicciones entre si, ya que en sus explicaciones no fueron concordantes únicamente se tuvo como información en el debate oral y publico que ante el inicio de un motín carcelario quisieron dominar tal situación en las instalaciones de la enfermería donde se produce el mismo los efectivos denominados escopeteros, habiendo producido tales efectivos disparos con su arma de reglamento (escopeta con perdigones) pero a la vez diciendo que se había disparado a los lados y haciendo lo mismo el Capitán R.O.M., cuando en forma súbita le quita el arma a otro efectivo su subalterno para integrar al grupo y disparando también a la vez; de ello se origina en el decir de los efectivos que casi se dio un enfrentamiento por cuanto los reclusos habiendo entrado en cólera y tomando consigo trozos y partes de instalaciones sanitarias como pocetas, lavamanos le arrojaron al grupo de militares y donde alguno de ellos resulto herido, así también resulto herido el ciudadano Ildefonso de la Hoz, en la parte izquierda de la cara y alrededor del globo ocular pero sin poderse determinar con certeza que la herida producida en el rostro a la victima fuese producto del disparo efectuado por el Capitán Mendoza, pues mientras Belosa Roa E.E., sostuvo que le Capital disparo de frente, los demás habían dicho que fue de lado y otros por el contrario manifestaron que había disparado al aire.

    La anterior falta de certeza se corrobora con lo dicho pro el ciudadano J.R.G.G., quien en plena audiencia oral y pública éste menciono que en su oportunidad todos los reclusos que estaban en ese momento se habían puesto de acuerdo para señalarle a las autoridades que quien había herido a de la Hoz, había sido el capitán Mendoza, pero en verdad no fue así, lo que si es cierto es que en el momento arremetieron todos en contra del funcionario porque se iban a llevar a de La hoz de la enfermería y que por eso se amotinaron y que para salvaguardar la vida de su compañero, porque si lo bajaban inminentemente lo iban a matar; y cuando continua este órgano de prueba su señalamiento es concatenante cuando dice que lanzaron porcelana, pedazos de piedra a la guardia y a los funcionarios del Ministerio porque se iban a llevar a su compañero, de igual manera se tiene la declaración de P.M.C., quien relato en forma semejante lo del enfrentamiento de los efectivos de la Guardia Nacional con el motín.

    Realizado como fue el careo, el Tribunal aprecia que el mismo no hizo cambiar las circunstancias conocidas; por lo que se perfila que hasta este momento no se ha encontrado culpabilidad con el Capitán Mendoza, como tampoco con la deposición de la Medico Forense N.V., cuando ésta solo deja fe de las lesiones sufridas por Ildefonso de la Hoz y que si bien es cierto que dichas heridas tienen características que fueron producidas por los perdigones disparados por las escopetas de los efectivos, no es suficiente determinar con cual de todas ellas produjeron estas heridas.

    Tampoco fue suficiente la declaración de R.A.R., ni la de J.G.M., este último medico oftalmólogo, para establecer culpabilidad alguna, por todo lo anterior este tribunal de juicio estima que si bien es cierto que existió una comisión de delito como lo fue Lesiones Personales Intencionales Graves, Uso Indebido de Arma de Fuego, y Abuso de Autoridad, no es menos cierto que existió una duda insalvable para poderle atribuir la culpabilidad al ciudadano R.O.M., de estos hechos y conllevaría entonces aplicar el principio que ante la duda con estas características, favorecería al reo, y correlacionándolo también con el Principio conocido ampliamente en el ámbito penal como lo: “Es preferible absolver a un culpable antes que condenar a un inocente”.

    D I S P O S I T I V A

    En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado R.O.M.B., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1970, de 38 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.116, hijo de R.M.S. (f) y A.B. viuda de Mendoza (v), de profesión u oficio funcionario militar activo, con la Jerarquía de Capitán (GN) adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional Número Uno, de la Guardia Nacional, grado de instrucción especialista en Gerencia de Seguridad Pública, residenciado en el Conjunto Residencial “Monterrey” Edificio 7, Piso 1, apartamento 1-5, La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 417, 282 y 204 del Código Penal.

SEGUNDO

Se ordena el cese de la Medida de Coerción Personal decretada en contra del acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exime del pago de Costas procesales al Estado Venezolano, por considerar que existió fundamento serio para haber formulado acusación por parte del Ministerio Público.

CUARTO

Vencido el lapso legal, remítanse las presentas actuaciones al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los un (01) días del mes de Febrero de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1230-07

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