Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Junio de 2007.

197º y 148º

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado J.D.J.G., de fecha 08 de Mayo de 2007, mediante el cual solicita le sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos WILLINTONG A.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.971.045, natural de la Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-11-1974, soltero, Técnico Superior Universitario, hijo se A.J.V. y J.B., residenciado en la carrera 7, esquina, casa sin numero, la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, L.D.S.D.M., venezolana, de 45 años de edad, casada, Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en la carrera 6, casa N° 7-80, la Fría Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 8.092.453, (directora de hacienda de la Alcaldía del Municipio G.d.H.), F.A.B.O., venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1969, casado, residenciado en urbanización Rió Grita, calle 2, la Fría, Estado Táchira, titular de cedula de identidad N° 9.357.096, M.E.G.C., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.461.460, nacida en fecha 24-08-1971, soltera, Ingeniero Civil, residenciada en la Urbanización Rió Grita, bloque 8, primer piso, apartamento 01-05, la Fría, (Directora General de Proyectos y Obras publicas de la Alcaldía), O.E.T., venezolano, natural de San J.d.C., Estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, residenciado en la carrera 7, entre calles 6 y 7, casa N° 6-59, La Fría, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 13.355.449, (Jefe de Maquinas de la Alcaldía), C.E.M.C., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-02-1965, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida F.d.C., casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.129.979, representante de la Empresa M.M. C.A, Ubicada en La Grita, Estado Táchira. P.A.A.G., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido en fecha 05-05-1955, de estado civil casado, de profesión vendedor, empleado de la empresa M.M. C.A, ubicada en la Grita, Estado Táchira, R.D.C.L., venezolano, natural de Valencia, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-06-1968, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-7, N° 35, calle 147, San D.V., Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 10.230.390, representante de la Empresa RC. INVERMULTI C.A, con sede en Valencia, Estado Carabobo, y H.G.D., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 28-05-1957, soltero, constructor, residenciado en la Urbanización S.C., conjunto numero 09, casa numero 97, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero 5.729.902,, representante de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHIMA C.A.

En razón de que surgen fundados elementos de convicción para considerar que los ciudadanos WILLINGTONG A.V. y L.D.S.D.M. son coautores de los delitos de PECULADO DE USO, CONSERTACION ILEGAL CON CONTRATISTAS, TRAFICO DE INFLUENCIAS, Y APROVECAHMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en los artículos 54.17, 71 y 74 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto, en el ejercicio de sus funciones como Alcalde del Municipio G.d.H. y Directora de Hacienda, respectivamente, administradores naturales de erario publico Municipal, el primero de ellos permitió la utilización y la segunda utilizo indebidamente durante el mes de mayo de 2006, una maquina motoniveladora y personal perteneciente a dicha Alcaldía, en la realización de trabajos de demolición en un inmueble de su propiedad, ubicada al lado del Hotel la Estancia de la ciudad de la Fría, Estado Táchira, (peculado de uso). Dicha maquina y personal estaban bajo la supervisión inmediata del Ing. O.E., Jefe de maquinarias pesadas de la Alcaldía, quien, además personal a su cargo en la realización de los trabajos de índole particular en cuestión, por lo que se presume que ellos, es decir, tanto el alcalde como la directora de Hacienda, ejercieron influencias para que dicho funcionario ordenara el traslado de la maquinaria y del personal para realizar los trabajos particulares y a su vez supervisara personalmente la ejecución de los mismos, (Uso Indebido de Influencias). Además, el Alcalde y la Directora de Hacienda, suscribieron conjuntamente la orden de pago a favor de la Empresa INVERSIONES OCCIDENTE C.A, por la adquisición de un camión con las siguientes características Marca Ford, Modelo F-350, Año 2006, por la cantidad de Setenta y ocho millones de Bolívares (78.000.000,00 Bs.), sobre el cual se demostró un sobreprecio en la transacción por el orden de Veinticinco Millones de Bolívares (25.000.000,00 Bs.) por cuanto el precio real del vehículo para el año 2005, era de Cincuenta y tres millones de Bolívares (53.000.000,00 Bs.), como consta en el informe presentado por la concesionaria Ford “Escalante Motors C.A. También suscribieron ordenes de pago a favor de las empresas CHIMA C.A E INVERMULTI, por las cantidades de 1.174.150.000,00 y 910.800.000,00 respectivamente, por la compra de maquinaria pesada, si tomar en consideración las cotizaciones o mejores ofertas presentadas por reconocidas empresas nacionales sobre maquinaria nueva, pues las empresas que fueron contratadas entregaron fue maquinaria usada o repotenciada, con lo cual afectaron gravemente el patrimonio publico bajo su administración u custodia (Concertación Ilegal con Contratista y Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos), para F.A.B. como cooperador inmediato en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto le dio un aporte esencial y en concreto al Alcalde Wilnington y a la Directora de Hacienda L.D.S., para la consumación de la Apropiación Fraudulenta de los fondos públicos bajo su administración, al dirigirse al banco Sofitasa sucursal Valencia el día 10 de Noviembre de 2005 y realizar el deposito por la cantidad de 270.000.000,00 Bs. para la cancelación de la maquina usada que adquirió la Alcaldía en la empresa M.M. C.A en la localidad de La Grita, y a su persona le fue otorgada personalmente la citada maquina pesada, la cual esta fuera de funcionamiento en el motor. Pero no obstante pretendieron hacer constar que se trataba de la maquina que la alcaldía le había pagado antes a INVERMULTI C.A por la cantidad de 398.500.000,00 (Cooperación Inmediata), para M.E.G.C., como autora de los delitos de CONCERTACION ILEGAL CON CONTRATISTA Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS, y COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 70, 80 numeral 3 y 74 respectivamente, de la Ley Contra La Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto en el ejercicio de sus funciones como Directora General de Proyectos Y obras de la Alcaldía del Municipio G.d.H., en Octubre del año 2005 solicito la modificación del Proyecto N° OR-2005-36164, denominado “ADQUISICION DE MAQUINARIA PARA LA REPARACION, MANTENIMIENTO Y PREVENCION DE DESASTRES DE LA VIALIDAD DEL MUNICIPIO G.D.H. DEL ESTADO TACHIRA”, para no adquirir la maquina originalmente descrita en el proyecto como maquina Motoniveladiora, Marca Volvo, Modelo G710B, sino que en su lugar recomendó adquirir una maquina Motoniveladiora, Marca Caterpillar, Modelo 120G, que resulto ser una maquina usada que tenia en venta la Empresa M.M. C.A, (CONCERTACION ILEGAL CON CONTRATISTAS), cuyo objetivo logro, pues esta fue la maquina que adquirió la Alcaldía y que le fue entregada previo el pago en efectivo de la cantidad de 270.000.000,00 Bs, a pesar de que la Alcaldía le había pagado con anterioridad la cantidad de 398.500.000,00 Bs. a la empresa INVERMULTI C.A por la maquina motoniveladora descrita originalmente y esta a su vez le había expedido la factura de venta correspondiente, por lo que se desconoce el destino de dichos recursos económicos (Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Grado de Cooperación Inmediata); además en fechas 22 de Agosto del 2005 y 05 de noviembre de 2005 suscribió las actas de recepción de las maquinas entregadas por las Empresas INVERSIONES CHIMA C.A e INVERMULTI C.A, sin dejar expresa constancia que la maquina motoniveladora Modelo 120G era usada o repotenciada (Expedición de Certificaciones Falsas); para O.E.T., Como autor de los delitos de PECULADO DE USO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 54, 71 y 80 numeral 3 de la Ley Contra La Corrupción y el Código Penal, por cuanto, en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Maquinaria de la Alcaldía del municipio G.d.H., en virtud de que en cuyo cargo tenia la administración y custodia de la maquinaria pesada perteneciente a dicha Alcaldía, permitió indebidamente la utilización de una maquina motoniveladora durante el mes de mayo del año 2006 en la realización de trabajos de demolición en el inmueble propiedad de la Directora de Hacienda de la alcaldía L.D.S., ubicado al lado del Hotel La Estancia de la ciudad de La Fría (Peculado de uso). Por lo que se presume que tal actuación se debió a la influencia que pudo haber ejercido sobre él, el alcalde y la Directora de Hacienda, para que trasladara la maquinaria y el personal y a su vez supervisara personalmente los trabajos realizados en el inmueble de la Directora de Hacienda (Uso Indebido de Influencias). Además, en fecha 05 de noviembre de 2005, suscribió, conjuntamente con la Ingeniero M.G.D.G.d.P. y Obras Publicas el Acta de Recepción de la maquinaria comprada por la Alcaldía a las empresas CHIMA C.A e INVERMULTI C.A, respectivamente, sin dejar expresa constancia que se trataba de maquinas usadas o repotenciadas (Certificaciones Falsas); para C.E.M.C., como autor de los delitos de CONCERTACION ILEGAL CON FUNCIONARIO PUBLICO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 70 y 74 de la ley Contra La Corrupción en relación con el articulo 83 del Código Penal, por cuando convino con el Alcalde del Municipio G.d.H. en Octubre del año 2005, la venta de una maquina usada por la cantidad de 270.000.000,00 Bs., los cuales fueron depositados por F.B., tío del Alcalde y no obstante, figura solamente como intermediario (Concertación Ilegal con Funcionario Publico), pues emitió la factura fue a nombre de la empresa INVERMULTI C.A, por la cantidad de 280.000.000,00 Bs., para que fuera esta la que figurara entregando la maquina a la Alcaldía del Municipio G.d.H., pero por un monto mayor, es decir por la cantidad de 398.500.000, 00 Bs.), con cuyo aporte esencial y en concreto permitió el aprovechamiento de los fondos públicos por parte de terceras personas (Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos); para P.A.A.G., como autor del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto convino con el Alcalde del Municipio G.d.H., en Noviembre del año 2005, la venta de un camión marca ford, modelo F-350, y para ello presento oferta, presupuesto o cotización de vehículo con las especificaciones requeridas por el ente Municipal por la cantidad de 68.000.000,00 de bolívares, y en razón de ello, su representada la empresa INVERCIONES OCCIDENTE C.A, recibió la totalidad de os recursos obviando las mejores ofertas o precios del bien en empresas reconocidas del ramo, (Concertación Ilegal con Funcionario Publico), como la empresa Ford motors de Venezuela, con sede en esta ciudad, informo que el precio real del vehículo para la fecha de la transacción indicada era de 53.000.00000, (incluido el aire acondicionado y la plataforma), lo que implica una diferencia o sobreprecio por el orden de 25.000.000,00 de bolívares (Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos); para R.D.C.L., como autor del delito de CONCERTACION ILEGAL CON FUNCIONARIO PUBLICO, APROVECHAMENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 70, 74 y 77 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto convino con el Alcalde del Municipio G.d.H., en junio del año 2005, la venta de maquinaria pesada, y para ello presento oferta, presupuesto o cotización de los bienes con las especificaciones requeridas por dicha Alcaldía por la cantidad de 910.8000.000,00 de bolívares, y en razón de ello su representada INVERMULTI C.A, recibió la totalidad de los recursos obviando las mejores ofertas o precios de la maquinaria en cuestión presentadas por empresas nacionales reconocidas en el ramo de la venta, reparación y servicio de maquinaria pesada, (Concertación Ilegal con Funcionario Publico), como lo son las empresas VENEQUIP, TRACTOEQUIP, entre otras, radicadas en esta ciudad de San Cristóbal, pero, no obstante haber recibido los recursos para el suministro e bienes nuevos o de optima calidad éste procedió a entregar maquinas usadas o repotenciadas, en mal estado de funcionamiento, además una de las maquinas que se describe en la factura como vendida a la Alcaldía jamás fue entregada por él al organismo, lo cual se demuestra a través del acta de recepción de la maquinaria, en la que se da cuenta o se certifica es la recepción de la maquina usada pagada por la Alcaldía a la empresa M.M., rabón por la cual se desconoce el uso y destino que el nombrado contratista le dio a los recursos obtenidos de la Alcaldía en mención en razón del negocio jurídico celebrado (Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos) y para H.G.D. como autor de los delitos de CONCERTACION ILEGAL CON FUNCIONARIO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 70 y 74 de la Ley contra la corrupción, por cuanto convino con el Alcalde del Municipio G.d.H., en febrero del año 2005, la venta de maquinaria pesada, y para ello presento oferta, presupuesto o cotización de los bienes con las especificaciones requeridas por dicha Alcaldía por la cantidad de 1.174.150.000,00 de bolívares, y en razón de ello su representada INVERCIONES CHIMA C.A, recibió la totalidad de ,os recursos del ente contratante, obviando las mejores ofertas o precios de la maquina en cuestión que le fueron presentadas por empresas nacionales reconocidas en el ramo de la venta, reparación y servicio de ese tipo de maquinaria pesada, (Concertación Ilegal con Funcionario Publico), como lo son las empresas VENEQUIP, TRACTOEQUIP, entre otras, radicadas en la ciudad de San Cristóbal, pero no obstante, haber recibido los recursos para el suministro de bienes nuevos o de optima calidad, a los fines de cumplir con el objeto del contrato, procedió a adquirir en el exterior maquinaria usada o repotenciada, en mal estado de funcionamiento y sobre valoradas en relación con los precios ofertados por las nombradas empresas ocales por equipos completamente nuevos (Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos).

Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, así como os artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que la libertad personal es inviolable, por lo que, de esta previsión se deduce la libertad como regla, y la detención como excepción, en razón de lo señalado, toda persona imputada de la comisión de un delito, se le presume inocente, hasta tanto una sentencia condenatoria declare su culpabilidad, por lo que, es obvio que la privación de libertad, solo puede acordarse por excepción y por fines únicamente procésales. Establece el mismo constituyente en su ordinal 1º del ya mencionado artículo 44, que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, al menos que sea sorprendida INFRAGANTI.

Esta Juzgadora a los fines de engendrar un pronunciamiento jurisdiccional que ha de recaer sobre el pedimento fiscal, procede a la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa uso de la facultad que me confiere el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal con el intención de controlar el cumplimiento de los Principios y garantías establecidas tanto en la norma adjetiva penal como en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

  1. - En fecha 27 de junio de 2006, se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, como consecuencia de la denuncia del ciudadano E.V.M.G., ante la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico.

A tal efecto la representación fiscal procedió a realizar entre otras, las diligencias de investigación pertinentes en la presente investigación

En fecha 07 de marzo de 2007, este Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de Privación formulada por el Fiscal Vigésimo Tercero, en la cual decide:

PRIMERO

DECLARAR la nulidad absoluta de las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.D.S.D.M., M.E.G.C. Y ORLANSDO E.T., en la sede de la fiscalia Vigésima Tercera, toda vez que se efectuaron sin que se haya realizado previamente el acto de imputación fiscal; así como por la rendida por los ciudadanos C.E.M., Y H.G.D., ya que fueron entrevistados ante dicho despacho fiscal, sin estar debidamente asistidos de abogado.

SEGUNDI: ORDENA reponer la presente causa, al estado de que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico reciba las declaraciones de los ciudadanos C.E.M., HUHGO GARCIA DIAZ, WILLINTONG VIVAS, F.A.B., P.A.A. Y R.C., permitiendo que estos comparezcan debidamente asistidos por sus defensores previamente juramentados ante el juez de control, y del mismo modo realice acto formal de imputación de los citados ciudadanos, así como también la de L.D.S.D.M., M.E.G. Y O.E.T..

TERCERO

NIEGA, la solicitud de privación de libertad , que la fiscalia presento ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 27 de Febrero de 2007, contra los ciudadanos L.D.S.D.M., M.E.G., O.E.T., C.E.M.C., H.G.D., WILLINTONG VIVAS BAYTER, F.A.B., P.A.A. Y R.D.C.L..

CUARTO

Se insta al Ministerio Público a que realice el pronunciamiento respectivo a la ciudadana M.D.L.L.S.C..

  1. - En fecha 08 de Mayo de 2007, el Tribunal nuevamente recibe escrito de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en la que solicita la Privación Judicial de los ciudadanos WILLINTONG A.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.971.045, natural de la Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-11-1974, soltero, Técnico Superior Universitario, hijo se A.J.V. y J.B., residenciado en la carrera 7, esquina, casa sin numero, la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, L.D.S.D.M., venezolana, de 45 años de edad, casada, Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en la carrera 6, casa N° 7-80, la Fría Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 8.092.453, (directora de hacienda de la Alcaldía del Municipio G.d.H.), F.A.B.O., venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1969, casado, residenciado en urbanización Rió Grita, calle 2, la Fría, Estado Táchira, titular de cedula de identidad N° 9.357.096, M.E.G.C., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.461.460, nacida en fecha 24-08-1971, soltera, Ingeniero Civil, residenciada en la Urbanización Rió Grita, bloque 8, primer piso, apartamento 01-05, la Fría, (Directora General de Proyectos y Obras publicas de la Alcaldía), O.E.T., venezolano, natural de San J.d.C., Estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, residenciado en la carrera 7, entre calles 6 y 7, casa N° 6-59, La Fría, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 13.355.449, (Jefe de Maquinas de la Alcaldía), C.E.M.C., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-02-1965, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida F.d.C., casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.129.979, representante de la Empresa M.M. C.A, Ubicada en La Grita, Estado Táchira. P.A.A.G., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido en fecha 05-05-1955, de estado civil casado, de profesión vendedor, empleado de la empresa M.M. C.A, ubicada en la Grita, Estado Táchira, R.D.C.L., venezolano, natural de Valencia, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-06-1968, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-7, N° 35, calle 147, San D.V., Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 10.230.390, representante de la Empresa RC. INVERMULTI C.A, con sede en Valencia, Estado Carabobo, y H.G.D., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 28-05-1957, soltero, constructor, residenciado en la Urbanización S.C., conjunto numero 09, casa numero 97, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero 5.729.902,, representante de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHIMA C.A., por los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

  2. - A los folios 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, se encuentran agregas los telegramas remitidos a los ciudadanos P.A.A., O.E., M.E.G., L.D.S., H.G.D., R.D.C., C.M. CHACONWILLINGTON VIVAS Y F.B., mediante los cuales el Fiscal Vigésimo Tercero les solicita que comparezcan ante ese despacho a fin de recibirles declaración asistidos de abogado defensor, en calidad de imputados en la causa signada con el numero 20F23-0117-06.}

  3. - Al folio 969, se encuentra inserta solicitud formulada por el fiscal Vigésimo Tercero al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas mediante la cual solicita se practiquen las citaciones de os ciudadanos WILLINTONG A.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.971.045, natural de la Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-11-1974, soltero, Técnico Superior Universitario, hijo se A.J.V. y J.B., residenciado en la carrera 7, esquina, casa sin numero, la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, L.D.S.D.M., venezolana, de 45 años de edad, casada, Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en la carrera 6, casa N° 7-80, la Fría Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 8.092.453, (directora de hacienda de la Alcaldía del Municipio G.d.H.), F.A.B.O., venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1969, casado, residenciado en urbanización Rió Grita, calle 2, la Fría, Estado Táchira, titular de cedula de identidad N° 9.357.096, M.E.G.C., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.461.460, nacida en fecha 24-08-1971, soltera, Ingeniero Civil, residenciada en la Urbanización Rió Grita, bloque 8, primer piso, apartamento 01-05, la Fría, (Directora General de Proyectos y Obras publicas de la Alcaldía), O.E.T., venezolano, natural de San J.d.C., Estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, residenciado en la carrera 7, entre calles 6 y 7, casa N° 6-59, La Fría, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 13.355.449, (Jefe de Maquinas de la Alcaldía), C.E.M.C., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-02-1965, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida F.d.C., casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.129.979, representante de la Empresa M.M. C.A, Ubicada en La Grita, Estado Táchira. P.A.A.G., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido en fecha 05-05-1955, de estado civil casado, de profesión vendedor, empleado de la empresa M.M. C.A, ubicada en la Grita, Estado Táchira, R.D.C.L., venezolano, natural de Valencia, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-06-1968, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-7, N° 35, calle 147, San D.V., Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 10.230.390, representante de la Empresa RC. INVERMULTI C.A, con sede en Valencia, Estado Carabobo, y H.G.D., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 28-05-1957, soltero, constructor, residenciado en la Urbanización S.C., conjunto numero 09, casa numero 97, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero 5.729.902,, representante de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHIMA C.A.

  4. - Al folio 980 se encuentra inserta acta de investigación suscrita por funcionarios del Cuerpo de INVESTIGACIONES Científicas Penales y Criminalísticas en la cual los funcionarios en cumplimiento de las citaciones que la Fiscalia Vigésima Tercera ordeno que se practicaran, dejan constancia que en cuanto al ciudadano WILLINGTON VIVAS, fue atendido por la ciudadana Rosanita González, secretaria del Alcalde quien manifestó que el Alcalde no se encontraba en su despacho, en cuanto a la ciudadana L.D.S., fueron atendidos por su secretaria la ciudasdasna Y.O., manifestando que su jefe no se encontraba, igualmente se le pregunto por el ciudadano FREDYY BAYTER y la misma manifestó que ese ciudadano no había vuelto por la Alcaldía, en cuanto a O.E., se dejo constancia de que este ciudadano se encontraba de vacaciones , en cuanto a H.G.D., los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana E.R., quien nos manifiesto que este ciudadano se encontraba en la ciudades de Barquisimeto, en cuanto a O.E., la citación le fue entregada a su hijo O.E.R., en cuanto a M.E.G. los funcionarios fueron atendidos por la mencionada ciudadana a quien quedo debidamente citada firmando la boleta

  5. - Al folio 986 se encuentra inserta el acta de imputación al ciudadano WILLINGTON VIVAS por parte de la fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en la cual estuvo debidamente asistido por el Abg. J.L.E..

  6. - Al folio 991, se encuentra agregada la declaración del ciudadano WILLINGTON VIVAS, asistido por su abogado defensor Juna L.E., en la cual rindió su declaración ante el despacho fiscal y solcito de conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal que se practicaran algunas diligencias de investigación.

  7. - Al folio 1123 se encuentra inserta el acta de imputación de la ciudadana L.D.S., asistida de su abogado defensor J.L.E..

  8. - Al folio 1128 se encuentra inserta la declaración de la ciudadana L.D.S., debidamente asistida por su abogado defensor, en la cual rindió su declaración ante el despacho fiscal.

Observa esta Juzgadora que si bien es cierto el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico Abg. J.G., realizo las citaciones mediante telegramas y mediante boletas de citación que practicara el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, no menos cierto es que en cuanto a los telegramas solo existe resulta del que le fuera enviado al ciudadano D.C.L., la cual se encuentra inserta al folio 1117, de igual forma el Cuerpo de Investigaciones LE REMITE AL fiscal un acta la cual se encuentra inserta al folio 980 de la causa en la cual los funcionarios son muy claros de que la única persona que fue debidamente notificada fue la ciudadana M.E.G., ya que ella de manera personal recibió y formo la citación, en cuanto a las citaciones de los ciudadanos C.M., H.G.F.B., P.A.G.R. CARMONA Y O.E., las mismas no fueron entregadas personalmente ya que como se observa en el acta los funcionarios fueron atendidos por diferente personas las cuales manifestaron que las personas citadas no se encontraban, por lo que las mismas no fueron practicadas tal como lo establece el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo en el acta de declaración del ciudadano WILLINGTON VIVAS, el mismo solcito al Fiscal Vigésimo Tercero que se practicaran algunas diligencias de investigación de conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como se observa en las actas procesales el Ministerio Publico oficio a que las mismas fueran practicadas, mas no consta el resultados de las mismas, lo cual menoscaba uno de los Principios del Ministerio Publico como lo es la investigación integral, y tal como lo ha reiterado el m.T. de la Republica en decisiones reiteradas de la Sala Constitución, en la cual dejan como precedente que la no practica de las diligencias de investigación castra la misma.

El acto de imputación no es otra coso que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara precisa y personal, de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo., rezarse la motivación con respecto a la necesidad que justifica el decreto de una

Se viola el derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, cuando el fiscal del Ministerio Público no notifica al afectado de la investigación penal instruido en su contra

El imputado tiene derecho a practicar la práctica de diligencias de investigación destinadas a rebatir los elementos de convicción en su contra

El Código Orgánico Procesal Penal no establece un derecho de las personas a solicitar la Ministerio Publico, que declare si son o no imputados, pero la Sala Constitucional reputa que tal derecho si existe, como un derivado del derecho a la defensa, Se viola el orden Constitucional cuando el imputado no tiene acceso a la investigación, y en consecuencia no se le informa de manera clara y especifica los hechos objeto de la imputación y la única forma a través de la cual se informa de tal imputación es a través de la notificación personal.

De acuerdo con los artículos 9 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, las normas sobre restricción de la libertad personal son de interpretación restringida, la privación de e libertad y demás medidas de coerción personal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso; No puede imponerse una imposición mas gravosa a la libertad personal sin exp medida privativa de libertad.

Los Jueces como controladores de la Constitucionalidad, están obligados a tutelar el derecho fundamental de la libertad personal, en el estricto marco que predispone la ley.

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Declara sin lugar la solicitud fiscal de decretar la privación judicial de libertad de las ciudadanos, WILLINTONG A.V.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.971.045, natural de la Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 06-11-1974, soltero, Técnico Superior Universitario, hijo se A.J.V. y J.B., residenciado en la carrera 7, esquina, casa sin numero, la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, L.D.S.D.M., venezolana, de 45 años de edad, casada, Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en la carrera 6, casa N° 7-80, la Fría Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 8.092.453, (directora de hacienda de la Alcaldía del Municipio G.d.H.), F.A.B.O., venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-09-1969, casado, residenciado en urbanización Rió Grita, calle 2, la Fría, Estado Táchira, titular de cedula de identidad N° 9.357.096, M.E.G.C., venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.461.460, nacida en fecha 24-08-1971, soltera, Ingeniero Civil, residenciada en la Urbanización Rió Grita, bloque 8, primer piso, apartamento 01-05, la Fría, (Directora General de Proyectos y Obras publicas de la Alcaldía), O.E.T., venezolano, natural de San J.d.C., Estado Táchira, de 29 años de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, residenciado en la carrera 7, entre calles 6 y 7, casa N° 6-59, La Fría, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 13.355.449, (Jefe de Maquinas de la Alcaldía), C.E.M.C., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-02-1965, soltero, comerciante, residenciado en la Avenida F.d.C., casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 9.129.979, representante de la Empresa M.M. C.A, Ubicada en La Grita, Estado Táchira. P.A.A.G., Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, de 51 años de edad, nacido en fecha 05-05-1955, de estado civil casado, de profesión vendedor, empleado de la empresa M.M. C.A, ubicada en la Grita, Estado Táchira, R.D.C.L., venezolano, natural de Valencia, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-06-1968, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización la Esmeralda, manzana C-7, N° 35, calle 147, San D.V., Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° 10.230.390, representante de la Empresa RC. INVERMULTI C.A, con sede en Valencia, Estado Carabobo, y H.G.D., venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 28-05-1957, soltero, constructor, residenciado en la Urbanización S.C., conjunto numero 09, casa numero 97, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad numero 5.729.902,, representante de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHIMA C.A, por los delitos de PECULADO DE USO, CONSERTACION ILEGAL CON CONTRATISTA, TRADICO DE INFLUENCIAS Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 70, 80 numeral 3 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

SEGUNDO

Ordena reponer la causa, al estado de que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico, reciba la declaración de los ciudadanos C.E.M., H.G.D., F.B., P.A.A., R.C., M.E.G. Y O.E., previa citación y en presencia de sus abogados defensores.

TERCERO

Insta al Ministerio Publico a realizar las diligencias de investigación solicitada por las partes de conformidad con el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Insta al Ministerio Publico a que realice pronunciamiento respectivo en relación a la ciudadana M.D.L.L.S.C.. REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.A.F.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA: 5C-9368-07

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