Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 01 de Noviembre de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP11-X-2013-000011.-

PARTE RECUSANTE: TERRITORIO 0416 C.A., de este domicilio, inscrita el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito

Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 174-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº. J-31217196-0.

APODERADOS JUDICIALES: P.P., V.P., A.B., A.R.D. LEÒN, SORELENA PRADA, I.A. y R.P.S., quienes son Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.920.722, 9.906.235, 5.318.355, 5.145.992, 9.909.573, 15.880.052 y 13.617.571, respectivamente, e inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 54.286, 37.254, 97.170, 116.424 y 122.393.

PARTE RECUSADA: M.D.C.G. HERRERA, JUEZ DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECUSACION.

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA (Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva).

Por recibido el Oficio Nº 5087-13, enviado por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contentivo de la RECUSACIÓN planteada por el Abogado A.R.L., Inpreabogado Nº 5.145.992., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TERRITORIO 0416 C.A., contra la Jueza del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el Juicio que interpuso por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO la referida Sociedad Mercantil, contra los ciudadanos J.A.C.G. Y J.M.D.C.G., esta Juzgadora observa:

De conformidad a la Jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2009-006, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009 la cual establece lo siguiente:

.../…Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia…/…

…/…RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución

…/…

Tal Resolución fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de Nuestro M.T., en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, en los siguientes términos:

…/...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…/…

De los criterios jurisprudenciales ut supra citados, se infiere que motivado al cúmulo de trabajo existente en los Juzgados de Primera Instancia como consecuencia de la falta de revisión de la cuantía desde hace muchos años, el gran número de asuntos de Jurisdicción Voluntaria, la Referida Resolución N° 0006, dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, Nuestro M.T. en Sala Plena, determinó que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, y por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. ASI SE ESTABLECE.-

Sentado lo anterior, infiere esta Juzgado que si los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, Mercantil y Bancario en la Circunscripción Judicial respectiva, deben conocer de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, también deben conocer de las Inhibiciones y Recusaciones que se planteen contra los referidos Jueces de Municipio.

En consecuencia y en virtud de los razonamientos antes expuestos, se ordena la remisión de la presente recusación a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, a los fines que sea distribuida al Tribunal de Alzada que haya de conocer la Recusación planteada.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las______.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

AMCdeM/LM/Blanca.-

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