Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021881

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

Antes de dar inicio a la audiencia preliminar la defensa técnica solicita el derecho de palabra le otorgándole el mismo al defensor Privado Abg. J.G. quien expone: “Solicitamos antes se inicie la audiencia que se verifique cual es la cualidad del ciudadano R.V., si es víctima o no en el presente asunto, todo está claro, la cualidad de víctima se le da a la persona que lo tenga, el mismo no tiene cualidad de víctima, si no la tiene no puede interponer acusación particular propia, lo otro, mucho menos podría pedir diferimiento de audiencia”, es todo. Se le otorga el Derecho de palabra al ciudadano R.V. C.I. 10.844.457 quien expone: “Yo difiero lo planteado por la Defensa por cuanto el 327 es muy claro, hay que cumplir la norma como tal, dicho artículo en su cuarto aparte establece, yo como víctima, en el delito de fraude, víctima conforme al artículo 119 ejusdem, no me adhiero a la acusación fiscal pues la fiscalía es especializada por delitos de corrupción donde la víctima es el estado, por ello yo presento acusación particular, el artículo 328 me da la cualidad de parte querellante, yo pude querellarme en fase de investigación como pude también hacerlo en ésta fase intermedia, el artículo es muy claro, dice que si lo hice en la fase intermedia y no la admiten no puedo querellarme nuevamente. El tribunal repone el artículo 328 del COPP, donde yo presenté acusación propia, si la ciudadana M.M. no ha sido imputada, pido diferimiento de audiencia a los fines de que sea imputada por ese delito, conforme a la unidad del proceso, conforme al artículo 73 del COPP, por ello debe diferirse la audiencia y que se le impute a la ciudadana M.M., el delito de defraudación previsto en el artículo 463 del Código Penal”, es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Se inicio esta causa por denuncia del ciudadano R.V., sin embargo se le impuso a la ciudadana por los delitos que constan en acusación fiscal, hasta la presente fecha no se le ha imputado el delito de Estafa o Fraude, pues no se consideró dicho delito, como garante del proceso, y evitando nulidades, siendo la Defensa en cualquier oportunidad ejercerla, pues no se puede admitir una acusación un por un delito no imputado, si no se le imputó, no se puede admitir, la Fiscalía de Corrupción toma al ciudadano R.V. es como denunciante, en tal caso las vías regulares es por una fiscalía de delitos comunes, no está previsto que el Fiscal se oponga o no a la admisión de la acusación particular propia, eso lo decide el Tribunal, el no tiene cualidad de víctima, los hechos que se imputan son los que constan en acusación. Me adheriría a lo decidido por el tribunal” es todo. ESTE TRIBUNAL PASA A RESOLVER LA INCIDENCIA QUE HA PRESENTADO LA DEFENSA PRIVADA, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al señalar si una de las partes reclamare alguna providencia, el juez ordenará en el mismo día, que la otra parte conteste y en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho. Para ésta juzgadora al a.l.p.c. y vista la denuncia formulada por el ciudadano R.V., así mismo como el escrito que presentó como acusación particular propia por la presunta comisión del delito de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, y que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal inició investigación en virtud de la denuncia formulada por éste, celebrando imputación en contra de la ciudadana M.Z.M.D. titular de la cedula de identidad 10.563.159, por los delitos de SUPOSICION DE VALIDAMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley contra la Corrupción, FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 305, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, llevada por una fiscalía especializada en delitos de corrupción donde figura como víctima el Estado Venezolano, acusando en fecha 02 de diciembre de 2011, por los mismos preceptos jurídicos que a posterioridad su persona haya interpuesto una acusación particular propia sin una imputación ni investigación por parte del Ministerio Público, éste Tribunal resolviendo la incidencia, el ciudadano R.V. carece de dicha cualidad, así mismo se observa que en su acusación particular propia no fue imputado por el titular de la acción penal, que de ser admitido dicho escrito se le estarían violentando el derecho a la Defensa a la imputada de marras, así como se violentaría el principio de legalidad y de tutela judicial efectiva a su persona, es por lo que éste Tribunal garante de dichas normas DECLARA INADMISIBLE y ordena por ser la audiencia preliminar una audiencia privada, que se retire de la sala con el debido respeto. Seguidamente, la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia, cediéndole en derecho de palabra a la vindicta publica quien expone:

En fecha 02/12/11 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de la ciudadana M.Z.M.D., titular de la cedula de identidad 10.563.159, por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIDAMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley contra la Corrupción, FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 305, 319 y 322 del Código Penal Venezolano.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: “que en fecha 26-09-11, el ciudadano R.D.V.D., C.I. V- 10.844.457, interpone formal denuncia por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, la cual fue distribuida a esta representación fiscal según correlativo D-18402-11, de fecha 05-10-2011, en contra de las ciudadanas M.Z.M.D. y L.P.F.T., quienes presuntamente fingen ser la primera de las nombradas Coordinadora Nacional de Redes Sociales del Palacio Miraflores y la segunda Consultor Jurídico del Palacio de Miraflores, respectivamente, en virtud de que la primera de las mencionadas ciudadanas luego de insistirle en poder ayudarle a obtener mejoras en su carrera profesional se ofreciera a gestionarle la obtención de un ascenso dentro de la Defensa Publica del Estado Lara, institución en la cual desempeñara hasta el 15 de Septiembre del presente año 2011 como de Defensor Publico Décimo Noveno, Ofreciéndole durante los meses de Junio y Julio del presente año poder lograr su designación como Coordinador Regional de la Defensa Publica ya que ella tenia la persona contacto para lograr su ascenso, indicándole la referida ciudadana que dicha persona era la ciudadana L.P.F.T., Consultora Jurídica del Palacio de Miraflores, de quien refirió como familiar de la Diputada C.F., informando que seria esta ciudadana quien de manera directa se encargaría de tramitar su postulación con la Doctora O.C., quien para ese momento desempeñara el cargo de Defensora Publica General. A partir de ese ofrecimiento y con ocasión a una relación profesional nacida de su asistencia técnica previa como Defensor Publico y la relación social vinculada a la coincidente vinculación educativa existente entre sus hijos, la prenombrada M.Z.M.D., le solicita autorización para suministrar su numero de contacto telefónico de “PIN”, a la presunta Consultora Jurídica de Miraflores, el cual suministra de forma voluntaria, comenzando a partir de ese momento a establecer comunicación con esta ciudadana a través de ese medio, no logrando establecer contacto alguno personal o telefónico directo con ella. Iniciado el mes de Septiembre del presente año 2011, la ciudadana M.Z.M.D., se comunica de manera telefónica con el denunciante R.V. a los fines de informarle que ya había obtenido su carta de postulación, suscrita por la ciudadana L.F. dirigida a la Abogada O.C.D.P.G., en la cual se le postulaba (al ciudadano R.V., denunciante), como Coordinador Regional de la Defensa Publica en el Estado Lara, postulación presuntamente recibida por esta en el Palacio de Miraflores de manos de la presunta Consultora Jurídica L.F.T., concertando en hacerle entrega de dicha postulación en el Centro Comercial Churun Meru de esta Ciudad, lo cual ocurrió efectivamente, siendo recibidos dos sobres con su postulación y la gestión de traslado al Estado Trujillo del Abogado M.A. quien desempeñara para ese entonces la función de Coordinación Regional de la Defensa Publica de este Estado, indicándole además que debía esperar a la reincorporación de su periodo vacacional del referido ciudadano para hacerle entrega de uno de los sobres, ya que ambos debían dirigirse a la ciudad de Caracas a entrevistarse con la Defensora Publica General antes de sus respectivos nombramientos. Ocurrido este encuentro y recibidos los sobres antes indicados, la presunta ciudadana L.F., a través del “PIN” cambia las instrucciones dadas por la ciudadana M.M., e indica al denunciante que el Abogado M.A. una vez que se entera que seria sustituido en su cargo se mostró molesto, por lo cual le indica que no hiciese entrega de la comunicación con la solicitud del traslado de este funcionario, sino que debía dirigirse personalmente hasta la ciudad de Caracas para hacer entrega de las comunicaciones, cumpliendo con esta recomendación el ciudadano R.V. se comunica de manera telefónica con la asistente de la Defensora Publica General de nombre Yorsy, quien le indica que enviara la comunicación en sobre cerrado a través de la valija de la Coordinación Regional de la Defensa Publica para mantener la confidencialidad de la información contenida en esta, así mismo le manifiesta al denunciante que debía elaborar una comunicación dirigida de manera personal a la Defensora Publica General, dándole cuenta de que se trataba de una postulación y que debía dirigirse hasta la ciudad de Caracas para hacer entrega personal de esta, lo cual se hizo efectivo en fecha 14-09-2011, cuando fue recibida por la asistente de la Defensora Publica General, fecha en la cual se le indico que debía esperar ser llamado, y que la Defensora Publica General ya tenia conocimiento. Ocurrido esto, a su regreso de la ciudad de Caracas recibe llamada del Despacho de la defensora Publica General, en la cual se le indica que debía presentarse por ante este en fecha 15-09-2011 para ser juramentado como Coordinador Regional de la Defensa Publica del Estado Lara y que le comunicara a la ciudadana L.P.F.T., para que asistiera a dicha juramentación. En fecha 15-09-2011, tal como fue convocado el ciudadano R.V. se presenta en el Despacho de la Defensora Publica General, percatándose de que se encontraba también el Abogado M.A., con quien sostiene una conversación de tipo laboral, quien presuntamente desconocía los motivos de su presencia allí, luego de transcurridas ciertas horas es llamado por la Asistente de la Defensora Publica General, a firmar su notificación como Coordinador de la Defensa Publica del Estado Lara, siendo en ese momento en el que fue preguntado por el Coordinador Nacional de la Defensa Publica si conocía a la ciudadana L.P.F.T., ya que el oficio suscrito por el hacia referencia a que había recibido de sus manos tal postulación, aclarando el denunciante que la comunicación sostenida con ella había sido a través de su “PIN” y que la misma no se había presentado por encontrarse en Argentina, siendo en ese momento en que es informado que la referida ciudadana no existe y que la documentación enviada era falsa, ya que ese Despacho se había comunicado con el Palacio de Miraflores y estos les informaron que dicha comunicación no había sido emanada de ahí, por lo que fue notificado de la remoción del cargo hasta ese momento desempeñado por el, presentándose una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a cargo del Inspector Lurvin Corredor, que fue llamada por la Defensora Publica General, solicitándole la misma que les acompañara hasta la sede de dicho organismo para ser entrevistado ante la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica, donde seria iniciada una investigación por lo ocurrido siendo entrevistado de igual manera en esa ocasión el Abogado M.A., investigación esta que le fue asignada la nomenclatura I-547.494 y conocida inicialmente por la Fiscalia Trigésima Novena del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, según nomenclatura de ese despacho fiscal 01-F39-0468-2011. En fecha 13-10-2011, se recibe comunicación signada con las siglas FS-AMC-005-13257-2011, de fecha 11-12-2011, emanada de la Fiscalia Superior del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se solicita la colaboración para tramitar orden de allanamiento que estaba siendo requerida por la Fiscalia Trigésima por este Despacho Fiscal en fecha 13-10-2011, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia de esta Circunscripción Judicial y debidamente autorizada en esa misma fecha por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones y Delitos en la Función Publica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, practicándose la orden de allanamiento en fecha 17-10-2011, en residencia ubicada en la población de El Manzano, sector El Desecho, vía Río Claro, Quinta D.P., Municipio Iribarren de este Estado, momento en el cual son colectadas evidencias de interés criminalistico en las que destacan entre otras comunicaciones con membrete de la Presidencia de la Republica similares a la comunicación enviada a la ciudadana O.C.D.P.G., relacionadas con la presente investigación, por lo que en virtud de ello resulto aprehendida la ciudadana M.Z.M.D., C.I. V- 10.563.159, quien fuese presentada en su oportunidad legal (18-10-2011) ante este Juzgado, celebrando audiencia de calificación de Flagrancia en fecha 19-10-2011, siendo imputada la ciudadana aprehendida por la presunta comisión de los delitos de Suposición de Validamiento con Funcionario Publico, Falsificación de Sellos, Forjamiento de Documentos Públicos y Uso de Documentos Falsos o Alterados, Delitos estos previstos, el primero en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción y los siguientes en los artículos 305, 319 y 322 respectivamente del Código Penal Venezolano Vigente”.

Al cedérsele el derecho de palabra a la justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone: “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor de la procesada de autos quien expone: “A pesar de tener conocimiento de que en su oportunidad procesal la defensa que antecede no consigno su escrito del 328 del C.O.P.P con todas sus formalidades, ésta defensa debe invocar el artículo 49 de la CRBV, y el artículo 191 del COPP, considero que hay violación e inobservancia de los derechos en la acusación presentada, por lo siguiente: Escuchamos la acusación presentada, los elementos de convicción, cuando llegamos a los preceptos jurídicos aplicables, voy a citar una jurisprudencia la Nº 026 del 07 de febrero del 2011 de la Sala de Casación Penal, en cuanto al control jurisdiccional de la acusación (cita la sentencia), el artículo 79, (cita el artículo) cual es el dinero o favor o utilidad que recibe mi defendida, hay que revisar los elementos, si no consta en el expediente que mi defendida recibió dinero o alguna promesa para sí o para sus familiares, aparte de eso señala el artículo en la parte in fine (cita el artículo), es importante señalar y tomo referencia del escrito acusatorio, el COPP establece las maneras como se inicia el proceso, la ciudadana R.O., Defensa Pública llama al CICPC, donde se inicia investigación, no tenemos en causa dinero ni utilidad de mi representada, conforme al último aparte del artículo 79 ya mencionado. No es estrategia de la defensa, ella ofreció pero que recibió? Queda a su criterio. Ahora seguimos, con el artículo 305 del Código Penal Venezolano (cita el artículo), jurisprudencia de la sala constitucional Nº 1122 del 08 de junio del 2006 (cita la sentencia), en virtud de esto, define actos de gobierno, actos públicos, esto es importante respecto al delito acusado por el Fiscal del Ministerio Público previsto en el artículo 319 del Código Penal, debemos considerar nosotros una postulación como un acto de gobierno? La jurisprudencia lo define claramente, el 305 dice claramente que se refiere a actos de gobierno, interrogante de la Defensa, puede ser considerado acto de gobierno? (sigue citando la jurisprudencia), supongamos que si es un acto de gobierno, pero es inexistente la presencia de la señora, vamos a velar por acto de gobierno suponiendo que viene por la Coordinación de la Defensa Pública, la Defensa Pública a quien le da la potestad de juramentar o no defensores, es al Director, pero el director emite actos de gobierno? Respecto al equipo de impresión, imprimió, ella falsificó? Eso es de fondo. Igualmente cito el recurso Nº 626RC0522 del año 2005, donde señala acerca los documentos e impresiones, señala lo que es acto público, acto de gobierno, acto político, cuando nos vamos al fundamento se aprecia que la ciudadana M.M. falsificó, OK ella imprimió pero falsificó? No es un acto de gobierno para la Defensa ni para la Sala Constitucional, usurpando de ésta manera funciones de identidad, usurpando funciones de una ciudadana que no es funcionario público, si hay delito, pero no los acusados, es una postulación insisto, artículo 321 del código, (cita el artículo) supongamos que si, la defensa contradictoriamente dice si, pudiera ser responsable, por todo lo demás, si analiza la doctrina, lo que dice el código, las jurisprudencias y la conducta desplegada por mi defendida. Tan es así, que el escrito de postulación no es designar ni despedir, analizando todo lo expuesto, el escrito acusatorio viola los requisitos del 326, debiendo ser admitida pero parcialmente, siendo aquí en ésta etapa, el control jurisdiccional, conforme a lo que señala la ley, debe revisarse y ejercer control jurisdiccional, es nuestra oportunidad también para anunciar el principio de comunidad de la prueba y en cuanto a las documentales, tal como lo cita el artículo 339, (cita el artículo) y cita brevemente la Sentencia Nº 676 del 17 de diciembre del 2009, en cuanto a la apreciación de las actas de entrevistas y actas policiales (cita la sentencia), considero que no se deben admitir la denuncia Nº 01, la Nº 02 porque es un acta policial, actas de entrevistas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, la 18 sí, por ser acta de allanamiento, la 19 no, la 20 no, ni desde la 21 a al 35, por estar en contravención al artículo y jurisprudencia señala. También es la oportunidad para solicitar la revisión de la medida, las circunstancias si han variado, el estado de salud de mi defendida, extracción de órganos que no permiten su desenvolvimiento, por la situación del Centro Penitenciario, sugiero el arresto domiciliario, el cual también es una privación de libertad, sólo cambiando el sitio de reclusión, ratifico la solicitud de traslado hasta medicatura forense, solicita copias simples del asunto, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Escuchado tanto al Ministerio Público quien ratifica el escrito acusatorio así como los alegatos de la Defensa Técnica, al manifestar que estamos en presencia de nulidad, referente a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ésta juzgadora verifica que el procedimiento por el cual se aperturó la investigación penal fue producto de una denuncia , donde se ordena el inicio de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, ordenando diligencias entre ellas una orden de allanamiento, donde fueron incautados elementos que a posterioridad llevaran a solicitar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y presentar acto conclusivo en contra de la ciudadana M.Z.M., sin violar o inobservar delitos o garantías constitucionales, tratados o convenios suscritos por la República, en virtud de ello SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA invocada por la Defensa Técnica, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la norma penal adjetiva en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: Al analizar dicha acusación presentada en 02 de diciembre del 2011, dando fiel atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley del Ministerio Público a la Fiscalía 22º del Ministerio Público, donde presenta escrito acusatorio en contra de la ciudadana M.Z.M.D., titular de la cedula de identidad 10.563.159, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICION DE VALIDAMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley contra la Corrupción, FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 305, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal al analizar cada elemento de convicción y vista la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables, estamos en presencia de hechos anunciados en el escrito acusatorio, es por lo que SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS CALIFICACIONES JURÍDICAS, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a ADMITIR EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por la Fiscalía 22º del Ministerio Público en contra de la imputada de marras por los delitos ya señalados, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. - Asimismo se ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, promovidas por el Fiscal 22º del Ministerio Público en el escrito acusatorio, a las cuales se adhiere la Defensa Privada en virtud del principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad o no de la imputada pre mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem. En cuanto a las documentales a las cuales se opone la Defensa SE ADMITEN LAS DOCUMENTALES excepto el acta policial de fecha 15-09-2011, así como el acta de investigación penal de fecha 17-10-2011, Se niega la incorporación al juicio por su lectura, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitan su valoración de forma unitaria o en conjunto dentro de este proceso penal, ofrecidas en el escrito acusatorio fiscal, quienes practicaron la detención de la imputada e incautación de la evidencia objeto de la presente causa, ya que no puede sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada, así como la planilla de remisión de los objetos decomisados al imputado al momento de su detención, ya que no puede sustituir el testimonio de quienes las suscriben debido a que no fue practicada bajo la modalidad de la prueba anticipada.

    Admitiendo las demás en su totalidad, por estimarlas necesarias lícitas y pertinentes a los fines de ser evacuadas en el juicio oral y público, conforme al artículo 330 ordinal 9 del COPP, consistentes en:

    PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Testimonio del ciudadano R.D.V.D., C.I. V- 10.844.457.

    • Testimonio de los ciudadanos Inspector Lurvin Corredor y la Sub. Inspectora N.O., adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    • Testimonio del ciudadano M.B.A.A., C.I. V- 8.724.502.

    • Testimonio de la ciudadana Yorsy C.L.D., C.I. V- 14.535.632.

    • Testimonio de la ciudadana D.H., Funcionaria Experta, adscrita a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Lara, adscrita al CICPC.

    • Testimonio del ciudadano Detective A.J.B., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    • Testimonio de la ciudadana F.A., Directora General del Despacho de la Presidencia de la Republica, quien puede ser localizada en el Palacio de Miraflores, Caracas, Distrito Capital.

    • Testimonio de los ciudadanos Inspector Lurvin Corredor, Sub. Inspector A.P. y Detective A.J., adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    • Testimonio del ciudadano Esler R.A.R., C.I. V- 16.974.174.

    • Testimonio del ciudadano G.A.U.T., C.I. V- 22.182.457.

    • Testimonio de la ciudadana Mariblanca Grateron Molina, C.I. V- 23.836.355.

    • Testimonio del ciudadano C.J.G.R., C.I. V- 5.018.052.

    • Testimonio de la ciudadana C.T., Funcionaria Experta, adscrita al Área Técnica de la Sub. Delegación Barquisimeto Estado L.d.C..

    • Testimonio de los ciudadanos Ing. Y.B. y Experto Profesional III ANS. M.C., Funcionarios Expertos adscritos al Departamento de Criminalística, Unidad de Experticias Informáticas del CICPC del Estado Lara.

    • Testimonio de la ciudadana L.O.S., C.I. V- 4.840.941.

    • Testimonio del ciudadano A.R.M.R., C.I. V- 5.446.268.

    • Testimonio de la ciudadana F.J.M.C., C.I. V- 11.166.885.

    • Testimonio de los ciudadanos A.R. y J.Q.R., Funcionarios Expertos adscritos al División de Documentología adscrita al CICPC de la Ciudad de Caracas.

    • Testimonios de los ciudadanos Luzardo Joharlinn, funcionarios expertos adscritos al Departamento de Fotografía del CICPC de la Ciudad de Caracas.

    • Testimonio de los ciudadanos C.G. y R.S., funcionarios expertos adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal L.d.C..

    • Testimonio de las ciudadanas B.M. y D.G., funcionarias expertas adscritas al División de Experticias Informáticas adscrita al C.I.C.P.C de la Ciudad de Caracas.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Escrito de denuncia suscrito por el ciudadano R.D.V.D., presentado por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara en fecha 26 de Septiembre de 2011.

    • Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2011, donde se deja constancia del traslado del Inspector Lurvin Corredor y la Sub. Inspectora N.O., adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    • Acta de entrevista de fecha 15-09-2011, tomada al ciudadano M.B.A.A., C.I. V- 8.724.502.

    • Acta de entrevista de fecha 15-09-2011, tomada al ciudadano R.D.V.D., C.I. V- 10.844.457.

    • Comunicación 9700-054-3477 de fecha 15-09-2011, mediante la cual solicita a la Sub. Delegación Barquisimeto adscrita al CICPC.

    • Comunicación 9700-054-3487 de fecha 16-09-2011, mediante la cual se solicita a la División Físico-Comparativo adscrita al CICPC, la practica de la experticia de Reconocimiento Legal.

    • Comunicación 9700-054-3490 de fecha 16-09-2011, mediante la cual solicita a la Dirección de Seguridad de la Compañía de Telefonía Movistar la remisión en formato digital de datos filiatorios de los titulares de las líneas signadas con los siguientes números telefónicos: 0424-625.80.53, 0424-548.48.44 y 0414-055.51.50, desde el 15-08-2011 hasta el 16-09-2011.

    • Comunicación 9700-054-3491 de fecha 16-09-2011, suscrita por el Director de Investigaciones de Delitos en la Función Publica, mediante el cual se solicita al Jefe de la División de Experticia Informáticas adscrita al CICPC, la practica de experticias Informática y Trascripción de Data a Teléfono Celular BlackBerry, IMEI:357154024844080, PIN: 2091073B, de la empresa telefonía Movilnet, serial Nº 8958060001059072740.

    • Acta de entrevista de fecha 19-09-2011, tomada a la ciudadana Yorsy C.L.D., C.I. V- 14.535.632.

    • Comunicación 9700-054-3642 de fecha 04-10-2011, mediante la cual solicita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia se sirva informar si por ante alguna de esas dependencias tiene o ha tenido relación laboral y datos filiatorios en caso de ser positiva la información correspondiente a la ciudadana L.P.F.T., así como informar si el sello contenido en la comunicación de fecha 01-09-2011, presentada ante el Despacho de la Defensoria Publica General de la Republica con la postulación del Abogado R.D.V.D., pertenece a ese Organismo.

    • Comunicación 9700-054-3643 de fecha 04-10-2011, mediante la cual se solicita a la Guardia de Honor Presidencial destacada en el Palacio de Miraflores se sirva de informar si por ante alguna de esas dependencias tiene o ha tenido relación laboral y datos filiatorios en caso de ser positiva la información correspondiente a la ciudadana L.P.F.T., así como informar si el sello contenido en la comunicación de fecha 01-09-2011, presentada ante el Despacho de la Defensoria Publica General de la Republica con la postulación del Abogado R.D.V.D., pertenece a esa Guardia de Honor.

    • Comunicación 9700-054-3644 de fecha 04-10-2011 mediante la cual se solicita a la Oficina de Enlace CICPC-SAIME, se sirva remitir planilla alfabética dactilar de los ciudadanos C.J.G.R. y M.Z.M.D., titulares de la cedulas de identidad Nº 5.018.052 y 10.563.159, así como ultimo registro fotográfico de misión identidad.

    • Acta Procesal de fecha 04-10-2011, suscrita por el Detective A.J.B., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde deja constancia que se traslado hasta la Sala de Operaciones del CICPC.

    • Comunicación 38409-11/01320 de fecha 07-10-2011, suscrita por la ciudadana F.A., Directora General del Despacho de la Presidencia de la Republica, quien puede ser localizada en el Palacio de Miraflores, Caracas, Distrito Capital.

    • Comunicación FS-AMC-005-13257-2011, de fecha 11-10-2011, emanada de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se solicita a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado, tramitar Orden de Allanamiento requerida por la Fiscalia Trigésima Novena de esa Circunscripción Judicial relacionada con la presente investigación.

    • Comunicación 9700-054-3706 de fecha 13-10-2011 mediante el cual se solicita a la Dirección de Seguridad de la Compañía Telefónica Movistar la remisión de información relacionada con el Nº PIN que se encuentra asociado a los equipos BlackBerry que poseen las siguientes líneas 0424-625.80.53, 0424-548.48.44.

    • Acta de Investigación Penal levantada en fecha 17-10-2011, suscrita por el Inspector Lurvin Corredor, el cual deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Sub. Inspector A.P. y Detective A.J., adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para ejecutar Orden de Allanamiento Previamente autorizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial en la cual resulto aprehendida la ciudadana imputada M.Z.M.D., así como de las evidencias incautadas durante el procedimiento.

    • Acta de Allanamiento levantada en fecha 17-10-2011, suscrita por el Inspector Lurvin Corredor, el cual deja constancia que se traslado en compañía de los funcionarios Sub. Inspector A.P. y Detective A.J., adscritos a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica del CICPC con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para ejecutar Orden de Allanamiento, dejando constancia de las evidencias de interés criminalistico colectadas en dicha actuación de investigación que se realizo en compañía de los testigos presénciales ciudadanos E.R.A.R. y G.A.U.T..

    • Acta de entrevista de fecha 17-10-2011, tomada al ciudadano E.R.A.R., C.I. V- 16.974.174.

    • Acta de entrevista de fecha 17-10-2011 tomada al ciudadano G.A.U.T., C.I. V- 22.182.457.

    • Acta de entrevista de fecha 17-10-2011 tomada a la ciudadana Mariblanca Grateron Molina, C.I. V- 23.836.355.

    • Acta de entrevista de fecha 17-10-2011, tomada al ciudadano C.J.G.R., C.I. V- 5.018.052.

    • Comunicación Nº 9700-054-3738 de fecha 17-10-2011, suscrita por el Director de Investigaciones de Delitos en la Función Publica, mediante el cual solicita al Jefe de Área Técnica de la Sub. Delegación Barquisimeto del C.I.C.P.C la practica de la experticia de Reconocimiento Legal a evidencias colectadas con ocasión al procedimiento practicado por orden de allanamiento.

    • Comunicación Nº 9700-054-3739 de fecha 17-10-2011, suscrita por el Director de Investigaciones de Delitos en la Función Publica mediante el cual solicita al Jefe de la División de experticias Informáticas de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC la practica de experticias de vaciado de Contenido a equipos de computación colectados y dispositivos de almacenamiento de datos colectados en procedimiento practicado con ocasión de orden de allanamiento.

    • Comunicación 3734 de fecha 17-10-2011, emanada de la Empresa de Telefonía Movistar en atención al requerimiento efectuado previamente por la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica adscrita al CICPC en comunicación 3723.

    • Comunicación Nº 9700-054-3740 sin fecha suscrita por el Director de Investigaciones de Delitos en la Función Publica mediante el cual solicita al Jefe de la División de experticia Informática de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC, la practica de experticia de informática y trascripción de data, relaciòn de mensajes de texto y mensajeria instantánea (Blackberry Messenger) a cinco equipos telefónicos colectados con ocasión al procedimiento practicado por orden de allanamiento.

    • Comunicación 9700-054-3794 de fecha 20-10-2011 mediante la cual remite a la División de Documentología del CICPC un equipo de impresión marca canon, modelo PIXMA, serial CQ3-4890-DB01-01 y una comunicación que presenta el escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, fechada en caracas, el 01 de Septiembre del año 2011dirigida a la ciudadana O.C., defensora Publica a Nivel Nación presuntamente suscrita por la Dra. L.P.F.T..

    • Comunicación 9700-054-3824 de fecha 24-10-2011, mediante la cual se solicita al Consultor Jurídico de la Universidad Central de Venezuela, se sirva de informar si la ciudadana M.Z.M.D. es egresada de esa casa de estudio como Sociólogo.

    • Comunicación 9700-054-3825 de fecha 24-10-2011, mediante la cual se solicita al Registro Publico del distrito Capital se sirva de informar enviar copia certificada del documento inserto bajo el Nº 114 al folio 114 del 22 de septiembre de 1994 del protocolo único principal.

    • Oficio Nº 083 de fecha 25-10-2011 emanado del registro Principal del Distrito Capital mediante el cual informa en atención al requerimiento efectuado previamente por la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica en comunicación Nº 9700-054-3825, donde resulta que el titulo asignado bajo el Nº 114 al folio 114 a nombre de la ciudadana M.Z.M.D., no se encuentra en ninguno de los archivos de esa oficina de registro.

    • Acta de entrevista de fecha 15-11-2011 tomada a la ciudadana L.O.S., C.I. V- 4.840.941.

    • Comunicación 3882 de fecha 17-11-2011, emanada de la Empresa Movistar en atención al requerimiento efectuado previamente por la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica en comunicación 3880, el cual informa que el PIN 21576CB se encuentra registrado a nombre de la ciudadana A.M., C.I. V- 15.384.378, el cual presenta perdida de línea desde el 14-10-2011.

    • Acta de entrevista de fecha 18-11-2011 tomada al ciudadano A.R.M.r., C.I. V- 5.446.268.

    • Acta de entrevista de fecha 28-11-2011 tomada a la ciudadana F.J.M.C., C.I. V- 11.166.885.

    • Acta levantada en fecha 24-11-2011 por los expertos C.G. y R.S., adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal L.d.C. con ocasión al traslado efectuado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental con la finalidad de tomar muestras manuscritas a la ciudadana imputada en virtud de no haberle sido tomadas en fecha 19-10-2011.

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis de Funcionalidad y Trascripción de Mensajes de Textos Entrantes y Salientes signada con el Nº 9700-127-DC-UEI-318-11, de fecha 19-10-2011, practicada por el experto D.H., adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas del Departamento de Criminalística del CICPC del Estado Lara.

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-056-AT-1305-11 de fecha 17-10-2011, suscrita por el experto C.T., adscrita al CICPC del Estado Lara.

    • Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis y Extracción de Información, signada con el Nº 9700-127-DC-UEI-357-11 de fecha 17-10-2011, suscrita por los expertos Y.B. y M.C., adscritos al CICPC del Estado Lara.

    • Experticia de Documentologica signada con el Nº 9700-030-4131, de fecha 23-11-2011, practicada a un documento de fecha 01-09-2011, suscrita por los expertos A.R. y J.Q.R., adscritos a la División de Documentología del CICPC del Estado Lara.

    • Experticia Fotográfica, reconocimiento y Verificación de fecha 03-10-2011 practicada sobre la fotografía, suscrita por el experto Luzardo Joharlinn, adscrita al Departamento de Fotografía del CICPC de la ciudad de caracas.

    • Experticia de Trascripción de Información signada con el Nº 9700-227-2011 de fecha 28-11-2011, suscrita por los expertos Vestí Meza y d.G., adscritos a la División de experticias informáticas adscritas al CICPC de la ciudad de caracas.

  3. - Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Me voy a juicio, es todo”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

  4. - En cuanto a la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA por parte de la Defensa, se pasa a verificar que las circunstancias por las cuales fuere decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado, estando presentes aún los supuestos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordenando en éste acto el TRASLADO DE LA IMPUTADA DE AUTOS hasta la MEDICATURA FORENSE ubicada en éste Edificio Nacional para el día de Mañana 28 de Febrero de 2012 a las 08:00a.m, a los fines de garantizar su derecho a la salud, todo ello conforme al artículo 43 y 83 de la CRBV.

  5. - Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscalía y la Defensa.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos M.Z.M.D. titular de la cedula de identidad 10.563.159, por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICION DE VALIDAMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley contra la Corrupción, FALSIFICACION DE SELLOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 305, 319 y 322 del Código Penal Venezolano.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese las Notificaciones correspondientes; Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

    Abg. Luisabeth M.P.

    SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR