Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

San A.d.T., 18 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000132

ASUNTO : SP11-P-2004-000132

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Ben A.S.F.V.C.d.M.P..

• ACUSADA: E.J.P.F. quien dice de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-13.170.898, nacido el día 01.03.79, de 25 años de edad, casado, profesión Oficios del Hogar , residenciado Carrera 8 Barrio Palaza Vieja, casa sin número Ureña Estado Táchira , hijo J.P.Á. (V) y L.J.V..

• DELITO: MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos.

• VICTIMA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV)

• DEFENSOR: Abogado R.L.M.M., Defensor Privado.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 22 de abril de 2.004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 del Destacamento De Fronteras, N° 11 Primera Compañía Comando San A.d.T.G.N., encontrándose de servicio en la empresa de Transporte de encomiendas denominada MRW, la cual se encuentra ubicada en la carrera 10 entre calle 8 y 9 Edificio Jurvin N° 8-21, planta baja en San A.d.T., observaron una persona del sexo femenino que llegó al local señalado con una niña en brazos la misma manifestó allí querer enviar una encomienda, la cual fue revisada verificando que se trataba de dos cajas una de color verde con blanco y con nombre RANITIDINA, que contenía en su interior cinco tarjetas y otra caja de varios colores con el nombre TEMPRA, que al ser revisada se pudo constatar que contenía la cantidad de cuatro tarjetas electrónicas en material plástico de forma rectangular que presuntamente activan los servicios de teléfonos tarjeteros de uso público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada E.J.P.F., por el delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos.

En la Audiencia Preliminar la imputada E.J.P.F. manifestó no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional.

Por su parte, el defensor Abg. R.L.M.M. alegó y solicitó: “ Ciudadana Juez, tal y como se hizo en la audiencia de Calificación de flagrancia el sobreseimiento de la Causa, por considerar que la conducta de mi defendida no encuentra en la tipología penal, ya que la conducta tal como se narro en su oportunidad no es otra sino la de una victima, engañada en su buena fé, solito que la acusación no sea admitida y que en caso contrario tal y como lo solicito el Fiscal del Ministerio Público le sea mantenida la Medida Cautelar Sustituiva a mi defendida la cual a cumplido durante un año y siete meses, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos; por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra de la acusada E.J.P.F., por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  1. -Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Abril de 2.004, en donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produce la aprehensión de la imputada.

    • 2.-Experticia Nº 9700-062-120 de fecha 23 de abril de 2.004, tomada a las Nueve láminas y a las cajas de cartón.

    • 3.-Informe de experticia de Funcionamiento Electrónico, de fecha 26 de Abril del presente año.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  2. - Declaraciones: R.W.O.P., P.G.M.Á., Duque delgado O.A., S.A.W..

  3. - Periciales referidas a: Experticia de reconocimiento N° 9700-062-120, de fecha 23 de Abril del 2004, Experticia de funcionamiento Electrónico de fecha 26 de Abril del 2004

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusadas, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada E.J.P.F., por el delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, y así se decide.

    EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

    En la audiencia preliminar el abogado de la acusada solicita el Sobreseimiento de la causa por considerar que la conducta de su defendida no encuentra en la tipología penal, ya que la conducta tal como se narro en su oportunidad no es otra sino la de una victima, engañada en su buena fe. Al respecto, observa el Tribunal, que según el Acta Policial que corre inserta al folio cuatro y cinco, a la referida Ciudadana le fue encontrado en su poder, dos cajas una de color verde con blanco y con nombre RANITIDINA, que contenía en su interior cinco tarjetas y otra caja de varios colores con el nombre TEMPRA, que al ser revisada se pudo constatar que contenía la cantidad de cuatro tarjetas electrónicas en material plástico de forma rectangular que presuntamente activan los servicios de teléfonos tarjeteros de uso público.

    Considera el Tribunal, que con respecto a este hecho punible, el mismo se encuentra tipificado en la Ley específicamente en el artículo 16 como el delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos, cuya pena va de cinco a 10 años de prisión razón por la cual esta Juzgadora niega la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el defensor de la acusada, y así se decide.

    EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

    En la audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público solicita que se le mantenga la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de libertad, de la que ha venido gozando la Ciudadana E.J.P.F., a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y Público; y a su vez el defensor se adhiere a tal solicitud, y visto de que la mencionada acusada a cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal Segundo de Control, corroborado por el sistema juris 2000, llevado por este Juzgado; como son sus presentaciones cada Treinta días, mantiene la Medida Cautelar Sustituiva a la Privación de L.d.E.J.P.F. y así se decide.-

    DISPOSITIVO

    Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la acusada E.J.P.F. quien dice de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-13.170.898, nacido el día 01.03.79, de 25 años de edad, casado, profesión Oficios del Hogar , residenciado Carrera 8 Barrio Palaza Vieja, casa sin número Ureña Estado Táchira , hijo J.P.Á. (V) y L.J.V., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos;

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, referidas a: Declaraciones: R.W.O.P., P.G.M.Á., Duque delgado O.A., S.A.W.; Periciales referidas a: Experticia de reconocimiento N° 9700-062-120, de fecha 23 de Abril del 2004, Experticia de funcionamiento Electrónico de fecha 26 de Abril del 2004; por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada E.J.P.F. quien dice de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-13.170.898, nacido el día 01.03.79, de 25 años de edad, casado, profesión Oficios del Hogar , residenciado Carrera 8 Barrio Palaza Vieja, casa sin número Ureña Estado Táchira , hijo J.P.Á. (V) y L.J.V., por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTOS DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALAGOS, en perjuicio de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos Informáticos; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO

Mantiene en toda y cada una de sus partes la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada a la acusada E.J.P.F., en fecha 26 de Abril del 2004.

QUINTO

En cuanto a la solicitud de la defensa de decretar el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal lo declara sin lugar así como la solicitud del mismo de no admitir la acusación presentada el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en virtud de que la misma cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIF

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