Decisión nº 0240-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

DECISIÓN Nº 0240-2008 CAUSA C03-3808-08

Por recibidas y revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3808-2008, contentiva de investigación signada bajo el Nº 24-F16-0536-2003, en la que aparece como investigado ciudadano EURO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.979, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector San R.d.A., Casa S/N, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente C.P.A., venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.243.580, residenciada en la vía S.M., Sector Pochocho, Casa S/N, Estado Zulia y de la ciudadana A.D.V.P.M., venezolana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en la vía S.M., Sector Pochocho, casa S/N, Estado Zulia. En virtud de hecho ocurrido el día 16 de Noviembre de 2003, aproximadamente a las ochos horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, en la Carretera Panamericana, en la vía que conduce a S.M.S.L.C., Municipio Sucre Estado Zulia, cuando el ciudadano EURO ESCALANTE, conducía un vehículo moto, marca: Yamaha, Modelo: 250, Tipo: Enduro, Color: Blanco, Placas: S/N, en la cual llevaba a la ciudadana A.d.V.P.M. y la adolescente C.P.Á., produciéndose volcamiento de la moto por exceso de pasajeros, resultado los mismos lesionado, de la que solo consta examen medico legal del ciudadano Euro Escalante.

En razón de ello, Fiscal del Ministerio Público, basado en las siguientes actuaciones: Acta Social de Fecha 16-11-2003, de cuyo contenido se desprende volcamiento de vehículo moto, marca: Yamaha, Modelo: 250, Tipo: Enduro, Color: Blanco, Placas: S/N, conducida por el ciudadano Euro Escalante, en compañía de la ciudadana A.d.V.P.M. y la adolescente C.P.Á., resultando los referidos ciudadanos lesionados, por exceso de pasajeros, quienes fueron llevado por el ciudadano S.C.M., al Hospital mas cercano, las dos últimas quedaron en observación y el conductor fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes Estado Mérida, reporte de accidente, Inspección técnica del lugar, Exámen médico legal practicad posteriormente al ciudadano Euro Escalante por la medica forense Dra. Cleny H.M., adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, en el cual establece en sus conclusiones: ”Lesiones que ameritaron asistencia quirúrgica, especializada y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales. Se Sugiere segundo reconocimiento para valorar posibles secuelas neurológicas.” Se Sugiere segundo reconocimiento para valorar posibles secuelas neurológicas.”, Experticia del vehículo y su seriales, solicita con respecto al ciudadano EURO ESCALANTE, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando que las lesiones producidas por el propio conductor, en la ley penal venezolana no son contemplados como delito y con respecto a la ciudadana A.D.V.P. y la adolescente C.P.Á., solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que hasta el momento de la solicitud no constaban los exámenes médicos forenses a las que debieron ser sometidas las victimas, siendo inoficiosa la practica de los mismos en virtud del tiempo transcurrido, que impide la comprobación del cuerpo de delito al poder determinar el tipo de lesión que configure el delito.

Este Tribunal se avoca al conocimiento de la misma y pasa a pronunciarse sobre solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede S.B.d.Z., para la cual considera no es necesario fijar audiencia, por cuanto lo solicitado es comprobable en derecho.-

De lo antes expuestos y del resultado del análisis del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa penal, se puede evidenciar lo siguiente:

Acta Policial de Fecha 16-11-2003, reporte de accidente de la misma fecha, Inspección Técnica, Croquis del accidente y Examen médico legal practicado en la persona del ciudadano Euro Escalante, por la Dra. Cleny H.M., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Experticia realizada al vehículo moto, marca: Yamaha, Modelo: 250, Tipo: Enduro, Color: Blanco, Placas: S/N, llevan a esta juzgadora a determinar que ciertamente la conducta desplegada por el ciudadano Euro Escalante, solo ameritan sanciones administrativas de transito, al infringir los artículo 163,164 numerales 4, 5 y parágrafo único y artículo 165 todos del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, conforme a los artículos 110 numerales 1 y 13 y artículo 111 numeral 1 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, sin que las lesiones ocurridas en su humanidad por su conducta imprudente de transportar exceso de pasajeros, sean consideradas como delitos en la legislación penal venezolana. En lo que respecta a la posible sanción penal, la no realización y su incorporación de los exámenes médicos que debieron ser practicadas en personas de la ciudadana A.d.V.P.M. y la adolescente C.P., al momento en que ocurrieron los hechos y que hasta la presente fecha no consta en actas su incorporación, imposibilita la determinación del tipo de lesión que pueda configurar el tipo penal, razones estas por las cuales considera esta juzgadora que la petición fiscal es ajustada a derecho y procede el decreto del sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 Eiusdem, al no poder ser atribuido el hecho objeto del proceso al investigado y el hecho de las lesiones en la persona del conductor es típico, es decir, con se configuran los elementos de tipicidad y antijuricidad. Por cuanto se observa que las direcciones del los ciudadanos Euro Escalante, A.d.V.P.M. y la adolescente C.P.Á., no consta dirección especifica de su domicilio, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, ciudadano EURO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.979, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector San R.d.A., Casa S/N, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente C.P.A., venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.243.580, residenciada en la vía S.M., Sector Pochocho, Casa S/N, Estado Zulia y de la ciudadana A.D.V.P.M., venezolana, mayor de edad, indocumentada, residenciada en la vía S.M., Sector Pochocho, casa S/N, Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el Artículo 318 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 Eiusdem, se ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al investigado y a las agraviadas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0240-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS E.S.G.

EL SECRETARIO(S),

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0240-2008 y se libra Boletas de Notificación a las partes bajo Nº 0973-2008.-

EL SECRETARIO,

ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO

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