Decisión nº 0315 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 06 de Agosto de 2007.

197° y 148º

C02-0163-2005.

AUDIENCIA PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, abogado J.A.C., así como al Imputado A.R.M.M. y su Abogada Defensora en relación a la causa N° CO2-0163-2005, seguida por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.A.M.F.. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del referido Imputado. Presidido el acto por la Abogada G.M.R., en su condición de Juez de este Tribunal Segundo de Control, actuando como Secretaria Suplente la Abogada M.E.O.. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado J.A.C., así como el Imputado A.R.M.M., asistido por la Abogada I.C.G., Defensora Pública Cuarta (S). En este estado la Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra a la Abogada I.C.G., Defensora Pública Cuarta Suplente, quien expuso: “Esta Defensa ratifica la solicitud presentada en fecha 17 de febrero de 2006, presentado por la anterior Defensora para la fecha, en la que requiere de este Tribunal le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que ésta dicte el acto conclusivo que corresponda; así mismo, esta Defensa sugiere como lapso para que el Ministerio Público concluya la investigación en contra de mi defendido de sesenta (60) días, por cuanto es una causa cuya averiguación se inicio en el año 2005 y transcurrido más de dos años y tres meses, sin que el representante de la vindicta pública hay presentado sus conclusiones, es por lo que solicito se le otorgue el lapso de sesenta días, por último pido al Tribunal me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, quien dijo ser A.R.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Dabajuro, Estado Falcón, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar retirado, hijo de R.A.M.P. y de V.M.d.M., portador de la cédula de identidad Nº 7.815.03, residenciado en la calle G.B., Sector Las Casitas, N° 161, Barranquita, vía el R.d.P., Parroquia D.G., Municipio R.d.P., Estado Zulia, Teléfono: 0263-4146956, 0416-8673128, quien manifestó querer declarar, a lo que expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado J.A.C., quien expuso: “Con relación a la solicitud de fijación de un lapso prudencial, planteada por la Defensa Técnica, esta Representación del Ministerio Público se acoge a dicha solicitud, y pido a la ciudadana Juez fije un plazo de noventa (90) días, considerando las circunstancias que rodean la presente investigación por cuanto la misma no se encuentra prescrita. Es todo”.- Seguidamente la Juez de Control, Abogada G.M.R., hace las siguientes consideraciones: “Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien señala no tener objeción sobre el pedimento realizado por la Defensa Técnica, y en ese sentido pide sea fijado un plazo prudencial de noventa (90) días, tomando en consideración las circunstancias que rodean la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la manifestación efectuada por la Abogada I.C.G., Defensora Pública Cuarta Suplente, quien en su carácter de Defensora del Imputado antes referido, ratificó la solicitud interpuesta en fecha 07 de febrero de 2006, mediante el cual requiere le sea fijado un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y expresa que difiere del lapso solicitado por el representante del Ministerio Público, señalando que dicho plazo sea de sesenta (60) días. Ahora bien, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según Acta de fecha 05 de Marzo de 2005, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano A.R.M.M., por parte de la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano G.A.M., imponiéndole el Juzgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico P.P., en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código eiusdem.. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, que el delito materia de proceso, no tiene carácter de complejidad, así como lo expresado en esta Audiencia por las partes, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el Artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano A.R.M.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano (hoy 462), en perjuicio del ciudadano G.A.M., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la presente causa, solicitada por la Defensa Técnica. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares.-

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.Á.C.R..

El Imputado,

A.R.M.M..

La Defensora Pública Nº 04 (Suplente),

Abg. I.C.G..

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0315.

La Secretaria(S),

Abg. M.E.O..

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