Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Abril de 2008

Fecha de Resolución27 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Nº 1

San Cristóbal, 27 de Abril de 2008

197º y 149º

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. L.F. ALCEDO

FISCAL: ABG. Y.D. SAYAGO VILLAMIZAR,

FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO (para J.E.R.R.) y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO (para Jaramillo Córdova Helme Manuel)

IMPUTADO: J.E.R.R. Y JARAMILLO CÓRDOVA HELME MANUEL

DEFENSOR: ABG. J.F.S.

DEFENSOR PRIVADO

SECRETARIO: ABG. R.J. CHACON PACHECO

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

En fecha 26 de Abril de 2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Orope, visualizaron un vehiculo que se acercaba a dicho punto de control el cual era conducido por el ciudadano PEREZ CONTRERAS FIDEL, y en el asiento trasero venían sentados dos ciudadanos, a los cuales les solicitaron que se identificaran, quedando identificados como JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL, el cual presento una cédula de identidad a su nombre con el N° V-22.780.422, y quien se mostró nervioso, por lo que procedieron a realizarle una revisión a sus pertenecías encontrando dentro de un bolso de color rojo una cédula de identidad para residente extranjero con el N° E-81.981.676, a su nombre, la cual al ser verificada se observo que presentaba ciertas anormalidades en cuanto a impresión dactilar, fotográfica y firma del director; igualmente se le encontraron cinco cédulas de identidad pertenecientes a diferentes personas, seguidamente le preguntaron al referido ciudadano de donde obtuvo dichos documentos de identidad quien no respondió. Posteriormente se procedió a identificar al otro ciudadano quien se identifico como JARAMILLO CALLE M.J., con una cédula de identidad N° V-23.172.368, la cual presentaba ciertas anormalidades en cuanto a la impresión dactilar, fotografía y firma del director, manifestando que su verdadero nombre es J.E.R.R., y que el documento se lo había entregado el ciudadano JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL, a quien le había cancelado la cantidad de 140 dollares norteamericanos para que lo llevara hasta la ciudad de Caracas, en vista de esta situación fueron detenidos preventivamente por estos hechos.

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de los ciudadanos imputados R.R.J.E., de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayas Guayaquil, Carbo C.E., nacido el 08/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Ecuatoriana N° 091154946-7, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Segundo Rodríguez (v) y M.R. (v), residenciado en el Barrio Cristos de Consuelo, Ecuador, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guayaquil, Carbo C.E., nacido el 01/10/1955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.780.422, de profesión u oficio vigilante, de estado civil casado, hijo de H.J. (f) y M.C. (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero, La Cañada calle Real, casa 375, Av. Sucre, Caracas Distrito Capital, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados R.R.J.E. y JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (para R.R.J.E.) y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal (para JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL), se siguiera la causa por el procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestaron querer declarar y tal efecto expuso: 1.- JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL: “Soy inocente, yo vengo de Ecuador de vacaciones, vengo trayendo al sobrino de mi esposa, al llegar a Cúcuta yo tengo un amigo conocido en el Terminal de Cúcuta y le digo a mi amigo como hago para un documento para pasar este muchacho el me dice yo tengo un contacto y me dice dame los datos y me dijo venga mas tarde que yo le tengo el documento, cuando vengo el me tiene un sobre y me dice escoge lo que te sirva, cuando llegue a la alcabala el viernes a las 5 me dijeron que los documentos son falsos y nos detuvieron y me llevaron a la Fría y ayer me trajeron aquí, es todo”. 2.- R.R.J.E.: “Soy Ecuatoriano, vivo en Ecuador, mi tía vive en Venezuela, el señor es mi tío, yo trabajaba allá y cerraron la empresa, el vino en vacaciones y me trajo para acá, me dio una cédula para poder pasar, ahí me dieron un sobre y me engarraron, viniendo nos cogieron, ahí me pusieron que yo le di plata a él y el venia costeando mis pasajes y todo, yo venia a trabajar y conocer, es todo”.

La Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado J.F.S., quien alegó: “Ciudadana Juez hay dos ciudadanos que por máximas de experiencia, se nota que la única intención del señor Helme Jaramillo era pasar a su sobrino y que por torpeza tomo una cédula de identidad, la ciudadana Fiscal hace una precalificación por el delito del articulo 319 del Código Penal, habiendo la Ley de Identificación en el 2006 abarcando este tipo de delito, el Ministerio Publico ha solicitado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad con fiadores para lo cual le pido se aparte por una persona que se haga responsable ya que se alargaría la privación de libertad, es todo”.

Finalmente la ciudadana Fiscal solicito el derecho de palabra y expuso: “Si bien es cierto su única intención era entrar al país como dijo el defensor, no es menos cierto que estos ciudadanos no llenaron los requisitos para conseguir una cédula de identificación ya que el mismo declaro que le dio un ciudadano un sobre con cédulas que no es funcionario, es evidente que la cédula nunca puso ser verdadera, por esto la Fiscalia precalifico el articulo 44 de la Ley de Identificación y hasta ahora se califica el articulo 319 del Código penal por cuanto no tenemos la persona que realizo la documentación y tenemos varias cédulas de identidad, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta de investigación penal y en las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo, así como lo expuesto por las partes en esta audiencia, se determina que la detención de los imputados R.R.J.E. y JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL, se produce en momentos en que los referidos imputados portaban y se identificaron con las cédulas de identidad presuntamente falsas, por lo que es procedente en este caso CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión de R.R.J.E. y JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (para R.R.J.E.) y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal (para JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL), por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, es por lo que se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Veintiocho del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (para R.R.J.E.) y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal (para JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL).

Así mismo consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son los autores o partícipes del hecho delictivo investigado, como lo es el hecho de haber sido aprehendido en el momento mismo de la comisión del delito, tal como se evidencia en el acta de procedimiento ya mencionada.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que lo procedente en este caso es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados R.R.J.E. y JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (para R.R.J.E.) y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal (para JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas. 2.- Presentaciones de dos fiadores que tenga ingresos igual o superiores a 50 U.T, los cuales deben presentar constancia de ingresos avalado por un contador publico, constancia de residencia la cual debe ser verificada a través de la oficina de alguacilazgo. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, asimismo se ordena verificar la dirección de los imputados; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano R.R.J.E., de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayas Guayaquil, Carbo C.E., nacido el 08/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Ecuatoriana N° 091154946-7, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Segundo Rodríguez (v) y M.R. (v), residenciado en el Barrio Cristos de Consuelo, Ecuador y JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guayaquil, Carbo C.E., nacido el 01/10/1955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.780.422, de profesión u oficio vigilante, de estado civil casado, hijo de H.J. (f) y M.C. (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero, La Cañada calle Real, casa 375, Av. Sucre, Caracas Distrito Capital; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (para R.R.J.E.) y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal (para JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL), por considerar que se encuentran satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado R.R.J.E., de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayas Guayaquil, Carbo C.E., nacido el 08/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Ecuatoriana N° 091154946-7, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Segundo Rodríguez (v) y M.R. (v), residenciado en el Barrio Cristos de Consuelo, Ecuador y JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guayaquil, Carbo C.E., nacido el 01/10/1955, de 52 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.780.422, de profesión u oficio vigilante, de estado civil casado, hijo de H.J. (f) y M.C. (v), residenciado en el Barrio 23 de Enero, La Cañada calle Real, casa 375, Av. Sucre, Caracas Distrito Capital; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (para R.R.J.E.) y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 44 y 45 de la Ley Orgánica de Identificación Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal (para JARAMILLO CORDOVA HELME MANUEL); de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una vez quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas. 2.- Presentaciones de dos fiadores que tenga ingresos igual o superiores a 50 U.T, los cuales deben presentar constancia de ingresos avalado por un contador publico, constancia de residencia la cual debe ser verificada a través de la oficina de alguacilazgo. 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, asimismo se ordena verificar la dirección de los imputados.

Líbrense las correspondientes boletas de libertad dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira una vez conste la firma del acta de compromiso correspondiente. A fin de cumplir con el principio de preclusión de los lapsos procesales, una vez vencido el lapso de apelación, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Veintiocho del Ministerio Público a los fines legales subsiguientes. Déjese copia para el archivo del tribunal. Y así se decide.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. R.J. CHACON PACHECO

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° 1C-9887-08

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