Decisión nº PJ0012010000874 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de diciembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003318

ASUNTO : SP21-S-2010-003318

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M P.D.A.

FISCAL: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. Y.S.V.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

IMPUTADO: FONTECHA DIAZ J.C.

DEFENSORA: ABG. G.J.G.D.B.

DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio dos (2) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2010 por la ciudadana CUBEROS NOVOA F.M. rendida por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja J.D.R.S., quien puede sr ubicado en Capacho, Urbanización Villa Hermosa, calle 5, casa número 71, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0426. 830.50.61, porque hoy como a la una y treinta de la madrugada, el empezó a llamarme y a preguntarme que en donde estaba yo, como yo no quise responderle, el me siguió llamando hasta que uno de los amigos J.A.C., le dijo que se quedara tranquilo que yo estaba con el en Libertad, como a los dos minutos él llegó en un carro fuego blanco con dos hombres más, atravesó el carro, se bajó con su pistola de Reglamento, ya que es militar, él es Teniente del Ejército y está destacado en el Fuerte de Morotuto, Batallón de Caribes, como a quince minutos de Coloncito, con la cacha de la pistola me pegó entre la frente y el ojo izquierdo, y en el brazo derecho, tengo morados en las manos, me bajó del carro en el que yo andaba con mis vecinos, me haló del cabello fuertemente y me montó en el carro en el que él andaba, él me apuntó en la frente con el arma y a mi vecino de toda la vida, lo apuntó también en la frente y luego disparó a un lado de su cabeza pero no le pasó nada, me montó en el carro en el que el estaba, nos bajaron en la mitad de una avenida y desde que me bajó agarrándome del pelo, me tiré al piso porque no se porque las piernas no me respondían, me dio patadas, me insultó, me escupió, me apuntó con la pistola, hizo varias detonaciones y uno me pasó muy cerca del oído, antes de yo bajarme del carro llamé a la mamá de él y le dije que porque había dejado salir a Jesús con la pistola que estaba como loco haciendo tiros en la calle”.-

Al folio veinticuatro (24) de autos consta examen Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-6603, suscrito por el Dr. J.A.R., practicado a la víctima Cuberos Novoa F.M. en el cual se aprecia lo siguiente: Lesión tipo hematoma en región frontal izquierda. Hematoma en región posterior lateral interna de antebrazo. Hematoma en toda la mano derecha. Hematoma en codo izquierdo. Ameritará trece (13) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas. Se informará.-

Al folio veintiséis (26) de autos consta Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 20-12-2010 en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: Que siendo las 7:20 horas de la noche, recibí de parte del Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación Inspector Jefe F.G. orden de inicio de investigación N° 20-F18-2211-10 emanada de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de denuncia formulada por la ciudadana F.m.C.N. con cédula de identidad N° V.- 18.990.003, en contra de su ex concubino el ciudadano J.D.R.S., con cédula de identidad N° v.- 17.818.904, quien es Oficial de la Fuerza Armada Bolivariana, con el Rango de Teniente, por la comisión del delito de Amenaza Agravada con arma de Fuego y Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. donde por instrucciones del Abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, solicita que comisión de este Despacho se traslade hacia la sede del 251 Batallón de Caribe “G/D J.C.M.. Ejército Bolivariano, ubicado en la localidad de Morotuto, Municipio Panamericano, estado Táchira a fin de ubicar identificar y aprehender al ciudadano J.D.R.S. quien se encuentra en dicha sede Militar.- Motivo por el cual se trasladaron los Funcionarios hacia la dirección antes indicada, donde una vez en la misma y luego de identificarse como Funcionarios del Cuerpo detectivesco fueron atendidos por el Mayor (EJB) R.A.S., Segundo Comandante del mencionado Batallón, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de la Investigación y posteriormente luego de un compás de tiempo nos presentó al Ciudadano requerido por la Comisión, quien quedó identificado de la siguiente manera J.D.R.S. con cédula de identidad N° V.- 17.818.904, quien quedó detenido.-

Riela al folio cuarenta y nueve (49) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano J.A.C.N. quien manifestó: “ Bueno ayer estábamos varios vecinos celebrando lo de las vísperas allá en Capacho, entre esos estaba la señora M.C., cuando vamos en mi carro para la Licorería a comprar, Milena recibe una llamada de su ex cónyuge, y el la empezó a tratar mal por teléfono preguntándole que donde estaba, entonces ella me pasa el teléfono para que yo hable con el y lo calme, entonces yo empecé a hablar con el por teléfono y le dije que se calmara que dejara las groserías, cuando de repente se atraviesa un carro y nos damos cuenta de que era J.R., el ex concubino de Milena, inmediatamente se bajó del carro con un arma de fuego en la mano y se fue hasta el puesto donde estaba Milena y la apuntó con el arma y la bajó por el cabello del carro, y yo me bajé a tratar de calmarlo y el hizo un disparo a un costado donde nosotros estábamos y me dijo que no metiera en eso y me apuntó con el arma en la cabeza y se la llevó, es todo”.-

Riela al folio cincuenta (50) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano BASTARDO L.J. quien manifestó: “ El día de ayer en horas de la madrugada llegó el Militar J.A.R., bastante tomado en Capacho Libertad, yo andaba en un vehículo con tres personas más, el se atravesó con otro vehículo se bajó del carro y sacó el arma, allí llegó apuntando al compañero conductor J.A.C. y apuntando a la víctima ex mujer F.M.N., quien andaba con nosotros en el carro, el Militar le decía que saliera del carro apuntándola, ella no quería salir inmediatamente el Militar la golpeó con el arma en la cara, a la que la golpeó mi amigo J.A. salió del vehículo diciéndole que se calmara, el Militar siguió de necio y volvió a golpear a la víctima, luego el Militar le puso el arma a mi amigo cerca de la oreja y detonó la misma, después el Militar sacó a la F.M. y la montó en su vehículo y se la llevó, no se para donde. Es todo”

Riela al folio cincuenta y uno (51) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano VARELA PARRA R.A. quien manifestó: “ Yo estaba con un amigo de nombre Edinson, arreglando el sonido musical de mi vehículo marca Renault, Modelo Fuego, Color Blanco, año 1984, placas MDL-306, por el Parador de Capacho, cuando llegó un amigo de nombre Jesús que es Teniente del Ejército y me dijo que le hiciera el favor de llevarlo para el ir a buscar una amiga, yo le dije que si el se montó en mi carro y nos fuimos los tres para el Municipio L.d.C., en el camino el llamó y comenzó a discutir por teléfono y cuando ibamos pasando por la carrera 3, frente de la Farmacia, venía un Corsa de Color gris, se paró en frente de nosotros y yo frené el Teniente Jesús se bajó de mi carro y comenzó a insultar a una muchacha que iba en el puesto del Copiloto del Corsa y le decía que se bajara y ella no se quería bajar y el Teniente la golpeó y el Teniente hizo un disparo al aire con su pistola y la muchacha asustada se bajó, el Teniente la agarró por el pelo y la montó en la parte de atrás de mi carro, yo arranqué el carro y el Teniente le siguió pegando a la muchacha, yo le dije que no le pegara y le dije que donde se bajaba y el Teniente me dijo que más adelante yo paré el carro y les dije que se bajaran los dos de mi carro, para yo no tener problemas, el Teniente se bajó y la jaló por el cabello y la sacó del carro, yo arranqué y me fui a seguir arreglando el sonido del carro”.-

Riela al folio cincuenta y dos (52) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano CHACON MORA E.A. quien manifestó: “Yo le estaba arreglando el equipo de sonido del carro de un amigo de nombre Raúl, en el Parador Turístico Los Capachos allí mismo en Capacho, cuando llegó un amigo de nombre Jesús que es Teniente del Ejército y le pidió el favor a Raúl que lo llevara para un sitio, nos montamos en el carro y nos fuimos hacia el Municipio L.d.C. y cuando ibamos en la vía el Teniente llamó por teléfono y comenzó a discutir con alguien por teléfono y cuando íbamos por la Farmacia Los Capachos que está en la carrera 03, un corsa de color gris o beige, se paró frente del Renault Fuego de color blanco en que andabamos nosotros, el Teniente Jesús se bajó rápido y le dijo bájate de allí Milena y ella no se quería bajar y el Teniente le dio golpes con la mano a Milena por la cara y el Teniente sacó un arma de fuego de color negra y disparó al aire y Milena se bajó asustada y el Teniente la montó en el Renault Fuego y Raúl arrancó, y en la Avenida Raúl le preguntó al Teniente que donde se iban a bajar y el Teniente dijo déjenos por aquí fue cuando Raúl paró el carro y el Teniente se bajó y Milena no quería bajarse, allí fue cuando el Teniente la agarró por el cabello y la bajó del carro y Raúl y yo nos fuimos a seguir arreglando el sonido del carro, es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano J.D.R.S., Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de N.S. y J.R., residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el 77 del código penal, cometido en perjuicio de F.M.C.N..

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio Al folio dos (2) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2010 por la ciudadana CUBEROS NOVOA F.M. rendida por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja J.D.R.S., quien puede sr ubicado en Capacho, Urbanización Villa Hermosa, calle 5, casa número 71, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0426. 830.50.61, porque hoy como a la una y treinta de la madrugada, el empezó a llamarme y a preguntarme que en donde estaba yo, como yo no quise responderle, el me siguió llamando hasta que uno de los amigos J.A.C., le dijo que se quedara tranquilo que yo estaba con el en Libertad, como a los dos minutos él llegó en un carro fuego blanco con dos hombres más, atravesó el carro, se bajó con su pistola de Reglamento, ya que es militar, él es Teniente del Ejército y está destacado en el Fuerte de Morotuto, Batallón de Caribes, como a quince minutos de Coloncito, con la cacha de la pistola me pegó entre la frente y el ojo izquierdo, y en el brazo derecho, tengo morados en las manos, me bajó del carro en el que yo andaba con mis vecinos, me haló del cabello fuertemente y me montó en el carro en el que él andaba, él me apuntó en la frente con el arma y a mi vecino de toda la vida, lo apuntó también en la frente y luego disparó a un lado de su cabeza pero no le pasó nada, me montó en el carro en el que el estaba, nos bajaron en la mitad de una avenida y desde que me bajó agarrándome del pelo, me tiré al piso porque no se porque las piernas no me respondían, me dio patadas, me insultó, me escupió, me apuntó con la pistola, hizo varias detonaciones y uno me pasó muy cerca del oído, antes de yo bajarme del carro llamé a la mamá de él y le dije que porque había dejado salir a Jesús con la pistola que estaba como loco haciendo tiros en la calle”.-

Al folio veinticuatro (24) de autos consta examen Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-6603, suscrito por el Dr. J.A.R., practicado a la víctima Cuberos Novoa F.M. en el cual se aprecia lo siguiente: Lesión tipo hematoma en región frontal izquierda. Hematoma en región posterior lateral interna de antebrazo. Hematoma en toda la mano derecha. Hematoma en codo izquierdo. Ameritará trece (13) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas. Se informará.-

Al folio veintiséis (26) de autos consta Acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 20-12-2010 en la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: Que siendo las 7:20 horas de la noche, recibí de parte del Jefe de Investigaciones de esta Sub Delegación Inspector Jefe F.G. orden de inicio de investigación N° 20-F18-2211-10 emanada de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Táchira, constante de denuncia formulada por la ciudadana F.m.C.N. con cédula de identidad N° V.- 18.990.003, en contra de su ex concubino el ciudadano J.D.R.S., con cédula de identidad N° v.- 17.818.904, quien es Oficial de la Fuerza Armada Bolivariana, con el Rango de Teniente, por la comisión del delito de Amenaza Agravada con arma de Fuego y Violencia Física, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. donde por instrucciones del Abogado O.M.R., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, solicita que comisión de este Despacho se traslade hacia la sede del 251 Batallón de Caribe “G/D J.C.M.. Ejército Bolivariano, ubicado en la localidad de Morotuto, Municipio Panamericano, estado Táchira a fin de ubicar identificar y aprehender al ciudadano J.D.R.S. quien se encuentra en dicha sede Militar.- Motivo por el cual se trasladaron los Funcionarios hacia la dirección antes indicada, donde una vez en la misma y luego de identificarse como Funcionarios del Cuerpo detectivesco fueron atendidos por el Mayor (EJB) R.A.S., Segundo Comandante del mencionado Batallón, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de la Investigación y posteriormente luego de un compás de tiempo nos presentó al Ciudadano requerido por la Comisión, quien quedó identificado de la siguiente manera J.D.R.S. con cédula de identidad N° V.- 17.818.904, quien quedó detenido.-

Riela al folio cuarenta y nueve (49) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano J.A.C.N. quien manifestó: “ Bueno ayer estábamos varios vecinos celebrando lo de las vísperas allá en Capacho, entre esos estaba la señora M.C., cuando vamos en mi carro para la Licorería a comprar, Milena recibe una llamada de su ex cónyuge, y el la empezó a tratar mal por teléfono preguntándole que donde estaba, entonces ella me pasa el teléfono para que yo hable con el y lo calme, entonces yo empecé a hablar con el por teléfono y le dije que se calmara que dejara las groserías, cuando de repente se atraviesa un carro y nos damos cuenta de que era J.R., el ex concubino de Milena, inmediatamente se bajó del carro con un arma de fuego en la mano y se fue hasta el puesto donde estaba Milena y la apuntó con el arma y la bajó por el cabello del carro, y yo me bajé a tratar de calmarlo y el hizo un disparo a un costado donde nosotros estábamos y me dijo que no metiera en eso y me apuntó con el arma en la cabeza y se la llevó, es todo”.-

Riela al folio cincuenta (50) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano BASTARDO L.J. quien manifestó: “ El día de ayer en horas de la madrugada llegó el Militar J.A.R., bastante tomado en Capacho Libertad, yo andaba en un vehículo con tres personas más, el se atravesó con otro vehículo se bajó del carro y sacó el arma, allí llegó apuntando al compañero conductor J.A.C. y apuntando a la víctima ex mujer F.M.N., quien andaba con nosotros en el carro, el Militar le decía que saliera del carro apuntándola, ella no quería salir inmediatamente el Militar la golpeó con el arma en la cara, a la que la golpeó mi amigo J.A. salió del vehículo diciéndole que se calmara, el Militar siguió de necio y volvió a golpear a la víctima, luego el Militar le puso el arma a mi amigo cerca de la oreja y detonó la misma, después el Militar sacó a la F.M. y la montó en su vehículo y se la llevó, no se para donde. Es todo”

Riela al folio cincuenta y uno (51) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano VARELA PARRA R.A. quien manifestó: “ Yo estaba con un amigo de nombre Edinson, arreglando el sonido musical de mi vehículo marca Renault, Modelo Fuego, Color Blanco, año 1984, placas MDL-306, por el Parador de Capacho, cuando llegó un amigo de nombre Jesús que es Teniente del Ejército y me dijo que le hiciera el favor de llevarlo para el ir a buscar una amiga, yo le dije que si el se montó en mi carro y nos fuimos los tres para el Municipio L.d.C., en el camino el llamó y comenzó a discutir por teléfono y cuando ibamos pasando por la carrera 3, frente de la Farmacia, venía un Corsa de Color gris, se paró en frente de nosotros y yo frené el Teniente Jesús se bajó de mi carro y comenzó a insultar a una muchacha que iba en el puesto del Copiloto del Corsa y le decía que se bajara y ella no se quería bajar y el Teniente la golpeó y el Teniente hizo un disparo al aire con su pistola y la muchacha asustada se bajó, el Teniente la agarró por el pelo y la montó en la parte de atrás de mi carro, yo arranqué el carro y el Teniente le siguió pegando a la muchacha, yo le dije que no le pegara y le dije que donde se bajaba y el Teniente me dijo que más adelante yo paré el carro y les dije que se bajaran los dos de mi carro, para yo no tener problemas, el Teniente se bajó y la jaló por el cabello y la sacó del carro, yo arranqué y me fui a seguir arreglando el sonido del carro”.-

Riela al folio cincuenta y dos (52) Acta de Entrevista de fecha 21-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano CHACON MORA E.A. quien manifestó: “Yo le estaba arreglando el equipo de sonido del carro de un amigo de nombre Raúl, en el Parador Turístico Los Capachos allí mismo en Capacho, cuando llegó un amigo de nombre Jesús que es Teniente del Ejército y le pidió el favor a Raúl que lo llevara para un sitio, nos montamos en el carro y nos fuimos hacia el Municipio L.d.C. y cuando ibamos en la vía el Teniente llamó por teléfono y comenzó a discutir con alguien por teléfono y cuando íbamos por la Farmacia Los Capachos que está en la carrera 03, un corsa de color gris o beige, se paró frente del Renault Fuego de color blanco en que andabamos nosotros, el Teniente Jesús se bajó rápido y le dijo bájate de allí Milena y ella no se quería bajar y el Teniente le dio golpes con la mano a Milena por la cara y el Teniente sacó un arma de fuego de color negra y disparó al aire y Milena se bajó asustada y el Teniente la montó en el Renault Fuego y Raúl arrancó, y en la Avenida Raúl le preguntó al Teniente que donde se iban a bajar y el Teniente dijo déjenos por aquí fue cuando Raúl paró el carro y el Teniente se bajó y Milena no quería bajarse, allí fue cuando el Teniente la agarró por el cabello y la bajó del carro y Raúl y yo nos fuimos a seguir arreglando el sonido del carro, es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado J.D.R.S., Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de N.S. y J.R., residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el 77 del código penal, cometido en perjuicio de F.M.C.N..

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DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1- se ordena la salida de la residencia en común, autorizando a llevar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo 2.- Prohibir o restringir al presunto agresor agredir a la victima, 3.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima HEILYN D.Q.G., de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO

APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio HEILYN D.Q.G., constando en las actuaciones elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.a.i. J.C.F.D. colombiano, natural de puerto Santander, republica de Colombia, con cédula de ciudadanía N° CC.-1.007.248.569, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-09-1992, de profesión carpintero, letrado, hijo de luz fontecha (V) y padre desconocido, residenciado la palmita calle 9, con carrera 6, casa sin numero, al final del asfaltado de la calle 9, municipio panamericano, estado Táchira 0277-3743336, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio HEILYN D.Q.G., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 24 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado J.D.R.S., Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de N.S. y J.R., residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO

Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.I.: J.D.R.S., Venezolano, natural de Capacho estado Táchira con cedula de Identidad N° V- 17.818.904, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-03-1986, de profesión lic. en ciencias y artes militares, letrado, hijo de N.S. y J.R., residenciado en Urb. villa hermosa calle 06 casa 72 capacho municipio Independencia, Estado Táchira, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de residir el agresor en el mismo municipio donde la victima reside, es decir en los municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- se impone la obligación de presentar Dos Fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un salario de por lo menos Veinte (20) Unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia, deben presentar un balance debidamente visado por un contador público 5- prohibición de agredir a la victima; 6.- Someterse al Proceso 7- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 45 Días,. Líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral, 4 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

SE CONFIRMAN TODAS Y CADA UNA DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS QUE DICTÓ LA FISCALÍA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira.-

QUINTO

Se suspende temporalmente el régimen de convivencia familiar, de conformidad con el Articulo 92 Ord.8°, Se ordena oficiar al tribunal de protección correspondiente a los fines de informar sobre la suspensión temporal del régimen de convivencia familiar al presunto agresor.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-003318

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