Decisión nº PJ0012010000196 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Agosto de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001005

ASUNTO : SP21-S-2010-001005

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M P.D.A.

FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.Y.C.

DELITOS: ACTOS LASCIVOS

IMPUTADO: L.A.S.R.

DEFENSORA: ABG. G.G.D.B.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio Siete (7) de autos, consta Acta Policial CR1–DF-12-SIP-Nro 006 de fecha 21-08-2010, levantada por los Funcionarios : SM/2 V.A.F., SM/3 A.R.V.M.; S71 CASANOVA C.J.; S/2 P.R.J.; S/2 CHACON GUERRA HILBERT; S/2 CAMPOS BARON YOFRE; adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del día 21-08-2010, se presento al puesto de mando el Ciudadano J.C.R.M. C.I. V-6.305.181. quien informo que en las invasiones del sector el diamante específicamente en la calle 8 con vereda 4, se encontraba un ciudadano que presuntamente había cometido actos lascivos contra una menor de edad y que personas de dicho sector se encontraban golpeándolo; de inmediato se trasladaron al lugar de los hechos en vehiculo militar tipo duro placa 5-1024, al llegar observaron una cantidad numerosa de personas quienes se encontraban rodeando a un ciudadano que para el momento estaba tirado en la calle posición boca a bajo, de piel morena baja estatura portando una franela de color gris ensangrentada y sin ningún tipo de ropa interior, además de ello presentaba múltiples hematomas a nivel de la cara y de todo el cuerpo, posteriormente se procedió a preguntar a los ciudadanos que se encontraban en el lugar sobre lo ocurrido, manifestando de forma alarmante que el ciudadano era un violador, al mismo tiempo se acerco a los funcionarios actuantes un ciudadano de nombre: G.A.R.R. C.I: V-18.880.585. quien manifestó que el tipo tirado en la calle apodado “ el MAÑANERO” había abusado sexualmente de su hija de nombre: Y:Y:R:B: de tres años de edad, así mismo se presentaron 5 ciudadanos de nombres : B.M.W.I. C.I: V-12.971.526; Rojas M.J.C. C.I: V-6.305.181; M.F.G.J. C.I: V-18.391.282; y.J.G.S. C.I: V-17.644.268; M.Q.J.G. C.I: V-10.162.722; quienes fueron testigos presénciales de los hechos y aseguraron que el ciudadano apodado “ EL MAÑANERO”, había abusado sexualmente de la menor antes mencionada, finalmente procedieron a retirar y trasladar al ciudadano con ayuda del padre de la menor y de los mismos testigos al puesto de mando del DIBISE CARDENAS, ubicado en la plaza sucre de Táriba una vez en el puesto de mando procedieron a preguntarle el nombre quien dijo ser y llamarse: L.S.R.d. 45 años de edad indocumentado inmediatamente lo trasladaron al hospital FUNDA HOSTA con la finalidad que se le efectuara un reconocimiento medico.

Riela al folio Cinco (5) de autos, denuncia de fecha 21-08-2010 interpuesta ante sede de la Primera Compañía Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, del ciudadano G.A.R.R. de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad, V-18.880.585, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1988, natural de Táriba municipio Cárdenas del estado Táchira, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el final de la calle 8, S.E.T.M.C. del estado Táchira, Telef.: 0426-4770187; 0276-3949171, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de un primo de nombre J.R., donde se celebraba un cumpleaños, en el momento de partir la piñata siendo como las 8:30 minutos de la noche, nos percatamos que mi hija Y.Y.R.B de 3 años de edad no se encontraba en el sitio de la reunión, procedimos entre los familiares y vecinos que nos encontrábamos en la fiesta a buscar a mi hija buscamos por todas partes durante 20 minutos, solo escuchábamos que gritaba, dando con los gritos de mi hija en un rancho donde la tenia un ciudadano que se encontraba totalmente desnudo y como drogado, y a mi hija también la tenia desnuda, al momento de entrar a sacar a mi hija agarramos entre la comunidad al ciudadano que intentaba fugarse y fue golpeado por los mismos, en ese momento mi hija fue llevada al hospital San A.d.T. donde fue chequeada por un medico de guardia notificándonos que mi hija no fue tocada por el ciudadano que la rapto porque llegamos a tiempo para que no le hiciera nada y mi pequeña hija nos dice que el señor le quito la ropa y la tocaba” Es todo”.-

Riela al folio Seis (6) de autos, denuncia de fecha 21-08-2010 interpuesta ante sede de la Primera Compañía Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana: BELEÑO MOSQUEDA CARLENY MADELYNE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad, V-16.124.171, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1984, natural de San Cristóbal estado Táchira, soltera, de profesión Manicurista, residenciada en el final de la calle 8, S.E. casa N° 4-41 Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira, Telef.: 0426-4770187; 0276-3949171, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de un primo de mi esposo, donde se celebraba un cumpleaños, mi hija se encontraba jugando con los niños y el ciudadano apodado el MAÑANERO, esta cerca de ellos, en el alboroto de que se iba a partir la piñata el aprovecho y se la llevo sin nosotros darnos cuenta, y nos percatamos que mi hija Y.Y.R.B. de 3 años de edad, no se encontraba en el sitio y empecé a preguntar si alguien la tenia si la habían visto y en vista que no aparecía y el no estaba el ciudadano sospechamos que se la había llevado de la reunión, procedimos entre los familiares y vecinos que nos encontrábamos en la fiesta a buscar a mi hija buscamos por todas partes durante 25 a 30 minutos, presentí que el ciudadano apodado el MAÑANERO que era el que estaba cerca de ella se la había llevado, mi esposo subió a la casa de el a ver si estaba allá y allá la encontró la tenia el señor ese en su casa encerrado con ella, de esta manera quiero dejar constancia de lo que mi hija dice que el señor le dijo y le hizo” yo estaba en la casa de Johan y un señor que estaba ahí me dijo que si quería ir para la casa de el, que el tenia un teléfono dañado que si yo lo quería ver y el señor me llevo para la casa de el y me bajo los pantalones en el monte, me metió para su casa y el señor se quito el pantalón solamente y me tocaba mi parte intima” es todo.-

Riela al folio Once (11) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano ROJAS M.J.C., titular de la cedula de identidad nº V-6.305.181, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en una reunión familiar en casa de mi sobrino JOHAN, de pronto nos percatamos que mi nieta no se encontraba en la casa, nos pusimos entre los familiares y vecinos que allí se encontraban a buscarla, durante 20 a 25 minutos, luego de encontrar a mi nieta que se encontraba en un rancho desnuda y el tipo sin pantalón una multitud que también se encontraba por los alrededores buscándola, empezaron a golpear al tipo, en ese mismo instante yo Salí con mi nieta y mi yerna para un centro medico para ver que le había hecho a mi nieta y a informar en el puesto de la guardia que en el sector el diamante se encontraba un ciudadano que fue golpeado por unas personas por intentar violar a mi nieta” es todo.-

Riela al folio Doce (12) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano B.M.W.I., titular de la cedula de identidad nº V-12.971.526, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en la casa de un vecino J.R., donde fui invitado a un cumpleaños, en el momento de partir la piñata siendo como las 08:25 minutos de la noche nos percatamos que mi niña Y.Y.R.B, hija de mi vecino G.R., y de la señora Carleny Beleño, no se encontraba en el sitio de la fiesta, desesperados empezamos entre los familiares y vecinos que nos encontrábamos en la fiesta a buscar a la niña, cuando me dijeron que la niña se encontraba para la parte alta del diamante procedí a subir para donde estaba y ya la traía un tío junto a su padre” es todo.-

Riela al folio Trece (13) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano M.F.G.J., titular de la cedula de identidad nº V-18.391.284, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en mi casa teniendo poco de haber salido de la fiesta de mi vecino JOHAN, padre de la niña, Gerson me pregunto que si había visto a su hija que se encontraba desaparecida de la fiesta, respondiéndole que no la había visto, enseguida me puse con el y otros vecinos a buscarla, llegando hasta la casa donde se escuchaba la niña gritar y llorar como pudimos abrimos el rancho donde se encontraba la niña con el ciudadano apodado el MAÑANERO, quien se encontraba sin pantalón y la niña tampoco tenía su vestidura puesta, de igual manera una multitud de la comunidad que se encontraba buscando a la niña al saber la noticia que se encontraba donde vive este ciudadano procedió arremeter contra el golpeándolo yo en ese momento procedí a retirarme del sitio porque era incontrolable la situación y de pronto me hubiesen golpeado a mi también, en ese momento llego la comisión de la guardia y nosotros salimos a colocar la denuncia con el padre y el abuelo de la niña y un vecino ” es todo.-

Riela al folio Catorce (14) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano G.S.Y.J., titular de la cedula de identidad nº V-17.644.268, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en una fiesta invitado por el vecino Johan donde se celebraba un cumpleaños de pronto Gerson quien es el padre de la niña y mi vecino me preguntaron que si había visto a la niña, contestándole que no, y al ver que no aparecía su hija los que nos encontrábamos en la fiesta y vecinos de la calle salimos en busca de la niña, encontrándola como dentro de 20 minutos” es todo.-

Riela al folio Quince (15) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano M.Q.J.G., titular de la cedula de identidad nº V-10.162.722, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en mi casa cerca de donde estaba la fiesta, de pronto escuche un alboroto de que se perdió la hija de mi vecino ROJAS ROA GERSON, el cual fui a ver lo que pasaba, y resulta que no encontraban a la niña, entre los vecinos y los familiares de la niña nos pusimos a buscarla duramos como 25 a 30 minutos en encontrarla, y estando cerca de donde ocurrió el hecho alcance a ver cuando subían al ciudadano que tenia la niña a un vehiculo militar ” es todo.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano L.A.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.246.089, nacido en fecha 15-07-1966, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el diamante de Táriba, sector las invasiones, aldea los 4 vientos, casa sin numero, parcela 49, 0416-7020-775, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B,.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, presentó ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al agresor L.A.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.246.089, nacido en fecha 15-07-1966, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el diamante de tariba, sector las invasiones, aldea los 4 vientos, casa sin numero, parcela 49, 0416-7020-775, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B,.

Por su parte el agresor R.L.P.A., manifestó lo siguiente: : “yo estaba en la fiesta como de 7 as 7 y media me hicieron cantar una canción pa el niño y Salí y me fui pa la casa, siendo como a la 8 y treinta me tocaron la puerta de la casa entonces venia C.m. con una niña yo llego y se la quito y el se va pero había una señora que nos estaba viendo, yo esa niña la había visto en la fiesta, yo llego y me quito la ropa pa cambiarme e ir a entregar la niña, y el chamo dialoga con muna señora y no se que le diría en seguida me dieron rumba, es todo” Defensa: 1- diga Ud. quien es el señor Carlos? El esta bajo presentaciones y el veces se queda en mi casa, 2- quien traía la niña para su casa? La traía el y yo le dije que esa fiesta estaba en la casa; 3- porque motivo el la lleva a su casa? No se porque yo se la quite y se fue.

Acto seguido la representante fiscal expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación se decrete medidas de protección previstas en el articulo 87 numerales 13 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y se Decrete Medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 del código orgánico procesal penal es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado de autos, ABG. G.G.D.B., Defensora Publica, quien alegó: “solicito el procedimiento especial, en cuanto a la flagrancia dejo a criterio del tribunal, y me opongo a la privativa de libertad y solicito una cautelar menos gravosa de conformidad con el 256 ordinal 3 por cuanto mi defendido la pena que se ha de imponer no es menos cierto que en virtud de principio de inocencia mi defendido no tiene antecedentes penales y el manifestó que el que llevo la niña a su casa fue un compañero, solicito una medida menos gravosa ya que no hay peligro de fuga, mi defendido manifestó tener suficientes personas para tenerlas como fiadores, pido copia de la presente acta. Es todo”.-

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos, que al folio Siete (7), Acta Policial CR1–DF-12-SIP-Nro 006 de fecha 21-08-2010, levantada por los Funcionarios : SM/2 V.A.F., SM/3 A.R.V.M.; S71 CASANOVA C.J.; S/2 P.R.J.; S/2 CHACON GUERRA HILBERT; S/2 CAMPOS BARON YOFRE; adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, del día 21-08-2010, se presento al puesto de mando el Ciudadano J.C.R.M. C.I. V-6.305.181. quien informo que en las invasiones del sector el diamante específicamente en la calle 8 con vereda 4, se encontraba un ciudadano que presuntamente había cometido actos lascivos contra una menor de edad y que personas de dicho sector se encontraban golpeándolo; de inmediato se trasladaron al lugar de los hechos en vehiculo militar tipo duro placa 5-1024, al llegar observaron una cantidad numerosa de personas quienes se encontraban rodeando a un ciudadano que para el momento estaba tirado en la calle posición boca a bajo, de piel morena baja estatura portando una franela de color gris ensangrentada y sin ningún tipo de ropa interior, además de ello presentaba múltiples hematomas a nivel de la cara y de todo el cuerpo, posteriormente se procedió a preguntar a los ciudadanos que se encontraban en el lugar sobre lo ocurrido, manifestando de forma alarmante que el ciudadano era un violador, al mismo tiempo se acerco a los funcionarios actuantes un ciudadano de nombre: G.A.R.R. C.I: V-18.880.585. quien manifestó que el tipo tirado en la calle apodado “ el MAÑANERO” había abusado sexualmente de su hija de nombre: Y:Y:R:B: de tres años de edad, así mismo se presentaron 5 ciudadanos de nombres : B.M.W.I. C.I: V-12.971.526; Rojas M.J.C. C.I: V-6.305.181; M.F.G.J. C.I: V-18.391.282; y.J.G.S. C.I: V-17.644.268; M.Q.J.G. C.I: V-10.162.722; quienes fueron testigos presénciales de los hechos y aseguraron que el ciudadano apodado “ EL MAÑANERO”, había abusado sexualmente de la menor antes mencionada, finalmente procedieron a retirar y trasladar al ciudadano con ayuda del padre de la menor y de los mismos testigos al puesto de mando del DIBISE CARDENAS, ubicado en la plaza sucre de Táriba una vez en el puesto de mando procedieron a preguntarle el nombre quien dijo ser y llamarse: L.S.R.d. 45 años de edad indocumentado inmediatamente lo trasladaron al hospital FUNDA HOSTA con la finalidad que se le efectuara un reconocimiento medico.

Riela al folio Cinco (5) de autos, denuncia de fecha 21-08-2010 interpuesta ante sede de la Primera Compañía Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, del ciudadano G.A.R.R. de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad, V-18.880.585, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1988, natural de Táriba municipio Cárdenas del estado Táchira, soltero, de profesión Albañil, residenciado en el final de la calle 8, S.E.T.M.C. del estado Táchira, Telef.: 0426-4770187; 0276-3949171, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de un primo de nombre J.R., donde se celebraba un cumpleaños, en el momento de partir la piñata siendo como las 8:30 minutos de la noche, nos percatamos que mi hija Y.Y.R.B de 3 años de edad no se encontraba en el sitio de la reunión, procedimos entre los familiares y vecinos que nos encontrábamos en la fiesta a buscar a mi hija buscamos por todas partes durante 20 minutos, solo escuchábamos que gritaba, dando con los gritos de mi hija en un rancho donde la tenia un ciudadano que se encontraba totalmente desnudo y como drogado, y a mi hija también la tenia desnuda, al momento de entrar a sacar a mi hija agarramos entre la comunidad al ciudadano que intentaba fugarse y fue golpeado por los mismos, en ese momento mi hija fue llevada al hospital San A.d.T. donde fue chequeada por un medico de guardia notificándonos que mi hija no fue tocada por el ciudadano que la rapto porque llegamos a tiempo para que no le hiciera nada y mi pequeña hija nos dice que el señor le quito la ropa y la tocaba” Es todo”.-

Riela al folio Seis (6) de autos, denuncia de fecha 21-08-2010 interpuesta ante sede de la Primera Compañía Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la ciudadana: BELEÑO MOSQUEDA CARLENY MADELYNE, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad, V-16.124.171, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1984, natural de San Cristóbal estado Táchira, soltera, de profesión Manicurista, residenciada en el final de la calle 8, S.E. casa N° 4-41 Tariba Municipio Cárdenas del estado Táchira, Telef.: 0426-4770187; 0276-3949171, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me encontraba en la casa de un primo de mi esposo, donde se celebraba un cumpleaños, mi hija se encontraba jugando con los niños y el ciudadano apodado el MAÑANERO, esta cerca de ellos, en el alboroto de que se iba a partir la piñata el aprovecho y se la llevo sin nosotros darnos cuenta, y nos percatamos que mi hija Y.Y.R.B. de 3 años de edad, no se encontraba en el sitio y empecé a preguntar si alguien la tenia si la habían visto y en vista que no aparecía y el no estaba el ciudadano sospechamos que se la había llevado de la reunión, procedimos entre los familiares y vecinos que nos encontrábamos en la fiesta a buscar a mi hija buscamos por todas partes durante 25 a 30 minutos, presentí que el ciudadano apodado el MAÑANERO que era el que estaba cerca de ella se la había llevado, mi esposo subió a la casa de el a ver si estaba allá y allá la encontró la tenia el señor ese en su casa encerrado con ella, de esta manera quiero dejar constancia de lo que mi hija dice que el señor le dijo y le hizo” yo estaba en la casa de Johan y un señor que estaba ahí me dijo que si quería ir para la casa de el, que el tenia un teléfono dañado que si yo lo quería ver y el señor me llevo para la casa de el y me bajo los pantalones en el monte, me metió para su casa y el señor se quito el pantalón solamente y me tocaba mi parte intima” es todo.-

Riela al folio Once (11) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano ROJAS M.J.C., titular de la cedula de identidad nº V-6.305.181, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en una reunión familiar en casa de mi sobrino JOHAN, de pronto nos percatamos que mi nieta no se encontraba en la casa, nos pusimos entre los familiares y vecinos que allí se encontraban a buscarla, durante 20 a 25 minutos, luego de encontrar a mi nieta que se encontraba en un rancho desnuda y el tipo sin pantalón una multitud que también se encontraba por los alrededores buscándola, empezaron a golpear al tipo, en ese mismo instante yo Salí con mi nieta y mi yerna para un centro medico para ver que le había hecho a mi nieta y a informar en el puesto de la guardia que en el sector el diamante se encontraba un ciudadano que fue golpeado por unas personas por intentar violar a mi nieta” es todo.-

Riela al folio Doce (12) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano B.M.W.I., titular de la cedula de identidad nº V-12.971.526, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en la casa de un vecino J.R., donde fui invitado a un cumpleaños, en el momento de partir la piñata siendo como las 08:25 minutos de la noche nos percatamos que mi niña Y.Y.R.B, hija de mi vecino G.R., y de la señora Carleny Beleño, no se encontraba en el sitio de la fiesta, desesperados empezamos entre los familiares y vecinos que nos encontrábamos en la fiesta a buscar a la niña, cuando me dijeron que la niña se encontraba para la parte alta del diamante procedí a subir para donde estaba y ya la traía un tío junto a su padre” es todo.-

Riela al folio Trece (13) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano M.F.G.J., titular de la cedula de identidad nº V-18.391.284, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en mi casa teniendo poco de haber salido de la fiesta de mi vecino JOHAN, padre de la niña, Gerson me pregunto que si había visto a su hija que se encontraba desaparecida de la fiesta, respondiéndole que no la había visto, enseguida me puse con el y otros vecinos a buscarla, llegando hasta la casa donde se escuchaba la niña gritar y llorar como pudimos abrimos el rancho donde se encontraba la niña con el ciudadano apodado el MAÑANERO, quien se encontraba sin pantalón y la niña tampoco tenía su vestidura puesta, de igual manera una multitud de la comunidad que se encontraba buscando a la niña al saber la noticia que se encontraba donde vive este ciudadano procedió arremeter contra el golpeándolo yo en ese momento procedí a retirarme del sitio porque era incontrolable la situación y de pronto me hubiesen golpeado a mi también, en ese momento llego la comisión de la guardia y nosotros salimos a colocar la denuncia con el padre y el abuelo de la niña y un vecino ” es todo.-

Riela al folio Catorce (14) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano G.S.Y.J., titular de la cedula de identidad nº V-17.644.268, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en una fiesta invitado por el vecino Johan donde se celebraba un cumpleaños de pronto Gerson quien es el padre de la niña y mi vecino me preguntaron que si había visto a la niña, contestándole que no, y al ver que no aparecía su hija los que nos encontrábamos en la fiesta y vecinos de la calle salimos en busca de la niña, encontrándola como dentro de 20 minutos” es todo.-

Riela al folio Quince (15) de autos entrevista realizada por el funcionario S/1 C.C.J.R., en la sede de la Primera Compañía, Comando DIBISE Cárdenas, del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana al ciudadano M.Q.J.G., titular de la cedula de identidad nº V-10.162.722, de nacionalidad Venezolana quien manifestó lo siguiente: “ me encontraba en mi casa cerca de donde estaba la fiesta, de pronto escuche un alboroto de que se perdió la hija de mi vecino ROJAS ROA GERSON, el cual fui a ver lo que pasaba, y resulta que no encontraban a la niña, entre los vecinos y los familiares de la niña nos pusimos a buscarla duramos como 25 a 30 minutos en encontrarla, y estando cerca de donde ocurrió el hecho alcance a ver cuando subían al ciudadano que tenia la niña a un vehiculo militar ” es todo.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor L.A.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.246.089, nacido en fecha 15-07-1966, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el diamante de Táriba, sector las invasiones, aldea los 4 vientos, casa sin numero, parcela 49, 0416-7020-775, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B, esta totalmente ajustada a derecho y llenos los supuestos exigidos en el art. 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V. .

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO

APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo, así como las denuncias realizadas por los ciudadanos G.A.R.R. y BELEÑO MOSQUEDA CARLENY MADELYNE, como también las entrevistas hechas a Rojas M.J.C., B.M.W.I., M.F.G.J., G.S.Y.J. y M.Q.J.G..

Ahora bien, es importante resaltar que una vez revisado como han sido todas las actuaciones realizadas en el presente asunto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ciudadano L.A.S.R. es el autor del delito que la representación fiscal le atribuye, y por cuanto la victima es una menor de tan solo tres años (03) de edad, su conducta, no confiere credibilidad alguna a esta Juzgadora, a objeto que pueda garantizarse la finalidad del proceso, decretando a su favor una medida menos gravosa y a su vez atendiendo el contenido del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que la protección y la reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal, concatenado el mismo con el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. la cual abarca como Derechos Protegidos entre otros el derecho a la Vida y la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, derechos estos que se encuentran plenamente garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.a.i. L.A.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.246.089, nacido en fecha 15-07-1966, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el diamante de Táriba, sector las invasiones, aldea los 4 vientos, casa sin numero, parcela 49, 0416-7020-775, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y así se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:

PRIMERO

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado L.A.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.246.089, nacido en fecha 15-07-1966, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el diamante de Táriba, sector las invasiones, aldea los 4 vientos, casa sin numero, parcela 49, 0416-7020-775, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.

SEGUNDO

Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.I.: L.A.S.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 45 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.246.089, nacido en fecha 15-07-1966, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el diamante de Táriba, sector las invasiones, aldea los 4 vientos, casa sin numero, parcela 49, 0416-7020-775, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de la niña Y.Y.R.B, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

se ordena la práctica de un informe bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este tribunal en fecha 30-08-2010. Líbrese oficio y boleta de notificación a la victima. Líbrese boleta de traslado al centro penitenciario de occidente.

QUINTO

se ordena la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones a la fiscalía vigésima del ministerio público a los fines legales consiguientes.

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-001005

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