Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001517

ASUNTO : SP11-P-2009-001517

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la Abg. W.M.P.C. actuando en representación del ciudadano J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.263.861, de quien alega ser el propietario del vehículo marca FORD, clase tipo: RANCHERA; COLOR AZUL; AÑO 1996; PLACA ABF-05W, el cual fue detenido el día 13 de marzo de 2009 por Funcionarios de la Guardia Nacional, posteriormente puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien negó la entrega de dicho vehiculo; este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud, hace las siguientes consideraciones:

RELACIÓN FÁCTICA

Consta en las actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 13 de marzo de 2009, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dejan constancia que se encontraban en el punto de control fijo de las Dantas, cuando observaron un vehiculo tipo camioneta, año 1996, color negro, placas ABF-05W, solicitándole al conductor se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole sus documentos personales y del vehiculo y procediendo a realizar una revisión a los seriales de identificación, presumiendo que dicho vehiculo estaba “montado”, razón por la cual procedió a la retención del mismo y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

A los folios 11, 12, 13 y 14 consta experticia a los seriares de identificación concluyendo:

  1. - La placa Vin, placa Body de carrocería y el serial de chasis se encuentran originales.

  2. - La placa Dash Panel se encuentra original, suplantada e insertada.

  3. - Se realizo experticia externa al vehiculo donde presenta seis (06) vidrios con los grabados devastados.

Al folio 16 consta reseña fotográfica del vehiculo donde señala el lugar donde se encuentra la placas de identificadora insertada y los vidrios de dicha camioneta.

Al folio cincuenta y cuatro consta experticia al carnet de circulación al vehiculo clase camioneta, marca Explorer, placas ABF-05W, la cual concluye que el soporte del papel es original; en cuanto al vaciado los datos no coinciden con el orden de producción emitidos por el INTTT; por lo tanto es Falso.

Consta en autos (folio 74) documento de compra y venta debidamente certificado por la Notario Quinto del Ministerio Publico donde se puede observar que efectivamente el ciudadano V.M.G. le vende al solicitante J.R.C..

Al folio setenta y nueve consta experticia al certificado de registro de vehiculo en la concluye el experto que dicho ejemplar es autentico y de uso legal en el pais.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo marca FORD, clase tipo: RANCHERA; COLOR AZUL; AÑO 1996; PLACA ABF-05W, serial de carrocería AJU3TP11298; SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, el cual presenta sus seriales de identificación ORIGINALES, CON LA EXCEPCIÓN que la placa Dash Panel se encuentra suplantada e insertada, así como los documentos que acreditan la legalidad de la propiedad del solicitante estando demostrado en autos la tradición del mismo por instrumentos públicos legalmente válidos, existiendo una contradicción en la experticias realizadas al certificado de registro el cual es original y el carnet de circulación el cual es una parte del certificado de registro el cual es presuntamente falso por su vaciado.

El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.

En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es que la placa identificadora del Dash Panel si bien es cierto es original la misma se encuentra suplantada o superpuesta a través de un sistema de fijación diferente al utilizado por la planta ensambladora; y en segundo lugar en cuanto al carnet de circulación el mismo resulta ser falso en cuanto al sistema de vaciado y de ordenamiento y el certificado de registro de vehiculo es original, lo cual resulta contradictorio ya que como es de conocimiento publico y notorio el carnet es parte del certificado de registro por lo que mal puede ser uno falso y otro original.

En el mismo orden de ideas este Juzgador realizo llamada al comisario A.L. quien al verificar la placa de identificación ABF05W, en el sistema corroboro que dicho vehiculo registra en dicha data a nombre del ciudadano V.M.G..

Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y que el documento protocolizado ante la Notaria Quinta es de carácter licito lo que lo lleva a la presunción de que es un comprador de buena fe.

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo dos de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por la Abg. W.M.P.C. actuando en representación del ciudadano J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.263.861 y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo marca FORD, clase tipo: RANCHERA; COLOR AZUL; AÑO 1996; PLACA ABF-05W, serial de carrocería AJU3TP11298; SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca FORD, clase tipo: RANCHERA; COLOR AZUL; AÑO 1996; PLACA ABF-05W, serial de carrocería AJU3TP11298; SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, al ciudadano J.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.263.861, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante, ofíciese lo conducente al Comandante del Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional ubicado en las Dantas, ya que dicho vehiculo se encuentra en el estacionamiento de ese comando.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. B.J.A.

SECRETARIA

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