FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSA PRIVADA Y ACUSADO. VICTIMA.

Fecha12 Diciembre 2013
Número de expedienteKP01-P-2011-007703
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PartesFISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DEFENSA PRIVADA Y ACUSADO. VICTIMA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007703

ASUNTO; KP01-P-2011-7703

SENTENCIA CONDENATORIA

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. M.C.P..

SECRETARIA: Abg. C.M.H..

ACUSADOS: Ildemaro J.M.S. y G.E.R.T..

DELITOS: Trafico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Ocultación.

FISCALIA 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.R..

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. O.Q. y L.F..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria proferida en contra de los ciudadanos: Ildemaro J.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.923.661 y G.E.R.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, en audiencia de juicio oral el día 04-12-2013, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

  1. - ILDEMARO J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04-07-1988, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: obrero, domiciliado carrera 7 entre 3 y 4 la planta el tocuyo estado Lara.

  2. - G.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, nacido en el tocuyo, Estado Lara, en fecha 01-08-1985, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: 2º año, de profesión u oficio: obrero en la azucarera p.T., domiciliado en urbanización Roberto montesinos calle 1 vereda 26 casa 16.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en varias, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 27º del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado 6º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos ILDEMARO J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661 y G.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano M.S.I.J.. Y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano: G.E.R.T..

En fecha 17 de Enero de 2013 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada M.C.P., declaró abierto el debate advirtiendo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 27º del Ministerio Público en el Estado Lara, quien “Ratifico la acusación formulada contra los ciudadanos ILDEMARO J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, G.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONFORME AL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, para G.R. Y PARA ILDEMARO MENDOZA ES TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULATCION ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CONFORME AL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio, reseñando que en “En fecha 31 de mayo del 2011, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios policiales inspector jefe (CPEL), M.S.B., C.I V-10.959.90,. DTGDO (CPEL) Hildermrly primera, C.I. V 17.354.929, AGTE (CPEL), J.E., C.I. V- 17.359.955 y AGTE (CPEL) H.C., C.I. V- 14.228.69, adscrito al cuerpo policial el tocuyo, en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP- 1061, específicamente por la avenida L.A. con calle 15, bajo la supervisión del ciudadano inspector jefe (CPL) M.S. avistaron dos pareja de motorizado que se desplazaba dirección en sentidos Oeste-Este a bordo de dos motos color negra quienes vestían el Primero: un suéter color blanco, pantalón tipo jeans de color azul y una sandalia de suela espuma color marrón, el Segundo de Ellos Un suéter de rayas horizontales de color blanco verde, un pantalón de blue jeans y unas botas de cuero de color negro. El tercero: una franela de color amarillo y unos bermudas de color blanco con morado y unos zapatos de color negro con raya laterales de color blanco; y El cuarto vestía: un suéter con franjas horizontales verdes y amarillo, blanco y rosado, con pantalones de blue jeans y zapatos deportivos de color gris y blanco, quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha de motocicleta con intención de evadir la comisión, en regencia. Por lo que SGTO/2DO (CPEL) F.M., procedió la voz de alto, y haciendo esto casi omiso a la misma, generándose en consecuencia una persecución efectuada, efectuando el mencionado ciudadano una llamada telefónica al ciudadano inspector jefe (CPEL) M.S.B. , quien a bordo de la unida VP-1058, carrera 7 entre 3 y 4, deteniendo la marcha de la unidades los funcionarios, AGTE (CPEL) J.E. y AGTE (CPEL) H.C., al mismo tiempo el Inspector jefe (CPEL) M.S.B. , se bajo de la unidad e identifico a los miembros de la comisión como funcionarios policiales, de conformidad con el articulo 5A articulo 177 de COPP, indicándole a los ciudadano in comentó que se bajaran de la motocicleta, ya que seria objeto de una inspección de persona y que de igual forma les realizaría al vehiculo moto, donde se desplazaban. Seguido la DTGDO (CPEL) Hildemarly Primera, procede a indagar en los alrededores con el objeto de localizar según ciudadano para que sirviese de testigo de la inspección que practicaría, puesto que sospechaba que los ciudadanos en cuestión tenían en su poder algún objeto de interés criminalistico, siendo infructuosa la búsqueda, por cuanto los transeúntes que se desplazaban por el lugar, al observar la acción policial se retiraron por miedo a la represalia futuras. Por lo que no fue posible que contaran con la figura de testigos. Acto seguido el AGTE (CPEL) J.E., le indica a los ciudadanos que exhibieran los objeto que portaban, negándose estos a tal solicitud, por lo que en vista de la situación, procede a realizar la inspección de persona a los primero ciudadano, conductor de la motocicleta Empire de color negra, delantera derecha, específicamente en la cintura entre la piel y la vestimenta un bulto de regular tamaño, extrayéndoles un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación brazileira, marca taurus, modelo PT- 5855, calibre 3,80 mm, serial KSG79313, corredera material plástico, de color negro con su cargador, contentivo en su interior de cuatro cartucho del mismo calibre sin percutir. Así mismo se le palpo en el bolsillo delantero izquierdo un (1) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente, de color blanco, el cual por su interior de un polvo blanco, el cual por confección y características se presume que sea algún tipo de droga, en virtud lo cual el AGTE (CPEL) J.E., le solicito la autorización para portar arma de fuego, indicando el ciudadano en comento que no los poseí; del mismo modo le fue palpado en el bolsillo delantero derecho del pantalón . Un (01) bulto de regular tamaño; y que al mostrarlo resulto ser dos (02) teléfono celulares, marca Huawei , de color negro y rojo, modelo C5100, serial PM7NSC18B041324, sin la tapa que cubre la batería con su batería marca huawei, modelo HBL6A, serial HGY760914211 y el segundo (2) marca HUAWEI, modelo C5588 serial PL nsa18c0214568, de color azul y rojo, con su batería color negra, sin marca aparente, modelo C558, serial GAG8521XS2100772, colectando el agente (CPEL) J.e. el armamento, la presunta droga y los celulares quedando identificado como M.S., ILdemaro Jove titular de la adula V-18.923.661seguidamnete continuando con la inspección, de personas, le fue practicada al segundo de los ciudadanos a quien le pudieron palpar en bolsillo delantero derecho de pantalón un (1) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente, de color blanco, el cual por su interior cuarenta y ocho (48) trozo de pitillo de regular tamaño confeccionado transparente sellados en los extremos, contentivo en su interior de un polvo color beige, los cuales por su confección y características se presume sea un tipo de droga, del mismo modo se polvo en el bolsillo izquierdo del pantalón un bulto de regular tamaño, que al mostrarlo se trato de UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y PLATEADO MARCO BLACKBERRY, MODELO 8100, SERIAL Nº357840014604, PIN Nº 247637ª, con u teclado color negro y gris, con su batería de color amarillo marca blackberry, sin serial aparente, colectado el agente H.c., lo antes descrito, quedando identificado el ciudadano como R.T. , G.E., titular de la cedula de identidad Nº 16.957.636, de 25 años de edad continuando con la inspección de persona se practico al tercer ciudadano , el cual portaba un bolso pequeño diecinueve (19) envoltorio de regular tamaño, envoltorio regular tamaño, envueltos en papel aluminio color marrón, doblados en sus extremos contentivo en su interior de resto vegetales, color marrón, los cuales por confección y característica se resume de presunta droga, palpándole igualmente en el bolsillo delantero derecho de la bermuda vestía, un bulto de regular tamaño que al mostrarlo resulto ser un teléfono , celular color negro, marca HUAWEI, modelo C290, serial PY4CAB106181349, con su batería marca Huawei, serial HB4A151NBAAA617XB0698114 de color plateado procediendo el agente (CPEL) H.c. a colectar lo antes descrito quedando identificado el ciudadano como A.A., R.J., titular de la cedula de identidad V-22.264.35, de 20 años de edad, acto seguido le fue practicada la inspección de persona al cuarto de los ciudadanos, conductor de la motocicleta Yamaha color negro , a quien le palparon en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto de regular tamaño que al ser extraído contenía Un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de regular tamaño, envoltorios de papel aluminio de color marrón, doblado en su extremos contentivo en su interior resto vegetales presume algún tipo de droga , igualmente fue palpado en el bolsillo derecho n teléfono celular color negro, marca Huawei, modelo G6610v, serial Hn9MA21051901810,con teclado de color negro y azul con su batería de color negro y plateado , serial HBG10000000130661, procedente del agente (CPEL) H.C. a colectar los objeto descritos , quedando identificado como el ciudadano M.G.R.E. titular la de la cedula V-21.053.315de 21 años de edad , posteriormente el agente f.m. les practico la inspección a los vehículos tipo moto, no encontrando nada de interés criminalistico luego al referido funcionario los documentos de identidad del motociclista tipo paseo marca Empire 150 horse , modelo 2009, serial de motor , marca Empire 150 horse modelo:2009, serial de motor kw1629597432, serial de carrocería 812PDKFX9A0012192, color negro y motocicleta tipo paseo , marca llama, modelo : DX-135 serial de moto 13x005888, serial de carroceria13x005888 color negro , manifestando el mismo no poseerlo en virtud de lo anterior procede a notificarle a los ciudadano del motivo de su detención y dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP , practicándose en el acto su inmediata detención. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Se reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el COPP.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 01/06/2011 por el experto toxicológico A.T., adscrito al laboratorio regional del cuerpo de investigación científicas penales y criminalistica del estado Lara realizada a la cantidad de Un Envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga incautada al ciudadano M.S., ildemaro José, titular de la cedula V-18.923.661 posee un peso bruto de quince como tres gramos (15,3) gramos y un peso neto de catorce como ocho (14,8), lo cual resulto ser Cocaína, con respecto un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior cuarenta y ocho (48) trozos de pitillo elaborado en material sintético transparente sellado a su extremos contentivo en de su presunta droga , incautado al ciudadano R.T. , G.E. , titular de la cedula de identidad V-16.957.636 posee un peso bruto de tres gramos (3gramos )y un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5) gramos lo cuales resulto positivo para cocaína no teniendo el mismo uso terapéutico y con respecto a los diecinueve (19) envoltorio confeccionado en papel aluminio, color marrón contentivo en papel vegetal lo cuales fueron incautado A.R.J. , titular de la cedula de identidad 22.264.354, posee un peso bruto de diecisiete como cinco gramos (17,5 gramos ) y un peso neto de once coma un gramos (11,1) gramos los cual resulto positivo para marihuana , no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.

Acto seguido, la Juez explica a los Imputados el significado de la presente audiencia, asimismo los hechos y los derechos que le confieren los artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público, y a tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los Imputados respondieron cada uno y por separado, libre de presión, apremio y coacción: “No Voy a declarar”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. O.Q. y expone: rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mis representados, es todo. Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada Abg. L.A.F. y expone: rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representada, es todo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas realizada en fechas sucesivas conforme a la disponibilidad de la agenda del Tribunal.

En sesión de fecha 07/02/13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda incorporar la prueba Documental consistente en EXPERTICIA BOTANICA asignada con el Nº 9700-127-ATF-4332-11 de fecha 01-07-2011 realizada por los expertos toxicológicos A.T. y J.R., este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 25/02/2013 A LAS 11:00AM.

En sesión de fecha 25/02/13, Acto seguido se procede a dar inicio al acto, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura. Se encuentran presentes los siguientes órganos de prueba, EXPERTO J.C.R.B. titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072 quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “La primera experticia 4324 es toxicológica practicada al ciudadano Ildemaro J.M. consta de dos muestra raspado de dedos y orinas se hacen diferentes análisis y da como resultado para la muestra 1 no se detectan resinas de tetrahidrocannabinol marihuana para la muestra 2 nos e detectan metabolitos del alcaloide cocaína ni restos de marihuana la segunda experticia es la 4325-11 igual es experticia toxicológica practicada a G.R. consta de dos muestras una de rapado de dedos y una de orina se le hacen los análisis y da como resultados para la neutra 1 se detecta resinas de tetrahidrocannabinol marihuana para la muestra 2 se detectan metabolitos de cannabis sativa es decir marihuana no se detectan residuos de cocaína ni psicotrópicos la siguiente experticia es una experticia de barrido es la 4328-11 es macerado practicado en pantalón de vestir portado por el ciudadano ildemaro J.M. se hacen los análisis dando como resultado la NO detección ni de cocaína ni marihuana ni heroína, la siguiente experticia 4331-11 macerado practicado a bolso color negro marca Niké se le hacen los análisis dando como resultado la detección de la droga conocida como marihuana nos e detecto ni cocaína ni heroína la siguiente experticia 4333-11 experticia química se trata de dos muestras la muestra 1 consta de 48 segmentos de pitillos contentivos de un polvo color beige y la muestra 2 un envoltorio transparente contentito de sustancia granulada el peso neta de la muestra 1 es 1.5 gramos y la muestra 2 14.8 gramos, se le hacen las diferentes análisis dando como resultados se detecta la sustancia alcaloide cocaína para ambas muestras, la siguiente experticia 4332-11 una experticia botánica consta de dos muestras A de 19 envoltorios y muestra B 14 envoltorios, contentivos de restos vegetales el peso neto de la muestra A es 11.1 ramos y la muestra B 7. Gramos dando como resultado que se trata de la droga conocida como marihuana. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: “en la cadena de custodia solo se describe el bolso no quien lo portaba el pantalón si porque era de quien lo portaba” LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

EXPERTO D.J.H.M. titular de la cédula de identidad Nº 18.059.139 quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “experticia 910-127-BC-UEI-230-11 de fecha 22-07-2011, en esta experticia se solicita vaciado registro de llamadas, fotos y videos de interés criminalistico, primero se verifico el oficio, adscrito a la comisaría del Tocuyo donde consiga 5 celulares se verifica que el físico coincida con la cadena de custodia, primero se describe el equipo se toma datos de seriales y descripción del mismo datos del sim card, se verifica la funcionalidad y por ultimo se realiza la trascripción de mensajes de textos, en el primer teléfono no presento imágenes de multimedia ni videos ni información de registros de llamadas, el segundo equipo solo se transcriben los de entrada porque carece del resto ni fotos ni videos ni llamadas recibidas ni realizadas, en el equipo nº 3, mensajes de texto de entrada y salida, no existen ni enviados ni guardados aquí si hay imágenes, el registro de llamadas con las recibidas las realizadas, el equipo nº 4 se trascriben los mensajes de textos no hay de salida ni borradores, no hay imágenes ni videos, hay llamadas y para concluir el último equipo (nº 5) se trascriben los mensajes de texto, el ultimo quepo solo tiene mensajes de texto de entrada y salida no tiene multimedia no hay llamadas perdidas solo las marcadas de salida. Las imágenes fueron respaldadas en un CD con su respectiva cadena de custodia. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “Se deja constancia que hace lectura de los mensajes de textos descritos en la experticia con respecto al equipo telefónico Nº 1, hace igual lectura del contenido de los mensajes del equipo telefónico Nº 2. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “el primer teléfono es un BLACBERRY 8100, el segundo equipo es UN Huawei numero 158-127-67-66”.

A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: “No se determino a quien pertenecían los teléfonos, desconozco si eran de una dama.”.

EL FUNCIONARIO H.S.C.L. titular de la cédula de identidad Nº 14.228.696, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “el 31 de mayo del 2011 en labores de patrullaje a mando del sargento f.m., Nos encontrábamos a la altura de la calle 15 cuando visualizados dos parejas motorizadas, procede el sargento a dar la voz de alto hacen caso omiso y comenzó persecución, pedimos apoyo a otra unidad logrando interceptar a un ciudadano en la carrera 7 entra calles 3 y 4 se procede a ubicar testigos, el funcionario Ildemaro rivera intento ubicar testigos, posteriormente el funcionario J.e. y mi persona hicimos la inspección de personas, mi persona le hizo la inspección a un ciudadano que portaba un bolso con 19 envoltorios de papel aluminio, y al otro ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierdo 14 envoltorios, procedimos a trasladarlos hasta el centro de coordinación policial. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “se aprehendieron a 4 personas, si iban en motos, iban 2 en cada moto, eso era como a las 5 de la tarde calle 15 con avenida L.A. lo visualizados y los aprendimos en la carrera 7, yo era el conductor de la unidad y me toco hacerle la inspección a dos de ellos, en mi unidad íbamos mi persona el sargento montilla y la auxiliar Hildemary primera, la funcionario primera intento ubicar testigos y los otros resguardaron el lugar y los detenidos, la otra unidad eran dos funcionarios, José escalona hizo inspección a dos ciudadanos y el funcionario Mario hizo el resguardo del acto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. O.Q.R.: “si fue un extremos amplio la persecución no podría decirle en metros, pero fue una distancia larga, nosotros estábamos en labores de patrullaje, no había denuncia, íbamos en labores de patrullaje, tengo 2 años y medio destacado en el tocuyo, es una avenida poco transitado, ya que la avenida fraternidad es la que tiene mayor transito, esa otra unidad intercepto a los sujetos y la nuestra venia detrás de ellos, el la otra unidad solo iban dos funcionarios, le repito una funcionario intento ubicar testigo pero ninguna persona se quiso prestar para testigo, el agente J.e. es quien hizo la inspección de los otros dos sujetos, a las dos personas a quien yo hice la inspección, el de bermudas blancas le incaute 19 envoltorios, y al otro ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierdo 14 envoltorios, mi otro compañero le incauto al otro sujeto un arma de fuego. A PREGUNTAS D E.D.P.L.F.R.: “es una zona comercial, pero a la hora en que sucedieron los hechos no hay mucha afluencia de vehículos y la calle donde se realizo la aprehensión es una calle sola, se detuvo a cuatro sujetos, no conocía de antes a los detenidos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “no recuerdo quienes eran las personas a quien le realice la inspección”.

EL FUNCIONARIO F.A.M.Y. titular de la cédula de identidad Nº 10.959.907, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “Me Encontraba de servicio, bajo mi supervisión como sargento segundo con dos funcionarios, estando de recorrido avistamos una pareja de motorizados y en la misma procedimos a hacerle el llamado y al notar la presencia policial aceleraron la marcha, y hacen caso omiso a la orden de alto, comenzó una persecución, realice llamada a mi supervisor M.S., y llegando a la carrera 7 entre calles 3 y 4 se logro detener a los ciudadanos, el inspector jefe M.S. y el agente J.e. nos brindaron apoyo, posteriormente H.c. y J.e. le realizaron inspección física a los detenidos y la agente Ildemari primera trato de ubicar unos testigos siendo infructuosa la misma, yo me encargue de hacerle la revisión a las unidades motos, solicite los documentos de las motos y manifestaron no tenerlos, y a las 5 y 30 de la tarde procedí a leerles sus derechos, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “al momento de la persecución íbamos tres personas en la unidad, y se unió a persecución otra unidad con dos funcionarios mas, mi labor fue el resguardo de la escena, mientras se realizaba la inspección física a los ciudadanos luego me encargue de realizar revisión de las motos, la funcionario no ubico testigos ya que la gente no colaboro, ni labor solo fue chequear las motos y pedir los documentos, en la otro unidad iban el Inspector jefe M.S. y J.e.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. O.Q. “ eso ocurrió como a las 5 y 10 de la tarde, comenzó la persecución en la avenida L.A. con calle 15, pero no hay mucha afluencia de trafico, yo me encargue de revisar la moto, los otros funcionarios redactan que realizaron en el hecho, no conocía a los detenidos previo al hecho, no conozco que existieran denuncias al respecto, las motos se llevaron en la unidad 1061, tengo 22 años en la policía, las dos unidades los emboscamos en la carrera 7 entre 3 y 4, se les realizo inspección física, al momento no hubo resistencia ni enfrentamiento con armas de fuego. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.F.R.: “se que comenzó a las 5 y 10 de la tarde y ya a las 5 y 30 p.m. les leí sus derechos en la comisaría, tengo 22 años de servicio, nadie quiso ser testigo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE”. mi persona era el encargado de la comisión, siempre que veo parejas en motos, uno siempre procede a revisarlo, por no saber en que andan lo vemos sospechosos, pero los mismos al ver la comisión trataron de evadir la misma, procedí a darle la voz de alto, comenzó a las 5 y 10 de la tarde y les leí sus derechos a las 5 y 30, nos llevaban mucha distancia pero si los visualice iban juntos, cada funcionario tiene una acción el inspector jefe, quien ordenó la persecución es el jefe Mario, al momento de la detención por estar presente el jefe Mario en el acto es el quien indica a cada funcionario su función, luego al estar en la comisaría unimos todos los detalles, solo recuerdo las unidades motos, no recuerdo las características físicas de los detenidos. Es todo”.

En sesión de fecha 14/03/13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda incorporar la prueba Documental consistente en EXPERTICIA QUIMICA asignada con el Nº 9700-127-ATF-4333-11 de fecha 01-07-2011, realizada por los expertos toxicológicos A.T. y J.R..

En sesión de fecha 21-03-2013, Seguidamente se deja constancia que comparecen como órganos de prueba: Se encuentra presente la EXPERTO C.T. titular de la cédula de identidad Nº 16.441.858, quien debidamente juramentada conforme a la Ley, expone: Realizo Reconocimiento Técnico a 5 teléfonos celulares, especificando sus características, seriales, modelos, color, concluyendo que son medios de comunicación. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “Marca Huawei, color rojo y negro, modelo C 5100, el 2º marca Huawei modelo G 6610 P, el 3º marca Huawei P, 20907, el 4º un BlackBerry, modelo 8100 y el 5º era un Huawei modelo 5582. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “no tiene preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “no tiene preguntas.

Se encuentra presente la TESTIGO HENRIMAR Y.R. titular de la cédula de identidad Nº 20.668.887, quien debidamente juramentada conforme a la Ley, expone: “A el lo detuvieron en la parte de afuera de su casa, yo estaba allí afuera de la casa, pero una patrulla pasó, lo revisaron, dijeron que se lo iban a llevar para hacer un chequeo y se lo llevaron, la patrulla hacen un allanamiento y se llevaron a los dos muchachos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “yo estaba afuera con mi novio Ildemaro, llegaron unas patrullas y se lo llevaron, en la primera oportunidad que llegaron no revisaron la casa, fue en la segunda vez que llegan, no se quien estaba en la casa. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “eso fue como a las 3:30 a 4 de la tarde, en el sector la planta, Ildemaro era mi novio para esa oportunidad. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE.

Se encuentra presente la TESTIGO L.C.M. titular de la cédula de identidad Nº 10.961.115, quien debidamente juramentada conforme a la Ley, expone: “yo estaba con una amiga. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “en la calle 4 entre 7 y 8, sector el pozon, del Tocuyo, tengo 4 años viviendo, solo habían comentarios. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “ A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “al momento solo estaba el solo (Ildemaro) yo no recuerdo haber visto a Gustavo, eran como a las 4, 4y15 de la tarde.

Se encuentra presente la TESTIGO R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 14.228.931, quien debidamente juramentada conforme a la Ley, expone: “eso fue en la calle 4.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “en la calle 4 habían comentarios sobre lo sucedido. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “revisaron la casa. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “no tiene preguntas. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2013 a las 10:00 a.m.

En fecha 08-04-2013, Acto seguido se procede a dar inicio al acto, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura. Se encuentra presente el TESTIGO V.M.E.Y. titular de la cédula de identidad Nº 14.593.748, quien debidamente juramentado conforme a la Ley, expone: “lo que yo vi cuando estaba en la esquina de la casa vi que llegaron los funcionarios en unas motos se metieron a la casa adentro no se que hicieron solo se que se llevaron detenidos los muchachos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “en la calle 3 con carrera 7 de la Planta, yo estaba como a 30 metros, yo estaba en la esquina de la bodega de cheche, si llego aparte de las motos la camioneta de los funcionarios, estaban vestidos de policía, eran varios como 5 o 6 los funcionarios se llevan a los 2 muchachos que estaban en la puerta los metes para adentro y después vi cuando los sacaron y se los llevaron de ahí, después no supe mas nada”. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “eso fue en la tarde como 3 o 4 de la tarde, eran como 4 o 5 funcionarios en dos motos y en la patrulla, ahí enfrente había mucha gente, de recordarme nombres no, duraron como 20 minutos o una hora” EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

En sesión de fecha 18/04/13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda INCORPORA POR SU LECTURA LA EXPERTICIA BOTANICA signada con el Nº 9700-127-ATF-4332-11 de fecha 01-07-2011 suscrita por el experto toxicológico A.T. y J.R., adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas del Estado Lara el cual consta en la acusación inserta al folio nº 106 de la pieza Nº 1 del presente asunto. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES 02 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:30 A.M.

En sesión de fecha 02/05/13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda INCORPORA POR SU LECTURA ACTA DE INFORME DE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA DE FECHA 01-06-2011, suscrita por el agente L.A. adscritos al Área de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas del Estado Lara el cual consta en la acusación inserta al folio Nº 107 de la pieza Nº 1 del presente asunto. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MARTES 14 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:30 A.M.

En sesión de fecha 14/05/13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda, imponer del precepto constitucional al acusado ILDEMARO J.M. quien manifiesta en este acto “SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO”, es todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día LUNES 27 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:30 A.M.

En sesión de fecha 27/05/13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda, imponer del precepto constitucional al acusado se le cede la palabra a G.E.R.T. quien manifiesta en este acto “SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO”, es todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MARTES 12 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:30 A.M.

En sesión de fecha 21-03-2013, Seguidamente se deja constancia que comparecen como órganos de prueba,el Experto R.P. por lo que se hace pasar a la sala y debidamente juramentado se le muestra a la vista experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño y restauración de caracteres borrados en metal Nº 9700-127-DC-UBIC-0778-06-11,de fecha 01-06-11 expone: Ratifico contenido y firma y el arma seriales son originales, no registra en el sistema y fue entregada al funcionario Agente Escalona Josué. Las partes no hacen preguntas, Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 01 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:30 A.M.

En sesión de fecha 01-07-2013, se les cede la palabra a los acusados quienes se imponen del precepto Constitucional y manifiestan “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 22 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00 a.m.

En sesión de fecha 04-07-13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda, imponer del precepto constitucional a los acusados, quienes manifiestan en este acto “SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO”.

En sesión de fecha 22-07-13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda, imponer del precepto constitucional a se le cede la palabra al acusado G.E.R.T. quien se impone del precepto Constitucional y manifiesta “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 08 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:30 A.M.

En sesión de fecha 08-08-13, Seguidamente se deja constancia que comparece ningún órgano de prueba, se Juramenta de conformidad a la ley al FUNCIONARIO ACTUANTE M.R.S.B., titular de la cedula de identidad V- 15.171.814, quien declara: “Ese día 31-05-2011 me desempeñaba como funcionario del estado Lara municipio Moran me encontraba recorriendo diferentes zonas del tocuyo, y a eso de la 5 p.m. recibo llamada telefónica donde me piden apoyo en virtud que unos ciudadano hacían caso omiso al llamado de la policía y el cual llegue en la unidad 1058, logrando hacer que los mismos se detuvieran y ordenamos que bajen de la moto y le indico a la distinguido primera que se sirva en ubicar a unos testigos y ninguno quiso fungir como testigo, y se procede a realizar inspección corporal a las personas y es cuando los mismos me hacen saber que habían colectado objetos de interés criminalisticos a cada uno de ellos por lo que se colecto un arma de fuego calibre 380 que portaba uno de ellos y un envoltorio que aparentemente era droga y a los otros ciudadanos un bolso en su parte interior tenían uno envoltorios que presuntamente también era droga al igual que los teléfonos celulares que portaban igualmente el funcionario castillo nos informa que les habían incautado a cada uno envoltorio con sustancias de presunta droga, vito esto se procede a leerles los derechos a los ciudadanos y posterior lo trasladamos al hospital del tocuyo para hacer constar que no fueron agredidos a cada uno de ellos, las motos que tripulaban eran de color negro”, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: Incluyéndome a mí fuimos 5, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde.: yo llego en apoyo, y al momento que llego observo que se bajan de la moto e igualmente le indico a mi compañera que ubique los testigos. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: EL funcionario H.C. y J.E., A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde. No recuerdo exactamente. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: tuve que ayudar a mi compañero a la seguridad, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: el que portaba el arma de fuego y el envoltorio de supuesta droga, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: eso fue a las 5 a 5:15 de la tarde, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: Si llegaron ciudadanos familiares de los detenidos y llego el padre y la madre de Espilichenco, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: El agente H.C. y J.E., A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: El sargento F.M., A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: El tocuyo es algo pequeño casi pleno centro del Tocuyo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: Cuatro ciudadanos detuvimos, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: Una vez que el sargento montilla da la orden, fue casi de inmediato duraríamos unos 5 a 6 minutos, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: No, no los conocía. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: eso fue en la carrera 7 entre 3 y 4, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: si es poblado, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Por que yo era el superior en jerarquía, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Si pero en ese caso lo que se veía eran envoltorios y cuando se ve el arma reluce el arma de fuego, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Si hay un espacio de distancia y al ver el ruido de la sirena y las motos las personas iban cerrando las puertas, las ventanas y las personas corriendo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: En la estación policial los progenitores de M.E., y se le dijo lo que había pasado, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: eso fue el 31-05-2013, no recuerdo el día eso fue como a las 5 y 10men adelante. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el DIA JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 9:00 A.M.

En fecha 29-08-2013, ocasión al plan cayapa realizado en el internado judicial de san Felipe, los jueces y juezas de este circuito judicial penal del estado Lara, no darán despacho, para atender a los reos y reas del mencionado recinto penitenciario por orden de la ministra para asuntos penitenciarios I.V., se difiere el presente juicio oral y publico, pautado para el día de hoy, fijándose nueva fecha por secretaría, es todo.

En sesión de fecha 06-09-13, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba. Acto seguido el Tribunal acuerda, imponer del precepto constitucional a se le cede la palabra al acusado G.E.R.T. quien decide declarar “Soy Inocente de lo que se me acusa” luego de haber sido impuesto por el precepto Constitucional. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el DIA LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00 A.M.

En sesión de fecha 23-09-13, Seguidamente se deja constancia comparece como órgano de prueba la Funcionario Actuante HILDEMARY PRIMERA titular de la cedula de identidad V-17.354.929, asimismo se deja constancia que el traslado no se realizo ni se presenta el otro acusado, se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se procede a incorporar EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-APS-4225-11, de fecha 01-07-2011 realizada por A.T. y J.R., adscrito al Laboratorio central del CICPC del estado Lara. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el DIA LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 9:00 A.M.

En sesión de fecha 07-10-13, Seguidamente se deja constancia comparece como órgano de prueba la Funcionario Actuante HILDEMARY PRIMERA, (FAP) titular de la cedula de identidad V-17.354.929, por lo que se hace pasar a la sala y se le muestra a la vista el acta policial de fecha 31-05-11, una vez debidamente juramentada expone: reconozco contenido y firma; era el momento en el que me encontraba patrullando en la unidad con el inspector Suárez. En la avenida Lisandro, como a las 5pm el inspector atiende una llamada de montilla, pasando en la avenida 15 andaban dos motorizados sospechosos, se les hizo el llamado, y no hicieron caso, en la carrera 7 entre 3 y 4 fue donde los encontramos, cuando el inspector da la orden de que se detuvieran, es donde yo estaba, no se logro ubicar a ningún testigo, yo resguarde la zona, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: era como las 05:10 p.m. Detuvimos 4 personas, mi acción principal fue buscar los testigos, pero no habían testigos, luego resguarde la zona, yo no vio la inspección corporal de los ciudadanos, no observe nada, es todo. A preguntas de la defensa responde: Abg. O.q. pregunta; a lo que responde: me encontraba en la patrulla 1058, F.M., dijo que habían pasado dos motorizados, con actitud sospechosa, se le hizo el llamado de alto, he hicieron caso omiso por eso se hizo el llamado a la otra unidad, éramos 3 funcionarios en mi patrulla, no llego apoyo en moto, eso fue como a las 05:10 p.m. la detención no recuerdo a que hora fue, fue como a las 5:20p.m había una calle y era un sitio de comercio, la personas, marcharon rápidamente, no quisieron prestar apoyo como testigo, luego que le llego al sitio y le digo que no hay testigos, me puse a reguardar el sitio, no observe la inspección, no supe que se le incauto a los detenidos, no se acerco ningún familiar de los detenidos a ver que pasaba, en la comisaría se le hizo la revisión corporal, en el momento se le hizo el chequeo por encima, pero en la comisaría lo revisan bien, yo estaba de espalada cuando lo revisaron en la calle, me imagino que lo revisaron, y en la comisaría no entre porque fue en la parte interna, no me entere de que se le incauto a los ciudadanos, de seguida la abogada l.F. hace preguntas a lo que responde: desconozco los nombres de los comercios, los posibles testigos se fueron, emprendieron la marcha rápidamente, tengo 6 años la trabajando en el tocuyo, la persecución duro como 10 minutos, la persecución fue en la calle 3 con carrera 3 y 4, los compañeros fueron los que se llevaron los detenidos, la única mujer que participo en el procedimiento fui yo. Es todo. A Tribunal no hace preguntas. Es todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el DIA MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 09:00 A.M.

En sesión de fecha 22-10-13, Seguidamente se deja constancia comparece órgano de prueba, se deja constancia que se hace pasar al Funcionario Actuante J.G.E.P., titular de la cedula de identidad V- 17.366.955 (FAP), y se le muestra a la vista el acta policial de fecha 31-05-11, se le toma el debido juramento de ley y el mismo expone: reconozco contenido del acta y mi firma; y el mismo expone.” Ese día fue el 31-05-2010-en horas de la tarde escuche que me estaban pidiendo apoyo, nos fuimos ubicando en la moran, donde nos comunicaron que había una persecución de 4 ciudadanos en dos motos, en la carrera 7 entre 4 y 3, interceptamos a los 4 ciudadanos, yo andaba con el inspector Jefe yo conducía la unidad le dimos la voz de alto a los ciudadanos, nos identificamos como funcionarios, no se encontró, procedimos a la inspección corporal y se le incauto un arma de fuego a uno de los detenidos, y los teléfonos, y dos envoltorios de un polvo blanco, y a otro de los ciudadanos se incauto un envoltorio con 48 pitillos, los trasladamos a la Comisaría para realizarle una inspección mas minuciosas“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL REPSONDE: en la unidad estaba el inspector jefe Bolívar, yo soy del tocuyo y mas o menos se donde fue la persecución, la comunicación fue del sargento F.M., veo que se venia la persecución de los cuatro ciudadanos, por la vestimenta intercepto a los ciudadanos, en el sitio no estuve pendiente de eso, habían 4 personas y dos motos, el procedió a detenerles la marcha, y a realizarle la inspección corporal, le realice a dos ciudadanos la inspección al ciudadanos Ildemaro y al ciudadano Gustavo, se le incauto un arma de fuego, y dos envoltorios de polvo blanco, en la vestimenta y las partes del cuerpo, al otro ciudadano se le incauto un celular BlackBerry, no recuerdo donde esta el celular, la femenina procedió a buscarlos y no se encontró testigos, las trasladamos al centro de Coordinación Policial en la unidad 161, llegaron los padres del ciudadanos Ildemar, ellos dijeron que eran los padres y que el procedimiento estaba viciado, el padre del ciudadano trabajo 30 años en la Comisaría como aseador “. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. L.F.R.: “Yo estoy destacado hace 4 años en la Comisaría del Tocuyo, la llamada la realizo el sargento segundo F.M., de 4 y 30 a 5 de la tarde, eso fue en la carretera 7 entre 3 y 4, la zona es poblada, hay hogares es la calle de la panamericana, la persecución no recuerdo cuando duro, la inspección fue en presencia de los funcionarios presentes“. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. O.Q.R.: El llamado fue vía radio, la cual comunica toda la Comisaría, eso fue en el sector centro del casco el Tocuyo, escuchar la comunicación y ubicar la persecución, eso fue la ubique en la carrera 7 entre 3 y 4, se le hizo una revisión corporal, las personas que estaban allí eran las que salieron de las casas a ver que hacíamos allí, las personas estaban retiradas incluso cuando salimos a buscar testigos los mismos se retiraron, la femenina fue a buscar las testigos, el Inspector Suárez Rodríguez era el jefe de la comisión, a ildemaro le colecte una pistola, dos teléfonos, y unos envoltorios, no se en que parte del pantalón cargaba los envoltorios, el arma la cargaba en la parte derecha entre la pretina y el pantalón, los teléfonos los tenia en el bolsillo delantero en el lado izquierdo, en el tiempo que fue necesario para hacerle la inspección corporal, habían casas en el sector, habían varias casas al frente, hay salieron varias personas, no se si eran femeninas o masculinas, la femenina estaba en búsqueda de los testigos, no se si observo la remisión yo estaba de espalda a ella revisando a los ciudadanos, el funcionario Suárez Bolívar estaba conmigo en la unidad, el estaba conmigo en la parte de atrás resguardando la zona, desconozco si el observo la revisión porque yo estaba de espalda a el, eso no duro mucho, no recuerdo cuando tiempo, lo llevamos a la unidad policial del Tocuyo, allí procedimos hacerle otro revisión personal, y allí llegaron los padres del ciudadanos ILDEMAR, allí no se colecta mas nada, el acta la hace el Funcionario Suárez Bolívar, el jefe en la Comisaría del Tocuyo, el estaba en la unidad 1058, después llegaron funcionarios al sitio, desconozco cuanto eran, yo me fue detrás de la unidad, no recuerdo quien traslado las motos a la comisaría, no nunca tuve algún problema con los muchachos, tampoco tengo conocimiento si el funcionario Suárez Bolívar había tenido algún problema con los muchachos. Es Todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el DIA LUNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 A.M.

En sesión de fecha 04-11-13, Seguidamente se deja c.N. comparece órgano de prueba. Acto seguido se procede a dar inicio al acto, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura, Y visto que No comparece órgano de prueba, se deja constancia que en el presente acto se realiza la reproducción del video concerniente a las imagines localizadas en la evidencia signada con el Nº 3, contentiva a un disco (1) compacto de solo lectura CD ROOM, marca Princo Budget, serial 0121062, en la cual se visualizan tres imágenes en la cual aparece el ciudadano e imputado R.M. tomando un arma de fuego, en otra de las imagines aparece el arma de fuego, la cual es color negro, asimismo se deja constancia que no se encuentra presentes ningún órgano de prueba, Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el DIA LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

En sesión de fecha 13-11-2013, se deja constancia que No comparecen el traslado del ciudadano ILDEMARO J.M. desde la Comisaría del Tocuyo, asimismo se deja constancia que no comparece el defensor privado Abg. O.Q.d. quien se deja constancia que quedo notificado la audiencia anterior, en virtud de ello este Tribunal acuerda DIFERIR el presente juicio para el DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

En sesión de fecha 25-11-13, Acto seguido se procede a dar inicio al acto, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura, se deja constancia que No comparecen el traslado del ciudadano ILDEMARO J.M. desde la Comisaría del Tocuyo, asimismo se deja constancia que no comparece el defensor privado Abg. O.Q., asimismo se deja constancia que no comparece el imputado G.E.R.T., en virtud de ello y por cuanto no se encuentran órganos de pruebas presentes se acuerda DIFERIR EL JUICIO CONTINUADO para el día MIERCOLES 27-11-2013 A LAS 2:00 PM.

En sesión de fecha 27-11-2013, NO comparece órgano de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se le cede la palabra al acusado G.E.R.T. quien decide declarar “Soy Inocente de lo que se me acusa” luego de haber sido impuesto por el precepto Constitucional. Se deja constancia que en este acto el imputado ILDEMARO J.M., EXONERA A SU DEFENSA PRIVADA ABG. L.F.. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el DIA MIERCOLES 04 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 10 Y 30 AM.

En fecha 04-12-2013, siendo el día y la hora para llevar a cabo la audiencia oral y pública, habiéndose, evacuado las pruebas presentadas por la partes, y antes de dar por concluida la recepción de las pruebas, la Defensa Privada y Pública, solicita el derecho de palabra y señala que en conversación sostenida con sus defendidos los mismos le s manifestaron que les cedan el derecho de palabra, seguidamente el Tribunal les impone del precepto constitucional y los mismos, cada uno y por separado, señalan que desean admitir los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público y este manifiesta que este es un derecho que tienen los acusados y que no se opone a tal Confesión, señalando la vindicta que se tomara como una confesión calificada y no como un procedimiento especial por admisión de los hechos. La Defensa de los acusados señala que ante la no oposición del Ministerio Público, se les imponga a sus acusados de la pena correspondiente. El Tribunal, dado la exposición de las partes da por terminado la recepción de las pruebas, y ante la manifestación de los acusados, procede a imponer la pena, tomando en cuenta el termino medio y las atenuantes, no procediendo a rebajar el tercio que establece el Artículo 371 del COPP, pues ya se había aperturado el juicio y evacuado las pruebas, por lo que solo se aplica el termino medio y las atenuantes. Ahora bien como quiera que en el debate y las pruebas evacuadas no queda demostrado el delito de Asociación para delinquir y el porte ilícito de arma, este Tribunal Absuelve al acusado Ildemaro Mendoza por estos delitos, condenándolo solo por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 numeral 2, de la Ley Orgánica de Drogas, a Nueve Años de Prisión, Asimismo condena al acusado G.E.R., por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, a UN año de Prisión. Y así se decide.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que :

En fecha 31 de mayo del 2011, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios policiales inspector jefe (CPEL), M.S.B., C.I V-10.959.90, DTGDO (CPEL) Hildermary primera, C.I. V 17.354.929, AGTE(CPEL), J.E., C.I. V- 17.359.955 y AGTE (CPEL) H.C., C.I. V- 14.228.69, adscrito al cuerpo policial el tocuyo, en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP- 1061, específicamente por la avenida L.A. con calle 15, bajo la supervisión del ciudadano inspector jefe (CPL) M.S..

Al efectuar el patrullaje, avistaron dos pareja de motorizados que se desplazaban dirección en sentidos Oeste-Este a bordo de dos motos color negra quienes vestían el Primero: un suéter color blanco, pantalón tipo jeans de color azul y una sandalia de suela espuma color marrón, el Segundo: Un suéter de rayas horizontales de color blanco verde, un pantalón de blue jeans y unas botas de cuero de color negro, El tercero: una franela de color amarillo y unos bermudas de color blanco con morado y unos zapatos de color negro con raya laterales de color blanco; y El cuarto: vestía un suéter con franjas horizontales verdes y amarillo, blanco y rosado, con pantalones de blue jeans y zapatos deportivos de color gris y blanco, quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha de motocicleta con intención de evadir la comisión, en regencia. Por lo que SGTO/2DO (CPEL) F.M., procedió la voz de alto, y haciendo estos caso omiso a la misma, generándose en consecuencia una persecución, realizando el mencionado ciudadano una llamada telefónica al ciudadano inspector jefe (CPEL) M.S.B., quien a bordo de la unida VP-1058, en la carrera 7 entre 3 y 4, deteniendo la marcha de la unidades los funcionarios, AGTE (CPEL) J.E. y AGTE (CPEL) H.C. y al mismo tiempo el Inspector jefe (CPEL) M.S.B..

Una vez detenidos, el Inspector jefe (CPEL) M.S.B., se bajo de la unidad e identifico a los miembros de la comisión como funcionarios policiales, de conformidad con el articulo 5ª articulo 177 de COPP, indicándole a los ciudadanos in comentó que se bajaran de la motocicleta, ya que seria objeto de una inspección de persona y que de igual forma les realizaría al vehiculo moto, donde se desplazaban.

Seguido la DTGDO (CPEL) Hildemary Primera, procede a indagar en los alrededores con el objeto de localizar según ciudadano para que sirviese de testigo de la inspección que practicaría, puesto que sospechaba que los ciudadanos en cuestión tenían en su poder algún objeto de interés criminalistico, siendo infructuosa la búsqueda, por cuanto los transeúntes que se desplazaban por el lugar, al observar la acción policial se retiraron por miedo a la represalia futuras. Por lo que no fue posible que contaran con la figura de testigos.

Acto seguido el AGTE (CPEL) J.E., le indica a los ciudadanos que exhibieran los objeto que portaban, negándose estos a tal solicitud, por lo que en vista de la situación, procede a realizar la inspección de persona a los mismos, al primer ciudadano, conductor de la motocicleta Empire de color negra, en la parte delantera derecha, específicamente en la cintura entre la piel y la vestimenta un bulto de regular tamaño, extrayéndoles un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación brazileira, marca taurus, modelo PT- 5855, calibre 3,80 mm, serial KSG79313, corredera material plástico, de color negro con su cargador, contentivo en su interior de cuatro cartucho del mismo calibre sin percutir. Así mismo se le palpo en el bolsillo delantero izquierdo un (1) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente, de color blanco, el cual por su interior de un polvo blanco, el cual por confección y características se presume que sea algún tipo de droga, en virtud lo cual el AGTE (CPEL) J.E., le solicito la autorización para portar arma de fuego, indicando el ciudadano en comento que no los poseía; del mismo modo le fue palpado en el bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) bulto de regular tamaño; y que al mostrarlo resulto ser dos (02) teléfono celulares, marca Huawei, de color negro y rojo, modelo C5100, serial PM7NSC18B041324, sin la tapa que cubre la batería con su batería marca huawei, modelo HBL6A, serial HGY760914211 y el segundo (2) marca HUAWEI, modelo C5588 serial PL nsa18c0214568, de color azul y rojo, con su batería color negra, sin marca aparente, modelo C558, serial GAG8521XS2100772, colectando el agente (CPEL) J.e. el armamento, la presunta droga y los celulares quedando identificado como M.S., Ildemaro José titular de la adula V-18.923.661.

Seguidamente continuando con la inspección, de personas, le fue practicada al segundo de los ciudadanos a quien le pudieron palpar en bolsillo delantero derecho de pantalón un (1) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente, de color blanco, el cual por su interior cuarenta y ocho (48) trozos de pitillos de regular tamaño confeccionado transparente sellados en los extremos, contentivo en su interior de un polvo color beige, los cuales por su confección y características se presume sea un tipo de droga, del mismo modo se encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón un bulto de regular tamaño, que al mostrarlo se trato de UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y PLATEADO MARCO BLACKBERRY, MODELO 8100, SERIAL Nº357840014604, PIN Nº 247637A, con un teclado color negro y gris, con su batería de color amarillo marca blackberry, sin serial aparente, colectado el agente H.c., lo antes descrito, quedando identificado el ciudadano como R.T. , G.E., titular de la cedula de identidad Nº 16.957.636, de 25 años de edad.

Continuando con la inspección de persona se practico al tercer ciudadano, el cual portaba un bolso pequeño diecinueve (19) envoltorios de regular tamaño, envueltos en papel aluminio color marrón, doblados en sus extremos contentivo en su interior de resto vegetales, color marrón, los cuales por confección y característica se resume de presunta droga, palpándole igualmente en el bolsillo delantero derecho de la bermuda vestía, un bulto de regular tamaño que al mostrarlo resulto ser un teléfono, celular color negro, marca HUAWEI, modelo C290, serial PY4CAB106181349, con su batería marca Huawei, serial HB4A151NBAAA617XB0698114 de color plateado procediendo el agente (CPEL) H.c. a colectar lo antes descrito quedando identificado el ciudadano como A.A., R.J., titular de la cedula de identidad V-22.264.35, de 20 años de edad.

Acto seguido le fue practicada la inspección de persona al cuarto de los ciudadanos, conductor de la motocicleta Yamaha color negro, a quien le palparon en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto de regular tamaño que al ser extraído contenía Un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de regular tamaño, envoltorios de papel aluminio de color marrón, doblado en su extremos contentivo en su interior resto vegetales presume algún tipo de droga, igualmente fue palpado en el bolsillo derecho un teléfono celular color negro, marca Huawei, modelo G6610V, serial HN9MA21051901810, con teclado de color negro y azul con su batería de color negro y plateado, serial HBG10000000130661, procedente del agente (CPEL) H.C. a colectar los objeto descritos, quedando identificado como el ciudadano M.G.R.E. titular la de la cedula V-21.053.315de 21 años de edad.

Posteriormente el agente F.M. les practico la inspección a los vehículos tipo motos, no encontrando nada de interés criminalistico luego al referido funcionario, solicitó los documentos de identidad del motociclista tipo paseo marca Empire 150 horse, modelo 2009, serial de motor, marca Empire 150 horse modelo:2009, serial de motor kw1629597432, serial de carrocería 812PDKFX9A0012192, color negro y motocicleta tipo paseo, marca llama, modelo: DX-135 serial de moto 13x005888, serial de carroceria13x005888 color negro, manifestando el mismo no poseerlo en virtud de lo anterior procede a notificarle a los ciudadano del motivo de su detención y dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, practicándose en el acto su inmediata detención.

La evidencia incautada fue trasladada al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los fines de la realización del ensayo de orientación, siendo recibida por el Experto en Toxicología A.T., determinando que Un Envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga incautada al ciudadano M.S., ildemaro José, titular de la cedula V-18.923.661, posee un peso bruto de quince como tres gramos (15,3) gramos y un peso neto de catorce como ocho (14,8), lo cual resulto ser Cocaína, con respecto un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior cuarenta y ocho (48) trozos de pitillo elaborado en material sintético transparente sellado a su extremos contentivo en de su presunta droga, incautado al ciudadano R.T., G.E., titular de la cedula de identidad V-16.957.636 posee un peso bruto de tres gramos (3gramos ) y un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5) gramos lo cuales resulto positivo para cocaína no teniendo el mismo uso terapéutico y con respecto a los diecinueve (19) envoltorios confeccionado en papel aluminio, color marrón contentivo en papel vegetal lo cuales fueron incautado A.R.J., titular de la cedula de identidad 22.264.354, posee un peso bruto de diecisiete como cinco gramos (17,5 gramos ) y un peso neto de once coma un gramos (11,1) gramos los cual resulto positivo para marihuana, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.

En el curso de la investigación se determinó mediante Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4333-11 de fecha 01-07-2011, realizada por los expertos toxicológicos A.T. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, que la evidencia incautada se corresponde con Un Envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga incautada al ciudadano M.S., ildemaro José, titular de la cedula V-18.923.661, posee un peso bruto de quince como tres gramos (15,3) gramos y un peso neto de catorce como ocho (14,8), lo cual resulto ser Cocaína, con respecto un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior cuarenta y ocho (48) trozos de pitillo elaborado en material sintético transparente sellado a su extremos contentivo en de su presunta droga, incautado al ciudadano R.T., G.E., titular de la cedula de identidad V-16.957.636 posee un peso bruto de tres gramos (3gramos )y un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5) gramos lo cuales resulto positivo para cocaína no teniendo el mismo uso terapéutico, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.

La evidencia colectada fue tratada conforme a las normas contenidas en el artículo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan el proceso de incautación, traslado, resguardo y custodia de la evidencia objeto de un proceso judicial, lo que motivó la realización de las siguientes pruebas de naturaleza técnica sin objeción alguna por los expertos del laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

Tales hechos resultaron debidamente acreditados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, correspondiente a:

Funcionario Actuante H.S.C.L. titular de la cédula de identidad Nº 14.228.696, quien expuso: “el 31 de mayo del 2011 en labores de patrullaje a mando del sargento f.m., en la Unidad 1061, NOS encontrábamos a la altura de la calle 15 cuando visualizados dos parejas motorizadas, procede el sargento a dar la voz de alto hacen caso omiso y comenzó persecución, pedimos apoyo a otra unidad logrando interceptar a un ciudadano en la carrera 7 entra calles 3 y 4 se procede a ubicar testigos, el funcionario Hildemarly Primera intento ubicar testigos, posteriormente el funcionario J.e. y mi persona hicimos la inspección de personas, mi persona le hizo la inspección a un ciudadano que portaba un bolso con 19 envoltorios de papel aluminio, y al otro ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierdo 14 envoltorios, procedimos a trasladarlos hasta el centro de coordinación policial. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “se aprehendieron a 4 personas, si iban en motos, iban 2 en cada moto, eso era como a las 5 de la tarde calle 15 con avenida L.A. lo visualizados y los aprendimos en la carrera 7, yo era el conductor de la unidad y me toco hacerle la inspección a dos de ellos, en mi unidad íbamos mi persona el sargento Montilla y la auxiliar Hildemarly Primera la funcionario Primera intento ubicar testigos y los otros resguardaron el lugar y los detenidos, la otra unidad eran dos funcionarios, J.e. hizo inspección a dos ciudadanos y el funcionario Mario hizo el resguardo del acto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. O.Q.R.: “si fue un extremos amplio la persecución no podría decirle en metros, pero fue una distancia larga, nosotros estábamos en labores de patrullaje, no había denuncia, íbamos en labores de patrullaje, tengo 2 años y medio destacado en el tocuyo, es una avenida poco transitado, ya que la avenida fraternidad es la que tiene mayor transito, esa otra unidad intercepto a los sujetos y la nuestra venia detrás de ellos, el la otra unidad solo iban dos funcionarios, le repito una funcionario intento ubicar testigo pero ninguna persona se quiso prestar para testigo, el agente J.e. es quien hizo la inspección de los otros dos sujetos, a las dos personas a quien yo hice la inspección, el de bermudas blancas le incaute 19 envoltorios, y al otro ciudadano se le incauto en el bolsillo izquierdo 14 envoltorios, mi otro compañero le incauto al otro sujeto un arma de fuego. A PREGUNTAS D E.D.P.L.F.R.: “es una zona comercial, pero a la hora en que sucedieron los hechos no hay mucha afluencia de vehículos y la calle donde se realizo la aprehensión es una calle sola, se detuvo a cuatro sujetos, no conocía de antes a los detenidos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “no recuerdo quienes eran las personas a quien le realice la inspección”.

A través de esta declaración, rendida con naturalidad, sin elementos que impliquen contradicción, ambigüedad, retaliación o falsedad, se determina sin lugar a dudas que en fecha 31/05/2011 siendo aproximadamente las 05:00 p.m., se encontraba en compañía del Sgto. F.M., adscritos al Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1061, a la altura de la calle 15 con Av. L.A.d.T., cuando visualizan a dos parejas motorizadas, y que al notar la presencia policial asumen una actitud evasiva, haciendo caso omiso al llamado, solicitan apoyo a otra Unidad 1058 y proceden a perseguirlos e interceptarlos en la carrera 7 entre 3 y 4.

Asimismo, la presente deposición establece que una vez detenidos los ciudadanos a través de la rápida actuación policial, procede la funcionaria Primera a ubicar a los testigos, lo cual fue imposible debido a que la gente no prestó la colaboración, permaneciendo la funcionaria en resguardo del sitio y otro de los funcionarios en custodia de los retenidos, siendo apreciada por el Tribunal en orden a la ejecución del procedimiento conforme a derecho, pese a que la norma del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no exige la presencia de testigos para validar la detención de una persona, a menos que del curso del debate se denote contradicción, ambigüedad u oscuridad en la actuación policial que haga necesaria la certificación por parte del testigo instrumental, lo cual no se verificó ya que como se dijo, la declaración de éste funcionario fue rendida de forma espontánea, clara, coherente y sin visos de irregularidad o retaliación que la invalide.

Finalmente y sin lugar a dudas, esta declaración permite establecer que previo diálogo con los retenidos, el funcionario deponente procede a realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección corporal logrando incautarle a uno de ellos 19 envoltorios de presunta droga y un teléfono celular, lo que dio lugar a su inmediata detención, siendo remitido el detenido y las evidencias incautadas a las autoridades competentes para la realización de las pruebas científicas respectivas, mediante el registro de cadena de custodia de evidencias físicas llevados en este procedimiento policial.

Funcionario Actuante F.A.M.Y. titular de la cédula de identidad Nº 10.959.907, quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “Me Encontraba de servicio, bajo mi supervisión como Sargento Segundo con dos funcionarios, el funcionario H.S. e Hildemarly Primera, estando de recorrido avistamos una pareja de motorizados y en la misma procedimos a hacerle el llamado y al notar la presencia policial aceleraron la marcha, y hacen caso omiso a la orden de alto, comenzó una persecución, realice llamada a mi supervisor M.S., y llegando a la carrera 7 entre calles 3 y 4 se logro detener a los ciudadanos, el inspector jefe M.S. y el agente J.e. nos brindaron apoyo, posteriormente H.c. y J.e. le realizaron inspección física a los detenidos y la agente Ildemari Primera trato de ubicar unos testigos siendo infructuosa la misma, yo me encargue de hacerle la revisión a las unidades motos, solicite los documentos de las motos y manifestaron no tenerlos, y a las 5 y 30 de la tarde procedí a leerles sus derechos, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “AL MOMENTO DE LA PERSECUCION íbamos tres personas en la unidad 1061, y se unió a persecución otra unidad con dos funcionarios mas, mi labor fue el resguardo de la escena, mientras se realizaba la inspección física a los ciudadanos luego me encargue de realizar revisión de las motos, la funcionario no ubico testigos ya que la gente no colaboro, ni labor solo fue chequear las motos y pedir los documentos, en la otro unidad iban el Inspector jefe M.S. y J.e.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. O.Q. “ eso ocurrió como a las 5 y 10 de la tarde, comenzó la persecución en la avenida L.A. con calle 15, pero no hay mucha afluencia de trafico, yo me encargue de revisar la moto, los otros funcionarios redactan que realizaron en el hecho, no conocía a los detenidos previo al hecho, no conozco que existieran denuncias al respecto, las motos se llevaron en la unidad 1061, tengo 22 años en la policía, las dos unidades los emboscamos en la carrera 7 entre 3 y 4, se les realizo inspección física, al momento no hubo resistencia ni enfrentamiento con armas de fuego. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. L.F.R.: “se que comenzó a las 5 y 10 de la tarde y ya a las 5 y 30 p.m. les leí sus derechos en la comisaría, tengo 22 años de servicio, nadie quiso ser testigo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE”. mi persona era el encargado de la comisión, siempre que veo parejas en motos, uno siempre procede a revisarlo, por no saber en que andan lo vemos sospechosos, pero los mismos al ver la comisión trataron de evadir la misma, procedí a darle la voz de alto, comenzó a las 5 y 10 de la tarde y les leí sus derechos a las 5 y 30, nos llevaban mucha distancia pero si los visualice iban juntos, cada funcionario tiene una acción el inspector jefe, quien ordenó la persecución es el jefe Mario, al momento de la detención por estar presente el jefe Mario en el acto es el quien indica a cada funcionario su función, luego al estar en la comisaría unimos todos los detalles, solo recuerdo las unidades motos, no recuerdo las características físicas de los detenidos. Es todo”.

Esta declaración, rendida con naturalidad, sin elementos que impliquen contradicción, ambigüedad, retaliación o falsedad, certifica que en fecha 31/05/2011 siendo aproximadamente las 05:00 a 5:10 p.m., se encontraba en compañía de dos funcionarios, adscritos al Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, realizando labores de investigación a bordo de la unidad VP-1061, por los alrededores de la Avenida L.A.d.T., con carrera 15, cuando observan una pareja de motorizados y en la misma proceden a hacerle el llamado y al notar la presencia policial aceleraron la marcha, y hacen caso omiso a la orden de alto, comenzó una persecución, realizó llamada a su supervisor M.S., llegando éste en la Unidad 1058 a la carrera 7 entre calles 3 y 4 se logró detener a los ciudadanos.

Esta deposición establece que una vez detenidos los ciudadanos a través de la rápida actuación policial, procede la Agte. Hildelmarly Primera a ubicar a los testigos para que prestasen su colaboración en procedimiento policial, lo cual fue imposible solo pasan vehículos y las personas que pasaban no prestaban su colaboración, permaneciendo los demás funcionarios en custodia de los retenidos, siendo apreciada por el Tribunal en orden a la ejecución del procedimiento conforme a derecho, pese a que la norma del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no exige la presencia de testigos para validar la detención de una persona, a menos que del curso del debate se denote contradicción, ambigüedad u oscuridad en la actuación policial que haga necesaria la certificación por parte del testigo instrumental, lo cual no se verificó ya que como se dijo, la declaración de éste funcionario fue rendida de forma espontánea, clara, coherente y sin visos de irregularidad o retaliación que la invalide.

Funcionario Actuante M.R.S.B., titular de la cedula de identidad V- 15.171.814, quien declara: “Ese día 31-05-2011 me desempeñaba como funcionario del estado Lara municipio Moran me encontraba recorriendo diferentes zonas del tocuyo, y a eso de la 5 p.m. recibo llamada telefónica donde me piden apoyo en virtud que unos ciudadano hacían caso omiso al llamado de la policía y el cual llegue en la unidad 1058, logrando hacer que los mismos se detuvieran y ordenamos que bajen de la moto y le indico a la distinguido Primera, que se sirva en ubicar a unos testigos y ninguno quiso fungir como testigo, y se procede a realizar inspección corporal a las personas y es cuando los mismos me hacen saber que habían colectado objetos de interés criminalisticos a cada uno de ellos por lo que se colecto un arma de fuego calibre 380 que portaba uno de ellos y un envoltorio que aparentemente era droga y a los otros ciudadanos un bolso en su parte interior tenían uno envoltorios que presuntamente también era droga al igual que los teléfonos celulares que portaban igualmente el funcionario castillo nos informa que les habían incautado a cada uno envoltorio con sustancias de presunta droga, vito esto se procede a leerles los derechos a los ciudadanos y posterior lo trasladamos al hospital del tocuyo para hacer constar que no fueron agredidos a cada uno de ellos, las motos que tripulaban eran de color negro”, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: Incluyéndome a mí fuimos 5, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde.: yo llego en apoyo, y al momento que llego observo que se bajan de la moto e igualmente le indico a mi compañera que ubique los testigos. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: EL funcionario H.C. y J.E., A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde. No recuerdo exactamente. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: tuve que ayudar a mi compañero a la seguridad, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: el que portaba el arma de fuego y el envoltorio de supuesta droga, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: eso fue a las 5 a 5:15 de la tarde, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: Si llegaron ciudadanos familiares de los detenidos y llego el padre y la madre de Espilichenco, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: El agente H.C. y J.E., A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: El sargento F.M., A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: El tocuyo es algo pequeño casi pleno centro del Tocuyo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: Cuatro ciudadanos detuvimos, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: Una vez que el sargento montilla da la orden, fue casi de inmediato duraríamos unos 5 a 6 minutos, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: No, no los conocía. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: eso fue en la carrera 7 entre 3 y 4, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: si es poblado, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Por que yo era el superior en jerarquía, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Si pero en ese caso lo que se veía eran envoltorios y cuando se ve el arma reluce el arma de fuego, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Si hay un espacio de distancia y al ver el ruido de la sirena y las motos las personas iban cerrando las puertas, las ventanas y las personas corriendo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: En la estación policial los progenitores de M.E., y se le dijo lo que había pasado, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: eso fue el 31-05-2013, no recuerdo el día eso fue como a las 5 y 10.

Esta declaración, rendida con naturalidad, sin elementos que impliquen contradicción, ambigüedad, retaliación o falsedad, certifica que en fecha 31/05/2011, siendo aproximadamente las 05:00 a 5:10 p.m., se encontraba en compañía de J.E., adscritos al Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1058, por el perímetro de la ciudad, cuando recibe llamada de la Unidad 1061, pidiendo apoyo, en virtud de que unos ciudadanos hacían caso omiso al llamado que se les hizo, comenzó una persecución, llegando en la Unidad 1058 a la carrera 7 entre calles 3 y 4 se logró detener a los ciudadanos.

Esta deposición establece que una vez detenidos los ciudadanos a través de la rápida actuación policial, procede el Inspector Mario a solicitarle a la Agte. Hildelmarly Primera que ubicara a unos testigos para que prestasen su colaboración en procedimiento policial, lo cual le fue imposible, pues solo pasaban vehículos y las personas que pasaban no prestaban su colaboración, permaneciendo los demás funcionarios en custodia de los retenidos, siendo apreciada por el Tribunal en orden a la ejecución del procedimiento conforme a derecho, pese a que la norma del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no exige la presencia de testigos para validar la detención de una persona, a menos que del curso del debate se denote contradicción, ambigüedad u oscuridad en la actuación policial que haga necesaria la certificación por parte del testigo instrumental, lo cual no se verificó ya que como se dijo, la declaración de éste funcionario fue rendida de forma espontánea, clara, coherente y sin visos de irregularidad o retaliación que la invalide.

Funcionaria Actuante: HILDEMARY PRIMERA, (FAP) titular de la cedula de identidad V-17.354.929, por lo que se hace pasar a la sala y se le muestra a la vista el acta policial de fecha 31-05-11, una vez debidamente juramentada expone: reconozco contenido y firma; era el momento en el que me encontraba patrullando en la unidad con el inspector Suárez. En la avenida Lisandro, como a las 5pm el inspector atiende una llamada de montilla, pasando en la avenida 15 andaban dos motorizados sospechosos, se les hizo el llamado, y no hicieron caso, en la carrera 7 entre 3 y 4 fue donde los encontramos, cuando el inspector da la orden de que se detuvieran, es donde yo estaba, no se logro ubicar a ningún testigo, yo resguarde la zona, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: era como las 05:10 p.m. Detuvimos 4 personas, mi acción principal fue buscar los testigos, pero no habían testigos, luego resguarde la zona, yo no vio la inspección corporal de los ciudadanos, no observe nada, es todo. A preguntas de la defensa responde: Abg. O.q. pregunta; a lo que responde: me encontraba en la patrulla 1058, F.M., dijo que habían pasado dos motorizados, con actitud sospechosa, se le hizo el llamado de alto, he hicieron caso omiso por eso se hizo el llamado a la otra unidad, éramos 3 funcionarios en mi patrulla, no llego apoyo en moto, eso fue como a las 05:10 p.m. la detención no recuerdo a que hora fue, fue como a las 5:20p.m había una calle y era un sitio de comercio, la personas, marcharon rápidamente, no quisieron prestar apoyo como testigo, luego que le llego al sitio y le digo que no hay testigos, me puse a reguardar el sitio, no observe la inspección, no supe que se le incauto a los detenidos, no se acerco ningún familiar de los detenidos a ver que pasaba, en la comisaría se le hizo la revisión corporal, en el momento se le hizo el chequeo por encima, pero en la comisaría lo revisan bien, yo estaba de espalada cuando lo revisaron en la calle, me imagino que lo revisaron, y en la comisaría no entre porque fue en la parte interna, no me entere de que se le incauto a los ciudadanos, de seguida la abogada L.F. hace preguntas a lo que responde: desconozco los nombres de los comercios, los posibles testigos se fueron, emprendieron la marcha rápidamente, tengo 6 años la trabajando en el tocuyo, la persecución duro como 10 minutos, la persecución fue en la calle 3 con carrera 3 y 4, los compañeros fueron los que se llevaron los detenidos, la única mujer que participo en el procedimiento fui yo.

Esta declaración, rendida con naturalidad, sin elementos que impliquen contradicción, ambigüedad, retaliación o falsedad, certifica que en fecha 31/05/2011, siendo aproximadamente las 5:10 p.m., se encontraba en compañía de los funcionarios H.S. y el Sgto Franklin, adscritos al Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1061, por la Av. L.A. con Carrera 15 de la ciudad del Tocuyo, cuando observan una pareja de motorizados y en la misma proceden a hacerle el llamado y al notar la presencia policial aceleraron la marcha, y hacen caso omiso a la orden de alto, comenzó una persecución, por lo que se le realizó llamada a su supervisor M.S., llegando éste en la Unidad 1058 a la carrera 7 entre calles 3 y 4 se logró detener a los ciudadanos.

Esta deposición establece que una vez detenidos los ciudadanos a través de la rápida actuación policial, procede el Inspector Mario a solicitarle a su persona, que ubicara a unos testigos para que prestasen su colaboración en procedimiento policial, lo cual le fue imposible, pues solo pasaban vehículos y las personas que pasaban no prestaban su colaboración, permaneciendo los demás funcionarios en custodia de los retenidos, siendo apreciada por el Tribunal en orden a la ejecución del procedimiento conforme a derecho, pese a que la norma del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no exige la presencia de testigos para validar la detención de una persona, a menos que del curso del debate se denote contradicción, ambigüedad u oscuridad en la actuación policial que haga necesaria la certificación por parte del testigo instrumental, lo cual no se verificó ya que como se dijo, la declaración de éste funcionario fue rendida de forma espontánea, clara, coherente y sin visos de irregularidad o retaliación que la invalide.

Funcionario Actuante J.G.E.P., titular de la cedula de identidad V- 17.366.955 (FAP), y se le muestra a la vista el acta policial de fecha 31-05-11, se le toma el debido juramento de ley y el mismo expone: reconozco contenido del acta y mi firma; y el mismo expone.” Ese día fue el 31-05-2011, en horas de la tarde escuche que me estaban pidiendo apoyo, nos fuimos ubicando en la moran, donde nos comunicaron que había una persecución de 4 ciudadanos en dos motos, en la carrera 7 entre 4 y 3, interceptamos a los 4 ciudadanos, yo andaba con el inspector Jefe yo conducía la unidad le dimos la voz de alto a los ciudadanos, nos identificamos como funcionarios, no se encontró, procedimos a la inspección corporal y se le incauto un arma de fuego a uno de los detenidos, y los teléfonos, y dos envoltorios de un polvo blanco, y a otro de los ciudadanos se incauto un envoltorio con 48 pitillos, los trasladamos a la Comisaría para realizarle una inspección mas minuciosas“. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL REPSONDE: en la unidad estaba el inspector jefe Bolívar, yo soy del tocuyo y mas o menos se donde fue la persecución, la comunicación fue del sargento F.M., veo que se venia la persecución de los cuatro ciudadanos, por la vestimenta intercepto a los ciudadanos, en el sitio no estuve pendiente de eso, habían 4 personas y dos motos, el procedió a detenerles la marcha, y a realizarle la inspección corporal, le realice a dos ciudadanos la inspección al ciudadanos Ildemaro y al ciudadano Gustavo, le se incauto un arma de fuego, y dos envoltorios de polvo blanco, en la vestimenta y las partes del cuerpo, al otro ciudadano se le incauto un celular BlackBerry, no recuerdo donde esta el celular, la femenina procedió a buscarlos y no se encontró testigos, las trasladamos al centro de Coordinación Policial en la unidad 161, llegaron los padres del ciudadanos Ildemaro, ellos dijeron que eran los padres y que el procedimiento estaba viciado, el padre del ciudadano trabajo 30 años en la Comisaría como aseador “. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. L.F.R.: “Yo estoy destacado hace 4 años en la Comisaría del Tocuyo, la llamada la realizo el sargento segundo F.M., de 4 y 30 a 5 de la tarde, eso fue en la carretera 7 entre 3 y 4, la zona es poblada, hay hogares es la calle de la panamericana, la persecución no recuerdo cuando duro, la inspección fue en presencia de los funcionarios presentes“. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA Abg. O.Q.R.: El llamado fue vía radio, la cual comunica toda la Comisaría, eso fue en el sector centro del casco el Tocuyo, escuchar la comunicación y ubicar la persecución, eso fue la ubique en la carrera 7 entre 3 y 4, se le hizo una revisión corporal, las personas que estaban allí eran las que salieron de las casas a ver que hacíamos allí, las personas estaban retiradas incluso cuando salimos a buscar testigos los mismos se retiraron, la femenina fue a buscar las testigos, el Inspector Suárez Rodríguez era el jefe de la comisión, a ildemaro le colecte una pistola, dos teléfonos, y unos envoltorios, no se en que parte del pantalón cargaba los envoltorios, el arma la cargaba en la parte derecha entre la pretina y el pantalón, los teléfonos los tenia en el bolsillo delantero en el lado izquierdo, en el tiempo que fue necesario para hacerle la inspección corporal, habían casas en el sector, habían varias casas al frente, hay salieron varias personas, no se si eran femeninas o masculinas, la femenina estaba en búsqueda de los testigos, no se si observo la remisión yo estaba de espalda a ella revisando a los ciudadanos, el funcionario Suárez Bolívar estaba conmigo en la unidad, el estaba conmigo en la parte de atrás resguardando la zona, desconozco si el observo la revisión porque yo estaba de espalda a el, eso no duro mucho, no recuerdo cuando tiempo, lo llevamos a la unidad policial del Tocuyo, allí procedimos hacerle otro revisión personal, y allí llegaron los padres del ciudadanos ILDEMAR, allí no se colecta mas nada, el acta la hace el Funcionario Suárez Bolívar, el jefe en la Comisaría del Tocuyo, el estaba en la unidad 1058, después llegaron funcionarios al sitio, desconozco cuanto eran, yo me fue detrás de la unidad, no recuerdo quien traslado las motos a la comisaría, no nunca tuve algún problema con los muchachos, tampoco tengo conocimiento si el funcionario Suárez Bolívar había tenido algún problema con los muchachos.

Esta declaración, rendida con naturalidad, sin elementos que impliquen contradicción, ambigüedad, retaliación o falsedad, certifica que en fecha 31/05/2011 siendo aproximadamente las 05:00 a 5:10 p.m., se encontraba en compañía del funcionario M.S.B., adscritos al Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1058, por el perímetro de la ciudad, cuando se recibe llamada de la Unidad 1061, pidiendo apoyo, en virtud de que unos ciudadanos hacían caso omiso al llamado que se les hizo, comenzó una persecución, llegando en la Unidad 1058 a la carrera 7 entre calles 3 y 4 se logró detener a los ciudadanos.

Esta deposición establece que una vez detenidos los ciudadanos a través de la rápida actuación policial, procede el Inspector M.S. a solicitarle a la Agte. Hildelmarly Primera que ubicara a unos testigos para que prestasen su colaboración en procedimiento policial, lo cual le fue imposible, pues solo pasaban vehículos y las personas que pasaban no prestaban su colaboración, permaneciendo en custodia de los retenidos, siendo apreciada por el Tribunal en orden a la ejecución del procedimiento conforme a derecho, pese a que la norma del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no exige la presencia de testigos para validar la detención de una persona, a menos que del curso del debate se denote contradicción, ambigüedad u oscuridad en la actuación policial que haga necesaria la certificación por parte del testigo instrumental, lo cual no se verificó ya que como se dijo, la declaración de éste funcionario fue rendida de forma espontánea, clara, coherente y sin visos de irregularidad o retaliación que la invalide.

Finalmente y sin lugar a dudas, esta declaración permite establecer que previo diálogo con los retenidos, el funcionario que depone, procede a realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva inspección corporal, se la realice a dos ciudadanos la inspección al ciudadanos Ildemaro y al ciudadano Gustavo, al primero se incauto un arma de fuego, y dos envoltorios de polvo blanco, en la vestimenta y las partes del cuerpo, al otro ciudadano Gustavo se le incauto un celular BlackBerry, no recuerdo donde esta el celular, y un envoltorio, lo que dio lugar a su inmediata detención, teniendo conocimiento de los objetos de relevancia Criminalìstica decomisados minutos previos al retenido, una vez que se trasladan a la sede de la Comandancia del Cuerpo de Policía del estado Lara para la redacción del acta policial, indicando además el deponente que el detenido y las evidencias incautadas fueron trasladados a las autoridades competentes para la realización de las pruebas científicas respectivas, mediante el registro de cadena de custodia de evidencias físicas llevados en este procedimiento policial.

Experticia de Identificación Plena y Reseña, fecha 01-06-2011, suscrita por el agente L.A. adscritos al Área de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas del Estado Lara, en la cual se evidencias los datos filiatorios de los acusados.

Experto J.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072 quien debidamente juramentado conforme a la ley expone: “La primera experticia Nº 4324 es toxicológica practicada al ciudadano Ildemaro J.M. consta de dos muestra raspado de dedos y orinas se hacen diferentes análisis y da como resultado para la muestra 1 no se detectan resinas de tetrahidrocannabinol marihuana para la muestra 2 no se detectan metabolitos del alcaloide cocaína ni restos de marihuana la segunda experticia es la 4325-11 igual es experticia toxicológica practicada a G.R. consta de dos muestras una de rapado de dedos y una de orina se le hacen los análisis y da como resultados para la neutra 1 se detecta resinas de tetrahidrocannabinol marihuana para la muestra 2 se detectan metabolitos de cannabis sativa es decir marihuana no se detectan residuos de cocaína ni psicotrópicos la siguiente experticia es una experticia de barrido es la 4328-11 es macerado practicado en pantalón de vestir portado por el ciudadano ILdemaro J.M. se hacen los análisis dando como resultado la NO detección ni de cocaína ni marihuana ni heroína, la siguiente experticia 4331-11 macerado practicado a bolso color negro marca Niké se le hacen los análisis dando como resultado la detección de la droga conocida como marihuana nos e detecto ni cocaína ni heroína la siguiente experticia 4333-11 experticia química se trata de dos muestras la muestra 1 consta de 48 segmentos de pitillos contentivos de un polvo color beige y la muestra 2 un envoltorio transparente contentito de sustancia granulada el peso neta de la muestra 1 es 1.5 gramos y la muestra 2 14.8 gramos, se le hacen las diferentes análisis dando como resultados se detecta la sustancia alcaloide cocaína para ambas muestras, la siguiente experticia 4332-11 una experticia botánica consta de dos muestras A de 19 envoltorios y muestra B 14 envoltorios, contentivos de restos vegetales el peso neto de la muestra A es 11.1 ramos y la muestra B 7. Gramos dando como resultado que se trata de la droga conocida como marihuana. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: “en la cadena de custodia solo se describe el bolso no quien lo portaba el pantalón si porque era de quien lo portaba” LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Mediante esta deposición se determina sin lugar a dudas, al tratarse de un funcionario titulado, con experiencia en la ejecución de estas pruebas y por no haberse determinado la existencia de un interés particular en las resultas de su actividad científica, que realizó Experticia Toxicológica Nº 4324, practicada a Ildemaro J.M., a 2 muestras colectadas al acusado: una de raspado de dedo y otra de orina, que luego de efectuadas las diferentes reacciones químicas, dio como resultado la no detección en los dedos de resinas de Marihuana y para la muestra de orina no se detectó ni cocaína ni marihuana ni barbitúricos, Experticia 4325-11 igual es experticia toxicológica practicada a G.R. consta de dos muestras una de rapado de dedos y una de orina se le hacen los análisis y da como resultados para la muestra 1 se detecta resinas de tetrahidrocannabinol marihuana para la muestra 2 se detectan metabolitos de cannabis sativa es decir marihuana no se detectan residuos de cocaína ni psicotrópicos, la siguiente experticia es una experticia de barrido es la 4328-11, es macerado practicado en pantalón de vestir portado por el ciudadano ILdemaro J.M. se hacen los análisis dando como resultado la NO detección ni de cocaína ni marihuana ni heroína, la siguiente experticia 4331-11 macerado practicado a bolso color negro marca Niké se le hacen los análisis dando como resultado la detección de la droga conocida como marihuana nos se detecto ni cocaína ni heroína la siguiente experticia 4333-11, es una experticia química se trata de dos muestras la muestra 1 consta de 48 segmentos de pitillos contentivos de un polvo color beige y la muestra 2 un envoltorio transparente contentivo de sustancia granulada el peso neta de la muestra 1 es 1.5 gramos y la muestra 2 14.8 gramos, se le hacen las diferentes análisis dando como resultados se detecta la sustancia alcaloide cocaína para ambas muestras, la siguiente experticia 4332-11 es una experticia botánica consta de dos muestras A) de 19 envoltorios y muestra B) 14 envoltorios, contentivos de restos vegetales el peso neto de la muestra A es 11.1 ramos y la muestra B, 7. Gramos dando como resultado que se trata de la droga conocida como marihuana.

Finalmente, a través de esta deposición el Toxicólogo certifica sin lugar a dudas la ejecución de Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4333-11 de fecha 01-07-2011, realizada por los expertos toxicológicos A.T. y J.R. , a las evidencias incautadas y que se corresponde con la cantidad de 48 segmentos de pitillos contentivos de un polvo color beige, y que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 1,5 gramos, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico, y un envoltorio transparente contentivo de sustancia granulada el peso neto de 14,8 gramos, se trata del alcaloide conocido como cocaína. Igualmente establece en cuanto a las características de la sustancia, que la recibió con la cadena de custodia, evidenciando al conteo y comparación con los objetos recibidos, y una experticia botánica signada con el Nº 4332-11, consta de dos muestras: A) de 19 envoltorios y muestra B) 14 envoltorios, contentivos de restos vegetales el peso neto de la muestra A) es 11,1 gramos y la muestra B) 7.gramos dando como resultado que se trata de la droga conocida como marihuana,concordando con la descripción que se halla en el registro de cadena de custodia correspondiente a la detención de los acusados de autos, con lo que se denota el cumplimiento de los pasos del registro de cadena de custodia por parte del funcionario encargado de la evidencia .

Experticias Toxicológicas Nº 4324 y 4325 suscrita por los expertos A.T. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las muestras obtenidas del raspado de dedos y orina de los ciudadanos Ildemaro J.M., luego de efectuadas las diferentes reacciones químicas, dio como resultado la no detección en los dedos de resinas de Marihuana y para la muestra de orina no se detectó ni cocaína ni marihuana ni barbitúricos, y experticia toxicológica practicada a G.R. consta de dos muestras una de rapado de dedos y una de orina se le hacen los análisis y da como resultados para la muestra 1 se detecta resinas de tetrahidrocannabinol marihuana para la muestra 2 se detectan metabolitos de cannabis sativa es decir marihuana, no se detectan residuos de cocaína ni psicotrópicos.

Esta documental al juicio por su lectura y con relación a la cual las partes no hicieron objeción alguna ni presentaron prueba en contrario que la desvirtuase, se comprobó que con respecto al acusado: Ildemaro J.M., no manipuló la droga conocida como marihuana, al no detectarse la presencia en sus dedos de resinas de tetrahidrocannabinol, igualmente que éste no consumió, barbitúricos, psicotrópicos, ni el alcaloide conocido como cocaína, en lo que respecta al acusado G.R., que el mismo manipulo y consumió la droga conocida como Marihuana, por lo menos el día antes de su detención, ya que dicha sustancia estaba siendo procesada y excretada de su cuerpo a través de metabolitos, con lo que se denota el consumo de la misma y la manipulación.

Experticia Química Nº Experticia Química Nº 9700-127-ATF-4333-11 de fecha 01-07-2011, suscrita por los expertos J.R. y A.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a Un Envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga incautada al ciudadano M.S., ildemaro José, titular de la cedula V-18.923.661, posee un peso bruto de quince como tres gramos (15,3) gramos y un peso neto de catorce como ocho (14,8), lo cual resulto ser Cocaína, con respecto un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior cuarenta y ocho (48) trozos de pitillo elaborado en material sintético transparente sellado a su extremos contentivo en de su presunta droga, incautado al ciudadano R.T., G.E., titular de la cedula de identidad V-16.957.636 posee un peso bruto de tres gramos (3gramos )y un peso neto de uno coma cinco gramos (1,5) gramos lo cuales resulto positivo para cocaína no teniendo el mismo uso terapéutico, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.

Con la incorporación de esta documental al juicio por su lectura, se precisa sin lugar a dudas al no haber sido objetada ni haberse presentado prueba en contrario que la desvirtuase, que la evidencia incautada a los acusados en procedimiento policial de fecha 31/05/11 estaba bajo la siguiente presentación: Un Envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente contentivo de presunta droga, según cadena de custodia. Se evidenció con esta prueba que la muestra presenta como peso bruto 15,3 gramos, y un peso neto de 14,8 gramos y un (01) envoltorio confeccionado en material sintético transparente contentivo en su interior cuarenta y ocho (48) trozos de pitillo elaborado en material sintético transparente sellado a su extremos contentivo en de su presunta droga, que mediante las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría ultravioleta, se detectó la presencia del alcaloide conocido como cocaína, sustancia ésta que en la actualidad no tiene uso terapéutico. Se estableció además que la cantidad de muestra representativa colectada para la realización de la experticia, corresponde a 200 gramos, la cual fue consumida en su totalidad, mientras que la cantidad de muestra remitida y su cadena de custodia fueron devueltas a la Comisión del Cuerpo de Policía del estado Lara, el día de la prueba de orientación.

Con esta prueba se denota que la evidencia colectada fue tratada conforme a las normas contenidas en el artículo 186 literal A del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan el proceso de incautación, traslado, resguardo y custodia de la evidencia objeto de un proceso.

EXPERTO D.J.H.M. titular de la cédula de identidad Nº 18.059.139 quien expuso: “experticia 910-127-BC-UEI-230-11 de fecha 22-07-2011, en esta experticia se solicita vaciado registro de llamadas, fotos y videos de interés criminalistico, primero se verifico el oficio, adscrito a la comisaría del Tocuyo donde consiga 5 celulares se verifica que el físico coincida con la cadena de custodia, primero se describe el equipo se toma datos de seriales y descripción del mismo datos del sim card, se verifica la funcionalidad y por ultimo se realiza la trascripción de mensajes de textos, en el primer teléfono no presento imágenes de multimedia ni videos ni información de registros de llamadas, el segundo equipo solo se transcriben los de entrada porque carece del resto ni fotos ni videos ni llamadas recibidas ni realizadas, en el equipo nº 3, mensajes de texto de entrada y salida, no existen ni enviados ni guardados aquí si hay imágenes, el registro de llamadas con las recibidas las realizadas, el equipo Nº 4 se trascriben los mensajes de textos no hay de salida ni borradores, no hay imágenes ni videos, hay llamadas y para concluir el último equipo (Nº 5) se trascriben los mensajes de texto, el ultimo que equipo solo tiene mensajes de texto de entrada y salida no tiene multimedia no hay llamadas perdidas solo las marcadas de salida. Las imágenes fueron respaldadas en un CD con su respectiva cadena de custodia. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: “Se deja constancia que hace lectura de los mensajes de textos descritos en la experticia con respecto al equipo telefónico Nº 1, hace igual lectura del contenido de los mensajes del equipo telefónico Nº 2. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: “el primer teléfono es un BLACBERRY 8100, el segundo equipo es UN Huawei numero 158-127-67-66” A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: “NO se determino a quien pertenecían los teléfonos, desconozco si eran de una dama.”.

La deposición rendida por el Experto, es valorada por este despacho judicial por generar la convicción sobre las características físicas que individualizan los celulares incautados a los acusados al momento de su detención.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas y la Posesión Ilícita de Sustancias, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el Porte Ilícito de Arma, tipificado en el Artículo 277 del Código Penal, fue demostrada a lo largo del debate a través de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales H.S., F.M., M.S.B., Hildemrly Primera, J.E., adscritos al Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, por cuanto los mismos de forma conteste, sin contradicción ni ambigüedad destacaron que en fecha 31/05/2011 siendo aproximadamente las 05:00 p.m., se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1061 y 1058, por los alrededores de la Av. L.A.d.T. con la Carrera 15, cuando observan dos parejas de motorizados y que al notar la presencia policial asume una actitud evasiva, huyendo rápidamente por la calle, motivo por el cual y previa identificación como funcionarios policiales se le dio voz de alto, a la que éste hizo caso omiso acelerando aún más el paso por lo que los efectivos proceden a interceptarlo utilizando la unidad patrullera.

Estos funcionarios informan que una vez detenidos los ciudadanos a través de la rápida actuación policial, procede el Supervisor M.S. a solicitarle a la Agte Hildemarly Primera que ubicara a unos testigos que prestasen su colaboración como testigos del procedimiento policial, lo cual fue imposible debido a que la gente no quiso por temor a represalias y que pasan vehículos muy rápido, permaneciendo luego la Agte Primera y el Supervisor Suárez en custodia de los retenidos. En virtud de ello, los Funcionarios H.S. y J.E., previo diálogo con los retenidos, procedieron a realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección corporal logrando incautar un Arma de Fuego y unos envoltorios de presunta droga y unos teléfonos celulares, practicándose en el acto su inmediata detención, enterándose el Supervisor Suárez de los detalles de las evidencias incautadas.

Finalmente y en cuanto a la comprobación del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, la Posesión Ilícita de Sustancias, el Tribunal estima las deposiciones rendidas por los funcionarios H.S., F.M., M.S.B., Hildemrly Primera, J.E., adscritos al Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, analizadas en conjunto, destaca la correspondencia del procedimiento policial por cuanto existe identidad entre la cantidad de droga incautada a los procesados según las manifestaciones efectuadas por los efectivos aprehensores y el registro de cadena de custodia, lo que permitió la realización de la presente experticia a la que no se hizo objeción alguna ni se presentó medio de prueba capaz de contradecir sus afirmaciones, por lo que es valorada por el Tribunal en aras de certificar la transparencia del procedimiento policial de detención del justiciable.

Se denota la responsabilidad penal de los acusados al analizar las manifestaciones efectuadas en el acto de juicio oral por los funcionarios aprehensores, adscritos al del Cuerpo de Policía del Tocuyo, Estado Lara, por cuanto los mismos de forma conteste, sin contradicción ni ambigüedad destacaron que En fecha 31 de mayo del 2011, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios policiales inspector jefe (CPEL), M.S.B., C.I V-10.959.90,. DTGDO (CPEL) Hildermrly primera, C.I. V 17.354.929, AGTE (CPEL), J.E., C.I. V- 17.359.955 y AGTE (CPEL) H.C., C.I. V- 14.228.69, adscrito al cuerpo policial el tocuyo, en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP- 1061, específicamente por la avenida L.A. con calle 15, bajo la supervisión del ciudadano inspector jefe (CPL) M.S. avistaron dos pareja de motorizado que se desplazaba dirección en sentidos Oeste-Este a bordo de dos motos color negra quienes vestían el Primero: un suéter color blanco, pantalón tipo jeans de color azul y una sandalia de suela espuma color marrón, el Segundo de Ellos Un suéter de rayas horizontales de color blanco verde, un pantalón de blue jeans y unas botas de cuero de color negro. El tercero: una franela de color amarillo y unos bermudas de color blanco con morado y unos zapatos de color negro con raya laterales de color blanco; y El cuarto vestía: un suéter con franjas horizontales verdes y amarillo, blanco y rosado, con pantalones de blue jeans y zapatos deportivos de color gris y blanco, quienes al notar la presencia policial aceleraron la marcha de motocicleta con intención de evadir la comisión, en regencia. Por lo que SGTO/2DO (CPEL) F.M., procedió la voz de alto, y haciendo esto casi omiso a la misma, generándose en consecuencia una persecución efectuada, efectuando el mencionado ciudadano una llamada telefónica al ciudadano inspector jefe (CPEL) M.S.B. , quien a bordo de la unida VP-1058, carrera 7 entre 3 y 4, deteniendo la marcha de la unidades los funcionarios, AGTE (CPEL) J.E. y AGTE (CPEL) H.C., al mismo tiempo el Inspector jefe (CPEL) M.S.B. , se bajo de la unidad e identifico a los miembros de la comisión como funcionarios policiales, de conformidad con el articulo 5A articulo 177 de COPP, indicándole a los ciudadano in comentó que se bajaran de la motocicleta, ya que seria objeto de una inspección de persona y que de igual forma les realizaría al vehiculo moto, donde se desplazaban. Seguido la DTGDO (CPEL) Hildemarly Primera, procede a indagar en los alrededores con el objeto de localizar según ciudadano para que sirviese de testigo de la inspección que practicaría, puesto que sospechaba que los ciudadanos en cuestión tenían en su poder algún objeto de interés criminalistico, siendo infructuosa la búsqueda, por cuanto los transeúntes que se desplazaban por el lugar, al observar la acción policial se retiraron por miedo a la represalia futuras. Por lo que no fue posible que contaran con la figura de testigos. Acto seguido el AGTE (CPEL) J.E., le indica a los ciudadanos que exhibieran los objeto que portaban, negándose estos a tal solicitud, por lo que en vista de la situación, procede a realizar la inspección de persona a los primero ciudadano, conductor de la motocicleta Empire de color negra, delantera derecha, específicamente en la cintura entre la piel y la vestimenta un bulto de regular tamaño, extrayéndoles un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación brazileira, marca taurus, modelo PT- 5855, calibre 3,80 mm, serial KSG79313, corredera material plástico, de color negro con su cargador, contentivo en su interior de cuatro cartucho del mismo calibre sin percutir. Así mismo se le palpo en el bolsillo delantero izquierdo un (1) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente, de color blanco, el cual por su interior de un polvo blanco, el cual por confección y características se presume que sea algún tipo de droga, en virtud lo cual el AGTE (CPEL) J.E., le solicito la autorización para portar arma de fuego, indicando el ciudadano en comento que no los poseí; del mismo modo le fue palpado en el bolsillo delantero derecho del pantalón . Un (01) bulto de regular tamaño; y que al mostrarlo resulto ser dos (02) teléfono celulares, marca Huawei , de color negro y rojo, modelo C5100, serial PM7NSC18B041324, sin la tapa que cubre la batería con su batería marca huawei, modelo HBL6A, serial HGY760914211 y el segundo (2) marca HUAWEI, modelo C5588 serial PL nsa18c0214568, de color azul y rojo, con su batería color negra, sin marca aparente, modelo C558, serial GAG8521XS2100772, colectando el agente (CPEL) J.e. el armamento, la presunta droga y los celulares quedando identificado como M.S., ILdemaro Jove titular de la adula V-18.923.661seguidamnete continuando con la inspección, de personas, le fue practicada al segundo de los ciudadanos a quien le pudieron palpar en bolsillo delantero derecho de pantalón un (1) envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color transparente, de color blanco, el cual por su interior cuarenta y ocho (48) trozo de pitillo de regular tamaño confeccionado transparente sellados en los extremos, contentivo en su interior de un polvo color beige, los cuales por su confección y características se presume sea un tipo de droga, del mismo modo se polvo en el bolsillo izquierdo del pantalón un bulto de regular tamaño, que al mostrarlo se trato de UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y PLATEADO MARCO BLACKBERRY, MODELO 8100, SERIAL Nº357840014604, PIN Nº 247637ª, con u teclado color negro y gris, con su batería de color amarillo marca blackberry, sin serial aparente, colectado el agente H.c., lo antes descrito, quedando identificado el ciudadano como R.T. , G.E., titular de la cedula de identidad Nº 16.957.636, de 25 años de edad continuando con la inspección de persona se practico al tercer ciudadano , el cual portaba un bolso pequeño diecinueve (19) envoltorio de regular tamaño, envoltorio regular tamaño, envueltos en papel aluminio color marrón, doblados en sus extremos contentivo en su interior de resto vegetales, color marrón, los cuales por confección y característica se resume de presunta droga, palpándole igualmente en el bolsillo delantero derecho de la bermuda vestía, un bulto de regular tamaño que al mostrarlo resulto ser un teléfono , celular color negro, marca HUAWEI, modelo C290, serial PY4CAB106181349, con su batería marca Huawei, serial HB4A151NBAAA617XB0698114 de color plateado procediendo el agente (CPEL) H.c. a colectar lo antes descrito quedando identificado el ciudadano como A.A., R.J., titular de la cedula de identidad V-22.264.35, de 20 años de edad, acto seguido le fue practicada la inspección de persona al cuarto de los ciudadanos, conductor de la motocicleta Yamaha color negro , a quien le palparon en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un bulto de regular tamaño que al ser extraído contenía Un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de regular tamaño, envoltorios de papel aluminio de color marrón, doblado en su extremos contentivo en su interior resto vegetales presume algún tipo de droga , igualmente fue palpado en el bolsillo derecho n teléfono celular color negro, marca Huawei, modelo G6610v, serial HN9MA21051901810,con teclado de color negro y azul con su batería de color negro y plateado , serial HBG10000000130661, procedente del agente (CPEL) H.C. a colectar los objeto descritos , quedando identificado como el ciudadano M.G.R.E. titular la de la cedula V-21.053.315de 21 años de edad , posteriormente el agente f.m. les practico la inspección a los vehículos tipo moto, no encontrando nada de interés criminalistico luego al referido funcionario los documentos de identidad del motociclista tipo paseo marca Empire 150 horse , modelo 2009, serial de motor , marca Empire 150 horse modelo:2009, serial de motor kw1629597432, serial de carrocería 812PDKFX9A0012192, color negro y motocicleta tipo paseo , marca llama, modelo : DX-135 serial de moto 13x005888, serial de carroceria13x005888 color negro , manifestando el mismo no poseerlo en virtud de lo anterior procede a notificarle a los ciudadano del motivo de su detención y dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP , practicándose en el acto su inmediata detención.

Estas deposiciones deben adminicularse a la rendida en el debate por el Experto J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara así como a la incorporación por su lectura de Experticia Química Nº 9700-127-ATF-5900 y con relación a la cual no se presentó prueba en contrario que permitiese desvirtuar sus afirmaciones, con los que se demuestra sin lugar a dudas que la evidencia colectada fue tratada conforme a las normas contenidas en el artículo 202 literal A del Código Orgánico Procesal Penal, referida al proceso de incautación, traslado, resguardo y custodia de la evidencia objeto de un proceso judicial, incautada a los procesados, recibidas por estar conforme con ella el experto A.T., adscrito al laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, para la realización de las pruebas de tipo científica que el proceso de investigación amerita.

Durante el curso del proceso instaurado y en el devenir del debate oral, ésta Juzgadora aseguró la intervención y ejercicio cabal de los derechos que a cada uno de las partes asisten, llegando a la convicción razonada a lo largo de ésta sentencia no solo de la comisión del delito sino de la responsabilidad penal del acusado, sin que en momento alguno se haya tratado con desventaja a éste último, sino que por el contrario con la aplicación de la equidad y tendiente a la obtención de la justicia, se analizaron todos y cada uno de los medios de prueba sometidos al contradictorio, del cual se derivó la presente sentencia condenatoria.

En tal sentido, y habiendo los procesados confesado sus hechos, considera el Tribunal que necesariamente deben declararse culpable a los acusados: ILDEMARO J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.661, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, A cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, Absolviéndolo de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y G.E.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.636, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, A cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN.

Establece la Ley Orgánica de Drogas en el artículo 149 segundo aparte, que se aplicará una pena de prisión que oscila entre ocho (08) a doce (12) años de prisión, cuyo término medio es de diez (10) años de prisión, haciéndose la rebaja de un año por la atenuante del Artículo 74 del Código Penal, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer la de Nueve (09) años de prisión, para Ildemaro Mendoza, y el delito de Posesión Ilícita de Droga, establece una pena de 1 a 2 años, siendo su termino medio 1 año y 6 meses, rebajándose 6 meses por la atenuante del Artículo 74.4 del Código Penal, quedando la misma en UN AÑO de Prisión para G.R., prescindiéndose de la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por aplicación de criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 940 de fecha 21/12/07 y sucesivamente ratificada por ese m.T., habiéndose ordenado conforme a lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado de autos, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 20/11/2018 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Y el delito de Posesión Ilícita de Droga, establece una pena de 1 a 2 años, siendo su termino medio 1 año y 6 meses, rebajándose 6 meses por la atenuante del Artículo 74.4 del Código Penal, quedando la misma en UN AÑO de Prisión para G.R., prescindiéndose de la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por aplicación de criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 940 de fecha 21/12/07 y sucesivamente ratificada por ese m.T., se remite el asunto al tribunal de ejecución que por distribución corresponda.

Conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto, en la oportunidad correspondiente. En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera a los acusados y su defensa del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

Condena al ciudadano Ildemaro J.M., ut supra identificado, asistido por el Defensor Privado Abg. O.Q., a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Absolviendo al mismo por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por no haber quedado demostrado en el Debate Oral y Público.

SEGUNDO

Condena al ciudadano G.E.R., ut supra identificado, asistido por la Defensora Privada Abg. L.F., a cumplir la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

Se ordena Abrir cuaderno separado en lo que respecta a los condenados, y remitirlos al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda, y con respecto a los otros acusados en el presente asunto dejar la causa principal en el Tribunal.

CUARTO

Se exonera en el pago de costas procesales al acusado y su defensa, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria. Sin embargo y conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto, en la oportunidad correspondiente.

Regístrese, Publíquese. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 04 de Diciembre de 2013, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA

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