Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002310

SENTENCIA CONDENATORIA

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002310

JUEZA Abg. M.C.P.

SECRETARIA EN SALA: Abg. C.M.H.

ACUSADO: C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1991, Soltero, de profesión u oficio Buhonero, grado de instrucción Bachiller, hijo de E.M. y R.B., residenciado en Río Claro, calle Sucre con callejón Torres, casa Nº 111, Estado Lara.

FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G..

DEFENSA PÚBLICA: Abg. R.B..

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En Audiencia Oral de fecha 13-06-2011, celebrada ante el Tribunal de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, audiencia Preliminar, se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en las fechas señalas en las actas levantadas a tales efectos, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de la víctima, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

La representante del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558, así como las pruebas indicando la pertinencia, necesidad y licitud de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del imputado, por cuanto la misma conlleva a determinar la responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Los hechos imputados, en fecha 18 de febrero de 2011, siendo las 3:15 horas de la tarde, aproximadamente la victima en el presente asunto se encontraba en la avenida Venezuela entre calles 41 y 42, estaban en un local comercial comprando unos parchos para la reparación de su vehiculo, tipo moto, marca Suzuki GN-125, y el momento de desocuparse enciende la moto para salir del lugar es abordado por C.M.B.M., quien haciéndose acompañar de un adolescente portando un arma de fuego despojan a la misma del vehiculo, y huyen del lugar, siendo posteriormente interceptados al momento en que colisionan con unos vehículos que circulaban por la calle 37, siendo aprehendido por una comisión policial que se desplazaba por el lugar en labores de patrullaje integrados por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Iribarren incautándoles el vehiculo tipo moto del cual había sido despojado momentos antes la victima y un arma de fuego al adolescente.-

En la oportunidad de exponer sus conclusiones manifestó: “El presente debate surte con acusación presentada por la Fiscalia 9º Ministerio Publico en el debate se evacuaron las testimoniales de los Funcionares Lameda, los funcionarios señalaron que se 4encontraban en Funciones de patrullaje, a ellos les llama la atención que visto un impacto entre dos funcionarios, a ellos les llamo la atención que los ciudadanos luego el impacto salieron en veloz carrera, seguidamente le dieron la voz de alta y uno de ellos carga un arma de fuego que eran el adolescente, s ele presenta posteriormente un ciudadano de nombre Miguel quien dijo ser la victima y el mismo manifestó que fue despojado de su vehículo tipo moto, de un arma de fuego, se deja constancia que comparecieron expertos R.C. y E.L., se deja constancia que quedo verificada los elementos de interés criminalísticas, asimismo se escucho a la victima quien manifestó que el mismo se encontraba comprando unos repuesto, y el mismo fue abordado por dos sujetos, que nos les vio el rostro, pero uno de los sujetos con arma de fuego lo despojo de su moto, posteriormente el pide ayuda a otro motorizado, observa que desobedecen las señales, el se acerca apagar su moto luego del impacto y observa que dos funcionarios traen a dos sujetos, dice que no los recuerda mucho pero si recuerda el detalle de la camisa blanca, se deja constancia que se verifica el robo agravado del vehículo, y señalo las circunstancias del Robo de Vehículo, se deja constancia que el hoy acusado estaba en compañía de una adolescente por los mismos hechos, en la cual queda probada el uso de adolescente para delinquir, es por lo cual solicito se dicte sentencia condenatoria al mencionado ciudadano, y que el mismo sea recluido en un centro de reclusión. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora de confianza del ciudadano M.G.M., abogado M.M., en la oportunidad legal de explanar sus alegatos de defensa, expuso: “rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo.

Posteriormente, expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “Efectivamente de las declaraciones emanadas de los Funcionarios Policiales, y de acuerdo a la perspectiva que observaron no pueden dar un hecho como tal, ellos tal como lo señalan realizan una aprehensión posterior al hecho, la hora en fue los hechos estamos en presencia de una hora en que en la avenida Venezuela existe una buena afluencia de vehículos, estamos cerca de ciertos punto de vehículos de transporte, así como otros elementos, dicho esto en virtud de que los funcionarios manifiestan que los detienen porque viene corriendo, conjuntamente con otras quien una de ellas tiene un arma de fuego, en el momento de la aprehensión se encontraba presente la victima, la victima fue muy coherente en su declaración el mismos el señala que el no observo cuando los funcionarios realizaron la aprehensión, de igual mera jamás se los pusieron ala vista, esta persona es tanto así que en su declaración la victima incluso lo acompañaron y que le quitan la moto, lo acompaño hasta la parte posterior de la avenida Venezuela hasta ese momento la victima tuvo todo momento en contacto con las personas que le quitaron las motos, de la revisión del asunto existe un acta de reconocimiento en rueda y le manifiesta que no pide reconocer a representado porque ningún de las personas allí no las reconoce como quien le había robado la moto, de igual manera cuando la victima vino a declarar nunca señalo a mi representado, en virtud de ello existen una serie de contradicciones en el procedimiento, quedo demostrado que no se desvirtuó el principio de inocencia, que exista la moto, en todo momento se ha manifestado que el fue objeto de un robo de vehículo, esta físicamente demostrado con las experticias, y no se puede establecer si me representado fue quien cometió el delito, no se pudo demostrar que fue el quien participo en el hecho, en virtud de ello solicito al tribunal que la sentencia sea absolutoria, de igual manera en el expediente no cursa ningún tipo de asunto relacionados al echo en cuanto en la participación del adolescente por el hecho que se le imputa, en cuanto al hecho que dice la victima de un atuendo blanco, eso tampoco es un elemento determinante para individualizar a determinada persona por el hecho por el cual se le acusa, de no considerar lo manifestado por la defensa y por cuanto mi representado viene gozando de una medida cautelar, y por cuanto constan informes médicos, solicito se le mantenga la medida dada, ya que la misma fue dada como una medida humanitaria, esta defensa atrajo unos exámenes vigentes a los fines de verificar su estado de salud, y a su vez se tome en cuanto la edad que el mismo tenia cuando fue detenido. Es Todo.

Las partes no hacen uso al derecho a Replica y Contrarreplica.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, se abstuvo de declarar. Posteriormente, durante el transcurso del debate, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, manifestó entre otras cosas: “No deseo declarar en estos momentos. es todo”.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

  1. - Funcionario actuante I.D.S.C., titular de la cedula de Identidad V- 15.305.992, quien manifestó: “ El día 18-02-2011 me encontraba en compañía de F.L., en la calle 37, luego escuchamos un fuerte golpe y visualizamos dos chamos que venían de este a oeste y fuimos al sitio le dimos la voz de alto al ciudadano y Francisco le hace un chequeo a los dos ciudadanos, al menor de edad se le encontró una escopeta y allí se llamo al apoyo para que llegara al sitio uno cargaba franela azul pantalones marrones y el otro ciudadano a tenia franela blanca y Jean negro, luego llego la unidad y se le hizo chequeo medico, ellos se encontraban golpeados por el choque de la moto” es todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: el 18-02-2011 como a las 2:30 a 3pm, eso fue a la altura de la 38, color gris la moto, allí se acerco un ciudadano supuestamente dueño de la moto, una vez como instinto policial y veo a los ciudadano corriendo, y le di la voz de alto a los ciudadanos y compañero los reviso, era un mayor de edad y uno menor de edad, no, no mas ninguna, el golpe fue en la 38,Yo visualice solo a los dos ciudadanos y me percate cruzo y les dio la voz de alto.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: el arma de fuego la cargaba el menor de edad, es todo.

    A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: el menor cargaba una franela azul y media como un metro 63 de piel blanca y el otro era moreno alto, si se encuentra presente y lo señala, si logro visualizarlo.

    Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

    En la misma fecha, Se le cede la palabra al funcionario Actuante F.J.L., titular de la cedula de Identidad V- 16.294.973 quien manifestó: “Nos encontrábamos por la avenida Venezuela específicamente por la calle 38, y vemos dos ciudadanos que vienen corriendo dos ciudadanos y le dimo la voz de alto y en la revisión le encontramos un arma, y posteriormente pedimos apoyo y luego llego la unidad y lo llevamos a la cruz roja,”es todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: 18-02-2013 aproximadamente a las 2:45 a 3 de la tarde, avenida Venezuela altura de la 37, Se sometieron los dos y en la revisión le encontré un arma de fuego, si le tomaron entrevista al ciudadano que se acerco, No, mas nada yo recuerdo solo eso la moto y el arma, No.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: Estoy esperando la luz verde en el canal de servicio y ellos venían por la treinta y ellos salieron corriendo luego del impacto, no mas preguntas. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:00 A.M.

    Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, quien presenció y plasmó en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas.

  2. - No comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se le cede la palabra al acusado quien se le impone del precepto Constitucional y decide declarar: “Soy Inocente de lo que se me acusa”, es todo.

  3. - Se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se INCORPORA POR SU LECTURA PRUEBA DOCUMENTAL EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-AEV-215-02-2011 practicada el 28 de febrero del 2011, por experto E.L. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara practicada a un vehiculo tipo: paseo, clase: moto, marca: Suzuki, modelo: GN125H, color: gris, Uso: particular, Placas: AEJ-279.

    Esta experticia, fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, motivo por el cual, se le otorgar valor probatorio, ratifica la experticia realizada en fecha 28-02-2011, a una moto tipo Suzuki, en la cual los seriales resultaron Originales.

  4. - No comparecen órganos de prueba, se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se le cede la palabra al acusado y se le impone del Precepto Constitucional y manifiesta: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”, es todo.

  5. - No comparecen Órganos de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se ordena INCORPORAR EXPERTICIA Nº 9700-127-203-01-11 DE FECHA 22-02-2011 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO REIMUNDO CASTAÑEDA ADSCRITO AL C.I.C.P.C, PRACTICADA A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA MARCA MAIOLA SERIAL 2076 LA CUAL RILEA EN EL FOLIO 73 EN EL FOLIO NUMERO 1 es todo.

  6. - No comparecen Órganos de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto Constitucional y declara: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA” es todo.

  7. - No comparecen Órganos de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto Constitucional y declara: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA” es todo.

  8. - No comparecen Órganos de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se le cede la palabra al acusado quien se impone del precepto Constitucional y declara: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA” es todo.

  9. - La victima MIGUEL LAZCANO, CI. 3.541.442, quien en este acto manifiesta en este acto y el mismo expone: “ No recuerdo las fechas se que era un día viernes , yo andaba en una moto y la moto se estaba espichando, fui a la 41 a comprar unos parchos para reparar la moto, generalmente estoy atento a las cosas, Salí y hay un parada y vi todo normal, cuando estoy montado en la moto me encañonaron, me colocaron un arma niquelada, cuando alzo la visto veo que son dos jóvenes, me dicen que me baje de la moto, estaba la llave puesta y la moto prendida uno le gritaba que me quebraran, que me mataran, yo camine a la Venezuela pensando que me iban a matar, en ese momento me dijeron que no lo viera, era un niñito comparado con mi edad, el tipo salió corriendo, se monto en la moto y arranco, me vine a la cera y comenzó a mirar y dije que me robaron la moto, en eso viene otro motorizado y me atravieso en medio de la vía y le digo que me robaron la moto y que allá iban, el tipo me decía que me calmara no nos fuesen a dar un tiro, íbamos a un metro de distancia, y en la esquina de la calle 38 ellos no hicieron caso del semáforo y chocaron un carro por detrás, y veo en el aire a dos tipo y a la moto, en ese momento yo perdí contacto visual con los muchachos, yo me encargue de quitar la moto, la levante y la moví, el tipo que me dio la cola me ayudo a recogerla, y la coloque en un portón, al pasar la calle 38 y recogiendo las cosas que se le cayeron a la moto, en ese momento se acerca un funcionario un policía municipal, y me dice esa moto, le digo que es mía, el me dice que los agarraron porque ellos vieron que salió corriendo, el policía me dijo que no me podía llevar la moto y que me tenia que ir con ellos, llegaron los oficiales y me fue hasta el complejo ferial, hice la declaración exactamente igual a lo que ocurrió, el me dijo que si los reconozco, solo le dije que eran mas altos que yo, y eran unos jóvenes, el me coloco la pistola y me dijo que no lo mirara porque me iban a quebrar, a ellos los tenían a 50 metros de donde yo los tenia, nunca los vi posteriormente, en ese momento los vi lejos y los llevaban esposados y yo estaba en una oficina“. Es Todo.

    A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Eso fue entre las 3 y 4 de la tarde, fue un viernes en la tarde, yo no conozco de ramas, era como un revolver, como una escopetica pequeña, era plateada y cromada, uno vestía una chemise blanca y el otro no lo recuerdo, cuando yo me baje uno se monto en la moto esperando al otro y el otro me llevo hasta la otra isla, el tipo salió corriendo yo no voltie sino hasta que la moto arranco, tenia un blue Jean y una camisa a rayas, pero no puedo dar certeza de eso, yo constantemente tenia que colocarle aire, a cada rato tenia que echarle aire, fue a algo que venden todo para el cauchero, y compre una docena de parchos, y u pote de pega, yo me baje de la moto, la moto estaba allí cuando salí, no vi nada sospechoso y cuando me monto me apuntan, eso es 40 y 41 y a la 38 son como dos cuadras y medias rodaron ellos, hasta que chocaron, eso deben haber pasados unos segundos, ellos no iban tan lejos y yo los veía, yo pierdo el contacto cuando ellos chocan, y ellos dos pasaron por encima del carro, si ellos comenzaron a correr por la izquierda buscando a la cera, ellos corrieron no pegados a la pared por el mismo canal, en el sentido oeste- este, transcurrieron segundo entre que llegan los policías, la moto estaba dando vuelta, yo agarre la moto y la apague, el tipo que estaba manejando la moto se bajo y me ayudo a ponerla a un lado, el funcionario vino en una moto hacia donde yo estaba, el me dijo que los habían agarrado y que los tenían allí, y uno de los funcionarios nos dijo que vieron el impacto y los vio correr el dice que se enfundo su arma y les dijo quieto, y los coloco sobre un carro y le consiguió el arma, el funcionario me dijo que estaba armado, eso fue un comentario del funcionario una vez que declare, el señor que me ayudo el se fue, allí llego mucha gente, yo me fue con el funcionario en la moto, y el otro señor se fue, cuando me pusieron el arma en el pecho cuando yo iba arrancar, y los vi que eran unos niños, porque tengo hijos de esas edades, enseguida me dijeron que no los viera porque me iban a quebrar todo el tiempo tuve el arma puesta en el pecho. Es Todo.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Eso fue en el canal lento de la avenida Venezuela en el sentido este oeste, en la esquina de la calle 38, allí en la esquina funciona una Funerarios, si voy en el canal lento en la esquina anterior hay una venta de automóviles usados y seguimos y la esquina hay un galpón con maquinarias creo que maquinarias Lorenci, y a la esquina siguiente esta cecocesola, y esta una panadería, el viene en la moto solo, no vi donde los tenían , yo estaba abocado a recoger la moto, y el funcionario me dijo que no me la podía llevar porque los agarramos, la moto no las llevamos porque a la media hora llego una patrulla y montamos la moto en la patrulla. Es Todo.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: Primero vino una patrulla y se lo llevo a ellos, yo solo tuve contacto con el policía, no los vi. Es Todo.

    Este testigo se valora suficientemente, por ser la víctima de los hechos imputados al acusado, y señalarlo en la audiencia de juicio oral y público como una de las personas que participó ese día en el robo de su vehículo, siendo además que observó su Moto, cuando fue impactada contra una pared, pues el siguió a los sujetos que se la habían arrebatado y fue testigo de su aprehensión.

  10. - Comparece el experto E.L., a quien se le toma el juramento de ley, y el mismo ratifica en este acto la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-215-02-2011 de fecha 28 de febrero de 2011, practicada a un vehiculo moto, marca Suzuki, modelo GN125H, color gris, tipo paseo, uso particular, placas AEJ-279, en la cual da como conclusión que el vehiculo objeto del estudio presenta seriales en estado original, se deja constancia que ninguna de las partes tienen preguntas que realizarle al experto.

    Este experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que lo capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita le otorga pleno valor probatorio.

    CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

    Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

  11. - En fecha 18 de febrero de 2011, siendo las 3:15 horas de la tarde, aproximadamente la victima en el presente asunto se encontraba en la avenida Venezuela entre calles 41 y 42, estaban en un local comercial comprando unos parchos para la reparación de su vehiculo, tipo moto, marca Suzuki GN-125, y el momento de desocuparse enciende la moto para salir del lugar es abordado por C.M.B.M., quien haciéndose acompañar de un adolescente portando un arma de fuego despojan a la misma del vehiculo, y huyen del lugar, siendo posteriormente interceptados al momento en que colisionan con unos vehículos que circulaban por la calle 37, siendo aprehendido por una comisión policial que se desplazaba por el lugar en labores de patrullaje integrados por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Iribarren incautándoles el vehiculo tipo moto del cual había sido despojado momentos antes la victima y un arma de fuego al adolescente.-

    Estos hechos quedan demostrados con la declaración de la víctima, ciudadano MIGUEL LAZCANO, CI. 3.541.442, quien manifestó: “No recuerdo las fechas se que era un día viernes , yo andaba en una moto y la moto se estaba espichando, fui a la 41 a comprar unos parchos para reparar la moto, generalmente estoy atento a las cosas, Salí y hay un parada y vi todo normal, cuando estoy montado en la moto me encañonaron, me colocaron un arma niquelada, cuando alzo la visto veo que son dos jóvenes, me dicen que me baje de la moto, estaba la llave puesta y la moto prendida uno le gritaba que me quebraran, que me mataran, yo camine a la Venezuela pensando que me iban a matar, en ese momento me dijeron que no lo viera, era un niñito comparado con mi edad, el tipo salió corriendo, se monto en la moto y arranco, me vine a la cera y comenzó a mirar y dije que me robaron la moto, en eso viene otro motorizado y me atravieso en medio de la vía y le digo que me robaron la moto y que allá iban, el tipo me decía que me calmara no nos fuesen a dar un tiro, íbamos a un metro de distancia, y en la esquina de la calle 38 ellos no hicieron caso del semáforo y chocaron un carro por detrás, y veo en el aire a dos tipo y a la moto, en ese momento yo perdí contacto visual con los muchachos, yo me encargue de quitar la moto, la levante y la moví.

    Esto se concatena con la declaración de los funcionarios policiales, quienes manifestaron en su declaración que “Nos encontrábamos por la avenida Venezuela específicamente por la calle 38, y vemos dos ciudadanos que vienen corriendo le dimos la voz de alto y en la revisión le encontramos un arma al adolescente, y posteriormente pedimos apoyo y luego llego la unidad y lo llevamos a la cruz roja,”es todo.

    La existencia de la Moto, quedó demostrada con la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-AEV-215-02-2011, practicada el 28 de febrero del 2011, por experto E.L. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Lara practicada a un vehiculo tipo: paseo, clase: moto, marca: Suzuki, modelo: GN125H, color: gris, Uso: particular, Placas: AEJ-279.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito de Robo Agravado de Vehículo automotor, está previsto en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el Artículo 6 numerales 1, 2 y 3 eiusdem.

    Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

  12. Por medio de Amenaza a la vida

  13. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla

  14. Por dos o más personas”

    Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con la experticia Nº 9700-127-DC-AEV-215-02-2011, ratificada en el debate probatorio por el experto que la realizó, de la que se desprende que existe un vehículo de las características descritas por la víctima, del cual según la versión de ésta, fue despojado bajo amenaza de muerte, con arma de fuego por más de dos personas.

    Los funcionarios policiales que declararon fueren contestes con la declaración de la víctima, del robo de una moto.

    Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría del mismo, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, a saber, los funcionarios policiales y la víctima, fueron contestes al señalar que el acusado fue la persona que resultó aprehendida, donde se ubicó la moto, Tipo paseo, que horas antes había sido despojada al ciudadano MIGUEL LAZCANO, CI. 3.541.442, más no quedó demostrado, el delito de Uso de Adolescente para delinquir.

    Consecuencia necesaria de lo anteriormente expresado es declarar al ciudadano C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558, culpable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, no quedando demostrado el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA. Y Así se decide.

    PENALIDAD

    Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

    El Articulo 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, establece una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en trece (13) años de Prisión.

    En aplicación del numeral 4° del Articulo 74 del Código Penal, por cuanto el ciudadano C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558, no presenta ningún antecedente o mala conducta pre-delictual, se establece como pena definitiva a cumplir, la pena de ONCE (11) AÑOS de presidio, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558, venezolano, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS de presidio, más las accesorias de ley, establecidas en el Artículo 13 del Código penal, por ser CULPABLE del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se absuelve por el delito de Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNNA, por no quedar demostrado en el debate el mismo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder la pena de cinco años, se ordenó la inmediata detención del ciudadano C.M.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.128.558. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABG. M.C.P.

    LA SECRETARIA

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