Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoMedida Precautelativa Judicial En Materia Ambienta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-004381

Vista la solicitud realizada por la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, solicita medida judicial precautelativa para decidir este Tribunal observa:

Que a través del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se realizo inspección por actividades de tala de vegetación alta, en la finca El Corozo, propiedad del ciudadano J.R., ubicada en las adyacencias del caserío La Tronadora, Parroquia Sarare, Municipio S.P. delE.L..

En el área de afectación de vegetación alta en terrenos de la Finca El Corozo, se tomo un punto con un GPS, se encuentra a una distancia de aproximadamente 100 metros de la zona protectora de la quebrada La Cimarrona de régimen permanente, ubicada en el Cerro La Vieja, Sector El Corozo, en las adyacencias del Caserío La Tronadora, Municipio Sarare del Estado Lara; constaron la tala con motosierra de aproximadamente 100 árboles de especies tales como Roble, Jabillo, Carocaro, Tiamo, Camoruco, Jebe, Jobo, Cojón De Verraco, Laurel, Aguacatillo, Indio Desnudo, Palo De Mora, Cartan, Apamate, Guacimo, Yagrumo, entre otros.

Que las formas de relieve están representadas por lomas y colinas, teniendo la topografía rangos de pendientes fuertes, que oscilan entre 35% y 45% con presencia de suelos areno arcillosos con presencia de alta peligrosidad y de rocas desnudas de piedra caliza, con bajo contenido de materia orgánica incorporada y pobremente productivos, los cuales al dejarse desprovistos de capa vegetal se degradan rápidamente y por encontrarse en una vertiente entre lomas y colinas.

Que se concluye:

• Que se talaron con motosierra aproximadamente seis hectáreas de vegetación alta conformada por alrededor de 100 árboles de diferentes especies, dentro de la zona protectora de la Quebrada La Cimarrona, en pendientes que oscilan entre 35% y 45%.

• Que la vegetación intervenida esta integrada por especies tales como Roble, Jabillo, Carocaro, Tiamo, Camoruco, Jebe, Jobo, Cojón De Verraco, Laurel, Aguacatillo, Indio Desnudo, Palo De Mora, Cartan, Apamate, Guacimo, Yagrumo, entre otros.

• Que los suelos son areno arcillosos con presencia de alta pedregosidad y de rocas desnudas de piedra caliza.

Que se realizaron las fijaciones fotográficas, las cuales constan en la solicitud, y por ello conforme a los artículos 283 y 300 del COPP, apertura la investigación penal, comisionando a los efectivos de la Guardia Nacional, adscritos al puesto de S.P., así como a los funcionarios del Ministerio del Ambiente, para que se realizaran todas las diligencias investigativas a que hubiere lugar para esclarecer los hechos y determinar a los responsables del grave daño al ecosistema natural del Estado Lara.

Que se realizo inspección y valoración de daños, por la continuación de la tala de vegetación alta, afectación de la zona protectora de la Quebrada La Cimarrona por la construcción de vías internas, construcción de laguna adyacente a la quebrada, así como el inicio de construcción de una vía en pendiente muy fuerte, mayor a 60% en el Cerro La Vieja, sector El Corozo, asentamiento campesino El Torrellero, Parroquia Sarare, Municipio S.P. delE.L., propiedad del ciudadano J.R., en el que se concluye:

• La existencia de aproximadamente diez hectáreas de terreno intervenidas, sin vegetación arbustiva al pie del cerro hasta una longitud de aproximadamente doscientos metros hacia arriba, lo cual incluía una zona de drenaje natural, de igual forma se observaba en el sitio la formación rocosa de material calcico, se encuentra en fase de preparación para aprovechamiento minero.

• La vegetación intervenida es caracteristica de los bosques secos tropicales, la cual en el sitio esta representada por especies de Apamates, Ceibas, Yuca, Jabillo, Jobo, F.A., Indio Desnudo, Cedro, Caoba, N.R., entre otros.

• Se determino que el área intervenida se encuentra establecida en los linderos de la poligonal declarada como Patrimonio Histórico Ambiental del Cerro La Vieja, según Decreto 0069 de fecha 23-07-07, publicado en Gaceta Oficinal Nº 044 Extraordinaria.

• Se evidencio afectación de la zona protectora de la Quebrada La Cimarrona, afluente del Río Sarare, en su margen sur, con deforestación de vegetación

• Se observo la existencia de una laguna de capacidad aproximada de diez mil metros cúbicos, a la cual se le había realizado labores de mantenimiento y desazolve, con maquinaria pesada.

• Se evidencio la afectación de un sector a ambos márgenes del Río Sarare aproximadamente en un tramo de doscientos metros aguas arribas de la confluencia de la Quebrada La Cimarrona, en dicha área se observo la colocación de cercas de alambre de cinco pelos, con estantillos tanto de concreto como de madera.

• Se preciso actividades de socalamiento en los lotes boscosos, e igualmente limpia manual en el área intervenida señalada arriba.

Que esas actividades fueron realizadas en la zona Protectora de la Quebrada La Cimarrona, Cerro La Vieja, Sector El Corozo, asentamiento campesino El Torrellero, Parroquia Sarare Municipio S.P. delE.L., sin el debido instrumento de control previo ambiental.

Que el 10-03-2010, se realizo reinspección técnica, en el que se concluye:

• Se afectaron por la tala y quema de aproximadamente diez hectáreas de vegetación alta, mediana, y baja, compuesta en su mayoría por árboles de diferentes especies, altura y diámetros, los cuales estaban ubicados dentro de la zona protectora de la quebrada La Cimarrona, así como también se desarrollaban en las montañas, lomas y colinas.

• Se constato la construcción de una laguna de aproximadamente una hectárea adyacente a la quebrada La Cimarrona, de régimen permanente

• La Vegetación intervenida, es una formación tipo bosque seco, de porte alto, integrada por especies de árboles tales como caoba, cedro, mijao, saman, roble, jabillo, Ceiba. Carocaro, sangre de drago, gateado, jebe, indio desnudo, entre otros.

• Las formas de relieve afectadas están representadas por cerros y montañas propiamente dichas, lomas, colinas, teniendo la topografía rangos pendientes fuerte o muy fuertes, que oscilan entre 35% y más de 60%.

• Que las especies de aves observadas dentro del bosque seco que se encuentran en el Cerro La Vieja, utilizan dicho bosque para su alimentación, reproducción, refugio, sitios para dormideros, entre otros.

Que las actividades degradantes del ambiente descritas, se ejecutaron sin contar con las debidas autorizaciones y permisos emitidos por la autoridad competente, viéndose perfeccionados los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, DESTRUCCIÓN DE VEGETACION EN LAS VERTIENENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS ANTURALES, tipificados respectivamente en los artículos 30, 50, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Solicita la vindicta pública, dentro de su petitorio con fundamento en el articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la paralización inmediata de toda actividad en el sector anteriormente mencionado; la paralización de cualquier otra actividad sin contar con la permisologia requerida por el organismo competente, esto es, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; la eliminación de cualquier obstáculo que se haya colocado en el cauce de la Quebrada La Cimarrona.

Ahora bien, en aras de garantizar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en procura de emitir pronunciamiento en cuanto a la petición de la Medida precautelativa, siendo que por disposición del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, señala al juez que podrá ser adoptada en cualquier grado y estado del proceso las medidas contenidas en el mencionado dispositivo legal, quien decide considera con fundamento en las actuaciones de investigación traídas al proceso antes mencionadas que esta perfeccionados los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, DESTRUCCIÓN DE VEGETACION EN LAS VERTIENENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificados respectivamente en los artículos 30, 50, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, conforme se desprende de las actas de investigación cursantes al expediente, este Tribunal, en aras de garantizar la preservación y protección de la mencionada zona ambiental con fundamento en lo establecido en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la imposición de medida precautelativa, la paralización inmediata de toda actividad en la zona Protectora de la Quebrada La Cimarrona, Cerro La Vieja, Sector El Corozo, asentamiento campesino El Torrellero, Parroquia Sarare Municipio S.P. delE.L., ya sean actividades de tala, quema, deforestación, movimientos de tierras, extracción de piedra caliza, extracción de mineral no metálico, ingreso y permanencia de cualquier tipo de maquinaria, entre otros; así como la paralización de cualquier otra actividad sin contar con la perisología requerida por el organismo competente, esto es, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; y además la eliminación de cualquier obstáculo que se haya colocado en el cauce de la Quebrada La Cimarrona; en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector, todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de los derechos ambientales.

Para lo cual este Tribunal, ordena la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana más cercano a la zona afectada, quienes deberán informar cada quince días sobre el cumplimiento de la medida a este Tribunal, así como a la Fiscalia Vigésimo Tercero del Ministerio Público. Así se resuelve.

DECISION

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana Acuerda Medida Judicial Precautelativa en la zona Protectora de la Quebrada La Cimarrona, Cerro La Vieja, Sector El Corozo, asentamiento campesino El Torrellero, Parroquia Sarare Municipio S.P. delE.L., consistente en: PRIMERO: paralización inmediata de toda actividad, ya sean actividades de tala, quema, deforestación, movimientos de tierras, extracción de piedra caliza, extracción de mineral no metálico, ingreso y permanencia de cualquier tipo de maquinaria, entre otros; SEGUNDO: paralización de cualquier otra actividad sin contar con la perisología requerida por el organismo competente, esto es, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; y TERCERO: la eliminación de cualquier obstáculo que se haya colocado en el cauce de la Quebrada La Cimarrona; en resguardo de los recursos ambientales presentes en el sector. Todo de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de evitar la trasgresión permanente de los derechos ambientales.

Para lo cual este Tribunal, ordena la vigilancia mediante recorrido periódico del referido sector por parte de funcionarios adscritos al Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana más cercano a la zona afectada, quienes deberán informar cada quince días sobre el cumplimiento de la medida a este Tribunal, así como a la Fiscalia Vigésimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la Fiscalia Vigésimo Tercero del Ministerio Público.

Se publica y registra en esta misma fecha.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

B.P. SOLARES

SECRETARIO

SAUL PARRA

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