Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000080

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, la decisión dictada en fecha 26-07-2010 en la cual acordó las medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, y L.P. al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por el delito que precalifico el Ministerio Público como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESTIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25-07-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Tercera Compañía, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio seis y vuelto del presente asunto, en la cual siendo las 4:00 horas de la tarde el SM/1RA, G.G.R., se encontraba de servicio en el puesto de la Tercera Compañía, donde se presentó la ciudadana N.C. de la M.S.P., cédula de identidad No 9.632.216, con la finalidad de formular denuncia sobre el presunto robo de un teléfono celular y trescientos bolívares fuertes en efectivo, por parte de tres ciudadanos, en el sector la Guzmana, específicamente en el estacionamiento de dicho sector, donde uno de ellos portaba arma de fuego y saló en comisión de SM/2DA Torres Duno Delfín, SM/3RA, R.F.I. y S/2DO, Quero Meléndez Carlos, con destino al sector y observaron tres ciudadanos que se encontraban en la esquina de dicho lugar y al notar su presencia optaron por seguir huyendo, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, originándose una persecución por la vereda 6 con 10, donde huyeron los tres ciudadanos, logrando darles captura y al realizarles la revisión corporal al ciudadano identificado como W.A.B.F. le fue encontrado en la cintura del pantalón que vestía, parte derecha un arma de fuego tipo revólver, marca pucara, calibre 38mm, seriales limados, cacha de goma con tres cartuchos de mismo calibre sin percutir en ele interior del tambor del arma de fuego y un teléfono celular marca Samsung, color plateado y azul oscuro que coincide con las características del teléfono robado a la victima, seguidamente procedieron a identificar a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX, indocumentado, los cuales resultaron ser adolescentes.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 26-07-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado L.d.C., a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de los adolescentes se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX, fecha de nacimiento 28-10-1994, de 15 años de edad, hijo de E.F. y A.B., residenciado en la Urbanización A.J.d.S., calle 4 casa s/n, de bloques de cemento, Carora Municipio Torres, Estado Lara, y ENYERBER J.M.S. venezolano, cédula de identidad No 25.254.996, fecha de nacimiento 07-09-1993, de 17 años de edad, hijo de G.S. y G.M., residenciado en la Urbanización la Guzmana, vereda 6, casa s/n, al lado de una tostonera, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, la Defensora Publica de Adolescentes. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando hecho como Robo Agravado y Violencia Física, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y que en este acto cambia la precalificación por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito el cual imputa al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previsto en el artículo 470 del Código Penal, peticionando se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida de presentación ante el Tribunal cada ocho días, y respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no constar en las acta de investigación elementos que lo involucre, se le otorgue la libertad sin restricciones y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario Una vez concluida las exposición de la Fiscala del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestando cada uno por separado que se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y se les otorgue libertad sin restricciones a su defendido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y con relación a su defendido el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX se declare la aprehensión en flagrancia y se le imponga las medida cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le realice un estudio socioeconómico. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero: Respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en razón de no aparecer en actas elementos que hagan presumir su participación en el hecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la libertad sin restricciones al referido adolescente. SEGUNDO: Con respecto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente por considerar que su aprehensión se dio dentro de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tal cual se desprende del acta investigación penal levantada por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y lo declarado por la informante del hecho (Victima) y a fin de de se establezca la verdad del hecho acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. TERCERO: A los fines de mantener vinculado al adolescente XCXXXXXXXXXXXXXX al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al mencionado adolescente las medidas cautelares de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal E.F.R., quien deberá informar mensualmente sobre la conducta del adolescente y presentación ante el Tribunal cada 8 días, y se ordena la realización del informe socioeconómico ante el equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones al Tribunal de Control de Adultos de Carora y una vez realizada la audiencia al adulto aprehendido, este a su vez envíe copias certificadas de las actuaciones de este, se le advierte al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense boletas de libertad y nota de entrega

El Juez de Control No 1

Abog G.P.A.E.S.

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