Decisión nº PJ1120050015003 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009858

ASUNTO : PP11-P-2005-009858

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado el escrito interpuesto por los ciudadanos J.G.C.M. y M.D.V.Z.S., actuando respectivamente como Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, ambos a nivel Nacional con Competencia Plena, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa a los folio 1, 2 y 3, escrito suscrito por el Cnel. (AV) G.Á.Y.Y., dirigida al Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual denuncia a las Empresas HELICOPTEROS FUMIGADORES, C.A. “HELIFUMCA” y FUMIGACIONES ESCALONA (FUMECA), C.A., por haber realizado operaciones bajo la figura de Organización de Mantenimiento Aeronáutico, sin contar con la habilitación administrativa otorgada por el Instituto Nacional de Aviación Civil, situación que pone en riesgo la seguridad operacional y de la Aviación Civil.

Al folio 5 y 6 del expediente, corre informe de inspección realizado a las instalaciones de la Empresa Helifumca, de fecha 25-05-2005, suscrito por los Inspectores D.M., M.L., N.S. y E.V., todos adscritos al Instituto de Aviación Civil, en el cual dejaron constancia de una serie de irregularidades administrativas.

Del folio 7 al 9 se encuentran insertas doce (12) fotografías.

Al folio 12, corre informe de inspección realizado a las instalaciones del Taller de Mantenimiento Aeronáutico “AEROPIONEROS”, suscrito por los ciudadanos Ing. M.L.F., Inspector de Seguridad Aérea- Aéreo Navegabilidad y Tcnel. (Av) D.M., Inspector de Seguridad Aérea-Operaciones, ambos adscritos al Instituto de Aviación Civil, en el cual dejaron constancia de una serie de irregularidades administrativas.

Del folio 13 al 16 se encuentran insertas catorce (14) fotografías.

Al folio 17, corre informe de inspección, realizado a las actividades de la Empresa “HELIFUNCA” suscrito por los ciudadanos Ing. M.L.F., Inspector de Seguridad Aérea- Aéreo Navegabilidad y Tcnel. (Av) D.M., Inspector de Seguridad Aérea-Operaciones, ambos adscritos al Instituto de Aviación Civil, en el cual dejaron constancia de una serie de actividades realizadas por el personal que la labora en la misma.

Del folio 18 al 20 se encuentran insertas seis (6) fotografías.

Se encuentra inserto desde el folio 21 al 28, copia del Registro Mercantil, perteneciente a la Empresa Fumigaciones Escalona (Fumeca), C.A.

Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los hechos denunciados por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, no revisten carácter penal, es decir, los hechos no son subsumibles dentro de los tipos penales establecidos en el artículo 464 y 465, ni en ningún otro delito tipificado en el Código Penal, así como tampoco encuadran dentro de la categoría de delitos establecidos en la Ley de Aviación Civil, sino, que son sancionados por la referida ley con penas consistentes en multas, previo el procedimiento administrativo sancianotorio iniciado por el referido Instituto, tal y como se prevé en los artículos 175, 178 y 190 de Ley de Aviación Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.293, de fecha 28-09-2001, por ser la ley que los regula. En consecuencia asiste la razón a los representantes del Ministerio Publico, cuando afirman que los hechos denunciados solo constituyen infracciones de tipo administrativo.

Así las cosas, y con base a lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por los ciudadanos abogados J.G.C.M. y M.D.V.Z.S., Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, ambos a nivel Nacional con Competencia Plena, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones al Ministerio Publico para su debido archivo.

Abg. O.F.F.

Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

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