Decisión nº BP12-M-2008-000172 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintisiete de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2008-000172

PARTE DEMANDANTE: J.M. VIGIL GONZALEZ y C.A.M.D.V., venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad N° 5.142.843 y 1.364.128.

PARTE DEMANDADA: F Y F CONSTRUCCIÓNES, C. A.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por los ciudadanos J.M. VIGIL GONZALEZ y C.A.M.D.V., a través de apoderados abogados M.G.E. y GRACE MATILETH R.M., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 67.259 y 48.662, contra la empresa Firma Mercantil F Y F CONSTRUCCIÓNES, C. A.-

Por auto de fecha 27 de octubre del 2008, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 27 de octubre del 2008, se aperturo cuaderno separado de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs: 414.289,80).-

En fecha 13 de abril del 2009, se agregaron a los autos la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial.-

Por auto de fecha 07 de diciembre del 2009, se agrego la comisión librada al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

Mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2010, la apoderado de la parte actora, abogado G.R., desistió del procedimiento contenido en el presente asunto y se reserva el derecho de acción en nombre de su representado, asimismo solicito la devolución del poder y protesto del cheque consignados con el libelo de la demanda.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos que mediante diligencia de fecha 14 de abril del 2010, la apoderado de la parte actora, abogado G.R., desistió del procedimiento contenido en el presente asunto.-

Constatadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordena la devolución de los documentos solicitados.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12- M-2008-000172.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

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