Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000139

Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 01 de los corrientes, por la abogada M.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 61, tomo 34-A RM1ROBAR el 29 de agosto de 2011, y el abogado S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, actuando en su condición de representante judicial del ciudadano R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.238.280, cualidad que se verifica de poder cursante en los en los folios 11 y 12 de este expediente, parte demandante en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laboral, incoare en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA, C.A.) INSCRITA ACTUALMENTE POR ANTE EL; la cual presentan a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de ley, pues se trata de una diferencia de prestaciones sociales y no el cobro total como se planteó en el libelo según se constata de las pruebas documentales aportadas en los autos; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los actores, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 7.800,00. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. A.R.

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