Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004175

Visto que en fecha 07/11/2014 presentaron transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano J.A., titular de la cedula de identidad E-83.482.018, en su carácter de parte OFERIDA; debidamente asistido por el abogado L.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, por una parte; y, por la otra la abogada A.D. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 179.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A; ofreciendo la parte OFERENTE la cantidad de Bs. 103.838,17 con motivo de la relación laboral que los vinculó y su terminación de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado, por todos y cada uno de los conceptos detallados en el mismo, suma esta que es acordada por las partes, dejando constancia del pago en fecha 14/11/2014 mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, por Bs. 86.207,37, consignado copia del mismo a nombre de la parte oferida, y la cantidad de Bs. 17.630,80 manifestó la parte oferida haberla recibido mediante transferencia electrónica a su cuenta del Banco Occidental de Descuento, manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada, y; tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PEREZ

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. VIVIANA PÉREZ

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