Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03

El Vigía, 06 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-0002322

ASUNTO : LP11-P-2005-0002322

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: C.A. MONAGAS E. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.983 y asistido por el Abogado C.L.L.H.; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 112.588, en La cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: SERIAL CARROCERIA: 8Z1SJ5160TV313228; SERIAL DE MOTOR: 4WV318347, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; COLOR: ROJO,; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado. Dicho Ciudadano, solicitó su vehículo por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual en fecha 25-07-2005 según se evidencia en el folio treinta (30) y treinta y uno (31), negó la misma por cuanto el vehículo; consta en los autos al Folio 25 y su vuelto Experticia de Reconocimiento de Seriales suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca TSU I.D.J.N.M. N° 9700-186-201 de fecha 20 de Junio de 2005, practicada al vehículo en la que el experto señala lo siguiente: 1) La chapa identificadora del serial de carrocería N° 8Z1SJ5160TV313228, la cual se encuentra fijada con dos remaches sobre la carrocería de dicho vehículo, parte superior frontal y parte interna de la cajuela del motor, se observa en estado original de material, configuración y estampado, siendo su fijación falsa, los remaches allí presentes se aprecian removidos, no siendo el sistema que utiliza la planta ensambladora para este tipo de vehículos automotores; 2) El serial que identifica al motor N°4WV318347 se aprecia falso o alterado, 3) El troquel bajo relieve utilizado allí no es el que utiliza la planta ensambladora para este tipo de motores, visualizándose la superficie lisa o pulimentada por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeril); 4) El serial de seguridad de planta (FCO), que se debe localizar sobre el piso, debajo del cojín del conductor, fue desbastado en su totalidad, visualizándose la superficie o dicha área, pulimentada y rastros físicos de oxidación, motivado a que con anterioridad fue sometida al proceso de reactivación, mediante la pulimentación del serial de seguridad de planta (FCO) y la aplicación del generador de caracteres borrados en metal (FRY), no fue posible obtener los seriales originales para la identificación plena de dicho vehículo. 5) Según el Sistema del Centro de Información Policial Sub-Delegación Mérida dicho vehículo aparece con placa extraviada solicitada, según el expediente G-185.777, instruido por la Sub – Delegación de la Guaira Estado Miranda y que no aparece registrado como matriculado por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones.------------------------------------------------------------

Posteriormente el solicitante se dirigió al Juez de Control para que le hiciera la entrega del Vehículo.------------------------------------------------------------------------------------------Tribunal vista la solicitud de entrega de vehículo, y por motivo de que la presente causa se encontraba en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Despacho solicitó las actuaciones a dicha fiscalía en fecha 22 de Septiembre del 2005, recibidas las mismas el 28 de Septiembre del 2005.

EL TRIBUNAL

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 48 de la Ley de T.T. que, “…se considera propietario quien fungiere en el registro nacional de vehículos y conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…”. Artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. que “… el registro de vehículo será público y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos , así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa arbitrada que implique, constitución, declaración, aclaración, adjudicación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efecto ante las autoridades y ante los terceros. Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.surayado de la suscritora. En este orden de ideas establece también el Artículo 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, las Obligaciones que tiene el propietario del Vehículo referente a su documentación, específicamente el ordinal 6° “El Propietario proveerá al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigido por las autoridades competentes…” Igualmente establecen los Artículos del 76 al 99 de la Ley de T.T. lo referente al Registro Nacional de Vehículo. En consecuencia a toda la normativa expuesta, conviene destacar que, el solicitante no consigno el Documento Notariado donde consta la compra correspondiente que acredite la propiedad del mismo, ya que el registro de origen único documento aquí consignado esta a nombre del Ciudadano N.J.P. . Por todas estas razones y observando La Experticia de Reconocimiento de Seriales suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caja Seca TSU I.D.J.N.M. N° 9700-186-201 de fecha 20 de Junio de 2005, practicada al vehículo se encuentra ALTERADOS LOS SERIALES, que riela en el folio 25 y su vuelto en la presente causa, es por lo que este Tribunal, acuerda declarar sin lugar la Solicitud de entrega de vehículo aquí solicitada, ya que en ninguna actuaciones lo acredita como propietario, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO ANTERIORMENTE DESCRITO por las razones especificadas. Se fundamente la presente decisión en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 49 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, así como en lo establecido en los Artículos del 76 al 99 del reglamento de dicha ley. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ O.

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