Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000539

ASUNTO : LP11-P-2010-000539

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana; Fiscal Séptima Abogada E.T. del Ministerio Público, el Acusado C.A.G.A., y la Defensa Privada Abogado J.R.C.; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 173 y 331 del COPP, en los siguientes términos:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

    C.A.G.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.244.635 Natural de S.C.d.M.E.M., donde nació en fecha 29/04/1970, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Enfermero, hijo de O.G. (V) y M.O.A. (V), residenciado en urbanización Bello Monte Calle 3 Casa N° 15, Tucaní Estado Mérida, teléfono 0424-7244256 / 0275-9890220.

  2. DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

    Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 91 al 97 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado E.T. del Ministerio Público, en contra del ciudadano C.A.G.A., antes identificado, debidamente asistido por Defensa Privada Abogado J.R.C., como probable autor y responsable en la comisión del Delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

  3. DE LOS HECHOS:

    Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: En fecha 07 de Noviembre del 2005, fueron recibidas por ante este despacho fiscal actuaciones relacionadas con la retención de una mercancía según Acta policial 013, suscrita por el funcionario J.U.R., adscrito a la Guardia Nacional Punto de Control Aduanero, donde deja constancia entre otras cosas: "siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde del día 04 de noviembre del 2005, se constituyo en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje por la población de Tucani del Municipio Caracciolo Parra y o.d.E.M., dándole cumplimiento al Plan de "piratería y Contrabando donde solicito los documentos de procedencia de la mercancía manifestando no poseerla Doscientas Cuarenta y dos (242) copias de películas para VCD de diferentes autores, sin denominación comercial, retenida al ciudadano C.G.A., titular de la cedula de identidad N° 10.244.635, causa por no presentar documentación que ampare la legalidad de la mercancía y presunta violación de los hechos de propiedad intelectual, elaborando acta de retención.-

  4. DE LA SOLICITUD FISCAL

    La Fiscalía en la audiencia pide que se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

  5. DE LA DEFENSA

    La Defensa del ciudadano C.A.G.A., representada por Abogado J.R.C., manifestó que su defendido le ha manifestado su voluntad de ir a la audiencia oral y pública, la cual se demostrara la inocencia del mismo.

    VI.-DEL ACUSADO:

    El acusado C.A.G.A., supra identificado, impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida del Delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiudem, dejando sentado que el procedimiento especial por admisión de los hechos procede única y exclusivamente una vez sea admitida la acusación fiscal, por parte del Tribunal de Control, manifestando categóricamente: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”.

  6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

    Observa el tribunal que efectivamente de la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como de las actas contenidas en la presente causa emergen elementos de convicción suficientes para considerar que el ciudadano C.A.G.A., se encuentra involucrado como probable autor directo y material del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto se desprende de las actuaciones que configuran los siguientes elementos: 1.- Orden de Inicio de Investigación Nro. 14F70029-06, de fecha 18 de Enero del 2006, emanada de este Despacho Fiscal. (Folio 01); 2.- Informe Técnico N° 006, sin fecha suscrito por F.C.S., Reconocedor adscrito a la Aduana Principal de Mérida, donde expone entre otras cosas: Se realizo reconocimiento de la mercancía que fue objeto de retención preventiva realizada por el Destacamento N° 16 primera compañía, puesto aduanero, para la mercancía consistente en quinientas cuarenta y dos (542) copias de películas en formatos DVD'S y VCD'S, para que se practique experticia y avaluó, esta mercancía fue retenida por no presentar los documentos que ampare la legal introducción al territorio nacional, (Folio 03); 3.- Acta policial 013, de fecha 07/11/2005, suscrita por el funcionario J.U.R., adscrito a la Guardia Nacional Punto de Control Aduanero (Folio 10); 4.- Acta entrega de efectos retenidos, de fecha 07/11/2005, suscrita por el funcionario J.U., donde deja constancia de haber entregado a la aduana principal de Mérida 300 copias de películas para DVD y 242 copias de películas para VCD.- (Folio 11); 5.- Acta de Inspección Técnica N° 013-01, de fecha 05 de diciembre del 2006, suscrita por el funcionario GUEVARA P.C.E., adscrito a la Guardia Nacional destacamento 16 Puesto Aduanero La Variante, donde deja constancia: siendo las 4:00 horas de la tarde del día 05 de diciembre del 2006, realice inspección técnica ocular en el sitio denominado El Carmen de la Población de Tucaní Jurisdicción del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y O.d.E.M., específicamente en un espacio abierto al lado de los teléfonos públicos, tomando como referencia la siguiente ubicación: Parte frontal Carretera Panamericana en donde esta ubicada la parada de vehículos por puesto de la línea de expresos chama, Parte posterior Comando de T.T.L.I.I. de la calle principal vía al sector María de la población de Tucaní, lado derecho mercado campesino de Tucaní para el momento de realizar la inspección técnica ocular en el sitio del suceso no habían personas con mercancías, realizando o ejerciendo actividad comercial al publico (Folio 18); 6.- Acta de Entrevista, de fecha 06/12/2006, rendida por la ciudadano C.A.G.A., donde expone entre otras cosas: " El día 25 de noviembre del presente año como a las 10:30 horas de la mañana se presento en mi residencia ubicada Urbanización denominada Bello monte Calle 3, Casa Numero 15, de la población de Tucaní Mérida un funcionario de la Guardia Nacional perteneciente al puesto de Comando Aduanero, ubicado en la aduana Principal de Mérida, quien se identifico me informo y me leyó una comunicación de la Fiscalía Séptima del ministerio publico el vigía, donde requiere mi presencia para el esclarecimiento de una investigación que realiza es fiscalía (Folio 19) 7.- Acta de Retención de Mercancía N° GAPME/AAJ/ACABA/2005/330, de fecha 07/11/2006, suscrita por Oswaldo rojas adscrito a la Aduana Principal de Mérida donde deja constancia de recibir 542 unidades de CD piratas de la Guardia Nacional Destacamento 16 Puesto Aduanero La Variante, (Folio 21 ); 8.- Alcance Experticia SNAT/GAPME/DO/2006/330, de fecha 27/11/2009, suscrita por M.A.B.L., adscrita a la Aduana Principal de Mérida, donde deja constancia entre otras cosas: "En virtud a la revisión y análisis la mercancía antes mencionada es de origen extranjero a su vez no fue presentada alguna documentación que ampare la legal introducción de mercancía al territorio nacional, nos encontramos presuntamente en presencia de un ilícito aduanero, por lo tanto debe conocer de la causa.- "Dicho elemento de convicción permite conocer que la mercancía no presenta documentación que ampare la introducción legal al territorio nacional" (Folio 70). 9.- Acta de Destrucción, de fecha 18/07/2008, donde los funcionarios Abogada denominado el playón vía la culata Km. 5 del estado Mérida, procedieron a realizar el Acto de destrucción de mercancía en atención al mandato expreso contenido en el acta de inspección "comiso Fitosanitario" N° 13952, de fecha 18/06/2008, levantado por la ciudadana Iisbeth Díaz inspectora de sanidad vegetal del servicio autónomo de sanidad agropecuaria (SASA) Mérida, mediante lo cual se procede a la destrucción de la mercancía que a continuación se detalla: ... 542 copias de CD (folio 81 al 87).

    Con ocasión de lo anterior se concluye que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano C.A.G.A., del Delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando,.

  7. DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

    El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

    EXPERTOS:

    1. - Declaración del Experto, F.C.B.; Reconocedor adscrito a la Aduana Principal de Mérida, por cuanto practico el informe Técnico Nº 006.

    2. - Declaración del Experto, GUEVARA P.C.E., adscrito a la Guardia Nacional destacamento 16 Puesto Aduanero La Variante, considerada por cuanto practicaron la acta de Inspección Técnica 013-01, de fecha 05 de diciembre del 2006, PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO (Folio 18 y vuelto). -

    3. - Declaración de la Experta, M.A.S.L., adscrita a la Aduana Principal de Mérida, por cuanto practicaron la Alcance Experticia SNAT/GAPME/DO/2006/330, de fecha 27/11/2009, (Folio 70).-

      TESTIGOS:

    4. - Testimonial del Funcionario J.U.R., adscrito a la Guardia Nacional Punto de Control Aduanero, por cuanto suscribieron el Acta policial 013, de fecha 07/11/2005, (Folio 1 O) .-

      DOCUMENTALES:

    5. - Documental de Informe Técnico N° 006, sin fecha suscrito por F.C.B., Reconocedor adscrito a la Aduana Principal de Mérida.¬ (Folio 03)

    6. - Documental de acta de Inspección Técnica N° 013-01, de fecha 05 de diciembre del 2006, suscrita por el funcionario GUEVARA P.C.E., adscrito a la Guardia Nacional destacamento 16 Puesto Aduanero La Variante.- (Folio 18 y vuelto)

    7. - Documental de Alcance Experticia SNAT/GAPME/DO/2006/330, de fecha 27/11/2009, suscrita por M.A.B.L., adscrita a la Aduana Principal de Mérida.- (Folio 70)

      4,- Documental de Acta de Destrucción, de fecha 18/07/2008, donde los funcionarios Abogada P.P. MUÑIZ ROCHA, SAIFF KABLAN GUEDEZ, ABOGADA LAURA GRAU, LICENCIADO YASSER MATTAR y GILBERTO PEÑA, adscritos a la aduana principal de Mérida.- (Folio 81 al 87)

      Es importante destacar que en la presente causa la defensa no promovió pruebas, en consecuencia se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público con fundamento al principio de la comunidad de la prueba.

      En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado C.A.G.A., del Delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

      DISPOSITIVA:

      Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Mérida, con sede el Vigía en contra el ciudadano C.A.G.A., por el Delito de CONTRABANDO, previstos y sancionados en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, verificada su licitud, pertinencia, y legalidad, conforme los artículos 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem. TERCERO: Se ordena la apertura de juicio oral y público por ante el Tribunal de Juicio competente al ciudadano C.A.G.A., y para tales efectos se ordena la remisión de las actuaciones a la instancia de juicio respectiva, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. QUINTO: Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente. SEXTO: Se fundamenta legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 250, 251, 327, 328, 329, 330, 331 Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

      LA JUEZ DE CONTROL N° 05

      ABG. Z.N.

      LA SECRETARIA

      ABG. HILDA RIVAS

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