Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03

Extensión El Vigía

El Vigía, 30 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000681

ASUNTO : LP11-P-2004-000681

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver en los siguientes términos: "Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Acusador Privado, por la víctima, por el Imputado y por su Defensor, siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, todo de conformidad con el artículo 331 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud expresada por La Defensa de que sean rechazada la Acta Policial de fecha 05 de abril del 2004 y la Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de abril del 2004, esta juzgadora la declara sin lugar, En virtud de que el Acta policial solo sirvió como elemento de convicción en la presente acusación, mas no fue promovida como prueba alguna, en cuanto Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de abril del 2004 esta juzgadora la admite ya que cumple con licitud y legalidad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que se reconozca su contenido y firma, y de esta manera las partes pueden ejercer el Principio de Contradicción. SEGUNDO: En cuanto la Promoción de Pruebas hecha hoy por la Defensa de las testimoniales de los ciudadanos C.H.G., L.E.S. y A.M.Z., así como las Documentales referidas a las Fotografías del lugar del suceso que se encuentran insertas a los folios 28 y 29 del expediente y debidamente practicadas por el funcionario A.P. adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transporte T.T. de S.E.d.A., Esta Juzgadora no puede relajar un lapso procesal ya que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, (…..) el imputado, podrá realizar por escrito los actos siguientes: Numeral 6. Promover las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes. Numeral 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicaciones de sus pertenencias y necesidades” (negritas de quien suscribe), es por ello que se declara sin lugar tal admisión; aun así la defensa invoco el principio de comunidad de pruebas, lo cual es perfectamente valido a los efectos del Juicio Orales y Publico. TERCERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado A.E.P.Q., venezolano, mayor de edad, de 38 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro.10.852.580, de profesión chofer, natural de Mérida, y residenciado en C.H., Parcela Nro. 34 La Fría Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS en perjuicio de los Ciudadanos. A.A. (Fallecida), LEAL A.J. y N.L.L.. Siendo este hecho cometido bajo las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar, hecho ocurrido en Accidente de Tránsito, COLISION ENTRE VEHICULO CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, el cual se originó en la Carretera Panamericana Sector C.O. E1 Vigía vía S.E.d.A., del Vigía Estado Mérida, en fecha 05 de Abril de 2.004, a las 11.50 de la Noche, donde constató el Funcionario actuante de T.T., que se trata de una vía interurbana, con doble sentido de circulación divididos por Línea de Barrera Continua y discontinua, en perfectas condiciones de transitabilidad; procediendo a remover los vehículos de la siguiente características: VEHICULO Nro. 1, Autobús, Placas AFl19X, marca Forre, modelo F.750, color crema multicolor, año 1978, propiedad de la Empresa Mercantil Expresos Jáuregui, conducido para el momento del accidente por el Ciudadano. A.E.P.Q., quien salió ileso, el cual circulaba en sentido El Vigía-S.E.d.A., invadiendo el canal de circulación del vehículo Nro. 02. según daños presentados por los vehículos y partículas de mica y vidrios encontrados en el canal del otro vehículo. VEHICULO Nro. 2, Automóvil, placas LAJ-966, marca Chevrolet, modelo Malibu, color Gris, conducido por el Ciudadano. N.L.L., el cual se desplazaba sentido S.E.-El Vigía, dejando sobre la calzada partículas de vidrio, micas fragmentos de partes de los vehículos y aceite derramado; observando el Funcionario Instructor que el Accidente se originó en el canal de este vehículo. Dejó constancia igualmente el funcionario actuante que se trasladó al Ambulatorio de S.E.d.A., donde habían ingresado las personas lesionadas, ciudadano N.L.L. y su Concubina. A.A., la cual se encontraba en Estado de Gravidez (embarazada), los cuales fueron remitidos al H.U.L.A. donde falleció la citada Ciudadana y su menor hijo. CUARTO: Se admiten los siguientes medios probatorios: 1.- EXPERTOS, los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 239 y 354 del COPP, como son: 1°) Experto A.P., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de t.T., Puesto S.E.d.A., Unidad Estadal Nro. 62 del Vigía Estado Mérida. Radica la pertinencia de este medio de prueba, para que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos ratifique el contenido y firma, de la INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL AL SITIO DEL SUCESO, REPORTE DE ACCIDENTE, Y CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el Expediente Nro. 007-04-2004, de fecha 05 de Abril de 2.004, insertas a los Folios 04, 05, 08 Y 09 del presente expediente y a su vez rinda testimonio sobre los hechos explanados en la misma. Considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona que practicó la 2) Experto. R.A.R., Perito Evaluador de Transito, del Sector Panamericano, Puesto de T.E.V.E.M., Radica la pertinencia de este medio de prueba, para que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos ratifique el contenido y firma, de Las Experticias Nros. 3.862, Exp-P y 3861, Exp-P de fecha 07 de Abril de 2.004, las cuales concluyen señalando las condiciones de seguridad y los daños materiales sufridos por los vehículos incursos en el accidente de transito, insertas a los Folios 19 y 20, del presente expediente y a su vez rinda testimonio sobre los hechos explanados en la misma, considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fue la persona que la practicó. 3) Experto. R.F.P., Experto Profesional II, adscrita a la medicatura Forense de M.E.M., sobre el Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-139 de fecha 14 de Abril de 2004, practicada a la Ciudadana. A.M.A.E., Concluye. Se trató de Fémina de 26 años de edad, quien fallece a consecuencia de Schock en relación con hemorragia interna relacionada con traumatismo recibido en hecho vial, para que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos ratifique el contenido y firma y a su vez rinda testimonio sobre los hechos explanados en la misma, considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fue la persona que la practicó. 4) Experto R.F.P., Experto Profesional II, adscrita a la Medicatura Forense de M.E.M., sobre Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-140 de fecha 14 de Abril de 2004, practicada a MORTINATO PRODUCTO DE C.P.D.M.A.M.A., el cual Concluye, Masculino de parámetro pondo estaturales acordes a una edad gestacional de 39 semanas, con docimasia (-); Quien fallece intra-uterinamente a consecuencia de desprendimiento prematuro de placenta 100% (según informe clínico) + hematoma para-ovárico bilateral, para que el mismo sea citado a la audiencia oral y publica a los efectos ratifique el contenido y firma y a su vez rinda testimonio sobre los hechos explanados en la misma, considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fue la persona que la practicó. 5) Experto. W.P.R. Experto Profesional IV (Adjunto) de la medicatura Forense del Vigía Estado Mérida, sobre la Experticia Medico Legal Nro. 9700-230-MF-726, de fecha 29 de junio de 2005, practicada al Ciudadano N.L.L., el cual concluye; Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitaron para sus labores y debieron sanar en un lapso de Quince (15) días, salvo complicaciones posteriores. TESTIMONIALES de conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP, correspondiente a las declaraciones: 1) Ciudadano A.P., (TT) 5069, residenciado en el Puesto de T.d.S.E.d.A.d.E.M., a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento en el debate contradictorio, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto fue la persona que suscribió el Acta Policial que sirve de fundamento al presente acto conclusivo, inserta al Folio 03. 2) de la VICTIMA. N.L.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.550.229, RESIDENCIADO EN EL Sector Los Rosales, detrás del Mercado de buhoneros de Ejido Estado Mérida, conductor del Vehículo Nro. 02, quien entre otras cosas expone que venía en su vehiculo Malibu a llevar a su esposa al Hospital del Vigía y se encontró un Autobús de frente que venia adelantando una gandola, inserta en el Folio 07, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 3) La Ciudadana. NIGALE COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.448.176, residenciada en el Sector c.O., Casa sin numero, quien entre otras cosas expone que iba cruzando la carretera cuando vio que bajaban Dos gandolas y el bus las adelantaba, cuando el carro subía y el bus le quitó la derecha al carro, inserta en el Folio 10 Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 4) Ciudadano. G.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.957.905, residenciado en S.E.d.A., Calle C.R., vía El Estadio Ultima casa, quien entre otras cosas expone que iba a buscar pasajeros cuando observó que el bus adelantaba las gandolas quitándole la derecha al Malibu. Inserta al Folio 11del presente expediente, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. 5) Ciudadano F.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.904.632, residenciado en la carretera Panamericana, Sector c.O., Casa sin numero, quien entre otras cosas expone que bajaban dos gando1as y el Autobús adelantándolas y le quitó la derecha al carrito, inserta al folio 12, del presente expediente, Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial en la presente causa. DOCUMENTALES: Se admiten las pruebas documentales que a continuación se enuncian, a los fines de su exhibición a los funcionarios que la suscribieron, a efecto de que reconozcan su contenido y firma, y de esta manera las partes puedan ejercer el Principio de Contradicción; más no para que sean reincorporadas, sólo por su lectura al juicio oral y público, ya que se violaría el Principio de Oralidad consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 14 del COPP. Igualmente es necesario indicar que si las partes y el Tribunal expresamente manifiestan su conformidad a la incorporación de las documentales por su lectura, serán incorporadas de conformidad con el último aparte del artículo 339 del COPP. Tenemos las siguientes: 1) Reporte de Accidente y Pre-Croquis del Accidente, emanados de la Unidad de Vigilancia de T.N.. 62, Expediente Nro. 007-04-2004, de fecha 21 de Mayo de 2.004, de este Estado. 2) Acta de Inspección Técnica sin número, de fecha 05 de Abril del 2.004, suscrita por el Funcionario. A.P., adscrito a la Unidad Estadal Nro. 62, Puesto S.E.d.A., Tucaní Estado Mérida, donde se deja constancia del sitio del suceso y de las evidencias encontradas. 3) Experticia Nro. 3.862. exp-P, de fecha 07 de Abril de 2004, realizada al vehículo marca Ford, Placas AF 119X, modelo Blue-Bird, color crema y multicolor, por el Experto Ciudadano. R.A.R., en su carácter de Perito Evaluador de Transito, el cual concluye que los daños sufridos por el vehículo en referencia son: Impacto delantero derecho: Remplazar vidrio de parabrisas, vidrio lateral delantero derecho, silvines derechos, aros de silvines derechos, cruces delanteros derechos, cepillos limpiaparabrisas, espejo retrovisor derecho, vidrio de puerta delantera y manguera de freno delantero derecho, Daños en reparación, Frente en lado derecho, parachoques delantero, puerta delantera, estribo delantero, parte delantera de costado lateral derecho, estructura de frente lado derecho y desprendimiento de muelle delantero derecho, Latinear, cuadrar pintar y mano de obra de mecánica, inserta al Folios 19 de la presente causa. 4) Experticia Nro. 3.861, Exp-P, de fecha 07 de Abril de 2004, realizada al vehículo marca Chevrolet, color Gris, Placas LAJ-966, modelo Malibu, tipo Sedan, por el Experto Ciudadano. R.A.R., en su carácter de Perito Evaluador de Transito, el cual concluye que los daños sufridos por el vehículo en referencia son: Perdida Total, inserta al folio 20. 5) Copia Simple de C.C. existente entre los Ciudadanos. A.M.A.E. (Fallecida) y el Ciudadano. LEAL N.L., emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia I.F.P., del Municipio Campo Elías del estado Mérida. 6) Acta de Defunción de la persona que en vida respondía al Nombre de. A.M.A.E., signada con el Nro. 385, la cual se encuentra al folio 263 de los libros que al efecto lleva la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. 7) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-139 de fecha 14 de Abril de 2004, practicada a la Ciudadana. A.M.A.E., practicada por la Experto Profesional 11. R.F.P., adscrita a la Medicatura Forense de M.E.M., el cual Concluye. Se trató de Fémina de 26 años de edad, quien fallece a consecuencia de Schock en relación con hemorragia interna relacionada con traumatismo recibido en hecho vial. 8) Acta de defunción de la persona que en vida respondía al nombre de. LEAL A.J.L., signada con el Nro. 478, la cual se encuentra al Folio 59 de los libros que al efecto lleva la Registradora Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M.. 9) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-140 de fecha 14 de Abril de 2004, practicada a MORTINATO PRODUCTO DE CESAREA POST-MORTEN DE MADRE A.M.A., practicada por la Experto Profesional 11. R.F.P., adscrita a la Medicatura Forense de M.E.M., el cual Concluye. Masculino de parámetro pondo estaturales acordes a una edad gestacional de 39 semanas, con docimasia (- ); Quien fallece intra-uterinamente a consecuencia de desprendimiento prematuro de placenta 100% (según informe clínico) + hematoma para-ovárico bilateral.10) Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-230-MF-726, de fecha 29 de junio de 2005, practicada al Ciudadano. N.L.L., POR EL Medico Forense. W.P.R., Experto Profesional IV (Adjunto) de la medicatura Forense del Vigía Estado Mérida, el cual concluye. Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitaron para sus labores y debieron sanar en un lapso de Quince (15) días, salvo complicaciones posteriores. CUARTO: En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por el Apoderado de la víctima, quien el día de hoy se adhiere a la acusación fiscal, esta juzgadora para decidir observa que dichas testimoniales, es decir, las de los ciudadanos Negli Coromoto Rodríguez y G.A.S.C., ya fueron admitidas en la acusación Fiscal, por lo que al adherirse la victima su apoderado a dicha acusación, tales pruebas ya han sido aceptada conforme a derecho, por ser útiles, necesarias y pertinentes, QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al hoy acusado A.E.P.Q., venezolano, mayor de edad, de 38 años, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro.10.852.580, de profesión chofer, natural de Mérida, y residenciado en C.H., Parcela Nro. 34 La Fría Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS en perjuicio de los ciudadanos A.A. (Fallecida), Leal A.J.L. Y N.L.L.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa, una vez consten en el expediente las boletas de notificación de las partes. SEXTO: Vista la solicitud de copias certificadas que hace el Abog. J.A.M., Apoderado de la victima y quien se adhiere el día de hoy a la acusación Fiscal, esta Juzgadora acuerda expedir las misma y ordena su certificación por secretaria. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de copias simples del Acta de Audiencia Preliminar y del presente auto de apertura a juicio, requeridas por la Defensa, Abog. E.E.M., las mismas se acuerdan expedir. Estando presente La victima, el Imputado y su Defensa quedan de conformidad con el articulo 177 quedan notificados. Librase boletas de Notificación a la Fiscal Séptima y al Apoderado Abg. J.A.M., de la decisión aquí tomada.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABOG. Z.R.N.

SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

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