Decisión nº E-356 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 18 de Diciembre del 2.003

193° y 144°

Celebrada en fecha 09-12-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° …, identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 13 de Enero de 2003, por sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. A.M.S.V., pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION) por el lapso de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06 ) MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 3 y 10 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos ( Folios N ° 173 al 178 de la Primera Pieza )

SEGUNDO

Al folio 184 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 03 de Febrero de 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es desde el 05/09/02, en virtud de medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, en fecha 29/09/2002 se fugo del Centro de Internamiento “Los Cocos”, reingresando el día 06/01/2003. En fecha 10/01/2003 fue realiza.A.P., fecha para la cual tiene un tiempo de reclusión de Un ( 01 ) mes y Veintiún ( 21 ) días, computándosele el tiempo de prisión preventiva, faltándole por cumplir Un ( 01 ) año, Siete ( 07 ) meses y Nueve ( 09 ) días.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 247 al 252 de la primera pieza del expediente, de fecha 26 de Mayo de 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica. 1-Inducirlo en el logro de su ambientación al medio de internamiento. 2-Inculcarle el ajuste y cumplimiento de la norma institucional. 3-Instaurar patrones de convivencia con los demás internos. 4-Fortalecer su identidad e iniciar el apego a los criterios familiares. 5-Confrontarlo en cuanto a su actual estilo de vida, con la intención de generar cambios de conducta. 6-Generar conciencia sobre el Consumo de Drogas. En el área psicopedagógica: Se recomienda :1-Reforzar los conocimientos adquiridos en las áreas académicas. 2-Incorporarlo en cursos de capacitación laboral. 3-Reincorporarlo al Sistema Educativo Regular. Se establecen metas así mismo en el área social en los cuales se recomienda: 1-Establecer las posibles metas para un plan de vida. 2-Determinar conjuntamente con el adolescente su incursión en la ingesta de sustancias Psicotrópicas con la finalidad de iniciar un plan de ayuda individual y familiar. 3-Concientizar al adolescente de la prosecución escolar para su logro personal. 4-Orientar a la representante del adolescente con la finalidad de establecer un único lugar de domicilio. 5-Afianzar las relaciones afectivas entre el adolescente y los miembros de su grupo familiar. 6-Reforzar lar normas y el respeto hacia las figuras de autoridad. También se recomiendan estratégias en el área deportiva así como también en el área de formación y capacitación laboral.

QUINTO

Se observa que cursa inserto asimismo Informe de Evolución de fecha 20 de Octubre del 2003, a los folios 284 al 290 de la Primera Pieza, donde se evidencia que dicho informe recoge algunos aspectos planteados por el mismo, en lo que se podría denominar su “Contrato de Vida”; entre ellas, las conexas con la actuación y convivencia interna en la institución de reclusión, en donde se involucra el acatamiento de normas, el respeto al personal de custodia, demostración de atención y fiel cumplimiento de las tareas previstas en la rutina diaria entre otras. Para la valoración de los renglones antes mencionados, se le abrió a (SE OMITE IDENTIFICACION) la posibilidad de autoevaluarse en su desempeño y actuación, en cuanto al alcance de estas metas, para lo cual debería ubicarse en un rango determinado, con la escogencia de un puntaje del uno ( 01 ) al diez ( 10 ) en una escala tipo LIKERT, y en donde el joven de manera espontánea, expreso que sus logros y progresos estarían ubicados en un rango comprendido entre el puntaje ocho ( 08 ) y nueve ( 09 ) de l referida escala. Es importante resaltar que todas estas metas fueron planteadas de manera espontánea por el adolescente en su contrato de vida, con el compromiso firme de lograr su alcance de forma recurrente. Resumiendo podemos decir que (SE OMITE IDENTIFICACION) ha dado muestras de esfuerzo y auto-apoyo para alcanzar e incorporar la mayoría de ellos, especialmente al que le ha asignado más importancia. “PENSAR ANTES DE ACTUAR”

SEXTO

Vista la solicitud de la Ciudadana Defensora Privada, Dra. I.C.P.F., mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2003, y ratificada mediante escrito de fecha18 de Noviembre de 2003-mediante la cual solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.

SEPTIMO

Visto lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de sustitución de medida privativa impuesta al Adolescente, en virtud de que consta en la causa Informe de Evolución de fecha 20 de Octubre del año en curso, donde se concluye que el adolescente ha tenido logros y progresos evidentes, evade toda alianza negativa, y ha dado muestras de esfuerzos y autoapoyo, asimismo consta que no se evidencia en estos momentos consumo de ninguna sustancia estupefaciente, así como también que tiene un Plan de vida estructurado, por tal razón solicito respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida impuesta originalmente al adolescente por las medidas previstas en los literales b y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por el lapso que resta por cumplir, es todo.”

OCTAVO

Visto lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente , quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Yo quisiera que se me diera una nueva oportunidad, yo he reconocido que cometí un error, yo he reflexionado, la experiencia que he vivido en el Centro me ha servido de mucho, la orientación que me ha dado el Psicólogo y trabajadora social me han ayudado mucho, y quisiera seguir consultándome con el Psicólogo, yo voy a estudiar bachillerato, es todo.”

NOVENO

Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), en su condición de representante legal, quien expone: “Con respecto a esto, yo lo apoyo en lo que esté a mi alcance, tener mayor comunicación, confianza, tratar d orientarlo en todo lo que pueda, ponerle un psicólogo, y para mi persona también. Yo lo inscribí en un liceo cerca de mi trabajo, que lo pudo llevar, y dependiendo de la hora de él de salida, lo podría pasar recogiendo, pero también en el mismo liceo está estudiando mi sobrina que también lo acompañaría. Yo estoy libre en las tardes, y puedo estar pendiente de él, es todo.”

DÉCIMO

La fiscal Séptimo del Ministerio Público, como conclusión de la Audiencia de Revisión de la medida, expuso: Reitero lo expuesto, y visto lo señalado por el adolescente, sugiero a la Representante legl del adolescente que coadyuve en el cumplimiento de las medidas que le puedan ser impuestas al adolescente, y sirva de verdadero contenedores de la conducta del adolescente, es todo” :.”Por su parte la ciudadana Defensora Privada, Dra. Y.C.P.F., expuso: “Ratifico lo expuesto anteriormente, y se tome en cuenta lo expuesto por su Representante legal, así como también la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es todo.”

DECIMO PRIMERO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, lo expuesto en el acta de entrevista de fecha 11-11-03, por la Lic. Luisa Carrión: “…La familia de (SE OMITE IDENTIFICACION) se le ha trabajado, y a veces las cosas cotidianas que hacemos no estamos conscientes de lo que sucede realmente, no nos damos cuenta de las actuaciones con los demás, sobre esas cosas, se hablo con ellos, se habló incluso con las tías con quien él vivía, y con la Mamá ya que sus hermanas son muy apegados con éste, y se evidencia de las frecuentes visitas que le hacían tanto su madre como sus hermanas, que lloraban cuando lo visitaban, como ha sido muy frecuente las visitas de los familiares al Centro, tuvimos muchas oportunidades de hablar sobre (SE OMITE IDENTIFICACION), que tenía que poner límites en la casa, autoridad, vigilarlo, y en un muchacho de estas características de (SE OMITE IDENTIFICACION), que siente un respeto tan grande con su Papá sustituto, que sentía una pena, avergonzado con su Padrastro, por su conducta, y esto lo hace sentirse con mayor responsabilidad de que va fa vivir con su Mamá y la pareja de su Mamá, así como el afecto que sienten las niñas con su hermano, le aligeran la situación de afrontar a su Padre sustituto, quien señaló que le tenía que poner las normas cuando volviera (SE OMITE IDENTIFICACION) para la casa, ya que dice que si se hubiera quedado con el dentro de la casa, esto no le hubiera pasado, a pesar de que el Padre sustituto trabaja, pero el muchacho respeta mucho esto, y le hubiera dado vigilancia y autoridad. La pareja de la madre de (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene doce años conviviendo con ella, y es cuando (SE OMITE IDENTIFICACION) pasa a la secundaria, como sus dos Padres trabajaban, va a vivir a casa de su Tía en Ciudad Cartón, al compartir los dos hogares simultáneamente es cuando hace los enganches negativos. Se entrevisto al Padre sustituto quien se le observó deseos de proteger, cuidar, y guiar a su hijo. Los Padres de (SE OMITE IDENTIFICACION), pensaron que con la familia el estaba recibiendo la orientación adecuada, ello quedó como si fuera convenido tácitamente, ya que si aquella familia funcionaba, (SE OMITE IDENTIFICACION) también le iba a ir bien con ellos. La familia de (SE OMITE IDENTIFICACION) se les dio todas las orientaciones necesarias, para recibir a (SE OMITE IDENTIFICACION). El Padrastro ha tenido obstáculo para ir al Centro, y cuando yo hable con el me dijo que dentro del Centro había muchos muchachos detenidos por él, y por eso es que no lo frecuenta tanto. es todo.”. Visto lo expuesto por el Psicólogo Lic. ENGEL LOPEZ, Psicólogo Clínico adscrito al centro de Internamiento Los Cocos, quien expuso: “La autovaloración de (SE OMITE IDENTIFICACION) es la confrontación para mejorar conductas irregulares, y uno de los medios es la confrontación, donde se le estableció que el mismo se autovalorara, y que se ubicara en un puntaje del 1 al 10, y al autoevaluarse en un puntaje de 8 a 9 hay sinceridad en su autovaluación. Se le ha hecho un seguimiento, y en los últimos tiempos ha “mejorado”, en ese tipo de comportamiento, se le ha visto menos rebelde, menos agresivo, en el control de los impulsos, se podría considerar en términos promedio y podría dar más, se la ha visto más reflexivo con más discernimiento a su identidad como tal, quien es y como va a hacerlo. Sucede estos logros, porque de alguna manera ha estado contenido, supervisado, seguimiento riguroso de su comportamiento, y si bien es cierto su comportamiento en los últimos tiempos no ha sido malo, el puede mejorar, y ante el seguimiento el responde. Que va a pasar desde que (SE OMITE IDENTIFICACION) salga de la Institución?, logrará Alfredo por sus medios auto controlarse o mantener por el tiempo esta destreza que se le ha proporcionado herramientas?, eso podría ser si la familia, su grupo familiar, su padrastro que tiene una extrema responsabilidad, con quien no he hablado, ni con otro familiar, y éste tiene que instalar en el hogar las destrezas que se implementaron en el Internado, que es la Supervisión, el control desde el punto de vista observacional, el comportamiento proactivo, esto es el estimulo al estudio, al trabajo hacia una competencia sana. La madre de (SE OMITE IDENTIFICACION) puede estar en condiciones de velar y cuidar de su hijo, pero requiere del apoyo de la persona que hacen vida con ella. En conclusión, la única madre que se puede decir que ha acudido con mucha frecuencia, y a las citas pautadas, eso es un factor muy importante, y definitivamente se le debe dar una oportunidad a (SE OMITE IDENTIFICACION), porque ha llegado a su punto máximo de orientación, seguimiento, y control, pero de no continuar por los canales regulares, ya que su problema es conductual, no tiene trastornos de personalidad, y la conducta que se le ha activado se requiere reforzar, y por ello, continuar con la privación de libertad sin permitirle evolucionar dadas las herramientas que se le han brindado, habría un riesgo de que (SE OMITE IDENTIFICACION) involucione. El trastorno de la mayoría de estos muchachos deviene de un trastorno del modelo que a diario observan de sus Padres, núcleo familiar disfuncional, que desencadena violencia, y luego se suma al entorno social comunitario, y como hay conflicto en la familia y buscan pertenecer al grupo para ser aceptados, y al no haber un trastorno psicopático de la personalidad, pude lograrse cambios de conducta, y debe dársele responsabilidad en la calle visto los recursos y patrones que se le han dado en el Centro, así como preparar a su familia para que asuma la responsabilidad, independientemente de que realicen actividades laborales, y que delegue en otras personas supervisión de así requerirlo, no significa que la madre tiene que hostigarlo, si no supervisarlo y confrontarlo en el momento que efectúa una conducta desviada. (SE OMITE IDENTIFICACION) tiene un estilo de comportamiento impulsivo que debe trabajársele. En relación al hecho acaecido en el lugar de reclusión, no se puede establecer responsabilidades, a lo mejor el no tuvo mucho que hacer. La actitud, que es uno de los factores que lamentar, es de cómo ellos han ido adoptando los comportamientos penitenciarios, de taparse entre todos las cosas, que no se sepa lo que pasa. (SE OMITE IDENTIFICACION) funciona bajo la autoridad, y el trabajo que hay que hacer es que funcione la autoridad en la casa, en la escuela, porque el nunca ha tenido una figura de autoridad, y su estructura disocial no está muy estructurada, es todo.”. Dado el desarrollo que ha tenido el sancionado adolescente, desde el punto de vista psicológico, “La autovaloración de (SE OMITE IDENTIFICACION) es la confrontación para mejorar conductas irregulares, y uno de los medios es la confrontación, donde se le estableció que el mismo se autovalorara, y que se ubicara en un puntaje del 1 al 10, y al autoevaluarse en un puntaje de 8 a 9 hay sinceridad en su autovaluación… se le ha visto menos rebelde, menos agresivo, en el control de los impulsos… su comportamiento en los últimos tiempos no ha sido malo, el puede mejorar,… porque ha llegado a su punto máximo de orientación, seguimiento, y control, pero de no continuar por los canales regulares, ya que su problema es conductual, no tiene trastornos de personalidad, y la conducta que se le ha activado se requiere reforzar, y por ello, continuar con la privación de libertad sin permitirle evolucionar dadas las herramientas que se le han brindado, habría un riesgo de que (SE OMITE IDENTIFICACION) involucione… su problema es conductual…”, y desde el punto de vista social se ha trabajado a su Representante legal para incorporarlo a su entorno familiar y social, así como también se le ha estructurado un Plan de vida, donde estudiaría, y que la permanencia en el Centro sería perjudicial para su desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el adolescente se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un año y seis meses, y que de acuerdo al tiempo que tiene cumplido esto es de once meses y veintisiete días para la fecha, lo cual hace que le falte por cumplir seis (6) meses y tres (3) días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta para cumplir las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de L.A., sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses y tres (3) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre y Padre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, Padre o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar.- Abstenerse de frecuentar la localidad de Los Cocos, Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta. Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses y tres (3) días, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que ese Departamento determine. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente, y se acuerda remitir los oficios correspondientes. Quedando las partes notificadas de la presente decisión

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, , por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (6) meses y tres (3) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre y Padre, y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, Padre o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar.- Abstenerse de frecuentar la localidad de Los Cocos, Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta. Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses y tres (3) días, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psicólogo, Psiquiatra y trabajador social, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que ese Departamento determine. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA.

ABG. LUFREIDYS M.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA .

ABG. LUFREIDYS M.R..

IAP/Lufreidys

EXP N° 356

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR