Decisión nº E-386 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 18 de Noviembre de 2.003

193° y 144°

Celebrada en fecha 10-11-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 31 de Marzo de 2.003, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. P.M.d.C., pronunció sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION),, por el lapso de UN (01) AÑO, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 375 en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Penal (Folios 216 al 220 primera pieza).

SEGUNDO

Al folio 02, 03 y 04 de la segunda pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 29 de Abril de 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es desde el 10-01-03, en virtud de medida de Detención Preventiva, teniendo para esa fecha un tiempo de reclusión de tres (3) meses y diecinueve días. Para la fecha de la revisión de la sanción, esto es el 11 de Noviembre del 2.003, ha transcurrido seis (6) meses y doce (12) días adicionales, lo que hace un total de cumplimiento de diez (10) meses y un día, faltándole por cumplir un (1) mes y veintinueve (29) días.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 55 al 60 de la segunda pieza del expediente, de fecha 04 de junio del 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se detecta como factores y carencias que incidieron en su conducta, en cuanto al aspecto psicológico: “En la conducta manifestada por el adolescente incide primordialmente el proceso interno (emocional) por el que está atravesando cuyo origen deviene de su historia de vida, de la crianza por él recibida. La madre del muchacho se caracteriza por ser afectuosa, pero muy sobre protectora, quitándole margen para que aprendiera a afrontar y asimilar cualquier cambio tanto interno como externo …Tal situación fomenta dependencia y sensación de necesitar siempre de una figura de su entorno (específicamente su madre o alguien a quien transfiera dicha condición), para contenerse y cubrir sus necesidades. Asimismo esta circunstancia no le permite evolucionar adecuadamente observando inmadurez psíquica, la cual se hace patente en su pasividad…por otra el despertar de la sexualidad, después de una fase de latencia, le llenan de angustia…Su inseguridad su poca confianza en sí, le hacen un poco hábil en las Relaciones interpersonales, manifestando un débil contacto social particularmente en lo que a vínculos heterosexuales se refiere, dicho despertar de la sexualidad es mal conducido, dada que su inmadurez no le permite sublimar o conducirla. ..La ansiedad la controla de manera ineficiente…” Se propone:”Fortalecimiento de la autoestima…2.-Entrenamiento en habilidades sociales.3.Ampliar gama de conductas para afrontar la ansiedad. Profundizar en las fantasías vinculadas al onanismo. 5.-Contensión en el afrontamiento de los cambios que devienen con la adolescencia. 6.-Trabajar relación materno filial en que se favorezca la independencia. 7.-Entrenar y fortalecer al adolescente en comportamientos más adultos. 8.- Explorar otras actividades recreativas que le generen agrado.”. En el área social y psicopedagogía, se establecen metas como orientaciones a la madre, cita a Neurología, al Psiquiatra sexólogo Dr. A.V. que continúe cursando estudios, reforzar conocimientos adquiridos, incorporarlo en cursos de capacitación laboral.

QUINTO

En fecha 09 de Octubre de 2.003, al folio 101 de la segunda pieza del expediente, en la cual la Ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. P.R.d.A., solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.

SEXTO

Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 22 de Septiembre de 2.003, a los folios 90 al 95 con sus vueltos, donde se evidencia los logros alcanzados por el adolescente, entre otras cosas que “el muchacho es un poco más seguro y es capaz de autoafirmarse sin hacer uso de la violencia o agresión, tal seguridad que ha adquirido le hace menos susceptible de rechazos de otras personas, eso es uno de los indicios que refleja una mayor fortaleza de su autoestima, específicamente en su autoconcepto, reconociendo los aspectos positivos de su personalidad. Igualmente reconoce sus fallas y cuando se le confronta con alguna equivocación lo acepta sin justificarse. Asimismo es mucho más abierto y extrovertido en comparación a su llegada al Centro, lo que refleja mejor manejo de las habilidades sociales tales como iniciar y sostener una conversación hacer bromas y tolerar que se las hagan a él, un mejor nivel de empatía. Por otro lado se ha conversado con el muchacho el que incluya dentro de su proyecto de vida actividades que le permita drenar impulsos reprimidos y afrontar (por medio de la sublimación) la ansiedad, por ello decidió practicar boxeo…otra de las actividades que levará a cabo es seguir con la “Banda Musical”…Su Plan de vida se complementa con la consecución de la escolaridad…La relación con su madre si bien está bastante fortalecida ella ha comprendido que debe tener un seguimiento para darle su propio espacio para que evolucione y logre progresivamente independizar…en lo que al ambiente familiar se refiere este se caracteriza por haber unidad entre sus miembros…”.

SEPTIMO

Visto Lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Yo quiero estudiar y trabajar, estoy inscrito en la UE L.C. de Arismendi, para cursar primer año de bachillerato, puedo hacer un curso en el Ince de Mecánico, y voy a seguir con mi tratamiento con el Dr. A.V., yo he cambiado, porque yo me he portado bien, es todo.”.

OCTAVO

Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION) quien expone: “Bueno, me siento agradecida porque mi hijo ha evolucionado con su mente, con el buen comportamiento, a el no me lo maltrataron, así con el tratamiento del Psiquiatra, porque que hubiera sido de el cuando empezó su desarrollo sin la atención, ya el no se le olvidan las cosas, el ha madurado mucho, es todo.”.

NOVENO

Visto asimismo lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: “En cuanto a la revisión solicitada por la defensa en este caso particular no me opongo a la sustitución de la sanción de privación de libertad, por los dos meses que le quedan por cumplir, por cuanto se evidencia de sus informes de evolución, que ha mejorado sus reacciones, que no presenta reacciones violentas, que en todo caso lo que sería más favorables sería la continuación de su atención Psiquiatrica, tiene un plan de vida construido, que su madre lo apoya, considero que más favorable para el adolescente es que le sea sustituida desde ahora por una L.a., eso apoyado en el Informe de evolución, en el Informe Psiquiátrico y sociales, así como también de las entrevistas que fueron tomadas a los especialistas del Centro de Internamiento, que cursan en autos, es todo.” Asimismo expuso como conclusión en la audiencia oral de revisión de medida: Reitero lo solicitado y visto lo expuesto por el adolescente solicito que la sustitución sea por Reglas de Conducta y L.A., por el tiempo que le resta por cumplir, es todo”. Visto lo expuesto por parte la ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. P.R.d.A., quien expuso: : “Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, esta Defensa, ratifica la solicitud de revisión y consecuente sustitución de la medida Privativa de Libertad, a mi defendido, por la Sanción de L.A., por el tiempo que le resta cumplir, demostrado como consta en autos su mejoría conductual, y las posibilidades de su reinserción tanto a su familia como a la sociedad de manera positiva, es todo.”. Así como también visto lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal como conclusión en la audiencia de Revisión de medida, donde expuso: “Ratifico lo expuesto anteriormente, y se tome en cuenta lo expuesto por su Representante legal, así como también la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, es todo.” .

DECIMO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, lo expuesto en las actas de entrevista por la ciudadana licenciada Ana Luisa Da Luz, en su condición de Psicólogo Clínico, quien expuso: En cuanto a las metas del Plan Individual se puede afirmar que: 1) En cuanto al punto primero del Plan Individual, (SE OMITE IDENTIFICACION)se sentía muy acomplejado de su imagen, el presenta un poco de retardo, y es que se sentía que no era tan listo como los demás, eso lo ha superado, porque descubrió otros recursos sobre los cuales basarse, aprendió a utilizar el sentido del humor, echar bromas, y ver que eso le ha dado resultados, le ha dado mayor seguridad. La Mamá lo ha visto como una persona que no puede, pero él se ha dado cuenta que si puede, y que lo hará hasta donde pueda. 2.) Entrenamiento en habilidades sociales le ha ayudado en el grupo donde está, se siente más abierto para decir lo que piensa, si le molesta algo también lo dice, es más asertivo, reconoce ponerse en el lugar del otro, reconoce mejor los sentimientos del otro, sabe llevar una conversación, antes no tomaba iniciativa, ahora sigue la conversación, 3) El ampliar la gama de conducta para afrontar la ansiedad, la ansiedad que tiene él que la ha manejado un poco más por la parte social, debe hacer actividades recreativas, culturales, para canalizar la ansiedad, por eso dijo que iba a retornar a la Banda Musical donde tocaba, este punto no solo se le ha trabajado privado de Libertad, sino que precisamente es afuera en Libertad donde tiene mayores alternativas para trabajar bajo la supervisión y orientación de profesionales, para poder afrontar la ansiedad, a través de actividades sublimatorias, esto es, actividades recreativas, culturales, educacionales, sociales. 4) En cuanto a profundizar las fantasías vinculadas al onanismo, es importante para saber para donde orienta su sexualidad, el hecho de que tenga afiches de personas del sexo contrario a él, y por lo general mayores que el, se le denota que su problema no fue de perversión, y que su sexualidad se está desarrollando para donde debe ir. 5) Este punto de contención en el afrontamiento de los cambios que devienen con la adolescencia, viene complementado con lo desarrollado anteriormente, es como el afronta los cambios que le van sucediendo, que ha tenido mayor orientación sexual, que no está tan invadido por la angustia. 6) En cuanto a la relación materno filial, la madre lo ve como el más pequeño, el más desvalido, y se le ha trabajado a la madre para que entienda que su hijo va creciendo y que debe permitirle que madure, la relación con su madre es sana, es buena, es un factor protector, y que debe continuar las orientaciones. 7) Entrenar al adolescente en comportamiento más adultos, el se le ha entrenado en la responsabilidad de que asuma las responsabilidades de lo que le compete a él, y esto es consecuencias de cómo era tratado en su vida, en el Centro de Internamiento lo ha logrado, hace comisiones, mantiene el lugar donde está limpio, cuando le toca lavar la ropa la lava, el baño también, y se espera que con las herramientas dadas continúe haciéndolo en las actividades diarias cuando salga en libertad. 8) Las actividades recreativas le ha sido explorado, y en este sentido aquí es donde manifiesta que quiere volver a la banda musical. En atención al Informe Psiquiátrico emitido por el Dr. A.V., donde expone que presenta un retardo mental leve y disfunción cerebral, considero que su retardo más que orgánico es de carácter emocional, es un adolescente que ha llegado al primer año de educación, el informe señala al principio que el adolescente presenta desorden psicótico, pero al final del mismo también señala que no presenta desorden psicótico, y después de haber observado desde el centro de Internamiento a diario al sancionado, el no está ausente de su realidad, lo que tiene es a veces conductas muy inmaduras que necesitan orientación y seguimiento especializado. El debe continuar escolaridad, y seguir en su banda musical como actividad que le permita distraerse, anteriormente practicaba boxeo, es todo.”. La Lic. Raiza Zabala, expuso: “ Los logros obtenidos en el área social han sido satisfactorios, la vivienda ha mejorado, han mejorado las habitaciones y su distribución, han sido orientados para la adquisición de una vivienda propia, la madre tiene frecuente contacto con su hijo, lo inscribió para continuar escolaridad, se le practicó la evaluación neurológica, ha asistido a la consulta psiquiátrica, el Dr. A.V. me informó que el debe continuar en tratamiento, y se sugiere que como ellos tienen un buen enganche terapéutico debería continuar con las orientaciones del Dr. A.V., en términos generales se puede afirmar que desde el punto de vista social se lograron las metas propuestas en esta área, y que como proyecto de vida el adolescente deberá continuar estudiando en el liceo L.C. de Arismendi, y orientaciones ante el Psiquiatra Dra. A.V., así como retomar sus actividades sublimatorias, como lo es la Banda Musical. Es todo.” De igual manera tomando en consideración lo expuesto por la ciudadana Directora del Centro de Internamiento lic. Nury Yacary Milano, quien expuso: “Nunca hemos tenido problema con el, se adapta a las ordenes que se le impartan, colabora en todo lo que se le pida, y aunque no se le solicite tiene iniciativa para ayudar, jamás ha tenido problema desde el tiempo en que yo he estado allí, tiene la facultad de advertir que se le puede presentar un problema y manifestarlo ante las autoridades, según el entrenador deportivo el adolescente es muy bueno en el Boxeo, y esta circunstancia puede ser tomada en cuenta para las actividades que pueda practicar como deporte, es todo.”.

DECIMO PRIMERO

Donde se evidencia los avances que ha tenido (SE OMITE IDENTIFICACION), confrontado así con el Plan Individual, por ello se le ha fortalecido su comportamiento más adulto, la autonomía, mas responsabilidad, recreación más acorde con su edad, trabajo terapéutico acorde con su problemática al momento de la comisión del delito, como lo fue el delito de Violación agravada, identificación en este sentido hacia sus pares, observándose que existe un Plan de vida, fue inscrito en el liceo donde estudiaba, la relación con su madre ha sido fortalecida, se observa que requiere ejecutar actividades sublimatorias, como o es la practica de algún deporte, o actividad cultural, y que por su evolución individual cuenta con herramientas necesarias para afrontar la vida, y para discriminar entre el bien y el comportarse mal, quien ha sido trabajado y preparado para reingresar a su seno familiar y así poder reinsertarse en la sociedad civil productiva y proactiva. Considerando el Plan de vida que se le ha elaborado a este adolescente, con su participación y la de su familia, deberá continuar sus estudios así como también deberá presentarse ante este Tribunal, deberá estar bajo la vigilancia de su familia, especialmente su madre, a quien deberá acatar órdenes que legítimamente se le impartan, y visto que en el actual momento el adolescente requiere ingresar en el sistema educativo, que está preparado con las herramientas recibidas como orientaciones en el Centro de Contención, y que la permanencia en el Centro sería perjudicial para su desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación de Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es el adolescente se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, y que de acuerdo al tiempo de cumplimiento de sanción al folio 2 al 4 de la segunda pieza, cursa auto de ejecución, por el cual se establece que para la fecha de dicho auto tenía un tiempo de reclusión de tres (03) meses y diecinueve (19) días, auto de ejecución de fecha 29 de abril del 2.003, por lo tanto ha transcurrido hasta la presente fecha seis (6) meses y doce (12) días adicionales, lo que hace un total de cumplimiento de diez (10) meses y un día, faltándole por cumplir un (1) mes y veintinueve (29) días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta para cumplir las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de L.A., sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) mes y veintinueve (29) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada catorce (14) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. – Practicar deporte o actividades culturales; Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) mes y veintinueve (29) días, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psiquiatra Dr. A.V., adscrito al IAMENE, por cuatro consultas, una cada catorce días, por el lapso de un mes, y veintinueve días, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) mes y diecinueve (19) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada catorce (14) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su Madre, y acatar todas las obligaciones que ella le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de su Madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. – Practicar deporte o actividades culturales; Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cinco meses y diecisiete (17) días, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de Psiquiatra Dr. A.V., adscrito al IAMENE, por cuatro consultas, una cada catorce días, por el lapso de un mes, y veintinueve días, y así se decide. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

EXP. N° E-386/03

IAP/iap

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