Decisión nº 1310-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Julio de 2.008

198° Y 149°

DECISION: N° 1310-08

CAUSA: 1C-211-05

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: S.C.D.P..

LA SECRETARIA (S): ABG. NINOSKA MELEAN.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 281 ambos del Código Penal.

FISCAL: ABG. N.E.B., Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

VICTIMA: E.A.C.C. y LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO TORITO FERNANDEZ.

IMPUTADO: L.A.U.U. y E.G.V.P..

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. A.C. y ABOG. N.G..

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de J. deD.M.O. (2008), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos L.A.U.U. y E.G.V.P., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 281 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.A.C.C. y LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO TORITO FERNANDEZ, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la DRA. S.C.D.P. y la ABG. NINOSKA MELEAN, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: la ciudadana ABG. N.E.B., Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, comisionada en la Fiscal Octava del Ministerio Público, los ciudadanos L.A.U.U., en su carácter de imputado y su Defensa Privada ABG. A.C., y el ciudadano y E.G.V.P., manifiesta que revoca el anterior nombramiento de defensor y nombra al ABOG. N.G., quien se encuentra presente en este acto, y seguidamente el Tribunal pasa a tomarle el Juramento de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado E.G.V.P., por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos E.G.V.P., asimismo manifiesto como domicilio en la Avenida 5 de Julio, Esquina con avenida 3C, Edificio los Cerros, Piso 11, Maracaibo, Estado Zulia. Se deja constancia de la inasistencia de los imputados de autos A.J. NAVA MENDOZA, REINALDO SEGUNDO V.V. y E.E.R.S.. Se Ordena la continencia de la división de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 74, en concordancia con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien verificada como ha sido la presencia de las partes, Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. S.C.D.P., Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia en fecha 17-11-2005, donde se acusa formalmente a los ciudadanos L.A.U.U. y E.G.V.P., A.J. NAVA MENDOZA, REINALDO SEGUNDO V.V. y E.E.R.S., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 281 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.A.C.C. y LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO TORITO FERNANDEZ, igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal ya que las mismas emanan los suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral y publico la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados por lo que solicito se admita totalmente la acusación presentada por la Fiscalia así como los medios de pruebas y se ordene el enjuiciamiento de los acusados con el auto de apertura a juicio, es todo”.---------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS

Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: L.A.U.U.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 11.394.665, hijo de L.U. (v) y M. deU. (V), y con residencia en el Barrio 14 de Noviembre, avenida 75, casa N° 79H-65, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono N° 0261-7781177 y 0424-6334435 quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”. E.G.B.P.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-03-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 22.086.503, hijo de E.B. (v) y M.P. (d), y con residencia en Cabimas, frente al Distribuidor de Cabimas, diagonal al Reten de Cabimas, teléfono N° 0424-6367007, Cabimas, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”.-------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.C., en su carácter de defensor del imputado L.A.U.U., quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación de fecha 08-12-2005, ratificando igualmente tanto las pruebas testimoniales y documentales por ser las mismas útiles, legales y necesarias, e igualmente solicito el cese de las Medidas Cautelares de Sustitutiva de Libertad, de es todo”.----------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.C., en su carácter de defensor del imputado EUTORGIO G.B.P., quien expuso en los siguientes términos: “Ratificó el escrito de en todas y cada una de sus partes el Escrito de contestación a la Acusación presentada, ratificando igualmente tanto las pruebas testimoniales y documentales por ser las mismas útiles y necesarias e igualmente solicito el cese de las Medidas Cautelares de Sustitutiva de Libertad, es todo”.------------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Observa este Tribunal que en su acusación, el Ministerio Público identifica a los imputados, L.A.U.U.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 11.394.665, hijo de L.U. (v) y M. deU. (V), y con residencia en el Barrio 14 de Noviembre, avenida 75, casa N° 79H-65, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono N° 0261-7781177 y 0424-6334435 quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No deseo declarar, es todo”. E.G.B.P.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-03-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 22.086.503, hijo de E.B. (v) y M.P. (d), y con residencia en Cabimas, frente al Distribuidor de Cabimas, diagonal al Reten de Cabimas, teléfono N° 0424-6367007, Cabimas, Estado Zulia; así como a su defensa técnica, con lo cual se cumple el numeral 1° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo que los hechos ocurrieron el día lunes 01 de octubre de 2005, en la residencia N° 79L-133 de la avenida 111C, del barrio Torito Fernández, llegaron cuatro personas a bordo del vehículo Marca Chevrolet, Modelo malibu, Placas FAE-386, Clase automóvil, tipo Sedan, color gris, dos de estos sujetos vestían con chaquetas identificadas como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, portando armas de fuego, siendo que en frente de la referida vivienda se encontraba el ciudadano A.A. y le preguntan si esta armado indicando que no, y le manifestaron que era un allanamiento, tres de estos sujetos entran a la vivienda en la cual se encontraban los ciudadanos L.M.C., E.A.C.C. y el niño C.A.A.C. y empezaron a preguntar por un dinero, y es cuando llega el ciudadano ALIDO DEL CARMEN ARGOTIS RAMIREZ preguntando que ocurría y lo someten indicándoles los tres sujetos que se quedara tranquilo, encierran en el baño al ciudadano ALIDO DEL CARMEN ARGOTIS RAMIREZ y a su hijo C.A.A.C. y a la ciudadana L.M.C. la amenazan con matar a su esposo e hijo si no les daba el dinero, sacando uno de los tres sujetos un arma de fuego y colocándosela en la frente y le dice que le de un bolso que cargaba con dinero en efectivo, negándose a entregar el bolso y en vista de esto se lo arrebataron, introduciéndola también en el baño, y cuando se retiran los ciudadanos y salen del baño se dan cuenta que se habían robado también los ticket estudiantiles, saliendo a dar aviso, el ciudadano A.N. ARGOTES RAMIREZ quien se encuentra en el frente de la vivienda, indica que detrás del vehículo malibu color gris, donde se fueron los tres sujetos que practicaron el allanamiento, se fue un vehículo marca Fiat, color azul y es cuando los ciudadanos A.A. y ALIDO ARGOTES se montaron en un vehículo Marca Chevrolet Modelo C-10 propiedad de ALIDO ARGOTES y se van en busca de los sujetos que habían cometido el robo, y dando vuelta por el barrio se consiguen el vehículo Marca Chevrolet, modelo malibu, clase automóvil, tipo sedan, color gris donde huyeron los tres sujetos y el ciudadano A.N. ARGOTES RAMIREZ le lanza una botella y le pega en el vidrio delantero rompiendo el mismo, pidiendo una ayuda a una unidad policial de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que subieron a la unidad y comenzaron a buscar, pidiendo apoyo, y cuando transitaban por el barrio Casiano Padrón, entrando por el estacionamiento Servimara, observaron un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color gris el cual fue señalado por los ciudadanos ALIDO DEL CARMEN ARGOTIS RAMIREZ y A.N. ARGOTES RAMIREZ de ser el vehículo involucrado en los hechos denunciados, el conductor al percatarse de la presencia policial detuvo el vehículo, se baja del mismo, encontrándose solo, manifestando que era funcionario activo de la Policía Regional del Estado Zulia, llegando al lugar el Oficial NUÑEZ FRANCISCO y al solicitarle exhibiera alguno objeto adherido al cuerpo, este accedió y mostró un cargados negro de pistola calibre 9 mm, un teléfono celular y se incautó debajo del asiento un arma de fuego, color plata, un envase de cilindro contentivo en su interior de dinero en efectivo, dos chaquetas con inscripción del C.I.C.P.C, una placa identificadora del vehículo FAE-386 un carnet que lo identificada con el nombre de L.U. Oficial Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia; asimismo el Oficial M.I. adscrito a la Policía de Maracaibo, notificó a la Central de Comunicaciones que seguía a un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, color azul, vidrios Ahumados, rindes de lujo que transitaba por la vía de la concepción por la circunvalación tres con las mismas características del reportado, ordenando detener al vehículo antes mencionado, y dentro del vehículo se encontraban cuatro personas, que bajaron del mismo, manifestando dos de ellos que eran funcionario activos de la Policía Regional, uno vestido con uniforme de la Policía Regional, mostrando un arma de fuego calibre 9 mm, un teléfono celular marca nokia, una placa deteriorada N° 2469 y credenciales de la Policía Regional y a los otros dos ciudadanos no se les incautó nada, y al ser revisado el vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, se localizó una sabana de tela floreada contentiva de varios paquetes de boletos personalizados de pasaje estudiantil, procediendo a la aprehensión de los ciudadano A.J. NAVA MENDOZA, REINALDO SEGUNDO V.V., E.E.R.S. y E.G.V.P., con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico la calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 281 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.A.C.C. y LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO TORITO FERNANDEZ, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación con el Acta Policial, de fecha 01-10-2005, suscrita por los Funcionarios Subinspector J.D., Oficial M.K., Oficial MIHUEL IRAUSQUIN, Oficial F.N., Oficial O.M. y Oficial J.P., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde dejan constancia de la fecha, forma y lugar de la aprehensión de los imputados L.A.U. y E.G.V.P.; con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano A.N. ARGOTES RAMIREZ, por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano ALIDO DEL CARMEN ARGOTIS RAMIREZ, por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada a la ciudadana L.M.C., por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano E.A.C.C., por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano J.V., por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada a la ciudadana MARIA ZUNILDA RINCON RODRIGUEZ, por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada a la ciudadana MARCEYIS PEDROZO GELVIS, por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 12-10-2005, suscrita por el Funcionario MANEUL RAMOS, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 80 del Barrio Casiano Padrón lugar donde fue aprehendido el ciudadano L.A.U.U.. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 12-10-2005, suscrita por el Funcionario MANEUL RAMOS, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el lugar de los hechos en el Barrio Torito Fernández. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 12-10-2005, suscrita por el Funcionario MANEUL RAMOS, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Sector Cotoperi, donde fueron detenidos los ciudadanos A.J. NAVA MENDOZA, REINALDO SEGUNDO V.V., E.E.R.S. y E.G.V.P.. Con el Acta de Experticia de Reconocimiento N° 6159-16, de fecha 04-10-2005 practicada por los funcionarios J.G. Y J.S. a un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, año 1982, placas FAE-386, color Gris, Tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería D1W69ACV3011850. Con el Acta de Inspección Técnica de Vehículo, practicada por los funcionarios detective D.G. y Agente J.V., de fecha 04-10-2005 al vehículo Chevrolet, Modelo Malibu, año 1982, placas FAE-386, color Gris, tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de carrocería D1W69ACV3011850. Con el Acta de Experticia de Reconocimiento N° 1756, de fecha 31-10-2005, practicada por los funcionarios DENISEER MADRID, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, quien perito 292 piezas bancarias de varias denominaciones, dos chaquetas una con la Inscripción del C.I.C.P.C y otra con la Inscripción CTPJ, una sabana multicolor, 22 ticket de pasaje estudiantil, un uniforme de la policía regional del estado Zulia, una camisa color beige, se visualiza el nombre metálico que se lee NAVA OFICIAL, dos carnets de la Policía Regional del Estado Zulia uno a nombre de L.U. y otro a nombre de V.R., dos chapas una N° 1324 donde se lee Policía Regional y otra N° 2459 donde se lee Policía Regional, un teléfono celular marca nokia, un celular marca Motorola Modelo V-26, un teléfono celular marca Motorola Modelo C-210. Con el Acta de Experticia Balística N° 1786, de fecha 14-11-2005 practicada por los funcionarios N.Z.P. y H.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, a un arma de fuego tipo pistola, marca Star, calibre 9 milímetros serial de Orden 0153297, un arma de fuego tipo Pistola Marca Taurus, calibre 380, serial de orden KL841106, un arma de fuego tipo pistola marca BERSA calibre 9 milímetros serial de orden 440238, las treinta balas son para arma de fuego calibre 9 milímetros y las restantes 380 auto de la marca GFL y MFS, y Con el Acta de Experticia de Reconocimiento, practicada por los funcionarios J.G. Y J.S. a un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placas MBZ-96B, color azul, tipo sedan, Clase automóvil, serial de Carrocería 98D15824014164901; con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los medios probatorios, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: Con la Declaración de los Funcionario Sub Inspector J.D., Oficial M.K., Oficial MIHUEL IRAUSQUIN, Oficial F.N., Oficial O.M., Oficial J.P., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, son quienes suscriben el Acta Policial de fecha 01-10-205, ya que dejan constancia de la aprehensión de los ciudadano L.A.U. y EUSTORIGIO G.V.P.. Con la declaración del funcionario M.R., adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien suscribe el Acta de Inspección Ocular de fecha 12-10-205 practicada en el barrio Casiano Padrón donde fue aprehendido el ciudadano L.A.U.U.. Con la declaración del funcionario M.R., adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien suscribe el Acta de Inspección Ocular de fecha 12-10-205 practicada en la avenida 111Ccon calle 79L, en la casa 79L-133 del Barrio Torito Fernández. Con la declaración del funcionario M.R., adscritos al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien suscribe el Acta de Inspección Ocular de fecha 12-10-205 practicada en la intercesión de circunvalación tres con la vía a la Concepción donde fue aprendido el ciudadano E.G.V.P.. Con la declaración de los funcionarios J.G. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, quienes suscriben Acta de Experticia de Reconocimiento N° 6259-16DE de fecha 04-10-05, practicada al vehículo marca chevrolet, modelo malibu, año 1982, Placas FAE-386, color Gris, tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería D1W69ACV3011850. Con la Declaración de los funcionarios Detective D.G. y Agente J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, de fecha 04-10-05, suscriben Acta de Inspección Técnica de vehículo practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, año 1982, Placas FAE-386, color gris, tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería D1W69ACV3011850. Con la declaración del funcionario DENISSER MADRID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes suscriben en fecha 31-10-2005 Acta de Experticia de Reconocimiento N° 1756292 piezas bancarias de varias denominaciones, dos chaquetas una con la Inscripción del C.I.C.P.C y otra con la Inscripción CTPJ, una sabana multicolor, 22 ticket de pasaje estudiantil, un uniforme de la policía regional del estado Zulia, una camisa color beige, se visualiza el nombre metálico que se lee NAVA OFICIAL, dos carnets de la Policía Regional del Estado Zulia uno a nombre de L.U. y otro a nombre de V.R., dos chapas una N° 1324 donde se lee Policía Regional y otra N° 2459 donde se lee Policía Regional, un teléfono celular marca nokia, un celular marca Motorola Modelo V-26, un teléfono celular marca Motorola Modelo C-210. Con la Declaración de los funcionarios N.Z.P. y H.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Experticia de Reconocimiento N° 1786. a un arma de fuego tipo pistola, marca Star, calibre 9 milímetros serial de Orden 0153297, un arma de fuego tipo Pistola Marca Taurus, calibre 380, serial de orden KL841106, un arma de fuego tipo pistola marca BERSA calibre 9 milímetros serial de orden 440238, las treinta balas son para arma de fuego calibre 9 milímetros y las restantes 380 auto de la marca GFL y MFS, y Con la declaración de los funcionarios J.G. Y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Experticia de Reconocimiento practicada a un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placas MBZ-96B, color azul, tipo sedan, Clase automóvil, serial de Carrocería 98D15824014164901. OTRAS TESTIMONEALES. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano A.N. ARGOTES RAMIREZ, por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano ALIDO DEL CARMEN ARGOTIS RAMIREZ, por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada a la ciudadana L.M.C., por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano E.A.C.C., por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada al ciudadano J.V., por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada a la ciudadana MARIA ZUNILDA RINCON RODRIGUEZ, por ante la Policía del Municipio Maracaibo. Con el Acta de Entrevista de fecha 01-10-2005 tomada a la ciudadana MARCEYIS PEDROZO GELVIS., las mismas le serán expuesta para el Juicio Oral y Público; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Acta Policial, de fecha 01-10-2005, suscrita por los Funcionarios Subinspector J.D., Oficial M.K., Oficial MIHUEL IRAUSQUIN, Oficial F.N., Oficial O.M. y Oficial J.P., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde dejan constancia de la fecha, forma y lugar de la aprehensión de los imputados L.A.U. y E.G.V.P.. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 12-10-2005, suscrita por el Funcionario MANEUL RAMOS, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la avenida 80 del Barrio Casiano Padrón lugar donde fue aprehendido el ciudadano L.A.U.U.. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 12-10-2005, suscrita por el Funcionario MANEUL RAMOS, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el lugar de los hechos en el Barrio Torito Fernández. Con el Acta de Inspección Ocular, de fecha 12-10-2005, suscrita por el Funcionario MANEUL RAMOS, adscrito al Instituto de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Sector Cotoperi, donde fueron detenidos los ciudadanos A.J. NAVA MENDOZA, REINALDO SEGUNDO V.V., E.E.R.S. y E.G.V.P.. Con el Acta de Experticia de Reconocimiento N° 6159-16, de fecha 04-10-2005 practicada por los funcionarios J.G. Y J.S. a un vehículo marca Chevrolet, modelo malibu, año 1982, placas FAE-386, color Gris, Tipo Sedan, clase Automóvil, serial de carrocería D1W69ACV3011850. Con el Acta de Inspección Técnica de Vehículo, practicada por los funcionarios detective D.G. y Agente J.V., de fecha 04-10-2005 al vehículo Chevrolet, Modelo Malibu, año 1982, placas FAE-386, color Gris, tipo Sedan, Clase Automóvil, Serial de carrocería D1W69ACV3011850. Con el Acta de Experticia de Reconocimiento N° 1756, de fecha 31-10-2005, practicada por los funcionarios DENISEER MADRID, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, quien perito 292 piezas bancarias de varias denominaciones, dos chaquetas una con la Inscripción del C.I.C.P.C y otra con la Inscripción CTPJ, una sabana multicolor, 22 ticket de pasaje estudiantil, un uniforme de la policía regional del estado Zulia, una camisa color beige, se visualiza el nombre metálico que se lee NAVA OFICIAL, dos carnets de la Policía Regional del Estado Zulia uno a nombre de L.U. y otro a nombre de V.R., dos chapas una N° 1324 donde se lee Policía Regional y otra N° 2459 donde se lee Policía Regional, un teléfono celular marca nokia, un celular marca Motorola Modelo V-26, un teléfono celular marca Motorola Modelo C-210. Con el Acta de Experticia Balística N° 1786, de fecha 14-11-2005 practicada por los funcionarios N.Z.P. y H.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, a un arma de fuego tipo pistola, marca Star, calibre 9 milímetros serial de Orden 0153297, un arma de fuego tipo Pistola Marca Taurus, calibre 380, serial de orden KL841106, un arma de fuego tipo pistola marca BERSA calibre 9 milímetros serial de orden 440238, las treinta balas son para arma de fuego calibre 9 milímetros y las restantes 380 auto de la marca GFL y MFS, y Con el Acta de Experticia de Reconocimiento, practicada por los funcionarios J.G. Y J.S. a un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placas MBZ-96B, color azul, tipo sedan, Clase automóvil, serial de Carrocería 98D15824014164901. Con la Fijación fotográfica tomada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del sitio donde ocurrieron los hechos, casa N° 79L-133 de la avenida 111C, con calle 79L del Barrio Torito Fernández. Con la Fijación fotográfica tomada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los vehículos marca Fiat, Modelo Uno, Placas MBZ96B, color azul, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 98D15824014164901, vehículo Marca Chevrolet, modelo Malibu, año 1982, Placas FAE-386, color gris, tipo sean, clase Automóvil, serial de carrocería D1W69ACV3011850, 3 carnet, 4 placas policiales, uniformes de la Policía Regional del Estado Zulia, las Chaquetas del CICPC, las armas de fuego incautadas, los ticket de pasaje estudiantil. Con la copia del Acta Constitutiva de la Unión de Conductores de Torito Fernández, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05-11-1986 N° 15 del Protocolo 1, tomo 22.; cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los acusados L.A.U.U.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 11.394.665, hijo de L.U. (v) y M. deU. (V), y con residencia en el Barrio 14 de Noviembre, avenida 75, casa N° 79H-65, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono N° 0261-7781177 y 0424-6334435. E.G.B.P.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-03-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 22.086.503, hijo de E.B. (v) y M.P. (d), y con residencia en Cabimas, frente al Distribuidor de Cabimas, diagonal al Reten de Cabimas, teléfono N° 0424-6367007, Cabimas, Estado Zulia; como AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 281 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.A.C.C. y LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO TORITO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no le asiste la razón a la defensa ya que al inicio de su exposición el representante de la vindicta publica indico claramente al tribunal que ratificacaba todos y cada uno de los puntos de su Acusación en contra de los ciudadanos identificados en el escrito contentivo de la misma; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado L.A.U.U.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 11.394.665, hijo de L.U. (v) y M. deU. (V), y con residencia en el Barrio 14 de Noviembre, avenida 75, casa N° 79H-65, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono N° 0261-7781177 y 0424-6334435, en presencia de sus Defensa, expone: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación es todo”. E.G.B.P.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-03-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 22.086.503, hijo de E.B. (v) y M.P. (d), y con residencia en Cabimas, frente al Distribuidor de Cabimas, diagonal al Reten de Cabimas, teléfono N° 0424-6367007, Cabimas, Estado Zulia; en presencia de sus Defensa, exponen: “NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por el ciudadano Fiscal en su Acusación es todo”. CUARTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público de los Acusados L.A.U.U.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 28-09-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 11.394.665, hijo de L.U. (v) y M. deU. (V), y con residencia en el Barrio 14 de Noviembre, avenida 75, casa N° 79H-65, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono N° 0261-7781177 y 0424-6334435. E.G.B.P.: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-03-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, Cédula de Identidad N° 22.086.503, hijo de E.B. (v) y M.P. (d), y con residencia en Cabimas, frente al Distribuidor de Cabimas, diagonal al Reten de Cabimas, teléfono N° 0424-6367007, Cabimas, Estado Zulia; como AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 281 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.A.C.C. y LA ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DEL BARRIO TORITO FERNANDEZ, ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordándose la remisión de las actuaciones a los fines legales consiguiente. QUINTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y se Declara el Cese de las Medidas establecidas a los imputados L.A.U.U. y E.G.B.P., prevista en el Artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal en fecha 21-11-2005, y deberán presentarse ante el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la presente causa, toda vez que este lo requiera. SEXTO: Se Ordena la continencia de la división de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 74, en concordancia con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los imputados A.J. NAVA MENDOZA, REINALDO SEGUNDO V.V. y E.E.R.S., y se mantiene las Ordenes de Aprehensión Librada por este Tribunal de Control, en fecha 21-02-2007. SEPTIMO: Se acuerda compulsar copia de la Acusación Presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, el Escrito de Contestación de la Acusación presentada por la Defensa, inserto al folio229, 230 y 231, y la Presente Acta de Audiencia Preliminar, y remitirla en su oportunidad legal al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que sea distribuida al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer. Concluyó el acto, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 PM). Se registró la Decisión bajo el Nº 1310-08, en el libro respectivo y se compulsó copia de archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.C.D.P..

LA FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO

ABG. N.E.B..

LOS IMPUTADOS

L.U. URDANETA E.B. POLANCO

LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABG. A.C. ABOG. N.G.

LA SECRETARIA (S),

ABG. NINOSKA MELEAN.

Causa N° 1C-211-05

Jr.

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